Autor: José Leonardo Carrión González Mgs.[1]

El denominado Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (UNDCP) adelanto el Proyecto AD/COL/98/C/58, que tenía como principal finalidad unificar la metodología que era ejecutada por los laboratorios forenses que son acreditados por el Estado para llevar acabo la identificación preliminar de la posible sustancias sujetas a fiscalización, esta innovada técnica denominada PIPH también incluía el estudio que eran realizados en drogas mediante el reactivo Maquri.[2]

Prueba de campo homologada.

La PIPH es un mecanismo por el cual los agentes antinarcóticos en una primera aproximación con la sustancia obtendrán de una manera temprana su identificación, si bien es cierto al no seguir un proceso verificado que determine su certeza a un 100% de probabilidad no alcanza su grado científico y solo serviría como prueba de orientación en respuesta al principio de celeridad para que el juez tenga una idea de con que sustancia se está tratando.

El instructivo para la realización de las pruebas de identificación preliminar homologada lo define como: “Una prueba de identificación preliminar de orientación, la identificación plena de una sustancia se obtiene mediante pruebas periciales realizadas por laboratorios del Estado autorizados, cualquiera que sea el resultado de la prueba, debe enviarse muestra al laboratorio”.[1]

Esto consiste en un procedimiento anticipado al científico que es desarrollado por los agentes especializados del sistema integral de investigación el cual cumplen un papel clave para la búsqueda de la verdad procesal, ellos realizan esta prueba en el lugar de los hechos y procederán a la aprehensión de la sustancia y realizarán el siguiente procedimiento determinado por el instructivo de FGE.

El Manual Único de Criminalística de Colombia en relación a lo expuesto redacta lo siguiente:

“La autoridad competente enviará oportunamente con la seguridad adecuada los elementos físicos de prueba, junto con la cadena de custodia y solicitud de análisis a un laboratorio reconocido del Estado para la práctica de la prueba pericial, en casos que conozca la fiscalía especializada se enviarán muestras a dos laboratorios forenses del Estado”.[2]

Es importante enfatizar que; en todo proceso investigativo, en el manejo de pruebas se deben cumplir todas las exigencias científicas y legales que servirán de sustento para el razonamiento de cómo sucedieron los hechos o quiénes son los involucrados, en el caso de sustancias sujetas a fiscalizaciòn es necesaria la pericia científica para llegar a la conclusión de cuál es la sustancia con la que estamos tratando.[3]

Procedimiento para la toma de muestras con PIPH.

El procedimiento técnico por parte de los agentes encargados de realizar estas pruebas en primer lugar deben cerciorarse de contar con todo el equipo necesario para su protección personal y los utensilios que servirán para la toma de muestras estos son: guantes, gafas, tubos de ensayo, los reactivos, sustancias químicas y el material para la respectiva cadena de custodia, una vez habiendo llegado al lugar de los hechos se procederá a la toma de muestras es importante dejar claro esta debe ser en presencia del representante de fiscalía.

MARTÍNEZ puntualiza cuales son las abstenciones y actividades que debe tener presente para la autoprotección personal, las que son las siguientes:

  • “Evite el contacto de la boca y la tapa del frasco gotero con las sustancias sospechosas, la contaminación puede conducir a resultados erróneos
  • Evite el intercambio de tapas al cerrar los frascos goteros después de cada uso
  • Absténgase de oler o probar las sustancias sospechosas
  • Realice las PIPH en lugares ventilados y a la sombra
  • No fume en el lugar de los hechos
  • En los laboratorios allanados, desconecte la electricidad antes de realizar las pruebas y evite las chispas
  • Si una sustancia química entra en contacto con la piel lave con abundante agua. Si se trata de un ácido, después de lavar aplique la solución neutralizante[4]”.

