PROBLEMAS EN LA JURISDICCIÓN INDIGENA

altAutor: Dr. Gonzalo Silva Hernández

Introducción

El Señor Presidente del Consejo de la Judicatura acude a la Asamblea Nacional el fin interpreten la disposición del Código Orgánico de la Función Judicial en cuanto tiene relación al Ámbito de la Jurisdicción Indígena y en particular el enunciado del Artículo 343.Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales.

La preocupación del Señor Presidente Doctor Gustavo Jalkh, por supuesto de Abogado , acudir a la Instancia Constitucional única para la interpretación de las Leyes Orgánicas en razón del Artículo 133 N. 4 de la Constitución que dice ? ?La expedición , reforma , derogación e interpretación generalmente con carácter obligatorio de las Leyes Orgánicas requerirán mayoría absoluta de los Miembros de la Asamblea Nacional ??, implica que, la Asamblea está en la capacidad de interpretar la preocupación del Consejo, si se tratara de una interpretación Constitucional, la Corte Constitucional, la única facultada para resolver esta clase de interpretaciones por mandato expreso del Artículo 429 de la Carta Fundamental.

I. Antecedentes: Marco Constitucional

El Artículo 1 de la Constitución reconoce que??El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia??; el Artículo 3 son deberes primordiales del Estado N. 3 Fortalecer la unidad Nacional en la diversidad.

El Artículo 4 manifiesta que el territorio del Ecuador Constituye una ?Unidad Geográfica e Histórica de dimensiones naturales , sociales y culturales , legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales ?en el párrafo final El territorio del Ecuador es inalienable , irreductible e inviolable . Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la Secesión (Independizarían).

El Artículo 6 y 7 de la Constitución se refiere a la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos y ciudadanas Ecuatorianas inclúyase en ciudadanos y ciudadanas las mujeres y hombres indígenas , a todos el Estado Ecuatoriano confiere derechos y Justicia especialmente los derechos de libertad que devienen desde el Artículo 66 , recorre los derechos de la naturaleza Artículo 71 y en particular los derechos de protección Artículo 75 ? 82 ; en tal virtud, como aclara el Artículo 11 N. 2 citada Carta Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos , deberes y oportunidades . Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, por lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural ? añade? El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad?

El Artículo 167, cuerpo anotado ´´La potestad de administrar Justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y Funciones establecidas en la Constitución ´´

El Artículo 169 se refiere al sistema procesal y consagra los principios de uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y harán efectivas Las garantías del debido proceso.

El Artículo 171 habla de la Justicia Indígena y explícitamente copio:Las autoridades de las comunidades y pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones Jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las Mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la Jurisdicción Indígena sean respetadas por las Instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al Control Constitucional. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria.

El Artículo 171 de la Constitución , textualmente en la primera parte trascribe el Artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial ; al no haberse creado la Ley especial para los delitos cometidos en una comunidad indígena como reza la Disposición General Primera del Código de Procedimiento Penal , reformado y que obra en el R.O 544-S, 9-III-2009, y menos las autoridades de las comunidades y parcialidades indígenas, el enunciado Constitucional y Orgánico, son ´´Declarativos´´ mientras no se procesen Leyes y Normas que confieran Jurisdicción y Competencia a la Justicia Indígena , son los Jueces Penales y la Fiscalía los obligados a procesar y su investigación en los delitos que infrinjan todos los ciudadanos Ecuatorianos inclúyase los indígenas , por disposición del Artículo 76 N.3 de la Constitución ´´Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que , al momento de cometerse , no está tipificado en la Ley como infracción Penal , administrativa o de otra naturaleza , ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley (Especial para indígenas , ref. Disposición transitoria Primera CPP ). Sólo se podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento´´. Disposición Constitucional que tiene plena concordancia con el Artículo 2 y 11 del Código Penal y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ; por supuesto siempre como base para todos los Ecuatorianos el reconocimiento al debido proceso y a los principios básicos rectores del derecho penal, Legalidad e Inocencia, este último consagra Zavala, Devis Echandía, en su teoría del proceso , los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; 9 Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano , 6 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre ; 8 de las Convención Americana de los Derechos Humanos ; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y del Estudioso Luis Cueva Carrión en su obra el Debido Proceso.

II.-Desarrollo del Tema

Las comunidades constituyen grandes conglomeraciones de Indígenas que mantienen sus tradiciones en vestuario, alimentación, Folklore, idioma, costumbres, que devienen de miles de años atrás, como la Cultura Otavaleña.

El ejercicio de la Jurisdicción y Competencia, esto es base del principio de legalidad, sobre un Juez competente y un procedimiento, y de Juzgar como ejecutar lo Juzgado hasta la presente solo entregada a los Jueces que integran la Función Judicial por Mandato Expreso de la Constitución y del Código Orgánico de la Función Judicial.

