Principio de Presunción de Inocencia - Derecho Ecuador
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Principio de Presunción de Inocencia

Principio de Presunción de
Inocencia

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. [1]

Orígen de la Presunción de
Inocencia

En
el año de 1764, César Beccaria, publica su libro De los Delitos y de las Penas,
que recoge todo lo que pensaba sobre tan delicado tema.

“Parte
en su libro de una visión muy crítica del proceso de tipo inquisitivo, dentro
del cual, el imputado es tratado como culpable de tal manera, que, sí quiere
eludir la condena, se verá en la necesidad de probar su inocencia [?]?[2]

El
libro de Beccaria, causó un profundo impacto en toda Europa. Sus planteamientos
ejercieron gran influencia, tanto así que el filósofo Voltaire ve en el
tormento y en la prisión provisional las dos más importantes manifestaciones
del fenómeno consistente en tratar al inculpado como si ya se hubiera declarado
su culpabilidad.[3]

Posteriormente,
el origen de la Presunción de Inocencia, se encuentra en la Revolución Francesa
de 1879, con la ?Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano?, por
cuanto en ella se consagra por primera vez la presunción de inocencia como una
garantía procesal para todos aquellos inculpados de hechos delictuosos.[4]

Es
necesario indicar, previo a concentrarnos en el desarrollo de la presunción de
inocencia, que este proviene de la raíz etimológica de la acepción ?presunción?
proviene del latín praesumptio-ónis, que quiere decir ?idea anterior a toda
experiencia?. Del mismo modo, ?inocencia?, del latín innocens-entis, indica la
calidad del alma de quien no ha cometido pecado.[5]

Asimismo,
de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, ?inocente? es aquél que
no daña; el que no es nocivo. ?Inocente? es definido como el estado del alma
limpia de culpa; excepción de culpa en un delito o en una mala acción.

Presunción de
inocencia del procesado.

Garantía fundamental dentro
del Proceso Penal

Es
entonces, que el principio de inocencia constituye la máxima garantía a favor
del imputado, siendo uno de los pilares del proceso penal, que permite a toda
persona conservar el estado de no autor, coautor o participe, en tanto no se
expida una resolución judicial firme.

El
imputado goza de una presunción Iuris tantum, por tanto en el proceso ha de realizarse
una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada.

Esta
es, una presunción que admite prueba en contrario, ya que el hecho determinante
de la presunción de inocencia es exclusivamente la cualidad de ser persona.

Por
el simple hecho de ser persona hay que presumir, dentro de un proceso penal,
que el acusado de un delito es inocente, salvo que se pruebe lo contrario, en
cuyo caso deja de tener a su favor esa presunción y puede llegar a ser
condenado.

El
artículo 14, núm. 2, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos manifiesta que:

?Toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley?.

El
Artículo 11, núm. 1, de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos al
respecto de la presunción de inocencia señala que:

?Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa?.

Todos
estos instrumentos internacionales, coinciden en la protección de un derecho
como la inocencia, que se encuentra inherente en la persona por el solo hecho
de serlo, tanto así, que dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno
también se lo ha reconocido.

Ya
que esta presunción se encuentra contemplada en nuestra Constitución de la
República del Ecuador, en su artículo 76 núm.2 que manifiesta lo siguiente:

?Se presumirá la inocencia de toda persona, y
será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada.?

Estructura de la Presunción
Judicial

De
este artículo, podemos determinar, que la estructura de toda presunción
judicial consta de dos hechos y de su enlace lógico o causal, que son los
siguientes:

a.
El hecho ?base o conocido?, porque está probado o establecido en el proceso;

b.
El hecho ?consecuencia?, que es el hecho desconocido, que se puede considerar
como producido al ser consecuencia del hecho anterior.

Concepto
que se complementa con lo señalado en el artículo 5 núm. 4 del Código Orgánico
Integral Penal, que menciona:

?Inocencia:
toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como
tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.?