Una vez llegando al sitio debe constatar la presencia del Fiscal y Secretario, si en el caso lo amerita dar direcciones de logística a fin de asegurar la escena del crimen, solicitar al perito fotográfico que durante la diligencia se realice las fotografías necesarias que serán útiles en el informe, posterior viene la manipulación de la sustancia aquí se contará cuantos son los paquetes o frascos, depende si la sustancia es líquida o sólida, describirá su contenido externo color, material y todo lo que se pueda visualizar.

Posterior se pesará la sustancia en su peso bruto previamente haberse constatado la funcionalidad de la balanza, una vez obtenido el peso bruto se procederá al peso neto para continuar con la PIPH terminado y obteniendo los resultados se embalará la sustancia para preparar la entrega al departamento de criminalística con previa orden del Juez donde procederán con la prueba pericial definitiva.

¿Cuál es el actuar del agente encargado?

El instructivo de FGE establece cual es el actuar del agente encargado y textualmente dice lo siguiente:

Cuando en una infracción o dentro de una investigación se hayan aprehendido presuntas sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, la o el servidor policial o civil del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, realizará el siguiente procedimiento e iniciará la cadena de custodia:

  1. Preservación de la escena del hecho
  2. Dar aviso al personal especializado del sistema
  3. Fijación fotográfica y topográfica
  4. Prueba preliminar de campo (PIPH) en todos los paquetes aprehendidos y llenar el formato establecido
  5. Descripción de empaques y sustancias
  6. Embalaje, etiquetado, sellado y traslado de las sustancias con el acta de cadena de custodia al centro de acopio temporal
  7. Establecer número único del proceso”.[5] Además, a esto se le añade que cuando en los casos que la sustancia fuese incautada en altamar la prueba ser realizada en centro de depósito más aledaño, además añado que durante todo ese procedimiento estará presente un perito fotográfico, quien capturará cada paso en el desarrollo de la prueba.

Muestreo

La técnica que se empleará para la toma de las muestras, se encuentra establecida en el instructivo proporcionado por FGE y su procedimiento será el siguiente:

  1. “Identificar grupos con todas sus características similares: embalaje, estado físico color y apariencia
  2. Numerar en lugar visible todos los elementos
  3. Escoger los elementos físicos de prueba a muestrear para cada uno de los grupos definidos según la siguiente tabla:”[6]

El objetivo de la PIPH y su calificación como prueba indiciaria.

El objetivo de la PIPH es la de auxiliar al Fiscal en la investigación penal, obteniendo de esta una orientación de cuál es la sustancia es por la cual se iniciará la acción penal, es importante dejar claro que esta prueba es un proceso técnico y sencillo que servirá de guía que se lo realizará a través de reacciones químicas según el tipo de sustancia.

Esta presunción de la sustancia será presentada como prueba indiciaria que sumará a los demás elementos de convicción que formarán parte para demostrar la responsabilidad penal, es importante dejar claro que admitir sentencia con base a presunciones carece de la suficiente motivación y resulta inconcebible cuestionar la existencia de un delito en base al razonamiento presuntivo.

CAFFERATA al respecto de la valoración probatoria del indicio dice que; “[…] el valor probatorio del indicio es más experimental que lógico, solo el unívoco podrá producir certeza, en tanto que el anfibológico tornará meramente verosímil o probable el hecho indicado. La sentencia condenatoria podrá ser fundada sólo en aquél, el otro permitirá a lo sumo basar en él un auto de procesamiento o la elevación de la causa a juicio”.[1]

Este principio guarda una relación directa con la prueba judicial, se presumirá su inocencia en todo momento hasta que se constate lo opuesto, si el Juez mediante los elementos recabados son suficientes para alcanzar su estándar probatorio saciar todas sus dudas, el inculpado será acreedor a una condena, sin embargo, para llegar hasta este punto es insustituible que durante el desarrollo del proceso judicial sea llevado bajo todas las garantías básicas.[2]

Para concluir esta sección es preciso mencionar que para lograr irrumpir o destruir la esfera de inocencia del procesado se lo debe realizar mediante pruebas que demuestren la teoría de la fiscalía, el procesado en toda instancia procesal y pre procesal, las normas internacionales reconocen el derecho a la inocencia y Ecuador no solo lo establece dentro de su ordenamiento si no también está en la obligación de garantizar su protección, “[….] el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuado cuando el juicio de culpabilidad se apoya en legalmente practicadas, bajo los principios de contradicción, igualdad, publicidad, oralidad e inmediación”.[3]

Carga de la prueba en el proceso penal.

