Autor: Juan Pablo Mariño Tapia

El desarrollo de la humanidad desde su existencia, permite decir que en su historia el ser humano ha tenido que aprender a superar conflictos, por diversas razones, de acuerdo a la época histórica, pues así en sus primeras fases el homo sapiens ha luchado por alimento, por abrigo, por refugio; luego, por territorio, por poder o por hegemonía, al final las causas son infinitas, pero siempre han sido detonantes de conflicto.

La humanidad tiene a su favor el arma más grande y eficiente que puede existir, ¡la razón!, pues el pensamiento racional es infinito e ilimitado y es lo que ha permitido el dominio absoluto de la especie humana sobre la faz de la tierra, superando evidentes diferencias en potencial físico, al compararlas con las de los animales de la naturaleza.

En esta evolución histórica, la inteligencia del hombre ha tenido en cuanto al conflicto en una generalidad muy amplia dos enfoques, ¿por qué surge el conflicto? y ¿cómo se lo soluciona?, por esta razón, a medida que las necesidades del hombre han ido cambiando, los conflictos se han vuelto más sofisticados, pero también más eficientes han sido las formas de resolverlo.

Desde la época cavernaria, hasta épocas de conquistas y formación de imperios, la guerra ha sido sin lugar a duda una manera impositiva de lograr imponer criterios y formas, motivadas muchas veces por el instinto de supervivencia o la necesidad de luchar, hay muchas batallas crueles y despiadadas que se han librado en nombre de la paz.

“Preferiría la paz más injusta a la más justa de las guerras.” Cicerón 

Historia para solucionar conflictos

Hay quienes afirman que quien no conoce la guerra no puede hablar de paz, estos conceptos antagónicos –la guerra y la paz-, los hemos llevado de la mano de la humanidad desde su existencia misma, pues como ha existido conflicto, también ha existido solución.

Varias son las formas en la historia para solucionar conflictos, pasando desde conceptos naturales como la denominada “ley del más fuerte”, en donde la imposición del más fuerte sobre el débil es lo que resuelve el conflicto, luego ya en etapas un poco más civilizadas en donde entra en juego la razón aparecen formas de vendetta como la “ley del Talión”, ojo por ojo, diente por diente, que dicho sea de paso puede ser un importante antecedente histórico de lo que hoy conocemos como proporcionalidad.

En esta línea histórica de pensamiento es preciso volver la vista a Grecia y Roma. En Grecia, la cuna del pensamiento, la filosofía y la razón, existió como no podía ser de otra manera, una fuerte injerencia racional en la resolución de conflictos, a través de figuras arbitrales, de las que hemos de destacar los denominados “Themostetas de Atenas”, quienes precisamente tenían la tarea de persuadir y evitar que los conflictos evolucionaran, solucionándolos de una manera breve y por sobre todo pacífica a partir de transacciones o compromisos de índole arbitral.

La doctrina manifiesta que estos órganos componedores vistos desde una sede espiritual, se encargaban de “los espíritus en crisis, para avenirlos en transacción o compromisos arbitrales”.[1]

“No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella y trabajar para conseguirla.” Eleanor Roosevelt.

Este pensamiento destacado de Eleanor Roosevelt, lleva consigo figuras romanas como el Pater Familias, quien entre sus múltiples atribuciones dentro de la familia romana, era el encargado de resolver pacíficamente los conflictos familiares, o figuras como los nomós de Egipto, que eran sacerdotes dotados de facultades para resolver conflictos, pues así estas civilizaciones por poner algunos ejemplos nos han demostrado que se debe trabajar por la paz y que existen muchas maneras de llegar a ella.

En el Ecuador la cultura de paz viene de menos a más, ganando fuerza y confianza día a día, con métodos que van más allá de los tradicionales métodos de solución a conflictos, que dicho sea de paso se desarrollan de muy buena manera en nuestro país, ofreciendo alternativas de diálogo a los ciudadanos en procura de la solución de sus conflictos.

Jueces de paz

Decíamos que el Ecuador no se ha centrado únicamente en los métodos tradicionales de solucionar conflictos, por supuesto la Constitución de la República, en su art. 190, enfáticamente los reconoce y los garantiza, más debemos destacar con gran consideración y respeto en esta lucha por la paz,  quienes precisamente llevan la paz en su nombre ¡los jueces de paz!.

Precisamente la justicia de paz en nuestro país está encaminada por hombres y mujeres que de una manera desinteresada día a día prestan su contingente para lograr paz a través del diálogo, la confianza, el acercamiento y el contacto directo con la sociedad.

