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n REGISTRO OFICIAL

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n

n

n SUPLEMENTO

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n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Mi̩rcoles, 14 de Marzo de 2012 РR. O. No. 661

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n Dictámenes

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n 003-12-DTI-CC Declárase la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú en razón de que guardan armonía con la Constitución

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n

n 004-12-DTI-CC Declárase la constitucionalidad del ?Acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala?, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 281 numeral 2 y artículo 306 inciso segundo

n

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n

n

n 008-11-DTI-CC Declárase la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el Addendum al Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú para la Cooperación entre Administraciones Tributarias en razón de que guardan armonía con la Constitución

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n Sentencias

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n 043-10-SEP-CC Acéptase parcialmente la acción extraordinaria de protección demandada por Gustavo Ayala Pullas, representante legal de la Compañía Licores de Exportación S. A. -LICORESA- y déjase sin efecto la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación Nº 152-2007

n

n

n

n

n

n 012-12-SCN-CC Niégase la consulta de constitucionalidad propuesta por el Tribunal Distrital Conten-cioso Administrativo y Fiscal Nº 5 de Loja y Zamora Chinchipe, por no ser el artículo 22 de la Ley de Caminos contrario a la Constitución ni a los tratados internacionales

n

n

n

n

n

n 013-12-SCN-CC Niégase la consulta de constitucionalidad formulada por el Juez Primero de Garantías Penales de Carchi, respecto de la Resolución del Consejo de la Judicatura del 6 de enero del 2000

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n

n

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n

n Ordenanza Municipal:

n

n

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  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad: Para el uso, alquiler y funcionamiento de las instalaciones deportivas, denominado ?Ciudad Deportiva La Libertad? n

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n CONTENIDO

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n Quito, D. M., 28 de febrero del 2012

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n DICTAMEN N.º 003-12-DTI-CC

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n CASO N.º 0017-11-TI

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n CORTE CONSTITUCIONAL

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n PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN

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n Juez constitucional sustanciador: Dr. Edgar Zárate Zárate

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n I. ANTECEDENTES

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n Resumen de admisibilidad

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n El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T. 5914-SNJ-11-661 del 27 de abril del 2011, comunicó a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, las Notas Reversales por las que la República del Ecuador y Perú establecen Cooperación Recíproca en la representación de sus intereses ante terceros, suscritas el 24 de agosto del 2010, para que, de conformidad con el artículo 438, numeral 1 de la Constitución de la República, expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de Tratados Internacionales.

n

n

n

n El objetivo de las Notas Reversales es establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, identifiquen y ante terceros Estados así lo consientan.

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante memorando Nº 329-CC-SG del 9 de mayo del 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado el 5 de mayo del 2011, remite el caso N.º 0017-11-TI al Dr. Edgar Zárate Zárate, como juez constitucional sustanciador.

n

n

n

n El Dr. Edgar Zárate Zárate, como juez constitucional sustanciador, de conformidad con los artículos 107 numeral 1, 108 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de los Tratados y Convenios Internacionales.

n

n

n

n El 23 de junio del 2011, el Dr. Edgar Zárate Zárate, juez constitucional sustanciador, remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que sea conocido por el Pleno del organismo. En Sesión Ordinaria del 14 de julio del 2011, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe presentado por el juez constitucional sustanciador y ordenó la publicación del texto del convenio en el Registro Oficial.

n

n

n

n II. TEXTO DE LAS NOTAS REVERSALES QUE SE EXAMINA

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n ?No. 20.610 GM/SRB/DGRFP

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n

n

n Quito, 24 de agosto de 2010

n

n

n

n Excelentísimo Señor Ministro:

n

n

n

n Tengo a honra dirigirme a usted en relación con su atenta Nota RE No GAB /6/12/93 de 24 de agosto de 2010 sobre el entendimiento alcanzado entre el señor Presidente de la República del Ecuador y el Excelentísimo señor Presidente de la República del Perú, el 9 de junio de 2010 para que los dos países se presten cooperación recíproca en la representación de sus intereses ante terceros Estados, cuyo texto reza:

