RECURSO
EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PENAL

Modelo
de Escrito para presentar un por parte de la Fiscalía

Autor: Dr. José García Falconí

Este
Artículo está dedicado a la Editora de la Revista Judicial de diario La Hora de
la ciudad de Quito la compañera y amiga Nathaly Salazar Brito, con mi eterno
agradecimiento por haberme dado la oportunidad de publicar estos artículos en
la Revista Judicial antes mencionada durante varios años y por haberme
designado tutor de su tesis de investigación en la facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.

Al
respecto del tema de la fundamentación del recurso de casación en el escrito en
el cual se presenta y la resolución de varios señores jueces de la Sala de lo
Penal, de la Corte Nacional de Justicia sobre este tema, me permito poner en
consideración del amable lector un modelo de esquema, en los siguientes
términos:

INTRODUCCIÓN

La
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal de Colombia en una sentencia de
28 de octubre de 1994 cuyo magistrado ponente es el Dr. Edgar Saavedra Rojas,
señala al respecto: ?(?) se hace
necesario, también, que el recurrente fundamente con claridad las causas que lo
guían para acudir a este remedio procesal, única manera de examinar si le
asiste razón y, en consecuencia, emitir fundadamente la respuesta consiguiente
(?)?.

Durante
la redacción de estos artículos, he manifestado reiteradamente que solo los
estudiosos de hermenéutica jurídica podrían ser abogadas y abogados, juezas y
jueces de casación.

La
obra Casación, Revisión y Tutela en Materia Penal, de Ediciones Jurídicas
Gustavo Ibáñez de los autores Jorge Velásquez N y Esiquio Manuel Sánchez H.,
señalan lo siguiente: ?Para quienes
incursionamos en el procedimiento penal, se ha considerado casi como una verdad
incuestionable que lo relacionado con el recurso extraordinario de casación
solo puede ser tratado por personas iniciadas, habida consideración que las
exigencias legales y jurisprudenciales, además del lenguaje altamente
especializado que suele emplearse, hace un tanto difícil la presentación de la
demanda; de ahí que se torna en una verdadera odisea para el ciudadano
corriente encontrar un profesional del derecho con las calidades necesarias
para sustentar esa impugnación, dado que las Facultades que enseñan las
disciplinas jurídicas, dedican poco tiempo y esfuerzo en ahondar el tema que se
ha dejado para cursos de especialización?.

TEXTO
DEL ESCRITO DE RECURSO DE CASACIÓN PENAL

SEÑORES JUECES?.??DE LA SALA DE LO PENAL
DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ??(
indicar la provincia)

Dr.
ABC, Fiscal?. de ?..(indicar la provincia o en su caso el sujeto procesal que
interpone dicho recurso), en el juicio número?..(señalar), que se sigue en contra
de???, comparezco y digo:

PRIMERO.-
ANTECEDENTES

Se
dicta sentencia por parte de ustedes en segunda y definitiva instancia, el
??(fecha) a las?? (hora), la cual es desestimatoria del recurso de apelación
presentado por la Fiscalía como sujeto procesal, contra la sentencia de primera
instancia dictada por el .?.Tribunal de Garantías Penales de ??(indicar
provincia), en el juicio número?.., el día?.(fecha), a las ??(hora).

SEGUNDO.- RECURSO DE CASACIÓN PARA ANTE
LA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y DE TRÁNSITO DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA

Requisitos formales:

a.
Oportunidad

El
presente recurso de casación, se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la sentencia dictada por la Sala
Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de ???(provincia),
el? (fecha), a las ?.(hora), dentro del juicio número?. y, notificada con fecha
?(indicar).

Referencia: Arts. 431, 439 y 657.1 del COIP.

b.
Legitimación activa

De
la mera constatación de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal
de la Corte Provincial de Justicia de ?..(provincia), de la cual se recurre, se
verificará que la Fiscalía es sujeto procesal, y por tal parte agraviada por
los errores de derecho en que ha incurrido el órgano juzgador y, por lo tanto
la Fiscalía se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de
casación.

Referencia: Arts. 439 y 657 inciso primero, del COIP.

c.
Identificación de la sentencia recurrida

Es
la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de?..(provincia) en segunda instancia, es del ?.
(fecha)?. a las ? (hora), dentro del juicio No?..

