EN EL JUICIO LABORAL ORAL

La prueba testimonial derechopane10_1_.jpg

Por: Dr. Pablo Baca Mancheno

S UELE CONFUNDIRSE que la prueba es averiguación, sin embargo prueba o probar no es averiguar , por lo menos para el juez, la prueba es verificar.

Qué se prueba

No se prueban hechos, los hechos existen y es mas pre-existen al proceso, no son ni paralelos ni posteriores. Se prueban afirmaciones, las afirmaciones que hacen las partes, nunca el juez . El contenido de las afirmaciones son los hechos.

Con qué se prueba

Carneluti distingue medios y fuentes, a diferencia de otros autores que hablan de elementos.

Para Carnelutti y Sentis Melendo lo asume las fuentes son los hechos de los cuales se sirve el juez para deducir su propia verdad y existen antes del proceso e independientemente del proceso.

Medios son la actividad del juez desarrollada en el proceso, son las actuaciones judiciales con las cuales las fuentes se incorporan al proceso; así el testigo es una fuente su declaración un medio. La cosa a examinarse es fuente su reconocimiento es medio

Las fuentes pertenecen al litigante los medios son de resorte del juez.
Santiago Sentis Melendo, en este momento dice que la prueba es verificación de afirmaciones, formuladas por las partes, relativas en general a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales llevan al proceso por determinados medios.

Quién prueba

El principio dispositivo en nuestra legislación de nivel constitucional que transcribo dice textualmente Art. 194 ¨ la sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo a los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.

Prueban las partes y en este momento ha de recurrirse a las cargas y las facultades, las cargas de la prueba están en las partes y las facultades son concedidas al juez para llegar a la verdad.

La oralidad, dice Capeletti, significa aumento de los poderes del juez; pero no disminución de los poderes de las partes; el principio dispositivo sigue funcionando en el sistema de la oralidad lo mismo que en el de la escritura.

Para quién se prueba

La prueba es para el proceso, no es ni para las partes ni para el juez, el juez tiene otro momento de enfrentarse con la prueba. El principio de adquisición quiere decir precisamente que las pruebas se adquieren para el proceso.
Cómo se prueba
Toda prueba indefectiblemente se produce con arreglo a un procedimiento, el procedimiento siempre va unido al desarrollo del proceso, el proceso se constituye por una sucesión de actos y el procedimiento es la forma en que esos actos se realizan.

Qué valor tiene la prueba

Producidas las pruebas han de valorarse y ese momento es el de sentenciar.
El Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, en el Art. 119 impone a los jueces la aplicación de las reglas de la sana crítica para valorar la prueba,
Otras vertientes dicen que la valoración de la prueba puede hacerse a través de otros dos principios; el de la PRUEBA LEGAL, por el cual el legislador directamente impone el valor que cada prueba tiene, y en el otro extremo el de la libre convicción.

Santiago Sentis Melendo, vuelve a definir y dice: la prueba es verificación – de afirmaciones- utilizando fuentes que se llevan al proceso por determinados medios -aportadas aquellas por los litigantes y dispuestos éstos por el juez- con las garantías jurídicas establecidas – ajustándose al procedimiento legal – adquiridas por el proceso y valoradas de acuerdo a las normas de la sana crítica – para llegar el juez a una convicción libre.

La prueba testimonial

El testimonio es entonces un medio de prueba, por el cual una fuente de prueba que es el testigo y dentro de un procedimiento, llega al proceso para ser valorada por el juez, al momento de fallar.

Cualquier prueba y entre ellas la testimonial debe ser a decir de Silgueira, citado por Reimundin ¨ útil; la que no lo es, continua diciendo, solo sirve para dilatar el desarrollo del proceso aumentando los gastos y multiplicando la tarea jurisdiccional y de las partes sin resultado positivo para nadie ¨
El testigo es toda persona llamada a declarar sobre algún hecho que hubiere caído sobre sus sentidos y el testimonio es el dicho de una persona legítimamente capacitada, extraña al litigio, sobre hechos que conoce.

Para que estos ¨ dichos ¨ tengan valor procesal, puedan ser valorados por el juez, deben ser rendidos bajo ciertas condiciones y tener ciertas características, que son:

1.- Generalmente dentro de un proceso, aun cuando se puede pedir al juez que por circunstancias excepcionales se reciba testimonios extra-proceso,

2.- Ajustadas al procedimiento legal, es decir de acuerdo a las normas que el legislador ha impuesto para el proceso, así la oralidad, la escritura, el informe escrito que rinden ciertos dignatario, dentro del término de prueba, etc.

3.- Deben ser conducentes, a decir de Santiago Sentis Melendo, el concepto de conducencia corresponde al de influencia en la decisión de la causa,

4.- Debe ser rendido por personas legalmente capacitadas o capaces y allí veremos las nociones de idoneidad y de tacha.