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n

n

n ?NOTA RE No. GAB -6-12/93

n

n

n

n Lima, 24 de agosto de 2010

n

n

n

n Excelentísimo Señor Ministro:

n

n

n

n Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia a fin de referirme al Entendimiento alcanzado entre el señor Presidente de la República del Perú y el Excelentísimo señor Presidente de la República del Ecuador, el 9 de junio de 2010, para que nuestros países se presten cooperación recíproca en la representación de sus intereses ante terceros Estados.

n

n

n

n Al respecto, tengo a bien formalizar dicho Entendimiento para establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores del la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e integración de la República del Ecuador identifiquen y ante los terceros Estados que así lo consientan.

n

n

n

n El mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se sustentaría en lo establecido en los tratados multilaterales pertinentes y, particularmente, en lo dispuesto en los Artículos 6, 45 y 46 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961. Tal mecanismo operaría en los casos en que el Perú o el Ecuador no cuenten con representación diplomática propia de un tercer Estado, ó cuando hubieren puesto término a una misión diplomática ante un tercer Estado de modo definitivo o temporal.

n

n

n

n Los aspectos prácticos concernientes a la materialización de este mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se precisarían en un Acuerdo operativo a ser negociado y suscrito por quienes sean designados a tal efecto por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. Dicho Acuerdo operativo se formalizaría dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente acuerdo, del cual sería parte integrante.

n

n

n

n La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar su Excelencia constituirían un Acuerdo entre nuestros dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto.

n

n

n

n En la convicción de que la cooperación en la representación diplomática entre nuestros países contribuirá al fortalecimiento de los ideales de amistad e integración peruano-ecuatoriana, hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración y aprecio.

n

n

n

n José Antonio García Belaude

n

n Ministro de Relaciones Exteriores?

n

n

n

n La presente y la Nota que con el mismo tenor se ha servido hacerme llegar constituirían un Acuerdo entre nuestros dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto.

n

n

n

n Hago propicia la ocasión para reiterar a Usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y aprecio personal.

n

n

n

n Ricardo Patiño Aroca

n

n Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n NOTA RE No. GAB-6-12/93

n

n

n

n Lima, 24 de agosto de 2010

n

n

n

n Excelentísimo Señor Ministro:

n

n

n

n Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia a fin de referirme al Entendimiento alcanzado entre el señor Presidente de la República del Perú y el Excelentísimo señor Presidente de la República del Ecuador, el 9 de junio de 2010, para que nuestros países se presten cooperación recíproca en la representación de sus intereses ante terceros Estados.

n

n

n

n Al respecto, tengo a bien formalizar dicho Entendimiento para establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e integración de la República del Ecuador identifiquen y ante los terceros Estados que así lo consientan.

n

n

n

n El mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se sustentaría en lo establecido en los tratados multilaterales pertinentes y, particularmente, en lo dispuesto en los Artículos 6, 45 y 46 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961. Tal mecanismo operaría en los casos en que el Perú o el Ecuador no cuenten con representación diplomática propia de un tercer Estado, ó cuando hubieren puesto término a una misión diplomática ente un tercer Estado de modo definitivo o temporal.

n

n

n

n Los aspectos prácticos concernientes a la materialización de este mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se precisarían en un Acuerdo operativo a ser negociado y suscrito por quienes sean designados a tal efecto por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. Dicho Acuerdo operativo se formalizaría dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente acuerdo, del cual sería parte integrante.

n

n

n

n La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar su Excelencia constituirían un Acuerdo entre nuestros dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto.

n

n

n

n En la convicción de que la cooperación en la representación diplomática entre nuestros países contribuirá al fortalecimiento de los ideales de amistad e integración peruano-ecuatoriana, hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración y aprecio.

n

n

n

n José Antonio García Belaude

n

n Ministro de Relaciones Exteriores?

n

n

n

n Petición de la Presidencia de la República

n

n

n

n El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia del Ecuador, mediante oficio N.º T. 5914-SNJ-11-661 del 27 de abril del 2011, comunicó a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, las Notas Reversales por las que la República del Ecuador y Perú establecen Cooperación Recíproca en la representación de sus intereses ante terceros suscritas el 24 de agosto del 2010.