Referencia: Art. 656 inciso primero del COIP.

d. Normas de Derecho
Infringidas

Son
las contenidas en los Arts?. de la Constitución de la República del Ecuador
(señalar); los Arts. ?. del Código Orgánico Integral Penal (señalar); y los
Arts. ? (señalar de cualquier otra ley que esté vigente en el país).

Referencia: Art. 656 inciso primero COIP.

e. Causales de
casación

Las
que prevé el Art. 656 inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal; esto es, por contravenir
expresamente a su texto, por haber hecho una indebida aplicación de ella o por
haberla interpretado erróneamente; o sea, de las normas jurídicas que se
contienen en los siguientes Arts?… (detallar los artículos, de ser el caso el
número y la letra de la ley
correspondiente que considera que se han violado), y la forma como ha afectado
esta violación en la sentencia, y que por su trascendencia se ha producido un
error de derecho.

TERCERO.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
DE CASACIÓN

Hay
que hacer un análisis jurídico debidamente fundamentado, el por qué se presenta
el recurso extraordinario y técnico de casación penal, haciendo énfasis en los
errores de derecho que se han cometido en la sentencia materia del recurso, y
cómo éstas han sido violentadas; esto es, por una de las tres causales
señaladas en el inciso primero del Art. 656 del COIP; para en la audiencia
respectiva fundamentar oralmente a través del principio de contradicción.

Referencia: Art. 657.3 COIP.

a. Contravenir
expresamente a su texto (Arts. 656 inciso primero)

Existe
contravención expresa a su texto de una disposición legal, cuando no se ha
aplicado el precepto pertinente en el caso controvertido, debiendo habérselo
hecho en la sentencia; esto es, se produce cuando al aplicar una determinada
norma jurídica para resolver un caso concreto, se aplica una disposición dentro
de una sentencia, que es totalmente diferente a lo actuado en la norma invocada.
De tal manera, que se debe establecer con exactitud, las violaciones de ley por
contravenir expresamente a su texto que se han cometido en la sentencia
impugnada o reprochada.

Nota
Importante.-
La
o el fiscal ( o el recurrente procesado o víctima) debe señalar en este caso,
expresamente, qué ley se violó, qué artículos de la ley se violaron, y si es el
caso el número y la letra de dicho artículo por contravención expresa de su
texto
, pues de esta manera se da cumplimiento al principio de buena fe y
lealtad procesal, que señala el Art. 26 del Código Orgánico de la Función
Judicial

b. Por haber hecho
una indebida aplicación de ella (COIP Arts. 656 inciso primero)

Existe
aplicación indebida de la ley, cuando entendida correctamente la norma, se la
aplica sin ser pertinente al asunto que es materia de la decisión; o sea, es la
aplicación de la norma o precepto a un caso distinto al contemplado en ella;
esto se relaciona con el contenido material del precepto al sancionar el hecho
con una disposición distinta e inaplicable al caso concreto.

De
tal manera, que existe indebida aplicación de la ley, cuando ésta ordena que a determinada
infracción se le imponga tal pena, y la sentencia dictada se equivoca en este mandato
y aplica una sanción que no corresponde a la señalada para el delito cometido; entonces
para que proceda esta causal, hay que tener en cuenta que aquí se aplica la
ley, pero en forma que no es adecuada, o sea indebidamente, pues se sale de las
prescripciones sustantivas que el COIP rige en el señalamiento de las sanciones.
Aclarando que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 de dicho Cuerpo de
Leyes: ?Ámbito material de la ley penal.- Se considerarán exclusivamente
como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u
omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras
normas jurídicas, no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez
y adolescencia?.

En
resumen, si se aplicó una norma distinta a la que debió aplicarse, en este caso
existe una indebida aplicación de la ley, o sea cuando la o el juzgador adecúa
el caso que ella o él debe juzgar a una ley que no contempla el caso concreto,
sino otro diferente.