Cada pueblo y comunidad tienen sus tradiciones , sus sentimientos y criterios que les caracteriza e identifica así los Indígenas de la Sierra son más sometidos , entregados, humildes; los de la Costa o Montubios más eufóricos , aguerridos , los del Oriente ausentes de los acontecimientos de la Sierra y la Costa , viven en su Jurisdicción bajo su sistema ancestral y persona alguna y menos la Ley , van a cambiar esta mentalidad , implica entonces que se analice con profundidad esta Petición del Consejo de la Judicatura a través de su Presidente que preocupado está y todos por supuesto que varios delitos y graves como Homicidios , Violaciones y Robos sustancien y resuelvan comunidades que si bien reconocidas culturalmente por el Estado, Jurídicamente sin competencia.

Controversias en el juzgamiento penal en la justicia indígena

Es preocupante además lo que expresa la Disposición General Primera del CPP ? En cuanto a los delitos cometidos dentro de una Comunidad Indígena se estará a los dispuesto en la Ley especial que se dicte de acuerdo con la Constitución de la República? ; y más preocupante se advierte la letra c) del Artículo 343 del COFJ ´´Lo actuado por las autoridades de la Justicia Indígena no podrá ser Juzgado ni revisado por los Jueces y Juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna , en ningún Estado de las Causas puestas a su conocimiento , sin perjuicio del control Constitucional´, y a renglón seguido la letra d),En caso de duda entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena se preferirá esta última. Manifestación que se vuelve a repetir en el proyecto del nuevo Código Penal Integral o Integral Penal artículo 409.

Olvidaron los Asambleístas de Montecristi y muchos de ellos de la Asamblea Nacional actual que son responsables de haber elaborado la Constitución y los actos sobre el Problema Indígena, sin avizorar el futuro, sin acudir a ésta llama divina que se denomina razón, sin darse cuenta el daño que les podría causar a ellos ante este laberinto, cuanto a la Sociedad Ecuatoriana. Me imagino cómo van a resolver este grave error, convencido estoy que las Comunidades Indígenas , harán prevalecer lo que ellos avalaron y esta es la incertidumbre del Consejo de la Judicatura que se ha creado un poder paralelo Judicial , que ha tomado cuerpo y de difícil pronóstico su regresión y para esta preocupación me permito con este aporte , reflexivo , motivado y sin interés que no sea otro el de la unicidad de todos los pueblos que integran la Nación Ecuatoriana hacer Juzgados por Jueces Competentes y Procedimientos elaborados, respetando sí los Derechos Ancestrales como los citados anteriormente y hasta, la decisión en asuntos de reparación menor . Permitir el uso y abuso de criterios ´´Ancestrales ´´ para que los delitos se sometan a la impunidad, no es de un pueblo civilizado, ya lo dijo algún momento Aristóteles´´ Los pueblos que tienen Leyes claras, son pueblos progresistas´´, Cicerón: ´´El Hombre condena cuando no entiende, cuando aprecia los errores humanos en el derecho´´.

El Derecho Penal no es estático, no es inmutable, cambia atenta la civilidad y los tiempos, es progresista, y cómo aceptar que sentimientos ancestrales para la protección de delitos se mantengan en pleno Siglo XXI?, a qué Tradiciones Ancestrales y su Derecho Propio , se refieren?

Si acudimos a la Historia , Juan de Velasco , Garcilaso de la Vega , Garcilaso el Inca nos enseñan sobre los alegatos que hicieron a su tiempo del problema indígena que afecta a Países como el Ecuador en parte toda vez que las Comunidades Indígenas no llegan a la Una Cuarta Parte de la Población , contrario al Perú y Bolivia y al mínimo poblacional indígena en Argentina , Uruguay , Brasil , México y Canadá , imaginemos Leyes especiales para cada uno de ellos , reflexionemos , no sobrepasemos el límite de la incomprensión o mejor de la comprensión Sociológica , Psicológica y solo después o al último de la Jurídica .

No olvidemos que Sólo el Estado es el Titular del Derecho Penal, de definir los delitos, determinar las penas, las medidas de Seguridad de imponerlas y ejecutarlas, es exclusividad del Estado y fuera del Estado no existe un verdadero Derecho Penal.

Pero tales normas creadas por el Estado no pueden ser aplicadas por Jueces, Fiscales, sino conforme a otras Reglas o Conceptos dictados por el mismo Estado que determinan, la forma de aplicar el Derecho Sustantivo o que Regulan las Investigaciones, pruebas, para realizar una verdadera Justicia Criminal, para demostrar el delito y sus responsables y aplicar a los delincuentes las sanciones. A este conjunto de normas se conoce Como Código de Procedimiento Penal.

Pero a la Señora Justicia no le gusta que la toquen, que la reformen arbitrariamente, que la mejoren sí, que la respeten , pero de ninguna manera que la violen.