n

n

n

n El objetivo de las Notas Reversales es establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, identifiquen y ante terceros Estados si así lo consientan.

n

n

n

n En su comunicación, el secretario nacional jurídico establece la necesidad de que la Corte Constitucional se manifieste sobre este Instrumento Internacional y emita dictamen de constitucionalidad respecto si este requiere o no aprobación legislativa, previo a la ratificación por parte del presidente de la República del referido tratado internacional, y deja establecido que, salvo mejor criterio, no considera procedente que el acuerdo requiera aprobación legislativa, en razón de que no se encuentra en los casos previstos en el artículo 419 de la Constitución de la República, puesto que únicamente buscan formalizar el entendimiento entre Ecuador y Perú para prestarse cooperación recíproca en materia de representación diplomática.

n

n

n

n Identificación de las normas constitucionales aplicables

n

n

n

n Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

n

n

n

n 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.

n

n

n

n 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.

n

n

n

n 3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar.

n

n

n

n 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros.

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n

n

n 5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.

n

n

n

n 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.

n

n

n

n 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.

n

n

n

n 8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.

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n

n

n 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de estos.

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n

n

n 10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.

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n

n

n 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.

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n

n

n 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.

n

n

n

n 13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.

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n

n

n Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.

n

n

n

n La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

n

n

n

n Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

n

n

n

n 1. Se refieran a materia territorial o de límites.

n

n

n

n 2. Establezcan alianzas políticas o militares.

n

n

n

n 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

n

n

n

n 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

n

n

n

n 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

n

n

n

n 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.

n

n

n

n 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.

n

n

n

n 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

n

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n

n

n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE

n

n LA CORTE CONSTITUCIONAL

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n

n

n Competencia de la Corte

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n

n

n La Corte Constitucional tiene competencia para emitir un dictamen de constitucionalidad previo y vinculante a la ratificación por parte de la Asamblea Nacional de los tratados internacionales u otros instrumentos internacionales, es decir, de los que van a formar parte del ordenamiento jurídico nacional como en el presente caso, al tratarse de un acuerdo de asistencia diplomática recíproca entre las Repúblicas del Ecuador y Perú, contenido en cartas reversales suscritas entre los ministros de Relaciones Exteriores de ambas naciones. El objetivo de las Notas Reversales es establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, identifiquen y ante terceros Estados así lo consientan.

n

n

n

n Los artículos 429 y 438 numeral 1 de la Constitución de la República, establece que la Corte Constitucional, es el máximo órgano de control e interpretación constitucional, competente para resolver mediante dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los instrumentos internacionales. Además, conforme el artículo 75, numeral 3 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control de constitucionalidad de los tratados internacionales. Por su parte, el Capítulo V, ?Control constitucional de los tratados internacionales? y artículo 107 ibídem, establecen las modalidades de control constitucional de los tratados internacionales, entre los cuales se hace referencia al control previo a la aprobación legislativa, y según lo establece el artículo 110, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los Tratados Internacionales que requieran aprobación legislativa tendrán un control automático de constitucionalidad antes de su ratificación, previo a iniciarse el respectivo proceso de aprobación legislativa.

n

n

n

n Naturaleza jurídica, alcances y efectos del control constitucional de los Instrumentos Internacionales

n

n

n

n El control respecto a la constitucionalidad de un determinado instrumento que contenga disposiciones de carácter normativo no puede estar exento del análisis de compatibilidad de aquella normativa con la Constitución de la Republica; en aquel sentido, la propia Carta Fundamental consagra dentro de su artículo 417 que: ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución[?]?, correspondiéndole suscribir o ratificar aquellos tratados u otros instrumentos internacionales al presidente de la República. En aquel sentido, el apego al texto constitucional de estos instrumentos internacionales y de la normativa en ellos contenidos debe ser evidente, y cualquier vulneración de esta normativa con el texto constitucional comportará una causal para demandar la inconstitucionalidad de dicho instrumento o a su vez no permitirá que el mismo pueda ser ratificado por parte de la Asamblea Nacional.

