Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Lunes 13
de Julio de 2015 – R. O. No. 542
SUPLEMENTO
SUMARIO
DESÍGNESE
AL
SECRETARIO
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
PLANIFICACIÓN
CONTENIDO
Pabel
Muñoz López
SECRETARIO
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y
DESARROLLO
PRESIDENTE
DEL CONSEJO NACIONAL
DE
PLANIFICACIÓN (D)
Considerando:
Que,
el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del fi
n de la planificación dispone que: ?(?) El Estado planificará el desarrollo del
país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial,
promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente?;
Que,
el artículo 277 de la Carta Suprema, dispone que es deber del Estado para la
consecución del buen vivir lo siguiente: ?(?) 2. Dirigir, planificar y regular
el proceso de desarrollo?;
Que,
sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la
Norma Fundamental del Estado, en su artículo 279, manda que: ?El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para
el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación,
que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana,
y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por
objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente
de la República. (?) Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con
la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación
de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional?;
Que,
el artículo 280 de la Constitución, define al Plan Nacional de Desarrollo, en
los siguientes términos: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados (?)?;
Que,
el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con
relación a la planificación para el desarrollo, dispone: ?La Planificación del
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales,
el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del
desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e
interculturalidad?;
Que,
el mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo
10, respecto del ejercicio de la competencia de planificación nacional,
prescribe: ?La Planificación Nacional es responsabilidad y competencia del
Gobierno central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. (?)?;
Que,
el Código ibídem, en su artículo 22, define al Consejo Nacional de Planificación
como: ?(?) el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.- Su naturaleza
y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad,
plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las
disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo.- La
conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de
la política pública. Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en
el artículo 275 de la Constitución de la República y las áreas de coordinación
de la planificación nacional que se defina en el gobierno central?;
Que,
el Código Orgánico citado en el considerando anterior, en el número 4 de su
artículo 24, atribuye al Consejo Nacional de Planificación, la competencia de: ?4.
Establecer los correctivos necesarios para optimizar el logro de los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo?;
Que,
el artículo 34 del mismo Código, define al Plan Nacional de Desarrollo como:
?(?) la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de
la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este
código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para
los demás sectores.- El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública
de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen
de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la
República.- Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y
proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la
programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del
Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional
y la seguridad social.- Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus propios planes, en
el marco del Plan Nacional de Desarrollo y sin menoscabo de sus competencias y
autonomías. El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las
competencias de cada nivel de gobierno.?
EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EL CONSEJO DE
PLANIFICACIÓN,
Resuelve:
PUNTO
1.- Designación del Secretario del Consejo Nacional de Planificación.
Art.
1.- Designar a la señora Subsecretaria General de Planificación para el Buen
Vivir (e), Economista Verónica Elizabeth Artola Jarrín como Secretaria del
Consejo Nacional de Planificación.
Art.
2.- Agradecer al Economista Andrés Arauz, por las funciones realizadas en el
ejercicio del cargo de Secretario de Consejo Nacional de Planificación.
Art.
3.- Disponer a la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación, la
publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
PUNTO
2. Evaluación y modificación de las metas e indicadores del Plan Nacional de
Desarrollo (Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017).
Art.
1.- Dar por conocidos los resultados de la evaluación anual del Plan Nacional
de Desarrollo, y modificar el anexo 12.2 del Plan Nacional de Desarrollo,
denominado para este período de gobierno como Plan Nacional para el Buen Vivir
2013-2017, reflejando los ajustes y actualizaciones de los indicadores en los
respectivos objetivos.
Art.
2.- Aprobar los siguientes cambios en relación a las metas del Plan Nacional de
Desarrollo:
Eliminar
la meta 11.6 y sustituir la numeración de la meta 11.7 por 11.6.