Nota
Importante.-
La
o el fiscal (o el recurrente: procesado o víctima) debe señalar expresamente en
qué ley se aplicó indebidamente, qué artículos de la ley se
violaron (en su caso citar el número o la letra del artículo), o sea por
indebida aplicación
de aquella, pues de esta manera se da
cumplimiento al principio de buena fe y lealtad procesal, que señala el Art. 26
del Código Orgánico de la Función Judicial.

c. Por haberla
interpretado erróneamente (COIP Art. 656 inciso primero)

La
interpretación errónea, es la resultante de un concepto falso o equivocado
sobre el espíritu, alcance y consecuencias de la norma en relación con el
hecho; o sea, en la interpretación errónea de la ley, se subordina al criterio
subjetivo del juzgador, quien al darle una interpretación equivocada de la
norma, puede agravar o disminuir en la sentencia las consecuencias de la pena; de
tal modo, significa que donde existe una situación jurídica determinada o
ciertas condiciones se toman en cuenta otra u otras, produciéndose así un error
en la aplicación de la ley, que debido a ello hace operar o contemplar
circunstancias que de otra manera no habrían surgido o habrían modificado
gravemente las condiciones de la sentencia, aquí el error surge porque se
interpreta mal el contenido, alcance o significación de la norma penal.

Interpretar, es la búsqueda por
parte de las juezas y jueces conforme a la Constitución de la República, esto
es de acuerdo a los Arts. 424 y siguientes de la Constitución; Art. 3 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y teniendo en cuenta
fundamentalmente cuando se trata de la interpretación del Código Orgánico
Integral Penal, el Art. 13 de dicho cuerpo de leyes, que dispone:

?Artículo
13.Interpretación.-
Las normas de este Código deberán interpretarse
de conformidad con las siguientes reglas:

1. La interpretación
en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución
de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos
humanos.

2. Los tipos penales
y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido
literal de la norma.

3. Queda prohibida la
utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites
de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar
o para establecer excepciones o restricciones de derechos?.

En
resumen, interpretación errónea, es aplicar al caso por ser el
pertinente, pero se le atribuye un sentido y alcance que no le corresponde,
esto es se aplica la disposición legal que corresponde, pero con una
inteligencia o un sentido que no puede dársele, de este modo hay una errónea
interpretación, cuando a la ley se le concede un sentido diferente al que verdaderamente
tiene.

En
el Tomo Tercero de mi obra ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICO-PRÁCTICO DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, señalo que es la causal más difícil de comprobar; pues
la ley penal se la interpreta basado fundamentalmente en dos principios:

1.
El
principio de presunción de inocencia, señalado en el Art. 76.2 de la
Constitución de la República; y, cuyo análisis jurídico lo hago en mi libro La
Presunción de Inocencia y las Medidas Cautelares Personales, que fue el tema de
mi tesis de maestría en Derecho, Mención Derecho Constitucional en la
Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador;

2.
El
principio de legalidad, señalado en el Art. 76.3 de la Constitución de 2008;

Hay
que recalcar que las leyes penales tienen que interpretarse conforme criterios
de sentido común y racionalidad armónica, teniendo como base fundamental los
principios de presunción de inocencia y de legalidad, conforme tengo
manifestado; más aún recordando que en materia penal y procesal penal de
efectos sustanciales, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,
se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable, conforme dispone el
Art. 76.5 de la Constitución de la República; 5.2 y 16.2 del Código Orgánico
Integral Penal, que establece lo que en doctrina se conoce como principio de
favorabilidad; además debo señalar que
hay prohibición de agravar la pena cuando el condenado es el único apelante,
por así disponerlo el Art. 77.14 de la Constitución de la República y el Art.
5.7 del Código Orgánico Integral Penal.

Debo
aclarar e insistir que la errónea interpretación de la ley, se presenta cuando
se escoge bien la disposición legal que debe aplicarse, pero se le concede un
alcance o un sentido diferente al que realmente tiene; pero, no cuando el
tribunal de garantías penales o la Sala de lo Penal correspondiente, cita mal a
los autores o a la jurisprudencia que no sea obligatoria, pues esto no es
motivo de casación penal, por lo que insisto tiene que interpretarse conforme
criterios de sentido común y racionalidad armónica, teniendo como base
fundamental las garantías de debido proceso de: presunción de inocencia y
legalidad; lo cual amplio en el tercer tomo de mi obra antes mencionada,
manifestando, el que mal interpreta la ley, mal la aplica, pues está poniendo
en vigencia una ley que correctamente interpretada no hubiese sido aplicable al
caso dado.

El
Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, dice al respecto:

?Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las
normas constitucionales se interpretarán
en el sentido que más se ajuste a la Constitución
en su integralidad, en caso de duda, se interpretará
en el sentido que más favorezca a la plena
vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del
constituyente.