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n

n

n ?El sentido del control previo de inconstitucionalidad [?] es evitar que un tratado internacional contrario a la Constitución entre en vigor. Dicha entrada en vigor significará no solo la presencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma inconstitucional, sino también la adquisición de compromisos externos que resulten opuestos al ordenamiento jurídico fundamental?1.

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n

n

n

n

n En aquel sentido surgen varios mecanismos para ejercitar dicho control de constitucionalidad tratándose de los instrumentos internacionales; surge así el dictamen respecto a la aprobación legislativa; control constitucional previo a la aprobación legislativa y el control sobre las resoluciones mediante las cuales se imparte la aprobación legislativa. El segundo de aquellos es objeto del presente caso; en tal virtud debemos establecer como interrogante central si el texto de las cartas reversales que establecen un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, identifiquen y ante terceros Estados si así lo consientan, se encuentra acorde con el texto constitucional, previo a la aprobación por la Asamblea Nacional y ratificación por el Presidente de la República

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n

n

n Está plenamente justificado el control constitucional dentro de la vida jurídica de cada uno de los Estados, y aquel control se hace extensivo también al ámbito del Derecho Internacional y, en la especie, a los Instrumentos Internacionales, ya que si bien aquel mecanismo de control se ha producido para limitar el poder de los órganos tradicionales que lo detentan, las temáticas abordadas dentro de un instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un Estado suscriptor. En nuestro medio, la principal fuente de legitimidad a la hora de la suscripción de un tratado, convenio o cualquier instrumento internacional, está dada por el respeto a las normas constitucionales.

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n

n Pese a aquella posición, el tratado, convenio o instrumento internacional para alcanzar su validez completa tiene que ser celebrado y ratificado solemnemente, para lo cual requiere un proceso previo entre el cual consta el control formal de la constitucionalidad previa: ?Un punto esencialmente delicado es el de la constitucionalidad de los tratados y más instrumentos internacionales. En primer término su negociación, suscripción, ratificación y entrada en vigencia, tiene que seguir las normas constitucionales, pues de otro modo serían formalmente inconstitucionales?2, argumento con el cual está de acuerdo esta Corte.

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n

n Otro argumento sustentado por el Derecho Internacional es el compromiso de los Estados suscriptores de respetar y adaptar su normativa interna a los preceptos contenidos en un instrumento internacional, lo cual comporta un mayor compromiso por parte del Estado suscriptor de asumir disposiciones que no violen la normativa constitucional.

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n

n En lo que respecta a nuestro país, la Constitución ecuatoriana, en el artículo 416, determina que ?las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica?. (Lo subrayado es nuestro).

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n El rol de la Asamblea Nacional

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n

n Bajo una democracia representativa, el rol que asume el órgano legislativo es primordial, ya que encarna la voluntad popular expresada mediante sus representantes en el parlamento, de lo que se colige que siendo el parlamento el órgano de representación popular del Estado, debe aprobar la incursión de nuestro país en un compromiso internacional El artículo 419 de la Constitución establece: ?La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites; 2. Establezcan alianzas políticas o militares; 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución; 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales; 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio; 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional; 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético?.

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n

n 1 Pablo Pérez Tremps, ?Los procesos constitucionales: La experiencia española?, Editorial Palestra, Lima, 2006, pág. 93

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n

n 2 Juan Larrea Holguín. ?Supremacía de la Constitución y Tratados Internacionales? en FORO, Num. 1, Quito, UASB / Corporación Editora Nacional, 2003, pp. 243.

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n

n 3 Marco Monroy Cabra, ?Derecho de los Tratados?; Bogotá, Leyer, 1995, pp. 95-96. Citado por César Montaño Galarza en ?Constitución ecuatoriana y Comunidad Andina?, en ?La estructura constitucional del Estado ecuatoriano?, Quito, Centro de Estudios Políticos y Sociales / Universidad de Valencia / Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador / Corporación Editora nacional, 2004, pág. 348, pág. 348.

