Por: Dra. M.Sc. Gabriela D?Ambrocio
1. Introducción
El proceso constituyente que dio origen a la Constitución Ecuatoriana vigente, proclama que ?El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, (?) unitario, intercultural, plurinacional?.?, lo cual implica no sólo el reconocimiento de su diversidad y heterogeneidad en su composición poblacional, sino que, esencialmente manifiesta su pluralidad en los ámbitos jurÃdico, social y cultural.
[1][2]Debemos entender como pluralismo a la convivencia y respeto de lo heterogéneo, de lo diverso. Ya respecto del pluralismo jurÃdico, Carlos MarÃa Cárcova, lo ha definido como ??la coexistencia, en un mismo territorio [denominado también espacio geopolÃtico o ámbito de validez espacial] [la mencionada coexistencia ocurre también en una misma época, llamada ámbito o dominio de validez temporal], de dos o más sistemas jurÃdicos; es decir, de normas organizadas alrededor de distintas reglas de reconocimiento?[3]. Debemos añadir que el fin de esta justicia plural es resolver conflictos sociales. Finalmente, el pluralismo cultural es ??aquella ideologÃa o modelo de organización social que afirma la posibilidad de convivir armoniosamente en sociedades grupos o comunidades étnica, cultural, religiosa o lingüÃsticamente diferentes?[4]
Ahora bien, la ley suprema ecuatoriana garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indÃgenas, el ejercicio de la función jurisdiccional en base a su derecho propio[5], esto ha significado un avance en la teorÃa del Derecho, pues, por un lado, se ha superado la concepción monista del derecho, que concebÃa como único sistema jurÃdico válido el formal, en consecuencia, la única fuente del derecho, en el Estado de Derecho, es la Ley. AsÃ, las demás fuentes y sistemas son meramente auxiliares o no existen[6]; y, por otro lado, se ha reconocido que las normas de las comunidades indÃgenas constituyen un sistema jurÃdico, aún cuando las mismas no hayan sido elaboradas por el órgano legislativo, es decir por el propio estado, de lo que se desprende que el derecho formal, convive con el derecho consuetudinario.
Para ratificar el criterio enunciado, citaré a Santi Romano, quien considera que el derecho no debe ser concebido única y exclusivamente a partir de la idea de norma jurÃdica, ya que de hecho existen órdenes jurÃdicos sin normas en donde el juez, encargado de solventar el conflicto e impartir justicia, propone él mismo las normas[7].
Por lo expuesto, en el Ecuador se hace necesario articular las diferentes formas de administrar justicia, es decir construir un modelo donde prevalezcan las diferencias, que permitan una convivencia pacÃfica pero principalmente que garanticen la justicia entre personas y entre pueblos.
1. Pluralismo jurÃdico e interlegalidad
El concepto de pluralismo jurÃdico, conforme la definición constante en el numeral anterior es la existencia simultánea de varios sistemas jurÃdicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos legalmente dentro de un determinado Estado.
La interlegalidad, por su parte, es una relación compleja que consiste en la imbricación, intersección e interpenetración y operación simultánea de los espacios denominados locales, regionales, nacionales, transnacionales o internacionales. Es decir, el pluralismo jurÃdico no es solamente una pluralidad jurÃdica, entendida esta como la coexistencia de diferentes ordenes jurÃdicos en un determinado territorio, sino que a través de la interlegalidad describe múltiples normas que se superponen (tratados internacionales, constituciones, leyes, derecho indÃgena), es por ello que la legislación internacional y comparada, tiene como objetivo conocer experiencias externas que pudieran influir en los procesos locales, resaltando que las mismas no serán determinantes y menos aún idénticas en todos los casos.
En cuanto a la justicia indÃgena cabe indicar que la misma se guÃa por normas propias, que generalmente no son escritas, pero que si son conocidas y respaldadas por todos los miembros de la comunidad. Estas normas determinan que conductas son aceptadas y cuales son rechazadas y por ende merecen de un castigo, al interior de su sociedad.
De lo expuesto se concluye que si bien es cierto que la interlegalidad nos muestra la diferencia cultural entre la sociedad indÃgena y la mestiza, no podrÃamos afirmar que el derecho indÃgena y el derecho nacional, son dos fuentes completamente aisladas, sino que por el contrario se interrelacionan y se retroalimentan mutuamente, pues el fin ulterior de los dos es alcanzar la tan anhelada paz social, ya sea dentro de su comunidad o en el Estado en general.
2. Marco normativo nacional e internacional de protección de la justicia indÃgena en el Ecuador
2.1. El reconocimiento y garantÃa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indÃgenas, de sus derechos colectivos, tales como el de generar y ejercer autoridad en sus territorios; y, el de aplicar su derecho propio o consuetudinario[8].
2.2. La garantÃa básica de que nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. En consecuencia, los casos resueltos por la jurisdicción indÃgena serán consideración para este efecto[9].
2.3. La previsión constitucional de que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indÃgenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos[10].