Se tendrán en cuenta
los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y
ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio
de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:

1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se
aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la
posterior.

2. Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas,
y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias,
se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará
que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea
idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la
protección y la restricción constitucional.

3. Ponderación.- Se
deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas,
condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la
decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de
afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia
de la satisfacción del otro.

4. Interpretación evolutiva o dinámica.- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes
situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o
ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios
constitucionales.

5. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir
del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones
la debida coexistencia, correspondencia y armonía.

6. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines
que persigue el texto normativo.

7. Interpretación literal.- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su
tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso,
se puedan utilizar otros métodos de interpretación.

8. Otros métodos de interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere
necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la
equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia
integradora, fuerza normativa y adaptación.

Nota
Importante.-
La
o el fiscal (o el recurrente: procesado o víctima), debe señalar en este caso
expresamente qué ley se interpretó erróneamente, que artículos de
la ley se violaron (de ser el caso el número y letra del artículo) por
haberla interpretado erróneamente
, pues de esta manera se da cumplimiento
al principio de buena fe y lealtad procesal, que señala el Art. 26 del COFJ.

CUARTO.- SUSTANCIACIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por
las consideraciones expuestas, y en vista de que se han vulnerado los artículos
de las leyes antes mencionadas, por ?. (indicar la causal o causales), de
conformidad con lo establecido en el Art. 657 Nos. 3 y 4 del COIP, la Fiscalía
General del Estado (o en su caso el recurrente: procesado o víctima),
fundamentará el recurso de casación antes mencionado dentro de la audiencia
oral-contradictoria respectiva.

Solicito
que el presente proceso de marras, sea enviado a la Corte Nacional de Justicia,
a fin de que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito, resuelva el presente recurso de casación, tal como el Código Orgánico
Integral Penal dispone para estos casos.

Referencia: Arts. 656 y 657 del
COIP.

QUINTO.- PRETENSIÓN CONCRETA

Sobre
la base de lo expuesto, concretamente pretendo, que se case la sentencia de la
que recurro, y se dicte la que corresponde, esto es?. (señalar lo que
corresponda).

SEXTO.- DOMICILIO JUDICIAL

Las
notificaciones, las seguiré recibiendo en la casilla judicial que tengo señalada
?., en la ciudad de ???(indicar), el despacho del suscrito fiscal (señalar del
recurrente, procesado o víctima), se encuentra ubicado en la calle?.
(dirección)?; y, para efectos de notificación del recurso de casación, en el casillero
judicial No. 1207 de la ciudad de Quito, esto es en el casillero de la Fiscalía
General del Estado, puesto que dicha institución por disposición constitucional
y legal, es autónoma y unificad; (recalco que en el caso de que el recurrente
sea: el procesado, la víctima o la Defensoría, debe señalar domicilio en un
casillero judicial y/o un correo electrónico)

Sírvase proveer.

Acompaño las copias de ley.

ES JUSTICIA.

POR LA FISCALÍA

f.) EL FISCAL (Indicar la Unidad)

Nota: En el caso de que el
recurrente sea el procesado, la víctima o la Defensoría, tiene que firmar el
recurrente con su abogado defensor, conforme tengo señalado en los artículos
anteriores.

Para
terminar este artículo debo insistir que el fin del recurso de casación es
corregir los errores de derecho de la sentencia recurrida, y para ello el Art.
656 inciso primero del COIP, establece las tres causales, que son taxativas,
pues solamente por una o varias de ellas se puede presentar la casación penal,
estableciendo, que si existen varias causales por las cuales se pretende atacar
la sentencia, ello debe hacerse en un orden lógico, que es conveniente para
facilitar el trabajo de la Sala de Casación, comenzando por aquella causal de
mayor amplitud, a efectos de que la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de
Justicia le dé prioridad; lo que lleva a que si la Sala se percata de la
procedencia de dicha causal es mucho más sencillo estudiar las demás y de esta
forma casar la sentencia recurrida; este es un requisito de lógica jurídica y
coherencia en los argumentos que debe ser propio del texto del escrito de
recurso de casación penal, pues su relación debe ser clara y lógica.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de
Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales,

Universidad Central del Ecuador

correo: [email protected]