Autor: Dr. Manuel Posso Zumàrraga

Introducción

En este artículo vamos a ilustrar algunas opiniones técnico jurídicas del maestro penalista y profesor universitario Dr. José García Falconí.

Para aclarar ciertos criterios sobre el debido proceso, los principios y garantías constitucionales en un tema que se aplica en el Ecuador de acuerdo al poder político y económico jerarquizado, en diferentes causas y juzgados penales y uno de ellos es la sentencia en el caso sobornos del 2012 al 2016 contra el ex presidente Correa y 19 procesados por el delito de organización delictiva. De igual forma, se observa denuncias contra el CNE en violaciones a la Constitución, al Código de la Democracia y al Reglamento Electoral.

Bajo la modalidad de preguntas y respuestas vamos analizar este tema con la participación del doctor Manuel Posso Zumárraga, a fin de que en el nuevo gobierno se puedan procesar reformas al COIP.

¿Cuáles son los principales delitos vinculados a la contratación pública que están tipificados en El Código Orgánico Integral Penal y que deben ser modificados?

El peculado (art. 278): de servidores públicos o personas con potestad estatal que en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo en beneficio propio o de terceros, se aprovechen económicamente, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

El enriquecimiento ilícito (art. 279): de servidores públicos o personas con potestad estatal que producto de su cargo o función incrementen su patrimonio o el de terceros injustificadamente a su nombre o a nombre de terceros. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelación de deudas o extinción de obligaciones.

El cohecho (art. 280): de servidores públicos o personas con potestad estatal que reciban o acepten, por sí o por otra persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero con el fin de hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a su cargo o funciones. además, las personas que ofrezcan o prometan a un servidor público un beneficio económico indebido o de otra clase, igual incurrirán en el cometimiento del delito.

La concusión (art. 281): de servidores públicos o personas con potestad estatal que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.

El tráfico de influencias (art. 285): de servidores públicos o personas con potestad estatal que abusando de su cargo, funciones o relación jerárquica ejerzan influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorable a sus propios intereses o el de terceros.

La oferta de realizar tráfico de influencias (art. 286): persona que acepte o solicite a terceros, presentes o cualquier otra remuneración, con el fin de ejercer influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorables a sus propios intereses o el de terceros.

El testaferrismo (art. 289): de persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de un servidor o ex servidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado.

El enriquecimiento privado no justificado (art. 297): persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por terceras personas, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados:

La intimidación (art. 154): de persona que amenace o intimide a otra con causar un daño a ella, a su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada.

La extorsión (art. 185): de persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.

El ataque a la integridad de sistemas informáticos (art. 232): de persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos.

La alteración de evidencias y elementos de prueba (art. 292): de persona o servidor público que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción.

La defraudación tributaria (art. 298): de persona que en beneficio propio o de terceros, simule, oculte, omita, falsee o engañe a la administración tributaria (SRI) para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos.

El lavado de activos (art. 317): de persona que de forma directa o indirecta oculta el verdadero origen de dineros o productos provenientes de actividades ilegales realizadas dentro o fuera del país, con el fin de integrarlos a la economía y darles una apariencia legal.

La falsificación de firmas (art. 327): de persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento público o privado.

La falsificación y uso de documento falso (art. 328): de persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, que demuestran la debida constancia de actos de relevancia jurídica.

La destrucción de registros (art. 347): persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o de procesos judiciales.

La delincuencia organizada (art. 369): persona que forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, planifiquen actividades con el propósito de cometer uno o más delitos, que tengan como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material.

La asociación ilícita (art. 370): de dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. los delitos por cometer tienen que estar enmarcados en aquellos sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tales como la falsificación de documentos privados.

¿Cuál es la base Constitucional donde se establece la garantia de la presunción de inocencia?

El art. 76 no. 7 letra m), de la Constitución de la república, dispone: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: () 2. se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada

¿Cuál es la base de la presunción de inocencia en Tratados Internacionales?

Existen varios Tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguientes:

Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la organización de los Estados americanos, pues se rige por las disposiciones de la carta de la organización y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado vii;

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena conferencia internacional americana Bogotá, Colombia 1948,

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia, por lo tanto todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso.

¿Cuál es la base legal de la presunción de inocencia del COIP?

El libro preliminar del COIP, en el capítulo segundo, trata sobre los principios rectores y garantías en el proceso penal. Y el art. 5, señala los 21 principios procesales y entre ellos, el de inocencia.

Artículo 5.- principios procesales.- el derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

El numeral dice. 4. inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario

¿Cuál es la definición y alcance de la garantía de la presunción de inocencia?

La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.

Pero, ¿qué es presumir? es suponer que algo existe, y que es indiscutible aunque no se encuentre probado.