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n

n La doctrina constitucionalista ?defiende que la observancia de las normas constitucionales es condición esencial para la validez de los tratados?3; nuestra Carta Fundamental así lo prevé. El artículo 419 de la Constitución de la República señala que ratificación de los tratados internacionales requerirá de la aprobación previa de la Asamblea Nacional, ubicando dentro de este artículo los casos en los cuales podrá intervenir el órgano legislativo.

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n

n

n La Asamblea Nacional, como organismo que ejerce el poder legislativo, y acorde a lo establecido en el artículo citado en el párrafo precedente, se encuentra facultada para aprobar tratados internacionales que el Ecuador suscriba con otros países; más aún tomando en cuenta que la Asamblea Nacional es elegida democráticamente por el pueblo y por ende le corresponde representarlo de manera tal que sus intereses sean protegidos; en este caso, compromisos internacionales.

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n

n En aquel sentido debemos señalar que las Cartas Reversales que establecen un Acuerdo de representación diplomática recíproca, entre Ecuador y Perú, requieren de aprobación legislativa, puesto que aún no forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, debiendo seguir el trámite establecido por la Constitución para llegar a formar parte de este. Lo que realizará la Corte Constitucional es un análisis de constitucionalidad acorde al control automático de constitucionalidad previo a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

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n

n De lo expuesto se colige que el presente Acuerdo se enmarca dentro del caso contemplado en el numeral 4 del artículo 419 de la norma constitucional precitada; es decir que constituye un instrumento internacional que se refiere a derechos y garantías establecidas en la Constitución, y en tal virtud corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a que el contenido de dicho instrumento debe estar acorde al texto constitucional previa aprobación de la Asamblea Nacional y a su ratificación por el presidente de la República.

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n Constitucionalidad del acto

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n El control de constitucionalidad del presente estatuto, como se había manifestado en líneas precedentes, es acerca de la necesidad de aprobación legislativa del mismo.

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n

n El Instrumento se enmarca dentro del numeral 2 del artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El control del presente Acuerdo de Cooperación y alianza política debe ser contrastado con el texto constitucional, pues la Corte debe decidir sobre la compatibilidad o no del tratado, convenio o instrumento internacional para que la Asamblea lo apruebe.

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n

n Atendiendo a un control automático, consagrado en el artículo 110 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional realizará tanto un control formal como material del presente instrumento internacional.

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n Control formal

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n En el Acuerdo de representación diplomática recíproca entre Ecuador y Perú se observa que constituye un instrumento internacional del cual nuestro país es suscriptor y por ende requerirá de la aprobación legislativa, toda vez que este órgano, en ejercicio de la representatividad democrática, legitimará el proceso de incorporación del instrumento internacional al ordenamiento interno del país.

n

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n

n Del texto constitucional contenido en el artículo 419 se colige que el presente instrumento internacional se encuentra enmarcado dentro de la causal segunda y sexta del precitado artículo; es decir, se trata de de un Acuerdo que se refiere a los derechos establecidos en la Constitución; en la especie al contenido en el artículo 275 que establece: ?El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza?, y el artículo 276 numeral 5 que señala: ?El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 5.- Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial?; por lo que se evidencia que en el presente instrumento internacional se encuentran inmersos derechos constitucionalmente reconocidos, ante lo cual el presente acuerdo se encasilla dentro de los casos que requieren la aprobación previa de la Asamblea Nacional, conforme lo determina el artículo 419 de la Constitución.

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n

n Control material

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n

n Una vez que se ha determinado que el protocolo objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional se encuentra dentro de los casos que requieren aprobación previa de la Asamblea Nacional, es menester realizar una comparación del texto constitucional y el texto del Acuerdo recíproco de representación diplomática, objeto del presente dictamen.