Sustituir
las metas 3.1, 3.2, 4.5, 5.1, 5.5, 6.4, 6.8, 7.4, 7.6, 9.1, 9.2, 11.1, 11.2,
11.4, 11.7, por las siguientes:
Objetivo
3: Mejorar la calidad de vida de la población
Valor
Año
Fuente
Tipo
de Meta
Institución
Responsable
del
Monitoreo
y Evaluación
INDICADORES
META
3.1
Reducir la mortalidad materna en 72%
Indicador
Meta
Razón
de mortalidad
materna
(por 100.000
nacidos
vivos)
70,4
2011
INEC
Estadísticas
Vitales
–
Defunciones
generales,
Proyecciones
de
nacimientos
Intersectorial
MCDS
3.2
Reducir la tasa de mortalidad infantil a 6 muertes por cada 1.000 nacidos
vivos
Indicador
Meta
Tasa
de mortalidad infantil
(por
1.000 nacidos vivos)
8,9
2011
INEC
Estadísticas
Vitales
–
Defunciones generales
y
nacimientos
Intersectorial
MCDS
Objetivo
4: Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
Valor
Año
Fuente
Tipo
de Meta
Institución
Responsable
del
Monitoreo
y
Evaluación
INDICADORES
META
4.5
Aumentar en 70.000 las personas matriculadas en tercer nivel de educación
superior universitaria
Indicador
Meta
Número
de personas
matriculadas
en tercer
nivel
de formación
superior
521.424
2012
Registros
Administrativos
SNIESE
Intersectorial
MCCTH
Objetivo
5: Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional,
las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad
Valor
Año
Fuente
Tipo
de Meta
Institución
Responsable
del
Monitoreo
y
Evaluación
INDICADORES
META
5.1
Revertir la tendencia en la participación de la ciudadanía en actividades culturales,
sociales, deportivas y
comunitarias
y superar el 14%
Indicador
Meta
Participación
de la
ciudadanía
en actividades
sociales,
culturales,
deportivas
y comunitarias
12,71%
2012
INEC
– ENEMDU
Módulo
de
participación
ciudadana
Estructural
SENPLADES
5.5
Alcanzar el 50% de bienes inmuebles patrimoniales priorizados recuperados
acumulados
Indicador
Meta
Porcentaje
de bienes
inmuebles
patrimoniales
recuperados
7,2%
2013
Ministerio
de Cultura y
Patrimonio
Intersectorial
MCCTH
Objetivo
6: Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad
integral, en estricto respeto a los
derechos
humanos
Valor
Año
Fuente
Tipo
de Meta
Institución
Responsable
del
Monitoreo
y
Evaluación
INDICADORES
META
6.4
Erradicar el hacinamiento en los centros de privación de libertad
Indicador
Meta
Hacinamiento
en los
centros
de privación de
libertad
(en porcentaje)
73%
2012
Ministerio
de Justicia
Intersectorial
MICS
6.8
Aumentar la tasa resolución a 1,17
Indicador
Meta
Tasa
de resolución (por
número
de causas)
0,74
2012
Consejo
de la
Judicatura
Intersectorial
Consejo
de la
Judicatura
Objetivo
7: Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad
ambiental territorial y global
Valor
Año
Fuente
Tipo
de Meta
Institución
Responsable
del
Monitoreo
y
Evaluación
INDICADORES
META
7.4
No disminuir de 0,35 hectáreas per cápita la brecha entre huella ecológica y
biocapacidad
Indicador
Meta
Brecha
entre huella
ecológica
y biocapacidad
0,44
2011
Ministerio
del
Ambiente
Estructural
SENPLADES
7.6
Aumentar el porcentaje de hogares que clasifi can sus desechos: orgánicos al
25% e inorgánicos al 39%
Indicador
Meta
Porcentaje
de hogares que
clasifican
sus desechos
orgánicos
e inorgánicos
Orgánicos:
14,7%
2013
INEC
– ENEMDU
Estructural
SENPLADES
Inorgánicos:
20,7%
Objetivo
9: Garantizar el trabajo digno en todas sus formas
Valor
Año
Fuente