Principio de PresunciĆ³n de
Inocencia

Autor: Ab. JosƩ SebastiƔn Cornejo Aguiar. [1]

OrĆ­gen de la PresunciĆ³n de
Inocencia

En
el aƱo de 1764, CƩsar Beccaria, publica su libro De los Delitos y de las Penas,
que recoge todo lo que pensaba sobre tan delicado tema.

Ā«Parte
en su libro de una visiĆ³n muy crĆ­tica del proceso de tipo inquisitivo, dentro
del cual, el imputado es tratado como culpable de tal manera, que, sĆ­ quiere
eludir la condena, se verĆ” en la necesidad de probar su inocencia [?]?[2]

El
libro de Beccaria, causĆ³ un profundo impacto en toda Europa. Sus planteamientos
ejercieron gran influencia, tanto asĆ­ que el filĆ³sofo Voltaire ve en el
tormento y en la prisiĆ³n provisional las dos mĆ”s importantes manifestaciones
del fenĆ³meno consistente en tratar al inculpado como si ya se hubiera declarado
su culpabilidad.[3]

Posteriormente,
el origen de la PresunciĆ³n de Inocencia, se encuentra en la RevoluciĆ³n Francesa
de 1879, con la ?DeclaraciĆ³n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano?, por
cuanto en ella se consagra por primera vez la presunciĆ³n de inocencia como una
garantĆ­a procesal para todos aquellos inculpados de hechos delictuosos.[4]

Es
necesario indicar, previo a concentrarnos en el desarrollo de la presunciĆ³n de
inocencia, que este proviene de la raĆ­z etimolĆ³gica de la acepciĆ³n ?presunciĆ³n?
proviene del latĆ­n praesumptio-Ć³nis, que quiere decir ?idea anterior a toda
experiencia?. Del mismo modo, ?inocencia?, del latĆ­n innocens-entis, indica la
calidad del alma de quien no ha cometido pecado.[5]

Asimismo,
de acuerdo al Diccionario de la Real Academia EspaƱola, ?inocente? es aquƩl que
no daƱa; el que no es nocivo. ?Inocente? es definido como el estado del alma
limpia de culpa; excepciĆ³n de culpa en un delito o en una mala acciĆ³n.

PresunciĆ³n de
inocencia del procesado.

GarantĆ­a fundamental dentro
del Proceso Penal

Es
entonces, que el principio de inocencia constituye la mƔxima garantƭa a favor
del imputado, siendo uno de los pilares del proceso penal, que permite a toda
persona conservar el estado de no autor, coautor o participe, en tanto no se
expida una resoluciĆ³n judicial firme.

El
imputado goza de una presunciĆ³n Iuris tantum, por tanto en el proceso ha de realizarse
una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusaciĆ³n en verdad probada.

Esta
es, una presunciĆ³n que admite prueba en contrario, ya que el hecho determinante
de la presunciĆ³n de inocencia es exclusivamente la cualidad de ser persona.

Por
el simple hecho de ser persona hay que presumir, dentro de un proceso penal,
que el acusado de un delito es inocente, salvo que se pruebe lo contrario, en
cuyo caso deja de tener a su favor esa presunciĆ³n y puede llegar a ser
condenado.

El
artĆ­culo 14, nĆŗm. 2, del Pacto de Derechos Civiles y PolĆ­ticos manifiesta que:

?Toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley?.

El
ArtĆ­culo 11, nĆŗm. 1, de la DeclaraciĆ³n Universal De Los Derechos Humanos al
respecto de la presunciĆ³n de inocencia seƱala que:

?Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pĆŗblico en el que
se le hayan asegurado todas las garantĆ­as necesarias para su defensa?.

Todos
estos instrumentos internacionales, coinciden en la protecciĆ³n de un derecho
como la inocencia, que se encuentra inherente en la persona por el solo hecho
de serlo, tanto asĆ­, que dentro de nuestro ordenamiento jurĆ­dico interno
tambiƩn se lo ha reconocido.

Ya
que esta presunciĆ³n se encuentra contemplada en nuestra ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 76 nĆŗm.2 que manifiesta lo siguiente:

?Se presumirĆ” la inocencia de toda persona, y
serĆ” tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
resoluciĆ³n firme o sentencia ejecutoriada.?

Estructura de la PresunciĆ³n
Judicial

De
este artĆ­culo, podemos determinar, que la estructura de toda presunciĆ³n
judicial consta de dos hechos y de su enlace lĆ³gico o causal, que son los
siguientes:

a.
El hecho ?base o conocido?, porque estĆ” probado o establecido en el proceso;

b.
El hecho ?consecuencia?, que es el hecho desconocido, que se puede considerar
como producido al ser consecuencia del hecho anterior.

Concepto
que se complementa con lo seƱalado en el artĆ­culo 5 nĆŗm. 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Integral Penal, que menciona:

?Inocencia:
toda persona mantiene su estatus jurĆ­dico de inocencia y debe ser tratada como
tal, mientras no se ejecutorĆ­e una sentencia que determine lo contrario.?

