PRUEBA
DOCUMENTAL

Autor:
Dr. José García Falconí

docuentopúblico.png

Introducción

El
derecho probatorio forma parte del correspondiente derecho procesal, en nuestro
caso del procedimiento civil, cuyas disposiciones están reguladas por el COGEP;
de tal modo, que el tema de la prueba, lo constituyen aquellos hechos que de
acuerdo con el particular y concreto carácter de respectivo proceso es
necesario acreditar para llevar certeza de ellos al juzgador, noción que a su
vez es la base para desarrollar los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba (Art.158 al 173),
temas que los trataré con detalle en un próximo trabajo.

El
debate probatorio es el corazón del proceso oral, he aquí la importancia de la
prueba documental, tema que trato en el presente trabajo.

Etimología de la palabra Documento

La
voz documento, deriva del latín DOCERE, equivalente a dar a conocer; de tal
modo, que por documento, hay que entender forzosamente cualquier objeto que dé
a conocer un hecho determinado.

La
legislación argentina manifiesta que documento, es toda expresión de persona conocida
o conocible, recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente
impreso como los planos, dibujos, cuadros fotografías, radiografías, cintas
cinematográficas y fotocopias y archivos electromagnéticos que tengan capacidad
probatoria.

De
tal manera que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros,
fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas,
radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general,
todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las
inscripciones en lapidas, monumentos, edificios o similares.

El
tratadista Cassimiro A. Varela en su obra Valoración de la Prueba, de Editorial
Astres, Buenos Aires Argentina, del año 1990, dice: ? Al igual que los otros medios de prueba, el documento es resultado de
una actividad humana, aunque en este caso ella crea una cosa mediante un acto
que sirve de vehículo de representación?


Documento e Instrumento

Sobre
los documentos e instrumentos, que nuestra legislación trata como he señalado
el Código Civil y el COGEP, el autor citado, dice: ?Existe cierta tendencia a asimilar ambos conceptos. Así la legislación
sustancial utiliza ambas expresiones como sinónimas, y lo formal, al aludir a
la prueba documental, se refiere fundamentalmente a la instrumental, sin que
obste a ello que la circunstancia o autenticidad de algunos de estos debe
acreditarse a través de otros medios de prueba, tales como el reconocimiento
judicial y el examen de peritos?.

Sobre
este punto recalca, que: ?Documento es
todo objeto producto de un acto humano, que representa a otro hecho o a un
objeto, a una persona, o una escena natural o humana, mientras que el
instrumento, constituye una de las varias especies de documentos; la que
consiste en escritos públicos o privados auténticos o sin autenticidad?

Sobre
los documentos públicos señala: ?Es aquel
que ha sido otorgado o autorizados por un funcionario público o depositario de
la fe pública. El documento público
puede ser escrito o no, ya que es todo aquel que proviene de la actividad de
funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o de depositarios de la fe
pública, tal es el caso de los notarios, pudiendo revestir la forma de una
fotografía, de un plano, etc.?


Documento no es sinónimo de Escrito

Como
señala el maestro Hernán Fabio López Blanco ?Dentro
de estos conceptos generales es menester desterrar la tan frecuente y
equivocada idea de identificar documento con escrito, pues todo escrito es un
documento, pero no todo documento necesariamente es un escrito, confusión que
proviene de la circunstancia de que los más utilizados de los documentos son
los escritos?.


¿Qué es Documento Público?

Es
el otorgado por el funcionario público en el ejercicio de su cargo con su
intervención; mientras que escritura pública, que se encuentra dentro de los
documentos públicos, es el otorgado por un Notario o quien haga sus veces y ha
sido incorporado en el respectivo protocolo, en cuyo caso se denomina escritura
pública; de tal modo, que la escritura pública es el instrumento que contiene
declaraciones en actos jurídicos emitidas ante Notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al proceso. El
proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el
otorgamiento y la autorización, señala el ordenamiento jurídico colombiano.

¿Qué son Documentos Privados?

Son
todos aquellos que no tienen el carácter de público, o sea, los producidos por
las partes o terceros que no tengan la calidad de funcionarios públicos o que,
teniéndolas, no lo expiden o autorizan en uso de las atribuciones que les
concede la ley.

La
legislación de varios países señalan que documento privado, es el que no reúne los requisitos para ser documento público.

