Recurso de CasaciĆ³n
infundado

Responsabilidad del Abogado

Autor: Dr. JosƩ Garcƭa
FalconĆ­

Tecnicidad de conocimientos en la preparaciĆ³n y
fundamentaciĆ³n del recurso de casaciĆ³n

En meses pasados
tuve la oportunidad de dar una charla en la ciudad de Santo Domingo de los
TsĆ”chilas, sobre la impugnaciĆ³n y recursos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal,
y en dicho seminario intervinieron varios jĆ³venes abogados penalistas, y uno de
ellos manifestaba que cuando interpone un recurso de casaciĆ³n penal, en el
escrito se limita a seƱalar que lo hace en base al Art. 349 del CĆ³digo de
Procedimiento Penal, que estuvo vigente a esa Ć©poca, pues en la audiencia oral
lo fundamentaba y de esta manera ?sorprende? con sus argumentos jurĆ­dicos
a la contraparte; lo cual, en mi criterio personal considero no pertinente, en
primer lugar por ser un escrito tan simple como manifestaba dicho abogado
penalista en el que interpone recurso de casaciĆ³n, que con el mayor respeto
puede hacerlo mi nieto de 11 aƱos de edad, y en segundo lugar, por contravenir
lo seƱalado en el Art. 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, sobre la
obligaciĆ³n de litigar con buena fe, lealtad procesal y sin abuso del derecho; tal
como seƱala el seƱor Dr. Arturo Donoso CastrillĆ³n en su artĆ­culo que consta en
el BoletĆ­n Institucional EdiciĆ³n No. 2; noviembre-diciembre de 2012 publicado
por la Corte Nacional de Justicia, y cuyo texto consta en el presente anƔlisis
jurĆ­dico.

Como docente
universitario en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias PolĆ­ticas y
Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, a mis alumnos les animo a que sean abogados/as de casaciĆ³n, esto es
abogados/as con A mayĆŗscula; y
obviamente como he manifestado en el presente artĆ­culo, solo los iniciados en
hermenƩutica jurƭdica pueden ser juezas, jueces, abogadas o abogados de
casaciĆ³n.

De tal manera,
con el mayor respeto a mis estimados colegas, tengo que seƱalar, y asƭ lo digo
en los trabajos que he publicado sobre este tema, que no todos los abogados en
libre ejercicio profesional estƔn preparados para hacerse cargo de la
presentaciĆ³n y fundamentaciĆ³n de un escrito de recurso de casaciĆ³n y luego su
argumentaciĆ³n en la audiencia oral-contradictoria, pues esto requiere un
profundo conocimiento de la mecƔnica del recurso, de la dogmƔtica de los
motivos de casaciĆ³n; mĆ”s aĆŗn, hay que
reconocer que en la prĆ”ctica tiene pocos casos de recurso de casaciĆ³n la o el abogado en libre ejercicio, y
esto acarrea a veces una falta de debido conocimiento sobre lo que significa la
casaciĆ³n, lo cual perjudica al cliente que sufre las consecuencias por falta de
conocimientos de su patrocinador al interponer un recurso de casaciĆ³n civil o
penal, sin la debida fundamentaciĆ³n.

Por esta razĆ³n,
me permito sugerir que la abogada o abogado en libre ejercicio profesional, al
momento en que es consultado por su cliente sobre la interposiciĆ³n de un
recurso de casaciĆ³n, debe explicarlo a la persona que solicita su
asesoramiento, que dicho recurso va a ser vital para su defensa, pero que
tambiƩn va hacer un gasto de tiempo y de dinero, por eso tal vez serƭa
conveniente que el legislador o el Consejo de la Judicatura en su caso,
establezca determinados requisitos a los abogados/as que estƩn habilitados para
interponer recurso de casaciĆ³n, como sucede en EspaƱa, Francia, Alemania e
Italia, etc.

En la RepĆŗblica
Federal de Alemania, se dispuso un proceso de selecciĆ³n de abogados para actuar
en casaciĆ³n, de tal modo que sĆ³lo pueden actuar los abogados de mĆ”s de treinta
y cinco aƱos de edad, con no menos de cinco aƱos de experiencia profesional
ininterrumpida. En ese paĆ­s, el proceso de selecciĆ³n consiste en un concurso de
mĆ©ritos que valora una comisiĆ³n mixta formada por representantes de la Magistratura
y de la AbogacĆ­a, previa confecciĆ³n de listas por parte de los Colegios y
FederaciĆ³n de Abogados.

