EJERCICIO FISCAL 2003

Práctica para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales no obligados a llevar contabilidad

Por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

S EGUN LA PARTE FINAL DEL Art. 20 de la Ley de Régimen Tributario Interno las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital menor a $24.000 al 1ro de enero del año en curso u obtengan ingresos inferiores a $40.000 al 31 de diciembre del año anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Para ayudar a los contribuyentes señalados en el párrafo anterior en el cumplimiento de sus deberes formales relativos a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio económico 2003, se han diseñado varios ejemplos prácticos considerando diversas actividades económicas, partiendo de las siguientes premisas:

1. Las personas naturales comprendidas en esta norma, para realizar sus declaraciones deben utilizar el formulario SRI ­ 102.

2. El periodo para declarar se inicia el 1ro de febrero y se extiende hasta el mes de marzo del 2004, las fechas de vencimiento van del 10 al 28 del citado mes de marzo, dependiendo del noveno dígito del RUC, de acuerdo a la siguiente tabla:

9no Dígito del RUC
Fecha / Vencimiento
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
10 de Marzo
12 de Marzo
14 de Marzo
16 de Marzo
18 de Marzo
20 de Marzo
22 de Marzo
24 de Marzo
26 de Marzo
28 de Marzo

3. Obligación de llevar registros de ingresos y gastos de conformidad con lo que dispone el Art. 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas, los contribuyentes personas naturales no obligados a llevar contabilidad, están obligados, sin embargo, a llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar por diferencia su renta imponible, esta cuenta o registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente información:

REGISTRO DE INGRESOS
Fecha
Comprobante #
Operación
Valor
IVA

Explicación:

a) E n la columna «Fecha» se deberá registrar el día de emisión del comprobante de venta.
b) En la columna «Número de Comprobante» se debe registrar el número secuencial de la factura o de la nota de venta emitida por el contribuyente en el caso de registro de ingresos; o, el número del comprobante de venta emitido por su proveedor de bienes y servicios.
c) En la columna «Operación» ira el concepto de la transacción.
d) En la columna «Valor», se debe registrar el valor consignado en el comprobante de venta.
e) En la columna «IVA», se debe registrar el valor del IVA que conste en el comprobante de venta.
El diseño del Registro de Gastos es exactamente igual al del Registro de Ingresos, considerando únicamente que en la columna: Comprobante Número se registrará el número del comprobante de venta emitido por el proveedor de bienes y servicios utilizados exclusivamente para la generación de la renta que declara la persona natural.
Estos registros de Ingresos y Gastos deben estar debidamente respaldados por los correspondientes comprobantes de venta; y, en el caso de sueldos y salarios a personas dependientes, con las respectivas planillas de aporte o roles de pago.
Estos documentos deberán mantenerlos durante 6 años a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración.

4. Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, ejercicio 2003:

TABLA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA MONEDA: Dólares
FRACCION
IMPUESTO
Sobre Básica
Excedente
Fracción Básica
Fracción Excedente
6.800
0 %
6.800
13.600
5 %
13.600
27.200
340
10 %
27.200
40.800
1.700
15 %
40.800
54.400
3.740
20 %
54.400
En adelante
6.460
25 %

Impuesto

– 0% 6.800 13.600 – 5%

13.600 27.200 340 10%

27.200 40.800 1.700 15%

40.800 54.400 3.740 20%

54.400 En adelante 6.460 25%

5. Instrucciones generales para llenar el formulario de declaración del impuesto a la renta de personas naturales:

a) Los apellidos y nombres del contribuyente y el número del RUC o cédula de ciudadanía o identidad, que constan en el formulario 102, deben coincidir con el documento de inscripción del RUC o cédula que se presentará al momento de realizar la declaración en el banco.

b) Identifique correctamente y en forma clara el ejercicio fiscal declarado, para el presente caso en la casilla 102 del formulario se debe registrar «2003».

c) Todos los casilleros no utilizados deben ser anulados con una línea horizontal o con una X, para anular una casilla no se debe utilizar ceros.

d) El formulario de declaración debe ser llenado a máquina, (de escribir o impresora) y con letras de imprenta cuando se lo hace manualmente, no se puede utilizar lápiz para elaborar la declaración.

e) Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no correspondan a los casilleros del formulario.

f) Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deben utilizar dos decimales, aproximando el segundo.

g) Se debe presentar un solo formulario de declaración por cada período fiscal.

h) La declaración debe consolidar la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a una misma persona y/o RUC.