Principios rectores para la creación de una Ley Especial

Los daños injustos en nombre de la Ley, no desacreditan a la Ley sino a quienes se encargan de aplicarla.

Como entender, el cómo se va desarrollar esta Ley Especial para la aplicación de la Justicia Indígena, si del propio enunciado Constitucional y Orgánico se advierte que:

a.-Se debe designar autoridades de las comunidades y pueblos y nacionalidades Indígenas. Quién les va a designar?, Ante quién se posesionarán o Registrarán , qué presupuesto administrarán?

b.- Se debe exponer con claridad la competencia y jurisdicción. La competencia para delitos y contravenciones? La Constitución y el Código Orgánico Aceptan . La Jurisdicción, en cuanto al territorio y para ejecutar lo Juzgado.

c.-La creación de Leyes especiales , de acuerdo a su tradición ancestral o a su derecho propio o Consuetudinario .Las comunidades y parcialidades indígenas son diferentes los de la Sierra que recorren desde los Cañaris, Panzaleos, los Purúhaes, los Salazacas, hasta llegar a los Otavalos, tienen tradiciones diferentes que los Orientales como los Jibaros , Zaparos ,Cofanes Hoaranies, etc., y la de los Montubios , entiendo que se deberán crear Leyes especiales para cada comunidad y parcialidad Indígena?, sí a los Indígenas del Oriente les importa un comino como vive la Gente en la Civilidad y las Leyes que tienen y menos importancia tendrán las Leyes que le implementen y que procuren someterles , son gente libre y viven bajo sus costumbres , éstas sí ancestrales .

Qué leyes especiales se pueden implementar a las comunidades Indígenas Serranas que fueron parte del Reino de Quito y Conquistadas por Tupac Yupanqui y Huayna Capac (Incas) que pronto asimilaron sus Leyes, porque esto ocurre, los pueblos conquistados se someten a las costumbres del Pueblo conquistador. Si los Shyris fueron conquistados por los Incas, y los Incas por los Españoles y luego los mestizos, a qué costumbres y tradiciones ancestrales se refiere la Constitución y el Código Orgánico, a la de los Incas que sancionaban el robo con la mutilación de la mano, a los difamadores con la lengua y a los vagos con sacrificio, serán iguales para los pueblos costeños y Orientales? , miren ustedes los problemas Sociológicos y Psicológicos que atraviesa esta preocupación del Consejo de la Judicatura.

Solo para recuerdo Huayna Cápac después que conquistó el Reino de Quito, utilizó la técnica de enviar o mandar a pueblos enteros a vivir en otro sitio, para que sus secretos ancestrales no sean transmitidos de generación en generación y con ellos morían las costumbres de los aborígenes, a estos pueblos se denominaban Mitimaes.

d.- Que las autoridades aplicarán las Leyes para la solución de sus conflictos internos , cuáles conflictos internos , amerita se defina , a robos , a violaciones , a Matrimonios? . Quien califica o enuncia estos conflictos internos?.

e.- Non Bis In Idem, permite este principio que los delitos cometidos por un Indígena en una parcialidad Indígena se someta a sus Leyes en cuanto a la Sanción que como se ha visto por violación y Muerte, garrotazos y latigazos como ortigazos con baños de agua fría , en pleno Siglo XXI la Tortura es Evidente y Pública todavía , que viola la Constitución , a la cual estos pueblos deben obedecer , es un desatino lo que se hizo y más grave va a ser la solución .

III.-Conclusión

El Indigenismo equivale a la tendencia cultural inspirada en el Conocimiento y valoración de las comunidades Indígenas al que se debe respetar que prevalezcan sus usos y costumbres como forma de vida , su tradición , su cultura , su Folklore , su alimentación , pero opuesto estoy que las Leyes de Indias que hicieron los Españoles para la Compraventa de Indígenas que hasta se opusieron los Reyes Católicos que no tenían escrúpulos y denunció Bartolomé de las Casas sobre el abuso de los Encomenderos sobre los Indios y las Encomiendas que constituían los tributos concedidos por los Reyes a los beneméritos encomenderos, a quienes incluso les confiaban hasta su vida . Que las mitas y Yaconazgo, esto es el Trabajo de los Indígenas hacia sus patronos los primeros 2 meses al año sin sueldo y solo alimentación y los segundos todo el año con alimentación y vivienda, pasajes nefastos de la Pre y la Historia Ecuatoriana no se puede ni debe mantener exclusivamente sobre las bases y costumbres ancestrales , no de las Leyesautoritarias y violatorias a la Constitución , los convenios y tratados Internacionales que el Ecuador ha suscrito y es parte signataria .Miremos con sensatez , con proporción, la preocupación del Consejo de la Judicatura a través de su Presidente, pero reflexionemos sobre las consecuencias que una interpretación errada por la Asamblea conlleve al ocaso de la unicidad del Estado Ecuatoriano a través de sus integrantes .

Gonzalo Silva Hernández.