La presunción, consiste en un juicio en virtud del cual, se considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia, que indican el modo normal como el mismo sucede; de este modo, la presunción, es una guía para la valoración de las pruebas, o sea que éstas deben demostrar la certidumbre en el hecho presunto o del hecho presumible.

El Código Civil, define a la presunción en el art. 32:

Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.

¿Cuántas y cuáles son las clases de presunción como garantía constitucional?

Como se ha señalado, la presunción es una institución jurídica, a través de la que se establece que un hecho determinado, se entiende probado, por haberse cumplido los presupuestos.

De acuerdo al art. 32 del Código Civil antes citado, las presunciones son de dos clases: de hecho, y de derecho.

Las presunciones de hecho, son las que admiten prueba que demuestre lo contrario a la presunción, aunque sus motivos y circunstancias sean verdaderos.

Las presunciones de derecho, son las que en ningún momento admiten prueba en su contra, es decir no se puede demostrar lo contrario a la presunción.

¿Funciona o se aplica jurídicamente la presunción de inocencia como principio del debido proceso en todos los procesos penales?

No, pero no hay que generalizar no toda la administración de justicia es mal administrada, existen jueces, fiscales, operadores de justicia y colegas abogados rescatables y honestos.

Es menester recordar, que el Debido Proceso, es el conjunto de garantías que protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, y debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad; y, en materia penal las señaladas en el art. 77, además de las del art. 76 de la Constitución de la República.

Por estas razones constitucionales, el legislador ha considerado que para limitar los derechos (recordemos que de los 444 artículos de la Constitución, 74 se refieren a derechos), es menester observar las reglas del debido proceso;

Y el debido proceso, es aquella obligación de todo juicio o acto administrativo, de guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, ciñéndose al texto de la Constitución de la República, de los tratados internaciones de Derechos Humanos, de las sentencias que dicta especialmente la Corte interamericana de Derechos Humanos, como las contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.

De este modo, quien aplica la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal, o COIP, debe cumplir los parámetros que ésta le flanquea, pues excediéndose de aquella, la o el juzgador se convierte en generadora o generador, en creadora o creador de inseguridad jurídica, por su actuación ilegal, arbitraria o ilegítima, contraviniendo de este modo varios preceptos constitucionales, y sobre todo el principio de Seguridad Jurídica, señalado en el art. 82, de la Constitución, lo cual acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales, conforme lo manifiesto en mi trabajo sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los jueces, fiscales y defensores públicos.

¿Existen muchas denuncias fundamentadas de vulneración de los principios, garantías y derechos constitucionales en sentencias?¿Cuál es su criterio?

No se puede generalizar, el tema la administración de justicia siempre ha sido una de las deudas sociales impagas en casi todos los gobiernos del Ecuador

En el ejercicio profesional del derecho y en la jurisprudencia publicada por la Corte Suprema y Corte Constitucional encontramos un sinnúmero de sentencias con violaciones al debido proceso, en especial sentencias con sesgos políticos y sin motivación , pero afortunadamente no son la regla pero, que existen ciertos jueces y fiscales que arreglan sentencias es un hecho innegable , en especial en materia penal se utiliza para perseguir a los opositores de tal o cual gobierno y en las acciones de protección cuando son contra el Estado y generan indemnizaciones económicas , claramente se ve la metida de mano en la justicia .

El problema radica en la politización y judicialización de la justicia y la inexistencia de verdaderas estructuras jurídicas asociativas que hagan respetar la ley, la Constitución, ante abusos del poder y de allí que son necesarias las reformas al COIP o en los delitos y penas descritos en la primera pregunta, poniendo principal énfasis en la reforma al sistema carcelario y sacando lecciones del fracaso en el manejo del poder punitivo del Estado .

Debo recalcar, que el objeto del Derecho al debido proceso, es proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo en las actuaciones procesales, sino de las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses de aquellos; de este modo, el debido, proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales, y las garantías del debido proceso, aseguran a la persona sometida a cualquier proceso, a una recta y cumplida administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho, etc.

De lo anotado se desprende, que una de las garantías básicas en nuestro sistema penal, y dentro del debido proceso, es la presunción de inocencia, de la cual deviene el principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de ello se colige que por regla general existe un Derecho Constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, pues toda persona es inocente y se mantendrá como tal dentro del procedimiento penal, mientras no se determine su culpabilidad por sentencia condenatoria en firme; o sea, que nadie por regla general puede ser privado de su libertad mientras no sea probada su culpabilidad

Por último, hay que insistir, que sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la situación jurídica de una persona procesada o acusada; o sea que es inocente y debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenatoria en firme, de tal manera que solamente luego de dictada la sentencia, se pierde el estatus de inocente, según dispone el principio procesal de inocencia señalado en el art. 5.4 y los mandatos constitucionales y tratados internacionales suscritos por el Ecuador