Principios y Rol de las Partes en el COGEP
Autor: Dr. Pablo
Castañeda
En noviembre del
2015, el autor ecuatoriano Julio Aguayo,
divulgó el estudio: ?La Oralidad en el
Código Orgánico General de Procesos?, en el cual explica que la existencia y aplicación del COGEP es
una transformación radical del sistema procesal ecuatoriano; en su análisis se
estudia al nuevo código, desde la tutela judicial efectiva prevista en los
arts. 75 CRE y 8.1 del CADH 8.1;
además, se divide a los principios jurÃdicos que guÃan el proceso en:
1.- Del proceso;
2.- Naturales;
3.- Técnicos (cada
proceso);
4.- Sobre el
?material fáctico?;
5.- De valoración de
la prueba y finalmente se analiza los
principios detallados en el COGEP, como son: a.- legalidad, b.- igualdad
de armas, c.- audiencia; d.- contradicción; y, e.- interdicción de la
arbitrariedad del Poder Judicial: motivación.
Entre los más destacados, se encuentra el principio de audiencia, asà se analiza el
sistema de justicia por audiencias, previsto en los arts. 169 de la CRE, 4 del
COGEP, 18 del COFJ; el dispositivo por
el cual el impulso procesal corresponde
a las partes procesales (arts. 19 COFJ, 5 del COGEP), que se desarrolla asÃ: a.- La acción inicia con demanda de
parte legitimada; b.- como disponibilidad de las partes se tiene: retiro de
demanda, desistimiento-allanamiento- conciliación-abandono; c.- Las sentencias
deben guardar congruencia entre las pretensiones de las partes (congruencia);
en cuanto al principio de oficialidad, se destaca la prueba para mejor resolver, previsto en el art.
168 del COGEP.
OBJETO DEL EXPEDIENTE
El expediente sirve
para guardar las constancias de los actos de proposición, registros de
audiencias, no de su contenido que se graba, siendo necesario destacar que la
oralidad admite la prueba documental como los expedientes administrativo y los informes
de servidores públicos.
ORALIDAD Y DOCUMENTOS
Siguiendo al Dr.
Julio Aguayo en la obra mencionada, el documento puede tener una doble
consideración:
a.- Como prueba; y, b.-
Como acto de proposición, art. 193 del COGEP
Cuando existe prueba
documental de gran volumen, el art. 204 del COGEP dispone que la parte que
presenta la documentación: agregue de manera completa, adicionando esquemas, Ãndices,
a fin de que con su contenido sean puestos
a disposición de las otras partes quince dÃas antes de la audiencia de juicio,
en el juicio se señala el documento concreto, destacándose que esa
documentación se puede presentar de manera digitalizada y la existencia del
expediente electrónico, como se detalla en los arts. 115 y 117 del COGEP, en concordancia con el art. 51 de la Ley
de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; el art.
117 manifiesta: ?Documentos digitalizados. A las peticiones y demás
actos de impulso procesal que se realicen por medio electrónico se acompañarán
digitalizados o escaneados documentos de diversa procedencia, estructura y
formatos, textos, sonido e imágenes. Los documentos cuya digitalización sea
inviable por su gran volumen o por su ilegibilidad deberán ser presentados
fÃsicamente en la unidad judicial a más tardar el dÃa siguiente del envÃo de la
petición electrónica?.?.
Cabe mencionar que en la
audiencia de juicio se ?produce? el documento, mediante la exhibición- lectura del documento sometido al
escrutinio y control de las partes y bajo los principios de inmediación,
contradicción, concentración.
En el momento de la
?producción? de la prueba documental cabrÃa realizar impugnaciones, pero se debe recordar que
el debate sobre la pertinencia, conducencia, licitud y necesidad se realizó en
la audiencia preliminar; siendo asà las objeciones sobre la forma de práctica
de las pruebas y en especial el empleo
del documento, puede ser planteada en el
alegato final.
Los actos de
conciliación, probatorios, saneamiento, alegaciones son orales, sin embargo se consignan de
manera escueta, sucinta, concisa, en el acta resumida, cuando el caso se
desarrolla bajo el procedimiento ordinario.