Algunas concepciones de la
PresunciĆ³n de Inocencia

Para
Clara Olmedo, la presunciĆ³n de inocencia consiste en que:

?Mientras
no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la naciĆ³n
gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya
abierto causa penal y cualesquiera sea el progreso de la causa. Es un estado
del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo
cognoscitivo de Ć©ste [?]?

Para
Suarez SƔnchez, citando Alfredo VƩlez Mariconde se lo entiende de la siguiente
manera:

?el
mismo principio de inocencia exige que, para condenar al acusado, el juez
adquiera la convicciĆ³n de su culpabilidad, de modo que en caso de duda debe
absolverlo; para llegar a esta soluciĆ³n no es necesario que estĆ© convencido de
su inocencia, desde que Ć©sta es repitamos una situaciĆ³n jurĆ­dica que no
requiere ser construida?.[6]

Para
Manzini el
interƩs fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la
punibilidad del culpable, es decir, el de hacer realizable la pretensiĆ³n
punitiva del Estado contra el imputado, tanto asĆ­ que menciona lo siguiente:

??el
proceso penal queda doblemente caracterizado, como medio de tutela del interƩs
social de represiĆ³n de la delincuencia, y como medio de tutela del interĆ©s
individual y social de libertad [?]Ā».[7]

Para
Juan Colombo Campbell, esta se constituye como:

?todo
hecho punible genera, como su natural efecto, una colisiĆ³n entre las garantĆ­as
fundamentales de la vĆ­ctima, del inculpado y, en Ćŗltimo tĆ©rmino, de la sociedad
toda, consecuencia que el legislador debe tener especialmente en cuenta al
consagrar en una ley de procedimiento sus principios informadores, y los jueces
al aplicarlos en los casos concretos sometidos a su imperio de aquĆ­ que el
debido y justo proceso se muestra en toda su intensidad como la Ćŗnica vĆ­a
lĆ³gica para resolver los conflictos penales.?[8]

De
lo cual he tomado este concepto a fin de poder determinar, que la presunciĆ³n de
inocencia, nos ayuda a tener en claro nuestro estatus jurĆ­dico, mientras se
estĆ” llevando a cabo un proceso penal en el cual se debe respetar las garantĆ­as
fundamentales de todo ser humano, conllevando a que se dƩ la aplicabilidad
plena de un debido proceso.

De
estas definiciones podemos indicar, que la presunciĆ³n de inocencia puede ser destruida
por la existencia de pruebas en contrario; sin embargo, y aquĆ­ estĆ” la
dificultad, sĆ³lo puede destruirse la presunciĆ³n de inocencia con una o varias
pruebas susceptibles de ser cualificadas como suficientes de cargo.

ConclusiĆ³n

A
manera de conclusiĆ³n, es necesario indicar que bajo la Ć³ptica garantista, es
necesario equiparar los derechos de las vĆ­ctimas del delito con el de los
presuntos responsables, sin el afƔn de proteger a uno u otro.

En
vista de que el principio de presunciĆ³n de inocencia, ademĆ”s de elevarse a
rango constitucional, debe estar acompaƱando por la adecuaciĆ³n sistemĆ”tica de
los ordenamientos relativos a fin de garantizar efectivamente que ese derecho
sea respetado en toda actividad administrativa, legislativa y jurisdiccional
del Estado.



[1] Abogado graduado de la Universidad Internacional Sek, cursando
actualmente la EspecializaciĆ³n en Derecho Penal en la Universidad Andina SimĆ³n
BolĆ­var, conferencista y escritor. Correo [email protected]

[2] VEGAS TORRES, Jaime. PresunciĆ³n de Inocencia y Prueba en el Proceso
Penal. Editorial La Ley, Madrid (EspaƱa) 1993, pĆ”gina 15, nĆŗmero 2.

[3] CARMIGNANI, Giovanni. Elementos de Derecho Criminal. Editorial Temis,
1979. BogotĆ”, Colombia.

[4] MontaƱƩs Pardo, Miguel Ɓngel. ?La presunciĆ³n de Inocencia. AnĆ”lisis
doctrinal y jurisprudencial?, Pamplona, EspaƱa, editorial Aranzadi, 1999.

[5] MARTƍNEZ CISNEROS, GermĆ”n, La PresunciĆ³n de Inocencia. De la
DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia
Penal.

[6] SUAREZ SƁNCHEZ, Alberto; ?El Debido Proceso Penal?. Universidad
Externado de Colombia, BogotƔ, aƱo 2001.

[7] PARRA QUIJANO, Jairo. Tratado de la Prueba Judicial, Indicios y
Presunciones. Segunda ediciĆ³n Tomo IV. 1982, pĆ”ginas 25 y 26.

[8] COLOMBO CAMPBELL, Juan, GarantĆ­as Constitucionales del Debido Proceso
Penal. PresunciĆ³n de Inocencia, Biblioteca JurĆ­dica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurƭdicas de la UNAM, disponible en pƔgina web:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20071/pr/pr18.pdf,