6. Procedimiento para presentar la declaración en los bancos autorizados para receptar declaraciones y recaudar tributos:

a) Acudir al banco con el formulario de declaración SRI ­ 102, el documento de inscripción del RUC o cédula y el valor del impuesto en cheque o efectivo.

b) El oficial del banco revisará que el número de RUC o cédula constante en el documento sea el mismo registrado en la declaración.

c) El oficial del banco recibe el valor del impuesto y si está conforme procede a sellar el formulario SRI ­ 102 con el adhesivo, que contiene el código del oficial del banco, el código del banco o agencia, la fecha y hora de la presentación de la declaración.

d) El oficial del banco devuelve al contribuyente el documento de inscripción del RUC o cédula y entrega la copia correspondiente de la declaración del impuesto que evidencia el cumplimiento de su deber formal.

7. Intereses y multas por declaraciones tardías en la declaración del Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes, personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el reglamento, deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes:

Multa : se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el reglamento:

INFRACCIONES IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
SI CAUSA IMPUESTO
3% Del Impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite máximo del 100% del impuesto causado.
SI NO CAUSA IMPUESTO Y TIENE INGRESOS
0,1% Sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de dichos ingresos.

Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el reglamento:

TASAS DE INTERES POR MORA TRIBUTARIA
AÑO
2000
2001
2002
2003
2004
Enero ­ del 01 al 10
1.523%
Enero – Marzo
Abril – Junio
Julio – Septiembre
Octubre – Diciembre

1.402% 1.331% 1.348% 1.171% 1.026%

1.455% 1.363% 1.414% 1.089%

1.422% 1.348% 1.277% 1.115%

1.280% 1.336% 1.239% 1.035%

8. Las personas naturales que únicamente perciben ingresos de trabajo en relación de dependencia en una sola empresa y no reciben ninguna renta adicional por otro concepto, no deben presentar declaración del impuesto a la renta en el formulario SRI ­ 102. El comprobante de retención sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia SRI ­ 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente, se constituye en su declaración de impuesto a la renta.


Ejercicios prácticos para la Declaración del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la actividad económica:


I. Ejercicio de impuesto a la renta de un profesional

Planteamiento del caso:

El Dr. Fernando Porras Rodríguez con RUC No. 1803129595001, domiciliado en la avenida Amazonas No. 654 de la ciudad de Quito, durante el ejercicio económico 2003 presentó la siguiente información de ingresos percibidos y gasto incurridos.

Ingresos

· Provenientes de su actividad profesional 17.000,00

Gastos

· Pagó arriendo por su consultorio 200,00 mensuales
· Adquirió equipo médico 1.500,00
· Pagó sueldo a su secretaria 280,00 mensuales
· Compró material de oficina 120,00 anuales

Procedimiento:

Cálculo de Ingresos Totales

Ingresos Anuales 17.000,00

Cálculo de Gastos Totales

Arriendo (200,00 x 12) 2.400,00

Equipo médico (depreciación 1.500,00 x 10%) 150,00

Sueldo secretaria (280,00 x 12) 3.360,00

Material de oficina 120,00

TOTAL GASTOS 6.030,00

Liquidación del Impuesto:

RENTA IMPONIBLE = Ingresos ­ Gastos Deducibles
= 17.000,00 ­ 6.030,00
= 10.970,00

En este ejemplo la renta imponible asciende a $10.970,00, se ubica en el segundo tramo de la tabla, es decir entre $6.800,00 y $13.600,00. El impuesto a la renta se calcula de la siguiente manera:

Base Imponible 10.970,00

Fracción Básica 6.800,00 I.R. / Fracción Básica: 0,00

Fracción Excedente = 4.170,00 x 5% I.R. / Fracción Excedente: 208,50

Impuesto a la Renta Causado 208,50
(-) Crédito Tributario (retenciones que le efectuaron) 0,00
Diferencia Impuesto a la Renta a Pagar 208,50

Impuesto a Pagar 208,50

Cálculo de anticipo del Impuesto a la Renta

ANTICIPO 2004 = (Impuesto a la Renta Causado del 2003 x 50%) ­ Retenciones del 2003.
ANTICIPO 2004 = 208,50 x 50%
ANTICIPO 2004 = 104,25 (se debe registrar en el casillero 801 del formulario 102)

Forma de pago:

La primera cuota que equivale al 50% del anticipo, es decir 52.12 se debe pagar entre el 10 y 28 de julio del 2004, dependiendo del noveno dígito del RUC o cédula.

La segunda cuota que equivale al otro 50% del anticipo, es decir 52.12 se debe pagar entre el 10 y 28 de septiembre del 2004.

En ambos casos se utilizará el formulario SRI ­ 106.