PAPEL DEL JUEZ
Continuando con el
estudio de Aguayo, el papel del Juez de Director
de las audiencias, en el que su presencia es indispensable, debe señalar a las
partes y público en general qué puede o no pueden hacer; luego debe dirigir la
audiencia evitando cualquier práctica ilegal o abusiva; debe promover la
conciliación, porque no hay mejor proceso, que el que no se inicia o se termina
de manera rápida y justa; para obtener información de calidad deberá promover
el debate entre las partes; deberá analizar la admisibilidad o no de la prueba;
resolver los incidentes y finalmente aceptar o no las pretensiones de las
partes; todo lo anterior de manera oral.
FACULTADES PARA LOS
JUECES:
a.- Los deberes y
facultades genéricos, se encuentran detallados en el art. 129 del COFJ;
b.- Facultades
jurisdiccionales: se encuentran previstas en el art. 130 del COFJ;
c.- Facultades
correctivas: previstas en el art. 131 del COFJ;
d.- Facultades
coercitivas: constan en el art. 132 del COFJ.
ROL DEL JUEZ
a.- Director de la
audiencia (art. 80); en caso de infringirse la obligación de cumplimiento de
las disposiciones del Juez, el art. 282 del COIP tipifica el delito de desobediencia;
b.- Dentro de la
dirección de la audiencia, el Juez deberá establecer reglas para las intervenciones,
que no sean ajenas a las controversias, es decir impertinentes o que sean
reiterativas; asà mismo señalar los temas del debate; ordenar de manera
excepcional la práctica de pruebas; controlar el desenvolvimiento del proceso;
y,
c.- Podrá fijar un
lÃmite de tiempo para las exposiciones, la prolongación de las audiencias podrÃa acarrear que se
declararan fallidas otras audiencias, afectarÃa el sistema, el juez ya conoce
el caso por los actos de proposición y sobre ese conocimiento establecerá las
pautas de duración y lo hará amparado en las normas de los arts. 80 del COGEP y
130 del COFJ.
PAPEL DE LAS PARTES:
ACTOR
No tiene un tiempo
máximo para demandar, su guÃa es la prescripción de su derecho o acción, debe
comparecer por escrito y en las
audiencias con un defensor.
El actor debe
comparecer a audiencia, pues los efectos de su ausencia es la sanción de la
declaratoria judicial de abandono.
Debe contestar la
reconvención del demandado en los términos concedido para la contestación de la
demanda.
Se podrá autorizar a que las partes intervengan
directamente
Al actor le incumbe
la carga de la prueba de sus afirmaciones
Interponer los
recursos
DEMANDADO
Demandado, es a quien
le han presentado una demanda y le corresponde contestar la demanda
En la contestación de
la demanda debe anunciar los medios probatorios
la falta de contestación
de la demanda, podrá ser apreciada por la o el juzgador como negativa de los
hechos alegados contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto,
Podrá interponer
excepciones previas
Puede designar un
procurador judicial para que lo represente en juicio.
El demandado debe
comparecer a audiencia, su ausencia, pierde la oportunidad procesal de hacer valer
sus derechos y sigue el trámite.
ABOGADOS DEFENSORES
Para Julio Aguayo,
los abogados patrocinadores, tienen una herramienta trascendental para su
trabajo, la elaboración de la llamada ?TeorÃa del caso?.
Cuando se elabora?,
se elabora desde el inicio mismo del trabajo del abogado, esto es desde las
entrevistas preliminares con su cliente, en el cual se le entrega la narración
de los hechos y la documentación en su poder, que son el material inicial del
trabajo de patrocinio.
La TeorÃa del caso,
consiste en una composición con los siguientes elementos: es una historia
fáctica- normativa-pruebas-argumento que el abogado va desentrañando a partir
de la narración verbal que le realiza directamente en su despacho el cliente a
patrocinar.
Esta teorÃa, contesta
pregunta: cómo pruebo mi pretensión (actor) o cómo me opongo a la misma
(demandado).
Se parte de hipótesis
de trabajo, defensor no conoce hechos, ejemplo: en un caso de reivindicación,
el cliente aporta con entregar la información de los hechos y la documentación
relacionada a su abogado.
Siendo que el sistema
adversarial se basa fundamentalmente en el aporte de partes, para decisión (verdad
procesal), el abogado defensor debe poseer el dominio de las siguientes áreas:
Debe poseer un manejo
adecuado de los elementos informáticos
Debe poseer
conocimiento de técnicas de litigación oral
Debe conocer el
procedimiento y especialmente la actividad probatoria
Pasar de un documento
escrito ingresado, a un documento escrito leÃdo en audiencia
Conocer de manera
pormenorizada el caso, y por ende se debe desterrar la lectura de las
alegaciones.
