Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 estableció que para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantiza la participación ciudadana, esto incluye a personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, con el objeto de hacer efectivo estos derechos; el mismo cuerpo legal creó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Esta es una institución pública que se encargará de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, e impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, esto de conformidad con el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador.

Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Para regular al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se emitió la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante la cual el Consejo tendría entre sus atribuciones, la promoción y estimulación de iniciativas de control social, sobre el ejercicio de las políticas públicas, sea de entidades del sector público, de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, sea que manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; también podrán apoyar técnica y metodológicamente las iniciativas de veeduría, observatorios y demás espacios de control social, como lo determina el artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Para regular la participación ciudadana, se emitió la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que facultó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la regulación de Observatorios Ciudadanos, es decir, a través de un instructivo denominado “Instructivo para la conformación de Observatorios Ciudadanos”, emitido mediante la  Resolución No. PLE–CPCCS-807-18-10-2017, de fecha 18 de octubre de 2017, esto de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Los Observatorios Ciudadanos son un mecanismo de control social, se constituyen por ciudadanos u organizaciones ciudadanas que se encuentren interesadas en conjunto con la academia y expertos, en elaborar diagnósticos, seguimiento técnico e independiente, para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la política pública. Los ciudadanos participantes no deben tener conflicto de intereses con la política pública a ser observada; su finalidad es vigilar el cumplimiento de las políticas públicas.

Los Observatorios Ciudadanos fomentan el ejercicio del derecho a la contraloría social, a través de la construcción metodológica de procedimientos que guíen la conformación, estructura y funcionamiento de las herramientas de participación ciudadana y control social.

¿En qué se puede aplicar los Observatorios Ciudadanos?

1) Políticas Públicas de: i) Salud; ii) Educación; iii) Justicia; iv) Seguridad Ciudadana; v) Servicios Públicos; vi) Economía; vii) Derechos Humanos; viii) Discapacidades; ix) Cultura; x) Medios de Comunicación; y, xi) Naturaleza.

¿Cuál sería el procedimiento para conformar un Observatorio Ciudadano?

1) Identificación del ámbito- objeto; 2) Mapeo de Actores; 3) Reunión con actores en torno a la política pública que se decide observar; 4) Elaboración del plan de trabajo y generación de indicadores; 5) Negociación entre los actores públicos y privados, incluye lobby, alianzas, convenios, cooperación internacional; 6) Elaboración de propuestas y estructura organizativa; 7) Ejecución y Desarrollo del Observatorio; 8) Análisis y sistematización de la información obtenida; 9) Presentación y socialización de resultados; 10) Implementación de las recomendaciones del Observatorio; y, 11) Seguimiento y cumplimiento.

El Control Social se encuentra ligado a los derechos de participación y este permite la intervención activa de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en: 1) La toma de decisiones; 2) En la planificación y gestión de los asuntos públicos; y, 3) En el control popular de las instituciones del Estado, de la sociedad, y de sus representantes. Es un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

¿Cuáles son los objetivos del Control Social?

1) Aumentar la capacidad de influencia de la sociedad civil sobre el papel regulador del Estado, para fortalecer el poder ciudadano; 2) Equilibrar las relaciones de poder, fortaleciendo la democracia participativa; 3) Proponer alternativas para el mejoramiento permanente de la gestión de lo público, contribuyendo al buen vivir; y, 4) Fortalecimiento de capacidades organizacionales y ciudadanas para la incidencia en lo público.

¿Cuáles son los elementos del Control Social?

1) Capacidad: Que tiene la sociedad para controlar e incidir en el desempeño. Es un conjunto de recursos y aptitudes que tienen las personas para desempeñar una determinada actividad. En este sentido, esta noción se relaciona con el aprendizaje de habilidades, conocimientos, aptitudes y recursos que necesitan, en este caso, para ejercer el control social; y, 2) Mecanismos e instrumentos: Estos previenen que aparezcan conductas que sean contrarias a las normas establecidas por la sociedad, a derecho y, si lo están encauzarlos hacia el desempeño legal y ético. Estos permiten vigilar las conductas de los diferentes actores e integrantes del control social. Estos mecanismos son: i) Veedurías Ciudadanas; ii) Observatorios Ciudadanos; iii) Defensorías Comunitarias; y, iv) Comités de Usuarios.