Son
todos aquellos que no tienen el carácter de públicos y para la autenticidad de
estos documentos se requiere cumplir con lo que dispone el Art.201 del COGEP;
debiendo señalar, que la autenticidad es un requisito que debe estar cumplido
para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el Juez en lo que
intrínsecamente contenga, pero es asunto ajeno a su valor probatorio; en
páginas posteriores.

El aporte de los documentos al proceso

El
tratadista Hernán López, manifiesta que al ser la prueba documental
preexistente por haber sido creada con anterioridad, no requiere de práctica
como acontece con otros medios para cuya materialización es obligada tal labor,
de tal manera que de lo que se trata es de hacerla llegar al expediente,
aportarla al mismo.

Agrega:
?Aportar los documentos es incorporarlos
debidamente al proceso y para el fin existen amplias posibilidades legales para
hacerlo, tantos que incluso algunas voces se alzan para exigir que se limiten
las mismas, aspecto que no comparto pues la regulación vigente, generosa en
verdad, es la que mejor consulta nuestra realidad y en nada conculca el debido
proceso?;
según el COGEP, por regla general el aporte de pruebas
documentales puede ser hecho en la demanda, en la reconvención o en la
contestación, a la reconvención.

¿Qué es Prueba Documental?

El
Dr. Rodrigo Jijón, en su obra La Oralidad y específicamente, sobre el anuncio
de prueba documental, manifiesta lo siguiente: ?La oralidad, como tal está
referida de manera fundamental al período de prueba. El debate probatorio es,
por así decirlo, el corazón del juicio oral. En la audiencia de prueba se va a
cumplir con los principios de inmediación, concentración y publicidad que
caracterizan al proceso oral. La audiencia de pruebas debe ser dirigida
personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad?.

Sin
embargo no se debe descartar la presentación de documentos escritos en juicio
oral. Generalmente estos ya se exhiben con la demanda. Únicamente los
documentos que no estuvieron en poder de las partes o de los cuales las partes
no tuvieron conocimiento al momento de formular la demanda o la contestación,
pueden incorporarse en el término probatorio. La prueba escrita es, sin duda
muy importante en el proceso oral. Al respecto citamos a Cappelletti, pero esta
revalorización de la prueba oral no tiene necesidad de acompañarse de una
irracional desvalorización de la prueba documental (preconstituida) la cual,
aún antes del proceso, opera benéficamente fuera del proceso, en el mundo de
las relaciones sustanciales, creando un cierto grado de certeza y de confianza
de los asociados en sus negociaciones y en general en sus relaciones jurídicas.
Ocurre así que, incluso en un ordenamiento procesal, coherentemente apoyado
sobre el principio de oralidad, no solamente se explica la permanente
admisibilidad e importancia de la prueba documental, sino que se justifica
además una permanencia de la eficacia probatoria legal de los escritos. El
principio de la oralidad implica la libre valoración de la prueba por
constituir, pero no implica, en cambio, en absoluto el abandono integral de la
prueba legal, cuando ésta se limite a las pruebas preconstituidas, las cuales
como repito, despliegan todavía más su benéfica eficacia, de certeza antes y
fuera del proceso que en el proceso mismo.

Es
la aportación al proceso de un objeto material, en el que aparece representada
una manifestación humana en torno a un hecho presente de interés para el
proceso; aclarando, que Carnelutti, afirmaba que el documento no es solo una
cosa, sino una cosa representativa, o sea capaz de representar un hecho; he
aquí la importancia de la narración de los hechos en la demanda y en la
contestación.

Objeto de la Prueba Documental

Son
todos aquellos hechos representados, presentes, pasados e, inclusive futuros,
así como los elementos que pueden ser incorporados como tales, como, por
ejemplo, la costumbre y la ley extranjera. Y en razón del carácter declarativo
o representativo del documento, también puede ser objeto de dicha prueba, los
pensamientos exteriorizados se entiende o la voluntad de sus partícipes, señala
el tratadista peruano Alberto Hinostroza Minguez.

Características de la Prueba Documental

La
prueba obtenida a través de documentos, se caracteriza como prueba ocular,
cuando el documento utilizado para la averiguación de algo, es contemplado a
través de la vista; sin embardo, añade que la apreciación del documento no se
limita al uso del sentido de la vista, es más puede prescindirse de él como
cuando se percibe a través del oído (tratándose de discos o cintas
magnetofónicas), pudiendo emplearse ambos sentidos como el caso de
viodeocintas.