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n

n

n El entendimiento entre los presidentes de Ecuador y Perú generó que mediante notas reversales suscritas entre el ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, se establezca un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que dichos Ministerios lo consideren y ante terceros Estados.

n

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n

n En este sentido, la base del acuerdo está constituida por la representación ante terceros Estados, misma que del texto del acuerdo se sustentaría en lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en los siguientes artículos:

n

n

n

n ?Artículo 6

n

n Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

n

n

n

n Artículo 45

n

n En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:

n

n

n

n a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

n

n

n

n Artículo 46

n

n Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales?.

n

n

n

n La base legal sustenta el mecanismo de representación diplomática, misma que se desenvolverá dentro de los parámetros descritos en las normas pertinentes señaladas en líneas anteriores, buscando que en casos en que el Perú o el Ecuador no cuenten con representación diplomática propia en un tercer Estado, ó cuando hubieren puesto término a una misión diplomática ante un tercer Estado de modo definitivo o temporal, tengan garantizada la gestión de representabilidad en cuidado de sus intereses.

n

n

n

n Lo que busca esta asistencia en la gestión diplomática es que el Ecuador o el Perú indistintamente, cuenten con un cuerpo de representantes ante terceros Estados en los cuales han puesto término a una misión, ya sea de modo definitivo o temporal. Estos representantes están obligados a encontrar vías de entendimiento que protejan diversos temas y garanticen la consecución del mejoramiento de las condiciones de desarrollo en sus habitantes, ayuden a la manutención de la democracia y estabilidad política, buscando encontrar su repercusión en el respeto soberano de la nación.

n

n

n

n En tal sentido, esta base legal, que sirve para la construcción del Acuerdo y que al mismo tiempo constituye propiamente parte del mismo, según lo establece el texto pertinente constante en la nota reversal de 24 de agosto del 2010, suscrita en la ciudad de Lima Perú, al señalar que: ?el mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática se sustentaría en lo establecido en los tratados multilaterales pertinentes y, particularmente en lo dispuesto en los artículos 6, 45 y 46 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961??, así como la representación diplomática del Ecuador, guarda una estrecha relación con la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo, ya que busca directamente amparar la defensa de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay, establecidos en el artículo 275 de la Constitución de la República.

n

n

n

n La consecución de dichos objetivos y los principios consagrados en la Constitución son planificados por el Estado ecuatoriano, mismos que pueden ser gestionados a través de negociaciones diplomáticas o por mecanismos de representación, y dentro de esta perspectiva el presente acuerdo busca, a más de fortalecer la integración y cooperación latinoamericana, que la soberanía del Ecuador no sea afectada por falta de representación frente a terceros Estados, guardando armonía con lo establecido en el artículo 276 numeral 5 de la Constitución de la República, que establece: ?El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 5.- Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial?, además de constituir este Acuerdo una forma estratégica de salvaguardar de los intereses ecuatorianos.

n

n

n

n Al respecto, de los aspectos prácticos concernientes a la materialización de dicho mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática, se llega a establecer que: ?se precisarían en un Acuerdo operativo a ser negociado y suscrito por quienes sean designados a tal efecto por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. Dicho Acuerdo operativo se formalizaría dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente acuerdo, del cual sería parte integrante?, guarda relación con lo establecido en los artículos 151, 154, 416 y 423 de la Constitución de la República, por considerarse el estimado de tiempo y el contenido, con el cual dicho acuerdo entrará en vigor.

n

n

n

n Finalmente, este acuerdo, que se desarrolla entre el ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, en Lima, Perú el 24 de agosto del 2010, tras el entendimiento alcanzado por el presidente de la República del Perú y el presidente de la República del Ecuador, al tratarse de un instrumento internacional que se realizó mediante Notas Reversales, en donde aún no se establece las modalidades, términos de actuación, ni destinos que consideren los ministros intervinientes para que operen las representaciones, se deja establecido que cuando se las constituya, estas no podrán violar los mandatos constitucionales y siempre defenderán la soberanía del Ecuador, buscando regular de manera correcta las actuaciones de los diplomáticos foráneos.

n

n

n

n Por lo antes expuesto, se evidencia que existe concordancia entre el texto del instrumento internacional que contiene el Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre República del Ecuador y la República del Perú, con la normativa constitucional, frente a lo cual es menester que se tramite el proceso de aprobación por parte de la Asamblea Nacional, con el objeto de dotar de legitimidad a este instrumento internacional.