Algunas concepciones de la
Presunción de Inocencia

Para
Clara Olmedo, la presunción de inocencia consiste en que:

?Mientras
no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la nación
gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya
abierto causa penal y cualesquiera sea el progreso de la causa. Es un estado
del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo
cognoscitivo de éste [?]?

Para
Suarez Sánchez, citando Alfredo Vélez Mariconde se lo entiende de la siguiente
manera:

?el
mismo principio de inocencia exige que, para condenar al acusado, el juez
adquiera la convicción de su culpabilidad, de modo que en caso de duda debe
absolverlo; para llegar a esta solución no es necesario que esté convencido de
su inocencia, desde que ésta es repitamos una situación jurídica que no
requiere ser construida?.[6]

Para
Manzini el
interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la
punibilidad del culpable, es decir, el de hacer realizable la pretensión
punitiva del Estado contra el imputado, tanto así que menciona lo siguiente:

??el
proceso penal queda doblemente caracterizado, como medio de tutela del interés
social de represión de la delincuencia, y como medio de tutela del interés
individual y social de libertad [?]”.[7]

Para
Juan Colombo Campbell, esta se constituye como:

?todo
hecho punible genera, como su natural efecto, una colisión entre las garantías
fundamentales de la víctima, del inculpado y, en último término, de la sociedad
toda, consecuencia que el legislador debe tener especialmente en cuenta al
consagrar en una ley de procedimiento sus principios informadores, y los jueces
al aplicarlos en los casos concretos sometidos a su imperio de aquí que el
debido y justo proceso se muestra en toda su intensidad como la única vía
lógica para resolver los conflictos penales.?[8]

De
lo cual he tomado este concepto a fin de poder determinar, que la presunción de
inocencia, nos ayuda a tener en claro nuestro estatus jurídico, mientras se
está llevando a cabo un proceso penal en el cual se debe respetar las garantías
fundamentales de todo ser humano, conllevando a que se dé la aplicabilidad
plena de un debido proceso.

De
estas definiciones podemos indicar, que la presunción de inocencia puede ser destruida
por la existencia de pruebas en contrario; sin embargo, y aquí está la
dificultad, sólo puede destruirse la presunción de inocencia con una o varias
pruebas susceptibles de ser cualificadas como suficientes de cargo.

Conclusión

A
manera de conclusión, es necesario indicar que bajo la óptica garantista, es
necesario equiparar los derechos de las víctimas del delito con el de los
presuntos responsables, sin el afán de proteger a uno u otro.

En
vista de que el principio de presunción de inocencia, además de elevarse a
rango constitucional, debe estar acompañando por la adecuación sistemática de
los ordenamientos relativos a fin de garantizar efectivamente que ese derecho
sea respetado en toda actividad administrativa, legislativa y jurisdiccional
del Estado.



[1] Abogado graduado de la Universidad Internacional Sek, cursando
actualmente la Especialización en Derecho Penal en la Universidad Andina Simón
Bolívar, conferencista y escritor. Correo scor1719@hotmail.com

[2] VEGAS TORRES, Jaime. Presunción de Inocencia y Prueba en el Proceso
Penal. Editorial La Ley, Madrid (España) 1993, página 15, número 2.

[3] CARMIGNANI, Giovanni. Elementos de Derecho Criminal. Editorial Temis,
1979. Bogotá, Colombia.

[4] Montañés Pardo, Miguel Ángel. ?La presunción de Inocencia. Análisis
doctrinal y jurisprudencial?, Pamplona, España, editorial Aranzadi, 1999.

[5] MARTÍNEZ CISNEROS, Germán, La Presunción de Inocencia. De la
Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia
Penal.

[6] SUAREZ SÁNCHEZ, Alberto; ?El Debido Proceso Penal?. Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, año 2001.

[7] PARRA QUIJANO, Jairo. Tratado de la Prueba Judicial, Indicios y
Presunciones. Segunda edición Tomo IV. 1982, páginas 25 y 26.

[8] COLOMBO CAMPBELL, Juan, Garantías Constitucionales del Debido Proceso
Penal. Presunción de Inocencia, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en página web:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20071/pr/pr18.pdf,

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