2.4. Los jueces de paz no prevalecerán sobre la justicia indÃgena[11].
2.5. La posibilidad de que las comunidades indÃgenas puedan establecer centros de mediación, a fin de que a través de un procedimiento de mediación comunitario se ponga fin a los conflictos[12].
2.6. La protección a través de instrumentos internacionales de los derechos de los pueblos indÃgenas, especialmente de sus costumbres, tradiciones y leyes consuetudinarias[13].
3. Compatibilización entre el derecho nacional y el derecho indÃgena
Luego de una larga lucha histórica, los pueblos indÃgenas han reivindicado en las constituciones de 1998 y en la actual del 2008, la autonomÃa al interior del Estado Ecuatoriano a través del ?derecho al propio derecho?, es decir, al reconocimiento de su propio ordenamiento jurÃdico.
Lastimosamente, en contraposición a este reconocimiento, se han presentado dificultades al momento de armonizar el ordenamiento jurÃdico indÃgena y el ordenamiento jurÃdico nacional, radicando el conflicto en la controversia que se suscita entre la aplicación del derecho indÃgena y el respeto y observancia de los derechos fundamentales.
Entre las disposiciones normativas que se han intentado poner en vigencia tenemos:
3.1. El Proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos IndÃgenas, fue presentado ante el Congreso Nacional el 14 de noviembre del 2000, siendo aprobado en segundo y definitivo debate el 18 de diciembre del 2002, y en consecuencia se remite al Presidente de la República para su aprobación, veto parcial o veto total. Con fecha 8 de enero del 2002, el ex presidente de la República Dr. Gustavo Noboa Bejarano, comunica el veto total de la Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos IndÃgenas
3.2. El Proyecto de Ley de Compatibilización y de Distribución de Competencias en la Administración de Justicia, fue presentado oficialmente en el Congreso Nacional el 27 de noviembre de 2002, pero debido a la serie de observaciones que presentó, jamás se discutió en primer debate.
3.3. Reglamento de Consulta y Participación para la Realización de Actividades HidrocarburÃferas, tiene el carácter de decreto ejecutivo y fue publicado en el Registro Oficial No. 278 del 2 de diciembre de 2002, lastimosamente este instrumento jurÃdico no tiene mayor relevancia.
En la actualidad se barajan varias posibilidades meramente provisionales de articulación entre la justicia indÃgena y la justicia ordinaria, entre las que podemos anotar:
a) Declinación de Competencia que se sustenta en un autolimitación del Estado de intervenir en determinados casos que correspondan a la justicia indÃgena.
b) Sujeción de las autoridades indÃgenas a la Constitución, pues sus resoluciones están sujetas al control de constitucionalidad a través de la acción extraordinaria de protección para la justicia indÃgena.
c) AutonomÃa total de la justicia indÃgena y coexistencia paralela de la justicia ordinaria, basada en la no regulación legal de la aplicación pero si en una definición jurisprudencial en los casos concretos.
Sin embargo, cabe resaltar que lo que se necesita es una ley de coordinación entre la justicia indÃgena y la justicia ordinaria, más no una ley de reglamentación, pues se debe establecer una relación horizontal de apoyo y no una vertical de control, pues desde una perspectiva garantista, el reconocimiento de la justicia indÃgena , llamada también ?jurisdicción especial? no está supeditada a la citada ley.
4. La justicia indÃgena frente a los derechos humanos
La Constitución Ecuatoriana entre otras de América Latina: Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994) y Venezuela (1999), han otorgado a los pueblos indÃgenas autonomÃa para aplicar su propio sistema jurÃdico, normalmente integrado por ?usos y costumbres?, encontrando como lÃmite para dicha aplicación el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por los mismos textos constitucionales.
La administración de justicia indÃgena en el Ecuador, en muchas ocasiones ha sido entendida de manera equÃvoca y se la ha asimilado a linchamientos, salvajismos, tratos crueles o inhumanos, que atentan a los derechos universales.
Pero, la verdad es que para los pueblos indÃgenas, la justicia indÃgena es la forma propia de resolver y solucionar conflictos, a través de sus costumbres y tradiciones, aplicada por autoridades, conciliadoras o ejemplificadoras, pero cuyo fin ulterior es restablecer la armonÃa colectiva.
?Las comunidades indÃgenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social (?)?[14].
Respecto de la sumisión de la justicia indÃgena a la constitución, vale la pena considerar lo manifestado por Sánchez ?Si la jurisdicción especial tuviera que respetar toda la Constitución y las leyes, devendrÃa vacÃa, de tal modo que sólo debe respetar lo que ella llama los mÃnimos fundamentales: el derecho a la vida (no matar), integridad fÃsica (no torturar), libertad (no esclavizar) y la previsibilidad de la sanción como principio del debido proceso?[15].
Es por ello que a través de la jurisprudencia colombiana, se han establecido los siguientes principios que limitan la autonomÃa jurisdiccional indÃgena[16]:
a) A mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomÃa.
b) Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mÃnimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.