n

n

n

n En la especie, se observa que el Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú tiene como objetivo establecer un mecanismo de cooperación en materia de representación diplomática bajo las modalidades y en los destinos que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración de la República del Ecuador lo identifiquen y ante terceros Estados que así lo consientan.

n

n

n

n En este sentido, la representación diplomática constituye un método estratégico en pos de precautelar los intereses del Ecuador frente a terceros Estados, dada la viabilidad que crea para tratar temas de desarrollo interno, político y económico; por tanto, debe ser reconocida y tutelada por parte de la normativa interna, así como de instrumentos internacionales, denotándose que el presente acuerdo, puesto a consideración de la Corte Constitucional, guarda armonía con el texto constitucional y con los derechos reconocidos dentro del régimen de desarrollo en la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Conclusión sobre la constitucionalidad del Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú

n

n

n

n Los procesos de integración abarcan una serie de compromisos que superan las barreras políticas y económicas, alcanzando una connotación social, dentro de la cual la representación diplomática es un eje articulador primordial que permite la integración de los diversos Estados del orbe; en aquel sentido, surgen instrumentos internacionales que permiten hacer viables procesos de cooperación entre las distintas naciones, tendientes a incorporar dentro de la realidad de los Estados suscriptores medidas que permitan alcanzar objetivos comunes.

n

n

n

n Cabe destacar que el objetivo principal de cooperación, integración y representación del presente caso se encuentra determinado para garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial, constante en el artículo 276 numeral 5 de la Constitución de la República, y por tanto inmerso en el artículo 107 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en virtud del cual, dentro del control de constitucionalidad de los tratados internacionales, la Corte Constitucional está facultada para intervenir respecto de la constitucionalidad de un instrumento internacional previa a la aprobación legislativa.

n

n

n

n Es por ello que la Corte Constitucional considera que para la ratificación del presente acuerdo se requerirá la aprobación previa del legislativo, más aún considerando que el mismo se encuentra encasillado dentro de los casos que contempla el artículo 419 de la Constitución de la República, en la especie sus numerales segundo y sexto, al tratarse de un instrumento internacional que se refiere a asuntos de alianza política e integración.

n

n

n

n IV. DECISIÓN

n

n

n

n En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el período de transición, emite el siguiente:

n

n

n

n DICTAMEN

n

n

n

n 1. Declarar que el Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú, suscrito en Lima el 24 de mayo del 2010, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República.

n

n

n

n 2. Las disposiciones contenidas en el Acuerdo de cooperación en materia de representación diplomática entre la República del Ecuador y la República del Perú guardan armonía con la Constitución; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.

n

n

n

n 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República para la continuación del trámite de aprobación.

n

n

n

n 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que el dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, con seis votos de los doctores: Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Ruth Seni Pinargote, Manuel Viteri Olvera, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los doctores Roberto Bhrunis Lemarie, Hernando Morales Vinueza y Nina Pacari Vega, en sesión extraordinaria del día martes veintiocho de febrero del dos mil doce. Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por f.) Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 9 de marzo del 2012.- f.) Ilegible- Secretaría General.

n

n

n

n CAUSA 0017-11-TI

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que el Dictamen que antecede fue suscrito por el doctor Patricio Pazmiño Freire, Presidente de la Corte Constitucional, el día viernes dos de marzo de dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por f.) Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 9 de marzo del 2012.- f.) Ilegible- Secretaría General.

n

n

n

n

n

n Quito. D. M., 28 de febrero del 2012

n

n

n

n DICTAMEN N.º 004-12-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.º 0018-11-TI

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL

n

n PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN

n

n

n

n Jueza constitucional sustanciadora: Dra. Nina Pacari Vega

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, quien actúa ante la Corte Constitucional a nombre y en representación del presidente de la República conforme Decreto Ejecutivo N.º 1246 del 8 de agosto del 2008, mediante oficio N.º T.5883-SNJ-11-667 del 28 de abril del 2011, comunicó a la Corte Constitucional, para el período de transición, la suscripción del ?Acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala? suscrito el 15 de abril del 2011, para que, de conformidad con el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, se expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de este Convenio Internacional.

