Autor: Msc. José Sebastián Cornejo Aguiar

La presunción de inocencia, es la expresión del derecho a la defensa ya que al ciudadano al imputársele la posible participación de un hecho delictivo, a este le protege la presunción de inocencia y en consecuencia ejerce su derecho a la defensa.

Presunción de inocencia que está plenamente reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 8 y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como aquella que implica que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Por lo tanto es necesario indicar que esta garantía también ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varias de sus decisiones como son:

  1. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, en donde se señala que la “presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada”.
  2. Caso Benavides vs. Perú reconoce que este principio implica que una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal.
  3. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay en donde se estableció que la presunción de inocencia es un elemento esencial del derecho de defensa que implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito.
  4. Casos Lori Berenson Mejía vs. Perú, Acosta Calderón vs. Ecuador, Palamara Iribarne vs. Chile,- García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú y López Álvarez vs. Honduras, en donde se reconocieron que el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales. (Cornejo & Piva, 2020, pág. 35)

Por lo tanto podemos decir que la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado como inocente antes de la existencia de una sentencia condenatoria en firme, ya que mientras no se desvirtúe tal presunción a través de las formalidades propias de cada juicio, se habrá de entender que el sujeto que se encuentra sometido a juzgamiento no cometió el hecho ilícito que se le imputa. (Cornejo & Piva, 2020, pág. 32)

En palabras de Fernández López: “La presunción de inocencia asume, pues un papel central desde el punto de vista político, ya que viene a establecer los límites de las relaciones entre el individuo y el poder” (Fernández, 2005, pág. 19). Es por ello que la presunción de inocencia es la característica esencial del derecho penal garantista.

Regla General

Presunción de inocencia que debe ser considerada como regla de todo juicio penal. Ya que la presunción de inocencia, en su dimensión probatoria, exige que para condenar debe existir actividad probatoria de cargo practicada con todas las garantías, mientras que desde las perspectivas de las reglas de juicio, implica necesariamente absolución cuando la actividad probatoria no sea suficiente para obtener el convencimiento judicial de la culpabilidad del acusado. (Cornejo & Piva, 2020, pág. 33)

Lo cual a criterio de Bacigalupo Zapater (1988), implica que:

La valoración de la prueba aparece fuertemente condicionada por el principio de inmediación. En ella se concretan las premisas a partir de las cuales se va a obtener un determinado resultado probatorio, siendo dicha concreción una consecuencia directa de las percepciones del órgano a quo durante el juicio oral. (pág. 55)

Tal es así que para López Barja de Quiroga (1993), cuando se refiere a la convicción judicial, menciona que esta debe estar basada en la presencia de verdaderos elementos de prueba, de tal manera que no sea posible dictar sentencia condenatoria basada únicamente en certidumbres subjetivas del juez, pero carentes de todo sentido probatorio objetivo y más aún si se trata solamente de la aceptación del hecho cometido por parte del procesado. (págs. 21-30). En pocas palabras, ni la convicción ni la duda pueden depender de meras creencias ajenas a una base probatoria fiable.

Debido Proceso

Por ende la presunción de inocencia constituye una de las garantías que conforman el debido proceso, de manera que su efectiva protección y, por tanto, el control de su aplicación por los tribunales, constituye una exigencia fundamental de todo sistema penal democrático. En donde la presunción de inocencia es un derecho que se reconoce al imputado con la principal finalidad de limitar la actuación del Estado en el ejercicio del ius puniendi en todo lo que pueda afectar a sus bienes o derechos, esto constituye un supuesto de inmunidad frente a ataques indiscriminados de la acción estatal. (Cornejo & Piva, 2020, págs. 34-36).

Procedimiento Abreviado

Presunción de inocencia que dentro del contexto del procedimiento abreviado, entendido como aquel proceso que busca la simplificación, nos conlleva al análisis de ciertos esquemas como son los relativos:

a) una modificación en la formulación y en la configuración de la política criminal; b) un nuevo punto de equilibrio en la dialéctica “eficiencia – garantía”; y c) una modificación del proceso de redefinición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de hechos, obtención de normas y obtención de valores. (Narváez, 2003, pág. 74)

Esquemas que permiten entender como el procedimiento abreviado lesiona el debido proceso y por ende, las garantías del procesado, ya que conlleva la eliminación de derechos inherentes a la persona procesada como es el derecho de defensa, no autoincriminación y contradicción.

