Recurso de Casación infundado: Responsabilidad del Abogado - Derecho Ecuador
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Recurso de Casación infundado: Responsabilidad del Abogado

Recurso de Casación
infundado

Responsabilidad del Abogado

Autor: Dr. José García
Falconí

Tecnicidad de conocimientos en la preparación y
fundamentación del recurso de casación

En meses pasados
tuve la oportunidad de dar una charla en la ciudad de Santo Domingo de los
Tsáchilas, sobre la impugnación y recursos en el Código Orgánico Integral Penal,
y en dicho seminario intervinieron varios jóvenes abogados penalistas, y uno de
ellos manifestaba que cuando interpone un recurso de casación penal, en el
escrito se limita a señalar que lo hace en base al Art. 349 del Código de
Procedimiento Penal, que estuvo vigente a esa época, pues en la audiencia oral
lo fundamentaba y de esta manera ?sorprende? con sus argumentos jurídicos
a la contraparte; lo cual, en mi criterio personal considero no pertinente, en
primer lugar por ser un escrito tan simple como manifestaba dicho abogado
penalista en el que interpone recurso de casación, que con el mayor respeto
puede hacerlo mi nieto de 11 años de edad, y en segundo lugar, por contravenir
lo señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la
obligación de litigar con buena fe, lealtad procesal y sin abuso del derecho; tal
como señala el señor Dr. Arturo Donoso Castrillón en su artículo que consta en
el Boletín Institucional Edición No. 2; noviembre-diciembre de 2012 publicado
por la Corte Nacional de Justicia, y cuyo texto consta en el presente análisis
jurídico.

Como docente
universitario en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, a mis alumnos les animo a que sean abogados/as de casación, esto es
abogados/as con A mayúscula; y
obviamente como he manifestado en el presente artículo, solo los iniciados en
hermenéutica jurídica pueden ser juezas, jueces, abogadas o abogados de
casación.

De tal manera,
con el mayor respeto a mis estimados colegas, tengo que señalar, y así lo digo
en los trabajos que he publicado sobre este tema, que no todos los abogados en
libre ejercicio profesional están preparados para hacerse cargo de la
presentación y fundamentación de un escrito de recurso de casación y luego su
argumentación en la audiencia oral-contradictoria, pues esto requiere un
profundo conocimiento de la mecánica del recurso, de la dogmática de los
motivos de casación; más aún, hay que
reconocer que en la práctica tiene pocos casos de recurso de casación la o el abogado en libre ejercicio, y
esto acarrea a veces una falta de debido conocimiento sobre lo que significa la
casación, lo cual perjudica al cliente que sufre las consecuencias por falta de
conocimientos de su patrocinador al interponer un recurso de casación civil o
penal, sin la debida fundamentación.

Por esta razón,
me permito sugerir que la abogada o abogado en libre ejercicio profesional, al
momento en que es consultado por su cliente sobre la interposición de un
recurso de casación, debe explicarlo a la persona que solicita su
asesoramiento, que dicho recurso va a ser vital para su defensa, pero que
también va hacer un gasto de tiempo y de dinero, por eso tal vez sería
conveniente que el legislador o el Consejo de la Judicatura en su caso,
establezca determinados requisitos a los abogados/as que estén habilitados para
interponer recurso de casación, como sucede en España, Francia, Alemania e
Italia, etc.

En la República
Federal de Alemania, se dispuso un proceso de selección de abogados para actuar
en casación, de tal modo que sólo pueden actuar los abogados de más de treinta
y cinco años de edad, con no menos de cinco años de experiencia profesional
ininterrumpida. En ese país, el proceso de selección consiste en un concurso de
méritos que valora una comisión mixta formada por representantes de la Magistratura
y de la Abogacía, previa confección de listas por parte de los Colegios y
Federación de Abogados.

Recordemos una
vez más, lo señalado en este artículo, que para que proceda el recurso de
casación, no sólo deben enunciarse las causales, sino que es preciso
demostrarlo; porque si el recurso de casación es una crítica a la sentencia, es
natural que se señale el error de derecho y se pruebe en qué se ha errado; así,
para que prospere el recurso de casación, es necesario demostrar lo siguiente:

  1. En qué consiste el error de derecho;
  2. Por qué se incurrió en él; y,
  3. Por qué se violaron las disposiciones de la ley
    sustantiva o adjetiva y cómo esto influyó en la sentencia recurrida.

La
firma del Abogado en el Escrito de Casación Penal

Como todo
escrito debe ser firmado por un abogado/a en libre ejercicio profesional, y si no consta esta firma, hay que considerar
que el recurso de casación no fue presentado legalmente dentro del término
oportuno, y por tal hay que declarar en consecuencia como no presentado dicho
recurso, pues la firma del abogado/a es un requisito sine qua non; de tal
manera, que sería ilegal que el Tribunal de Garantías Penales o la Sala de lo
Penal de la Corte correspondiente lo acepte, pues el presentar recurso de
casación en condiciones prohibidas equivale a no ejercitar la acción o el
derecho a impugnar que establece el Art. 76.7, letra m), de la Constitución de
la República.

El Código
Orgánico de la Función Judicial, trata sobre las abogadas y abogados en el
patrocinio de sus causas, desde el Art. 323 al 334; y sobre las prohibiciones
desde el Art. 335 al 338, esto es señala expresamente que todo escrito ante la
justicia ordinaria, debe estar firmado por un abogado/a, excepto cuando se
refiere a garantías constitucionales, alimentos, etc., lo cual corrobora lo que
señala la Constitución de la República al respecto, en el Art. 75.

Debo insistir, que cuando el juicio se ha
tramitado en una provincia, se hace gravosa la situación del recurrente en la
parte económica, pues tiene que conseguir un abogado en Quito o movilizarse su
abogado de la provincia respectiva, designar un casillero judicial en dicha
ciudad o fijar correo electrónico, trasladarse a la ciudad capital, cuando se
señala día y hora para la audiencia
etc., lo cual viene a constituir una erogación económica importante para el
recurrente, que contraría al principio
de gratuidad de la justicia que reconoce la Constitución de la República, pero
también debo manifestar la posibilidad de audiencias virtuales que se pueden
solicitar, y luego la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia disponerlo, mediante providencia.

Al respecto, la Corte Nacional de Justicia ha
manifestado en su Boletín Institucional, Edición No. 2, que: ?Los Tribunales de la Sala de la Corte
Nacional, con la finalidad de acercar la administración de justicia a la
ciudadanía desde el mes de julio de 2012, han implementado la celebración de
audiencias mediante el sistema de videoconferencia, en la que el Tribunal se
instala en la sala de la Corte Nacional en Quito y los abogados de los
recurrentes realizan la defensa técnica en tiempo real, desde la ciudad sede
del proceso o donde guarda prisión el sentenciado?;
agrega, que los
recurrentes en el escrito de interposición de los recursos de casación o
revisión, deben hacer conocer al máximo Tribunal de Justicia, que la
fundamentación oral la realizarán desde la ciudad sede del proceso, para que se
disponga en providencia la aplicación del sistema de videoconferencia ?(?) aunque la intención de la Corte
Nacional, es de que todas las audiencias de fundamentación en caso de
provincias se las realice mediante este adelanto tecnológico de la
videoconferencia?.

En un próximo artículo trataré sobre las
conclusiones sobre el contenido del escrito en el que se interpone el recurso
de casación penal.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de
Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y
Sociales,

Universidad Central del
Ecuador

correo: josegarciafalconi@gmail.com

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