SENTÍS dice que: “La palabra llegó al español del latín; en el cual, probativo, probaciones, lo mismo que el verbo correspondiente (probo, probas, probare) viene de probus, que quiere decir bueno, recto, honrado”.[4]

En una primera impresión sobre la carga de la prueba es que; quien acusa debe fundamentar su petición por los distintos medios probatorios para logar persuadir al juez a un convencimiento pleno que deberá superar toda duda que existiese, en el caso de insuficiencia o que el convencimiento no sea pleno y subsista alguna dubitación con relación a que si se hallare o no responsabilidad penal esta deberá ser en beneficio al reo.

Esta exigencia radica en que todo sujeto a quien se acusa de cometer un delito es considerado inocente hasta que se demuestro lo contrario por lo tanto deberá ser tratado como tal mediante un juicio justo respetando todas las garantías básicas hasta que se determine su culpabilidad.

Por lo tanto, es suficiente que el acusado negar todo lo expuesto por parte de la acusación para que sea declarado inocente esto sucediese en caso de que los acusadores no pudiesen probar la materialidad del delito por los medios de prueba.[5]

El profesor ECHANDIA en su obra Teoría General de la prueba dice que;

“La carga de la prueba es una noción procesa que contiene la regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez como debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre hechos que deben fundamentar su decisión e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos para evitarse las consecuencias desfavorables”.[6]

La naturaleza del proceso penal en un estado garantista es velar por la correcta practica de pruebas en el juicio oral respetando “[…] todas las garantías, bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción”[7].

En la audiencia de juicio es donde se determinará que elementos de convicción serán probados y a quien le concierne esta carga, dejando claro que la carga probatoria en un proceso acusatorio es exclusivamente de las partes y por supuesto que la mayor carga es de quien acusa, esto sin perjuicio de que el operador de justicia pueda desechar rara vez aquellas pruebas que le generen duda el proceso penal tiene una finalidad bilateral: por un lado se encuentra garantizar el ejercicio de los derechos y por otro la justicia, esto algunas veces se convierte en todo un reto para la conciliación y la equivalencia, porque ocasiones prima la idea holista de un interese general sobre el individual.[8]


[1] CAFFERATA, José. La Prueba en el Proceso Penal, Bogotá: Ediciones Jurídicas Time, 2001, p107.

[2] RODRÍGUEZ, Orlando. La Presunción de Inocencia, Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2000, pp273, 274.

[3] Ibíd.

[4] SENTÍS Santiago, La prueba, Buenos Aires: Ejea, 1979, p33.

[5] RIFÁ José., GONZÁLEZ, Manuel., y BRUN, Iñaki (2006). Derecho procesal Penal, Pamplona: Gobierno de Navarra,2006,p346.

[6] ECHANDIA Hernando. Teoría General De La Prueba Judicial, V. P. de Zabalia (ed.); Primera, Buenos Aires: ABC,1995, p427.

[7] GUILLAMÓN, José y., Ortiz José. Las cuestiones previas en el proceso penal abreviado, Madrid: SEPIN S. L., 2009, p13.

[8] CASTAÑO, Luis.” La carga de la prueba en el proceso penal: la disyuntiva judicial entre la prevalencia de los intereses sociales-institucionales o los del justiciable”. Opinión Jurídica, vol.9 n°18, 173-192, p182. Recuperado: 14 de junio de 2020 de: https://www.redalyc.org/pdf/945/94516586011.pdf