Recordemos una
vez mƔs, lo seƱalado en este artƭculo, que para que proceda el recurso de
casaciĆ³n, no sĆ³lo deben enunciarse las causales, sino que es preciso
demostrarlo; porque si el recurso de casaciĆ³n es una crĆ­tica a la sentencia, es
natural que se seƱale el error de derecho y se pruebe en quƩ se ha errado; asƭ,
para que prospere el recurso de casaciĆ³n, es necesario demostrar lo siguiente:

  1. En quƩ consiste el error de derecho;
  2. Por quĆ© se incurriĆ³ en Ć©l; y,
  3. Por quƩ se violaron las disposiciones de la ley
    sustantiva o adjetiva y cĆ³mo esto influyĆ³ en la sentencia recurrida.

La
firma del Abogado en el Escrito de CasaciĆ³n Penal

Como todo
escrito debe ser firmado por un abogado/a en libre ejercicio profesional, y si no consta esta firma, hay que considerar
que el recurso de casaciĆ³n no fue presentado legalmente dentro del tĆ©rmino
oportuno, y por tal hay que declarar en consecuencia como no presentado dicho
recurso, pues la firma del abogado/a es un requisito sine qua non; de tal
manera, que serĆ­a ilegal que el Tribunal de GarantĆ­as Penales o la Sala de lo
Penal de la Corte correspondiente lo acepte, pues el presentar recurso de
casaciĆ³n en condiciones prohibidas equivale a no ejercitar la acciĆ³n o el
derecho a impugnar que establece el Art. 76.7, letra m), de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica.

El CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, trata sobre las abogadas y abogados en el
patrocinio de sus causas, desde el Art. 323 al 334; y sobre las prohibiciones
desde el Art. 335 al 338, esto es seƱala expresamente que todo escrito ante la
justicia ordinaria, debe estar firmado por un abogado/a, excepto cuando se
refiere a garantĆ­as constitucionales, alimentos, etc., lo cual corrobora lo que
seƱala la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica al respecto, en el Art. 75.

Debo insistir, que cuando el juicio se ha
tramitado en una provincia, se hace gravosa la situaciĆ³n del recurrente en la
parte econĆ³mica, pues tiene que conseguir un abogado en Quito o movilizarse su
abogado de la provincia respectiva, designar un casillero judicial en dicha
ciudad o fijar correo electrĆ³nico, trasladarse a la ciudad capital, cuando se
seƱala dƭa y hora para la audiencia
etc., lo cual viene a constituir una erogaciĆ³n econĆ³mica importante para el
recurrente, que contrarĆ­a al principio
de gratuidad de la justicia que reconoce la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, pero
tambiƩn debo manifestar la posibilidad de audiencias virtuales que se pueden
solicitar, y luego la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y de TrƔnsito de la Corte Nacional de Justicia disponerlo, mediante providencia.

Al respecto, la Corte Nacional de Justicia ha
manifestado en su BoletĆ­n Institucional, EdiciĆ³n No. 2, que: ?Los Tribunales de la Sala de la Corte
Nacional, con la finalidad de acercar la administraciĆ³n de justicia a la
ciudadanĆ­a desde el mes de julio de 2012, han implementado la celebraciĆ³n de
audiencias mediante el sistema de videoconferencia, en la que el Tribunal se
instala en la sala de la Corte Nacional en Quito y los abogados de los
recurrentes realizan la defensa tƩcnica en tiempo real, desde la ciudad sede
del proceso o donde guarda prisiĆ³n el sentenciado?;
agrega, que los
recurrentes en el escrito de interposiciĆ³n de los recursos de casaciĆ³n o
revisiĆ³n, deben hacer conocer al mĆ”ximo Tribunal de Justicia, que la
fundamentaciĆ³n oral la realizarĆ”n desde la ciudad sede del proceso, para que se
disponga en providencia la aplicaciĆ³n del sistema de videoconferencia ?(?) aunque la intenciĆ³n de la Corte
Nacional, es de que todas las audiencias de fundamentaciĆ³n en caso de
provincias se las realice mediante este adelanto tecnolĆ³gico de la
videoconferencia?.

En un prĆ³ximo artĆ­culo tratarĆ© sobre las
conclusiones sobre el contenido del escrito en el que se interpone el recurso
de casaciĆ³n penal.

Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

Docente, Facultad de
Jurisprudencia,

Ciencias PolĆ­ticas y
Sociales,

Universidad Central del
Ecuador

correo: [email protected]