Autora: Dra. Verónica Jaramillo H.

A criterio del Jurista Dr. Rafael Oyarte Martínez: “Los jueces deben respetar los precedentes determinados en sus propios fallos por la regla stare decisis et quieta non movere: se debe aceptar lo ya resuelto en el pasado y no alterar lo decidido.- Esta regla no se refiere a la vinculación que los jueces inferiores tienen respecto de la jurisprudencia de los tribunales superiores del sistema (Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional) sino de sus propios precedentes”.[1]

¿Qué es el precedente judicial?

Frente a ello se puede definir al precedente judicial como el conjunto de decisiones judiciales anteriores inherentes a un problema jurídico, emitidas por el mismo juez, las cuales deben ser consideradas en el presente y en el futuro cuando deba resolver un caso o problema jurídico similar.

En concordancia con lo abordado se tiene que, el operador jurídico debe decidir de igual forma en los casos similares para así no transgredir el principio de imparcialidad, y de esa manera hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales.

“La dinámica que impone el stare decisis es fácil de describir. En virtud de este principio los jueces han de decidir los casos del presente atendiendo a cómo se decidieron casos iguales o semejantes en el pasado. En sentido horizontal, el stare decisis fuerza la vinculación del juez a sus decisiones anteriores. En sentido vertical, a las de los tribunales superiores que ejercen sobre ellos jurisdicción en apelación. En principio, los jueces no están obligados por precedentes establecidos por tribunales de su mismo rango, ni por los de tribunales de apelación sin jurisdicción sobre ellos. Por ello se suele distinguir entre precedentes vinculantes y precedentes persuasivos dependiendo de la relación que liga a unos tribunales con otros (un precedente obligatorio para unos tribunales será persuasivo para otros). Los únicos precedentes con fuerza obligatoria para todos los jueces son los que proceden del Tribunal Supremo (en el caso de los Estados Unidos, en materias de derecho federal). El control del funcionamiento efectivo del stare decisis vertical se consigue mediante el sistema de recursos. El control del stare decisis horizontal, que cede siempre frente al vertical, depende normalmente del propio tribunal. Existen de todas formas procedimientos que permiten resolver discrepancias en el seno de tribunales colegiados que actúan divididos en salas o paneles, por la vía de atribuir al pleno (full court) o a una comisión ad hoc de sus jueces «sitting en banc», la determinación del precedente al que se autovincularán”.[2]

Precedentes vinculantes

Al respecto la Corte Constitucional dentro del caso No. 1035-2012 EP realiza una diferencia entre lo que es precedente horizontal hetero-vinculante y precedente autovinculante:

Precedente vertical

 “Los precedentes pueden ser, o bien, verticales, cuando provienen de una decisión judicial adoptada por un órgano jerárquicamente superior al de referencia, o bien, horizontales, cuando provienen de una decisión adoptada por un órgano del mismo nivel jerárquico que el de referencia.

Precedente Horizontal

El argumento del accionante, entonces, invoca la aplicación de un supuesto precedente horizontal. –

Precedente hetero-vinculante

Por lo que respecta a las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales de las salas de las cortes provinciales (y otros órganos jurisdiccionales de instancia), la Corte observa que el ordenamiento jurídico ecuatoriano no instituye el precedente horizontal hetero-vinculante.

Aquella hetero-vinculatoriedad significa que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal obliga a otros jueces del mismo tribunal que, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo. Tal vinculación por los precedentes horizontales se verifica, por ejemplo, en la Corte Constitucional, cuyas decisiones vinculan a sus futuros integrantes. En el caso de los precedentes horizontales de la Corte Nacional, su carácter hetero-vinculante depende de que se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 185 de la Constitución y las disposiciones legales relacionadas; en caso contrario, se aplica lo mismo que para los precedentes de los tribunales de las salas de las cortes provinciales.

Precedente Auto-Vinculante

En opinión de la Corte, en cambio, el precedente horizontal auto-vinculante es una necesidad racional y jurídica. Dicha auto-vinculatoriedad quiere decir que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal obliga a esos mismos jueces cuando, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo; de manera que dichos jueces pueden apartarse de su propio precedente solo si lo justifican suficientemente. Esto es así porque, si bien un juez resuelve casos singulares, debe universalizar el fundamento de sus decisiones para casos análogos futuros: resultaría irracional y contrario al derecho fundamental a la igualdad formal si un juez que, en el caso A, ha dicho que debe hacerse X por darse las circunstancias 1, 2 y 3, posteriormente, en el caso B, sostuviera lo contrario ante esas mismas circunstancias y sin justificar su cambio de opinión. Cabe aclarar que un precedente horizontal no vinculante puede esgrimirse, no obstante, como argumento por las partes con finalidad persuasiva, correspondiendo al juez o tribunal a pronunciarse sobre tal argumento, cuando sea relevante en el debate procesal. Lo mismo ocurre con el precedente vertical cuando este no es vinculante, es decir, cuando no existe una norma jurídica que le atribuya esta calidad”.

De conformidad con el extracto de la ratio decidendi de la sentencia en mención se puede establecer lo siguiente:

Precedente vertical. Se trata de decisiones judiciales adoptadas por órganos jerárquicamente superiores.

Precedente Horizontal. Son aquellos que dimanan de una decisión emitida por un órgano del mismo nivel jerárquico.

Precedente hetero-vinculante. – Que según el fallo invocado se produce cuando operadores de justicia de un tribunal emiten un argumento en sentencia, el cual puede ser invocado en casos similares que conozcan otros jueces del mismo tribunal. Este precedente no tiene fuerza vinculante entre jueces del mismo nivel, salvo el caso de la Corte Constitucional que las decisiones sí vinculan a jueces que pueden ser designados en un futuro. En el caso de la Corte Nacional de Justicia merced a lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución.

Precedente auto vinculante. – Las decisiones adoptadas por jueces que conforman un mismo tribunal obligan a esos mismos jueces cuando en el futuro deben conocer casos análogos, pudiendo apartarse del precedente solo de modo justificado.

De conformidad con la línea jurisprudencial sentada por la Corte Constitucional se sigue que los precedentes auto vinculantes son los obligatorios para los jueces cuando en el futuro deban conocer casos análogos teniendo la posibilidad de apartarse del precedente de manera justificada.

Los jueces pueden cambiar sus argumentaciones, motivando y expresando las razones que tuvieron para separarse de sus precedentes.

Dra. Verónica Jaramillo H.

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[1] Publicación realizada en el extinto Diario Hoy de 18 de septiembre de 2013.

[2] María Ángeles Ahumada Ruiz, Stare Decisis y Creación Judicial a Propósito del Precedente Constitucional en el Sistema Judicial Norteamericano, pág. 356.