La justicia de paz tiene relevancia constitucional, pues la Norma Fundamental en su Art. 189 al referirse a los jueces de paz manifiesta:

“Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley…”

Es interesante ver que nuestra Constitución, entrega jurisdicción a los jueces de paz, jurisdicción que en su acepción más simple se concibe como la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado; claro está los jueces de paz llegarán a la solución del conflicto a partir de mecanismos de conciliación, diálogo y acuerdo amistoso para adecuar resoluciones respetuosas de los derechos reconocidos en la Constitución. Debemos también dejar en claro que la justicia de paz no es una instancia judicial, sino más bien es un mecanismo alternativo en el que, como lo desarrollaremos más adelante, el juez de paz puede tomar decisiones en equidad, pero no está dotado de atribuciones para exigir su complimiento.

La justicia de paz tiene un papel preponderante en el rol del servicio de justicia, pues contribuye a la descongestión de casos en la justicia ordinaria y se convierte en un bastión para la tutela efectiva de los derechos de las personas.

El primer momento de tres desarrollados por la Corte Constitucional en cuanto a la tutela, precisamente constituye el acceso a la justicia, y es aquí en donde se asienta la idea de que la justicia de paz contribuye a la tutela efectiva, pues es una herramienta cercana a la comunidad, la cual permite superar barreras de territorio e infraestructura, pues la figura del juez de paz precisamente se constituye en un miembro reconocido y que goza del aprecio de su comunidad, así se puede brindar un mecanismo idóneo y efectivo de acercamiento cuyo resultado es la resolución de un conflicto; conflicto que a la vez no escala a sedes judiciales, es decir la justicia de paz tiene un aporte de doble vía, por un lado, provee a los miembros de una comunidad una figura componedora cercana, y a la vez descongestiona la administración de justicia ordinaria con un alto índice de resoluciones en sede de justicia de paz.

La importancia de una figura como el juez de paz en las sociedades, va más allá de índices de descongestión o resolución de conflictos, pues este amigable componedor genera confianza, seguridad y certeza en los miembros de una comunidad, quienes ponen sus conflictos en manos de un “amigo”, reconocido y respetado por todos los miembros de dicha comunidad.

La justicia de paz es mandato constitucional, pues el art. 189 de la Constitución de la República del Ecuador, establece a las juezas y jueces de paz y les otorga facultades como resolver en equidad y competencias concretas sobre los asuntos que pueden tratar, formando parte de la estructura de la Función Judicial; aún más la misma Carta Fundamental, al referirse a los órganos encargados de la administración de justicia, concretamente en el número 4 dice: “Los juzgados de paz”, queda claro que la misma Constitución le atribuye parte de la responsabilidad de administrar justicia a los jueces de paz, por su puesto desde su visión de equidad.

Hay quien afirma que decidir en equidad significa la posibilidad de apartarse del esquema normativo formal cuando el resultado de su aplicación pueda ser inequitativo, en esta línea precisamente se encamina la justicia de paz, a través de sus decisiones en equidad, pues hay que destacar que quienes administran justicia de paz, no precisamente tiene como profesión la abogacía, más bien su elección es por parte de su propia comunidad, por su trayectoria, rectitud y honradez, sin importar su actividad u ocupación, es por eso que las decisiones provenientes de la justicia de paz, buscan equidad y precisamente contribuyen a la paz social de la Nación.

La figura del juez de paz cada vez gana más relevancia dentro de la cotidianeidad de la sociedad, su puesta en escena es cada día vista con mejores ojos por usuarios satisfechos que resuelven sus conflictos de una manera cálida, amigable y con confianza, guiados de la mano de grandes hombres y mujeres que desinteresadamente aportan su granito de arena en la lucha de la paz para todos, materializando el acceso  la justicia para todos los ciudadanos superando barreras territoriales.

Para cumplir con los objetivos de la justicia de paz, es importante resaltar que las personas que administran justicia de paz deben tener un muy alto espíritu conciliador, ser muy hábiles y flexibles para adaptar sus resoluciones siempre a la equidad y la justicia, sin descuidar los derechos fundamentales de las personas.

El apoyo a la Justicia de Paz es indispensable para su desarrollo, fortaleciendo la confianza en este método que se convierte en el bastión de la solución de conflictos vecinales, comunales, descongestionando la administración de justicia formal, pero sobre todo brindando luz y cercanía sobre todo en lugares alejados y de difícil movilización hasta unidades judiciales. En ese sentido, los juzgados de paz actúan muchas veces como una bisagra que articula la justicia ordinaria con la justicia comunal existente en muchas zonas del país.

“No hay camino para la paz, la paz es el camino.” Mahatma Gandhi

El camino se hace caminando, caminando paz, siempre llegaremos al destino de la solución.

[1] Elena Highton y Gladys Álvarez. Mediación para Resolver Conflictos, Buenos Aires 1998, Editorial Ad-hoc, pp.145