La prueba testimonial en el procedimiento oral laboral

Los Unitaristas sostienen que la prueba es una sola, no cabe diferenciar la que se cumple en procesos civiles, penales o laborales, más allá de esa antigua distinción que han querido hacer civilistas y penalistas.

Las reformas contenidas en las leyes 13 y 43 Reformatorias al Código del Trabajo, si bien introducen el sistema oral, mantiene la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia mantienen las normas aplicables a la prueba y su valoración intactas.

De manera que en principio, el sistema oral en cuanto a testimonio no parece presentar grandes modificaciones al procedimiento verbal sumario aplicado anterior y paralelamente al oral.

Sin embargo esta afirmación es evidentemente inexacta en cuanto todos los que litigamos oralmente vemos la notable diferencia entre el cumplimiento de la prueba testimonial en el juicio verbal sumario y el oral, pero no por norma legal sino por aplicación de la función judicial de los procesos existentes.
Lo dicho significa que muy probablemente si el sistema anterior no hubiera colapsado, la sola práctica de la prueba testimonial habría sido muy diferente y satisfactoria para los abogados litigantes.

Existen diferencias en el procedimiento claro está, pero me atrevo a sostener que esas fundamentales modificaciones no están en el ámbito de la prueba testimonial.

Los testigos idóneos

La idoneidad es la aptitud para presentarse a juicio y declarar y nuestra legislación ha establecido en el Art. 212 del Código de Procedimiento Civil, como requisitos de idoneidad los siguientes:

Edad.- Requisito por el cual un testigo por regla general debe ser mayor de edad, aunque por excepción se recepte declaraciones testimoniales de menores de edad desde los 14 años a los 18.

Probidad.- Cabanellas define probo como honrado, justo, imparcial, en consecuencia la probidad es tener la calidad de honradez, imparcialidad.

Conocimiento.- Hace referencia a la salud mental, a las alteraciones de conciencia, al juicio que debe tener el testigo y por ello son susceptibles de tacha los locos, mentecatos, toxicómanos y otros que por cualquier motivo se hallen privadas de juicio

Imparcialidad.- Hace relación a la falta de ponderación, objetividad e independencia con que debe un testigo actuar y que por relaciones o intereses puedan verse afectadas esa independencia y objetividad para procesar los hechos que le constan como testigo.

La idoneidad como regla tiene su excepción en la no idoneidad de las personas llamadas a testificar y susceptibles de tacha por encontrarse dentro de cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente bien por falta de edad, de probidad, de conocimiento o imparcialidad, debiendo acotarse que los testigos son llevados al proceso por cada parte y que en consecuencia se entiende que tienen percepciones similares o idénticas a la parte que solicitó su testimonio, por lo que es poco probable encontrarse con testigos que sean químicamente puros e imparciales hasta lo sublime, he allí lo importante de la contradicción de la prueba y de la repreguntas a las que debe ser sometido el testigo por la parte que no los ha solicitado.

Estrategias en la prueba testimonial

Siempre he sostenido que como única estrategia no solo para el testimonio sino para todo el ejercicio profesional y el decurso procesal el abogado debe tener a la verdad. No debe confundirse esto con no preparar la acción o la defensa, los testimonios o las pruebas en general, implica que todo este proceso de preparación no debe estar alejado de la verdad, si bien se tiene a la verdad como una visión parcial e interesada de la parte, la lealtad procesal y la verdad no deben ser ajenas al ejercicio profesional.

Un buen abogado debe preparar hasta el último detalle su prueba y de todas las pruebas, las testimoniales más, pues en ellas se trabaja con seres humanos, a quienes queramos o no debemos ¨ desacreditar ¨, ¨ destruir ¨ , ¨acabar¨, siempre en términos procesales, visto que serán sus afirmaciones las que nos cambiarán el curso del proceso e influirán tan notablemente en la valoración del juez al sentenciar que nos harán ganar o perder un caso que creíamos asegurado.
Las estrategias, y las tácticas en materia testimonial deben enfocarse según los testigos sean nuestros o de la parte contraria; así exaltaremos las virtudes de nuestros testigos preguntando lo que mejor nos favorezca y mas cómodamente puedan explicar a favor de nuestras tesis y querremos liquidar en su credibilidad y en el contenido de sus respuestas a quienes han sido pedidos por nuestras contrapartes.

Esta parecería ser una verdad de Perogrullo pero no es tan así cuando vemos que según la habilidad, destreza y preparación de nuestro colega contendor nuestro testigo estrella ha sido el mejor de sus testigos y el peor de nuestros errores el hacerle declarar, situación a la que nos vemos abocados bien por las características psicológicas del testigo, por la complejidad de defender una tesis como la que nos ha propuesto el proceso o simple y llanamente por falta de preparación nuestra o del colega que enfrentamos.

Primera parte de la ponencia presentada en el Seminario de «Derecho Laboral Procesal y Perspectivas del Derecho de Trabajo», organizado por el Colegio de Abogados de Pichincha, entre el 18 al 20 de julio de 2005.


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