¿Qué implica el ejercicio del Control Social?

 1) Organización de la ciudadanía; 2) Identificación del objeto del control; 3) Solicitud al CPCCS de apoyo técnico; 4) ejecución del control social; 5) Obtención de datos e información; 6) Socialización de la nueva información; y, 7) Monitoreo a la implementación.

¿Qué puede ser objeto de Control Social?

  • Toma de decisiones, como: i) los efectos que produce determinada decisión, como la aprobación de ordenanzas, resoluciones, decretos; ii) decisiones legales; iii) decisiones legítimas; 2) Plan de Desarrollo y Organización Territorial (PDyOT), que es un instrumento técnico y normativo para la planificación territorial. Orienta las intervenciones de las instituciones públicas y privadas para generar el desarrollo local.

 Ordena la gestión de un territorio, en conformidad con los actores involucrados y de acuerdo a las vocaciones del territorio. Además, es un instrumento político, pues refleja la visión de desarrollo, estrategias, programas y proyectos que permiten alcanzar el plan de trabajo de la autoridad electa.

 En este caso, encontramos: i) Planeación, asignación de presupuesto, ejecución y evaluación del gasto público para el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; ii) Cumplimiento de objetivos, claramente definidos; iii) Verificar la participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; iv) Avance; v) Resultado en el cumplimiento; vi) Correlación entre el plan cantonal y el plan provincial;

 3) Políticas Públicas: Son directrices generales que impulsa un gobierno para respetar, proteger y realizar los derechos de las personas, de forma individual y colectiva. En este caso, encontramos: i) La participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; ii) Propician la Equidad; iii) Tienen legitimidad; iv) Verifican avances; v) Verifican el resultado del cumplimiento;

4) Proyectos: Es una planificación, que consiste en un conjunto de actividades a realizar de manera articulada entre sí, con el fin de producir determinados bienes o servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas, dentro de los límites de un presupuesto y de un periodo de tiempo dados. En este caso, encontramos: i) Verifican que sean pertinentes a las necesidades; ii) Contratación Pública; iii) Monto; iv) Avances;

5) Presupuesto Participativo: Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas. En este caso, encontramos: i) La participación de personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; ii) La calidad de inversión pública y la igual distribución de los beneficios de la inversión; iii) Proyectos de arrastre;  iv) Criterios de distribución a barrios, comunidades; v) Resultados de ejecución presupuestaria; y, vi) Deudas/ pasivos;

6) Servicios que ofertan: agua basura, luz, recolección de basura, tratamiento de los residuos sólidos. En este caso, encontramos: i) Calidad del producto o del servicio; ii) Calidez de atención; iii) Impacto de los recursos, de los servicios; y, iv) Cobertura y satisfacción de necesidades;

 7) Talento humano y recursos: En este caso, encontramos: i) Número de funcionarios y actividades que cumplen; y, ii) Sueldo en relación con las funciones que realizar;

8) Derechos: En este caso, encontramos: i) Ejecución de acción afirmativa; ii) Reparación a la violación de derechos;

9) Leyes: En este caso, encontramos: i) Su cumplimiento o incumplimiento; ii) Acciones para garantizar la transparencia; iii) Acciones que denuncien el incumplimiento.

A manera de conclusiones, el Observatorio Ciudadano fomenta construye metodología para la conformación, estructura y funcionamiento de las herramientas de participación ciudadana y control social; elabora diagnóstico, da un seguimiento independiente y técnico, para impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de la política pública.

Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc

               [email protected]/ @rosicastroa

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