Por ende el procedimiento abreviado consigue una sentencia condenatoria, mediante una declaración de la comisión del hecho por parte del procesado, impidiendo de esta manera, que se continúe indagando en la búsqueda de la verdad.

Implicando así de esta manera que el procedimiento abreviado, en palabras de Ramiro Ávila (2013), se entendería como aquel que:

Rompe con todas las garantías del debido proceso, conquistadas en más de doscientos años de derecho penal liberal. Ahora se puede condenar en juicio sumario, se admite la famosa máxima, que era propia del derecho civil: a confesión de parte, relevo de prueba, se atenta contra el principio, que fue la principal arma, contra la tortura en el proceso que es la prohibición de auto inculpación. (p. 23)

Dando a entender que el proceso penal, pese a ser considerado como de ultima ratio, dentro del procedimiento abreviado, desnaturaliza dicha concepción, ya que este procedimiento abreviado conforme se ha manifestado afecta el respeto al principio de presunción de inocencia el mismo que va de la mano de varias garantías inherentes al procesado.

El momento en que este procedimiento basa su funcionalidad en la aceptación del hecho cometido por parte del procesado, vulnerando la prohibición de autoincriminación reconocida en la Constitución en el Art. 77 literal c), así como el principio de contradicción consagrado en el Art. 168 de la norma Constitucional antes referida, en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal.

Lo que genera una visión de que el procedimiento penal abreviado es únicamente una herramienta de descongestión del aparato judicial, transformando las garantías del debido proceso en conceptos negociables en razón de aparentes disminuciones de penas. Procedimiento que como se ha dicho para su sustanciación requiere de un delito que conforme la normativa penal tenga prevista una pena privativa de la libertad de hasta diez años; y consecuentemente como otro requisito fundamental que el procesado consienta expresamente tanto en la aplicación del procedimiento como en la admisión del hecho que se le atribuye, y a su vez que el defensor acredite que la persona procesada dio su consentimiento sin violación de sus derechos. (Touma, 2014, pág.11)

Lo cual sin lugar a dudas nos da a entender que el procedimiento abreviado no mitiga la inflación penal sino que más bien destruye la presunción de inocencia y el derecho a no autoincriminarse conforme se ha demostrado a lo largo del presente trabajo, afectando así de esta manera al derecho a la defensa del procesado y obteniendo sentencias alejadas a la verdad.

Marcelo Narváez (2003), por su parte manifiesta que:

La abreviación procesal, aparece como alternativa eficaz para la administración justicia: ya para el auxilio de la víctima, ya para la pronta justicialización del infractor. No obstante, el proceso penal no debe necesariamente ceder terreno a los convenios y arreglos particulares, sino que debe abrir nuevas vías para que esos convenios y arreglos particulares se institucionalicen y apliquen bajo sólidos principios de seguridad jurídica. Pues la abreviación o simplificación debe ser un modo de redefinir los intereses del proceso, de mejorar el procesamiento de los culpables, de socorro a quienes son víctima de agravios delictivos; y debe ser un medio que fortalezca la vigencia de las garantías básicas y sirva a la pacificación social. (pág. 66)

Definición que nos permite entender como el procedimiento abreviado es concebido como un procedimiento de agilidad procesal que permite en el menor tiempo posible poder obtener sentencias condenatorias, favoreciendo de esta manera a la disminución de la carga procesal existente.

El inconveniente de este procedimiento es que se lo entiende como una relación costo- beneficio para la administración de justicia. Relación que ocasiona la afectación directa a diversos derechos y principios inherentes al ser humano, como son el de la presunción de inocencia y prohibición de no autoincriminación.

Las cuales se ven afectadas con la sustanciación de este procedimiento abreviado, toda vez que la base del mismo radica en la aceptación del hecho cometido por parte del procesado. Él cual por una aparente y atractiva disminución de pena de menos un tercio de la mínima acepta el haber realizado el acto delictual y por ende asume la responsabilidad.

En conclusión esta aceptación viola la prohibición de no autoincriminación, toda vez que existe una forma de cohesión indirecta reflejada en un aparente beneficio de disminución de pena, que coacciona al procesado a aceptar su responsabilidad.