Inexistencia de la presunciĆ³n de inocencia

Por: Diego Fernando Chimbo Villacorte

El Art. 76, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: ?Se presumirĆ” la inocencia de toda persona, y serĆ” tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluciĆ³n firme o sentencia ejecutoriada?

De la lectura del artĆ­culo mencionado podemos observar que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador habla equĆ­vocamente de una presunciĆ³n de inocencia, basada en el hecho que todas las personas que habitan el territorio ecuatoriano no delinquen, es decir la mayorĆ­a de las personas, son honradas, justas y trabajadoras; por lo tanto, si se inicia un proceso penal en contra de cualquier individuo dentro del territorio ecuatoriano, su condiciĆ³n de inocentes prevalece ante una presunciĆ³n de culpabilidad, hasta que esta no se la declare en resoluciĆ³n firme o sentencia ejecutoriada.

Pero, Āæes posible hablar de una condiciĆ³n de inocentes, a lo largo de un proceso penal, con una mera presunciĆ³n?, ante esta interrogante sin respuesta, nace otra mĆ”s fuerte todavĆ­a Āæpor quĆ© existe la prisiĆ³n preventiva?, ya que al hablar de la misma nos estamos inmiscuyendo en una presunciĆ³n no de inocencia, sino de culpabilidad; por cuanto la privaciĆ³n de libertad, por preventiva que se llame, destruye la presunciĆ³n de inocencia, toda vez que si una persona se la presume inocente se la debe tratar como tal; es por esta consideraciĆ³n que no cabe dentro de la razĆ³n humana que dentro de las caracterĆ­sticas de un proceso penal, donde impera la presunciĆ³n de inocencia se pueda hablar de prisiĆ³n preventiva, ya que con este aforismo nos estamos refiriendo al verbo prevenir mismo que trae consigo la acciĆ³n de anteceder el resultado un suceso prĆ³ximo, pensamiento que reflejado en la prisiĆ³n preventiva nos transmite la idea que el objetivo de la prisiĆ³n preventiva es garantizar el cumplimiento de la condena; por lo tanto se entiende que la privaciĆ³n anticipada de la libertad refleja la presunciĆ³n de culpabilidad, ya que al momento de dictar esta medida cautelar el fiscal y el juez presumen que el imputado es culpable de la infracciĆ³n por la cual va a ser juzgado.

Para resolver esta problemĆ”tica, es prudente hablar de la condiciĆ³n de inocente, la cual, no puede nacer sino, de un estado de inocencia que de buena manera lo enuncia el artĆ­culo 4, del CĆ³digo de Procedimiento Penal al manifestar que, ?Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable?, de este artĆ­culo podemos dilucidar que la intenciĆ³n del legislador no fue hablar de una presunciĆ³n de inocencia sino sembrar una condiciĆ³n de inocente que solo puede nacer de un estado de inocencia, el cual, no se destruye con la prisiĆ³n preventiva toda vez que si al procesado se lo somete a la medida cautelar de privaciĆ³n de libertad su estado de inocencia quedarĆ­a intacto por cuanto lo Ćŗnico que fue destruido fue la presunciĆ³n de inocencia.

A este criterio se aƱade el pensamiento de grandes tratadistas como Claria, Caferata Torres quien manifestĆ³ que el imputado goza de un estado jurĆ­dico de inocencia que no necesita ser construido; por lo tanto, podemos manifestar que en un proceso penal, el acusado no tiene que presentar las pruebas tendientes a demostrar su propia inocencia, ya que estĆ” se manifiesta como mandato constitucional, motivo por el cual la carga de la prueba le corresponde enteramente al Estado y este lo hace por medio de la fiscalĆ­a.

El estado de inocencia pertenece sin duda a los principios fundamentales de la persona y del proceso penal en cualquier Estado de Derecho, es por ello, que puede decirse que este derecho, lejos de ser un mero principio teĆ³rico de Derecho, representa una garantĆ­a procesal ineludible para todos, ya que como mencionĆ© es una de las mĆ”ximas garantĆ­as del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

Para ser mĆ”s especĆ­fico la presunciĆ³n de inocencia, estĆ” un poco apartada de la prĆ”ctica legal, ya que como es bien sabido, todo proceso penal se inicia por la notitia criminis; es decir por el conocimiento que se ha cometido una conducta criminal por parte de una o diferentes personas, por lo tanto, es deber de la fiscalĆ­a establecer la veracidad o no de la imputaciĆ³n, basada en el hecho de la existencia de una persona a quien se supone es la responsable; es decir la existencia de un sospechoso, a quien Ćŗnicamente se lo presume inocente.

La notitia criminis, el sospechoso y el estado de inocencia

La existencia de un sospechoso no significa que este, sea el culpable del delito; pero, sobre este recae una presunciĆ³n de culpabilidad, y con lo mismo recae sobre el procesado una persecuciĆ³n por parte del Estado para probar una posible responsabilidad de un supuesto delito; pero como ya se mencionĆ³ el procesado no tiene la obligaciĆ³n de presentar ninguna prueba tendiente a demostrar su propia inocencia, ya que el estado de inocencia es un derecho que no necesita ser construido.

En este punto, resulta necesario precisar que el principio de inocencia o estado de inocencia, no indica que el procesado sea en realidad inocente ya que el estado de inocencia es derecho que admite prueba en contrario, por cuanto en sentencia ejecutoriada se puede declarar su culpabilidad; de no ser asĆ­, serĆ­a injusto someterlo a un proceso penal; por el contrario, sĆ­ se le considerarĆ­a culpable, resultarĆ­a inĆŗtil la actuaciĆ³n de la fiscalĆ­a y la valoraciĆ³n de las pruebas obtenidas en la instrucciĆ³n fiscal ya que la culpabilidad estarĆ­a marcada desde la notitia criminis. Por estas consideraciones es que se puede llegar a la conclusiĆ³n que la sospecha es lo que hace posible un proceso penal.

Una vez que la notitia criminis, creĆ³ la sospecha de un posible responsable es indispensable la participaciĆ³n del Estado a travĆ©s de la fiscalĆ­a, para que esta aporte con las pruebas tendientes a establecer la posible responsabilidad del imputado, para que posteriormente el Juez pueda llegar a determinar la situaciĆ³n jurĆ­dica del procesado; para lo cual, se requiere que se haya vigilado la transparencia del proceso, con el objeto de tener la certeza de la culpabilidad, la que sĆ³lo puede ser declarada en una sentencia ejecutoriada.

Diego Fernando Chimbo Villacorte

Universidad Central del Ecuador