PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE JUZGAMIENTO
Procedimientos especiales en las comunidades indígenas

Por: Dr. Carlos Poveda Moreno.
Vicepresidente Regional de la FENAJE, Zona Centro.

Sistema de mediación comunitaria

La mediación(22) es un procedimiento alternativo de solución de conflictos, donde las partes asistidas por un tercero neutral llamado mediador, pone en discusión de manera voluntaria un conflicto para que se dé una resolución extrajudicial que ponga fin al mismo. Se puede solicitar a los centros de mediación o a mediadores independientes y serán capaces para ser atendidos tanto personas naturales así como jurídicas, inclusive las entidades públicas. Se la realiza de manera escrita y procede:

a.- Cuando exista un convenio escrito. Se exceptúa cuando exista expreso renunciamiento a esta posibilidad ante un Juez ordinario;

b.- A solicitud de las partes o de una de ellas;

c.- La mediación realizada a partir de la petición del juez ordinario, siempre que las partes lo acepten ante un mediador u oficina de mediación.

d.- Este procedimiento concluye con la suscripción de una acta en la que conste el acuerdo parcial o total o en su defecto la imposibilidad de hacerlo. Esto asume la calidad de una sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada.

El artículo 58 de la Ley de Mediación y arbitraje prevé la posibilidad de la mediación comunitaria cono mecanismo alternativo de solución de conflictos, creado para las comunidades indígenas, negras, comunidades barriales, y en general para todas las organizaciones comunitarias. Por lo tanto se concluye que ya existen indicios de legislación para concluir con el contexto legal que espera el sector indígena. Es digno de recalcar que también se establece la Ley de Organización y Régimen de las Comunas (23) así como su respectivo estatuto, donde se parte de una organización de base legalmente reconocida y denominada como comuna, la misma que goza de personería jurídica y se organiza a través del Cabildo que se encuentra integrada por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Síndico, Secretario y Tesorero; asociaciones con un eminentemente sentido de solidaridad donde se expresan claramente intenciones de solidaridad y cautela de bienes colectivos, manteniendo la idea de familia y el firme propósito de conservar los usos y costumbres del sector. Para esta consecución se establecen mecanismos aunque en el orden teórico de aspectos formalmente democráticos. En el estatuto de estas organizaciones se efectiva ya un indicio de precautelar procedimientos especiales para la solución de conflictos, como por ejemplo: al existir entre comunas litigios es el Ministerio de Agricultura el ente encargado de solucionar, a través de una mediación como efectivamente expresa el artículo 12 inciso segundo, regulando sus resoluciones a través de los aspectos sociales ( Art.16) y así igualmente el art .19 que dice: «Controversias entre comuneros.- Las dificultades que se presentaren entre comuneros, por el uso o goce de bienes comunales, serán así mismos resueltas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el reglamento General de Comunidades y el reglamento Especial de cada comunidad». Lastimosamente y por una disposición constitucional de la Asamblea de 1.998 estos actos administrativos que causaban decisiones judiciales es inaplicable por el momento toda vez que el artículo 24 numeral 11 que indica que ninguna persona podrá ser juzgada ni penada por Tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto. En todo caso poco a poco vamos descubriendo un bagaje de legislación ecuatoriana que puede ser el horizonte de la creación de los procedimientos especiales para comunidades indígenas en nuestro país.

Es mi obligación indicarles que en el año de 1.991 la Corte Suprema de Justicia se interesó en crear estos Tribunales y así efectivamente lo hizo con el apoyo de la ILANUD, donde creó el anteproyecto de Código de Procedimiento Penal,(13) donde por primera ocasión se establecen los parámetros que deberán seguir estos enjuiciamientos y que por su vital importancia los voy a resumir en esta conferencia:

Se encuentra el título V «De los Procesos Especiales», Capítulo VI » Proceso por delitos cometidos dentro de una Comunidad Indígena»:

Características:

1. Procedencia: Tanto el imputado como el ofendido pertenezcan a una comunidad indígena, siempre se solicite al Juez de manera voluntaria la aplicación de este proceso especial.

2. Preparación del juicio:

a) La instrucción Fiscal le puede realizar un Fiscal ordinario o un auxiliar (24)

b) El control de la instrucción fiscal la realizará el Juez Comunitario, el mismo que tiene las mismas facultades que el Juez penal,

c) Se convoca a una audiencia entre el imputado y el ofendido acompañado por dos miembros de la comunidad, (25) si se llegare a un acuerdo se extingue la acción penal;

d) El ofendido participará dentro de este proceso según las costumbres de cada comunidad y a sus formalidades;

e) Si fracasa la audiencia de conciliación el Juez Comunitario convocará a una audiencia preliminar(26) , una vez finalizada la instrucción fiscal;

3.- Juicio: o Audiencia de Juzgamiento , la misma que se la realizará sin perjuicio de aplicar las reglas y costumbres de la comunidad siempre que ellas no afecten el derecho de defensa. El Tribunal se integrará con el Juez Penal y dos jueces comunitarios sorteados para el efecto. Se puede utilizar en la sentencia la costumbre del lugar la misma que quedará como constancia en una acta explicando el sentido y valor de su aplicación.

Hemos podido desarrollar un análisis legal total de nuestra legislación así como la comparada, pudiendo como creo factible, la creación de un ordenamiento que permita viabilizar sus expectativas, en un sincretismo con la Ley de Quintana Roo, Ley de Comunas y el precedente anteproyecto, consagrado en el marco de la segunda de ellas, para obtener una Ley especial que el país espera y ustedes urgentemente lo necesitan, claro y evidentemente con la participación de este conglomerado humano.