Las partes deberán
comparecer con abogado, salvo los casos previstos en la Ley
Los defensores podrán
hacer uso de la voz en las audiencias, pero en caso de que las partes quisieran
intervenir directamente deberán vigilar o controlar la defensa técnica.
Cuando comparece por
primera vez un defensor, salvo el caso de las audiencias, donde deben estar las
partes, puede solicitar término para legitimar su intervención y de no hacerlo
no tendrán valor sus actuaciones.
Pueden ser designados
como procuradores judiciales.
Los defensores pueden
renunciar o negarse a prestar una defensa en dos casos:
por objeción de
conciencia o incumplimiento contractual de su cliente (art. 44 COGEP)
·
Debe formular el interrogatorio de testigos propios y
contrainterrogatorio de los testigos de la otra parte.
·
Sus exposiciones deben ser concisas, claras y directas, debe
intervenir de manera oral y no leer, salvo cifras, fechas o citas textuales,
sin embargo tampoco se prohÃbe que trabaje con ayudas memorias, fichas o
resúmenes de su exposición que guie su exposición.
·
Debe efectuar una asociación de abogados, pues el cumulo de
audiencias hace que el estudio jurÃdico unipersonal no sea factible exista en
el futuro.
·
Debe poseer y expresar un lenguaje adecuado, clara
vocalización, lenguaje corporal, dado que el abogado dubitativo no inspirarÃa seguridad al
juzgador.
·
Debe mantener el respeto, poniéndose de pie al ingreso del
juzgador, no interrumpir a la
contraparte, salvo el caso de las objeciones.
·
Manejar los recursos técnicos y telemáticos para presentar
sus pruebas.
·
Conocer a profundidad el derecho sustantivo y adjetivo.
·
El defensor estará acompañado de su cliente y éste debe
entender la defensa
·
Practicar la buena fe y lealtad procesal, produciendo la confianza
de la información aportada en las audiencias.
·
Los defensores controlarán la defensa técnica y plantearán sus alegaciones y practicarán la
prueba que consideren necesarias en la sustentación de sus posturas.
REQUERIMIENTOS A LOS
ABOGADOS
Siguiendo a Santiago
Pereira, citado por Julio Aguayo en su estudio, el sistema exige a los abogados:
– Mayor estudio y una
mayor responsabilidad del letrado actuante en la preparación de los casos.
– Trabajo en equipo,
sus clientes tienen acceso a las actuaciones procesales, los ven actuar y, por
ende, valoran su labor.
– Tienen un mayor
nivel de exigencia profesional, requiriendo mayor preparación de los actos de
proposición (en que debe ofrecerse toda la prueba) y las audiencias. Los
clientes comprenden en forma más clara cuál es el rol del abogado en el
proceso.
ROL CONTRALOR DEL
ABOGADO:
o De excepciones
previas (interpuestas-resueltas)
o De fijación del
objeto del proceso y de la prueba.
o De prueba que se
ordena diligenciar.
o De testigos y
peritos (afirmaciones- credibilidad)
o De contrainterrogatorios
o Del contenido del
acta.
o De las resoluciones
judiciales (impugnar)
LOS TERCEROS
Tienen intereses en
los resultados del proceso, pues pueden sufrir afectaciones en sus derechos
La intervención de
terceros se llama tercerÃas y se clasifican en excluyentes de dominio o
coadyuvantes (art. 47).
Los terceros, pueden intervenir,
dentro del término de 10 dÃas después de
la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio.
En el procedimiento sumario,
la tercerÃa se propondrá dentro del término de 5 dÃas antes de la audiencia.
El tercero que desee
intervenir en un proceso deberá presentar una solicitud de intervención y
deberá anunciar los medios de prueba que sustente su solicitud; si se acepta
intervención del tercero, adquiere calidad de parte
De esta forma hemos
visto los principios generales, actuaciones de las partes y el juzgador, que
guÃan la sustanciación de los procedimientos judiciales que regula el COGEP,
bajo el esquema que nos trae el texto del autor ecuatoriano Julio Aguayo,
aporte para el estudio y capacitación de los profesionales del derecho en esta
área tan trascendental para el trabajo de abogados, funcionarios judiciales y
quienes son usuarios del sistema judicial.