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado, remite el caso signado con el N.º 0018-11-TI a la Dra. Nina Pacari Vega, como jueza ponente, quien de conformidad con los artículos 107 numeral 1, 108 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de los Tratados y Convenios Internacionales.

n

n

n

n El 8 de junio del 2011, la Dra. Nina Pacari Vega, jueza constitucional sustanciadora, remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que sea conocido por el Pleno del Organismo. En Sesión extraordinaria del 18 de agosto del 2011 a las 16h30, el Pleno de la Corte Constitucional conoció y aprobó el informe presentado por la jueza constitucional sustanciadora.

n

n

n

n El 18 de agosto del 2011, mediante providencia, el Peno de la Corte Constitucional dispone la publicación del texto del instrumento internacional en el Registro Oficial y el portal de la Corte Constitucional, extracto que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 569 el día lunes 7 de noviembre del 2011.

n

n

n

n Intervención de la Presidencia de la República

n

n

n

n El Dr. Alexis Mera Giler, mediante oficio N.º T.5883-SNJ-11-667 del 28 de abril del 2011, remite el contenido del ?Acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala? para que la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 419 de la Constitución y el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dictamine si el presente acuerdo requiere o no aprobación legislativa.

n

n

n

n Identificación de las normas constitucionales

n

n

n

n Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

n

n

n

n Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

n

n

n

n Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

n

n

n

n 1. Se refieran a materia territorial o de límites.

n

n

n

n 2. Establezcan alianzas políticas o militares.

n

n

n

n 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

n

n

n

n 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

n

n

n

n 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.

n

n

n

n 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.

n

n

n

n 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.

n

n

n

n 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.

n

n

n

n Normativa internacional que debe observarse

n

n

n

n Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados

n

n

n

n Art. 18.- Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.- Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

n

n

n

n a) Si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o,

n

n

n

n b) Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente.

n

n

n

n Art. 26.- «Pacta sunt servanda».- Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

n

n

n

n Art. 27.- El derecho interno y la observancia de los tratados.- Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

n

n

n

n II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE

n

n LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia de la Corte

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los Tratados Internacionales, previamente a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 numeral 1 de la Constitución.

n

n

n

n Sobre la base de las atribuciones conferidas en el artículo 107, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte es competente para realizar el presente control y emitir un informe sobre la necesidad de aprobación legislativa, informe previo que fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n Según lo establece el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los Tratados Internacionales que requieran aprobación legislativa tendrán un control automático de constitucionalidad antes de su ratificación, previo a iniciarse el respectivo proceso de aprobación legislativa.

n

n

n

n Naturaleza jurídica, alcances y efectos del control constitucional de los Tratados Internacionales.

n

n La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y prevalece sobre cualquier otra. En base a ello, existen varios mecanismos de control de constitucionalidad, en este caso, de los instrumentos internacionales: el dictamen respecto a la necesidad de aprobación legislativa, el control constitucional previo a la aprobación legislativa y el control sobre las resoluciones mediante las cuales se imparte la aprobación legislativa para garantizar la adecuación de dichos instrumentos internacionales con lo dispuesto en la Carta Fundamental.

n

n

n

n El control constitucional previo a la aprobación legislativa de un tratado internacional comprende un análisis de su adecuación con lo dispuesto por la Constitución de la República ya que la propia Carta Fundamental consagra dentro de su artículo 417 que ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución [?]?.

n

n

n

n ?El sentido del control previo de constitucionalidad [?] es evitar que un tratado internacional contrario a la Constitución entre en vigor. Dicha entrada en vigor significará no solo la presencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma inconstitucional, sino también la adquisición de compromisos externos que resulten opuestos al ordenamiento jurídico fundamental?1.

n

n

n

n La doctrina constitucionalista ?defiende que la observancia de las normas constitucionales es condición esencial para la validez de los tratados?2