Noción, fundamentación y ámbito del Derecho Natural

Por: Dra. María Elena Moreira
Profesora de DD.HH de la PUCE
www.humanrightsmoreira.com

Noción del Derecho Natural

El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la «ciencia racional que partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza.» Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y socialmente considerado.
Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron como el «Derecho de Gentes».
Otra definición del Derecho Natural, de manera general podría ser como conjunto de potestades jurídicas o derechos Innatos que corresponden al hombre por tener una naturaleza libre y racional.
Otros autores señalan que el Derecho Natural tiene su fuente de origen en Dios, y es tomado por los hombres porque Dios lo ha colocado en ellos. Es innato al ser humano y se lo puede conocer a través de la razón.
Es indudable pues, que la frase Derecho natural designa una realidad, tanto en el orden subjetivo como en el objetivo del Derecho, identificándolo algunos autores con la «Filosofía del Derecho», como ciencia que, partiendo de principios evidentes, investiga los derechos de la naturaleza humana, considerada en la integridad de sus relaciones esenciales y en su desarrollo natural.

Fundamentación del Derecho Natural.-

El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas. Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es la fundamentacion. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos:

* La vida humana, la integridad personal (instinto de conservación)
* La propagación y conservación de la especie (expresadas en el matrimonio y en la familia).
* Vivir en sociedad (El hombre es un ser eminentemente social).

Estos principios básicos se desarrollan en las normas morales básicamente. Todos los hombres tienen derecho a la vida, a la propiedad. Así, pues, se definen a los derechos naturales como los principios superiores que provienen de la divinidad y de la razón humana, y que son inmutables e Innatos al hombre. Estos principios sirven de fundamento al Derecho Positivo.

Objetivo del Derecho Natural

En síntesis, el Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene LECLERQ: «El Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas, derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre.»
La existencia del Derecho Natural se prueba fácilmente por la razón misma. Para muchos autores escolásticos. Dios, creador providente y ordenador de todas las cosas, no sería tal si no hubiese señalado a los diversos seres principios directivos de sus acciones, ciertas normas, ajustadas a su naturaleza moral y libre, y cuya observancia le lleve a la consecución de su destino. Esa participación de la razón eterna que rige todas las cosas y las encamina, en la medida correspondiente a cada una, es el Derecho Natural, para estos autores. Se llama natural, porque como ya hemos dicho, está inscrito en la naturaleza racional del hombre; porque éste puede descubrirlo con las luces de su razón; porque para su cumplimiento le bastan, en principio, las solas fuerzas que residen en aquella naturaleza; y, en fin, porque ese derecho tiene en el bien humano temporal, su razón de ser y su medida.
El fundamento del Derecho Natural, implica en síntesis, dos aspectos

* Que todo derecho supone como sujeto propio un ser racional y libre y,
* Que existen en el hombre instintos legítimos e ilegítimos, admitiéndose como derecho solamente lo que dictan los instintos legítimos, para lo que será preciso una regla basada en la esencia misma de las cosas, en la razón, para distinguir éstos de los ilegítimos.

En definitiva, se puede considerar al Derecho Natural como un derecho inmutable y universal que realiza en su máxima y última expresión las instituciones jurídicas que el Derecho positivo no consigue realizar, más que aproximadamente según los tiempos y lugares; también lo consideran otros tratadistas como el Derecho más perfecto que existe en cada momento de la evolución jurídica, pero desarrollándose paralelamente con el Derecho positivo y evolucionando con él. El Derecho natural debe ser inmutable y universal, ya que la naturaleza humana permanece siempre la misma y es igual en todos los hombres.

Ámbito del Derecho Natural

Siendo los actos jurídicos actos humanos y viviendo el hombre en sociedad (el orden jurídico se compenetra con el orden social) el Derecho Natural o «Filosofía del Derecho» para otros, habrá de sostener también estrechas relaciones con:
* Con las ciencias morales, relaciones que serán fundamentalmente las mismas que existen entre la moral y el derecho.
* Con las ciencias sociales. Sociología, Economía Política y social, etc.
Además, si el Derecho Natural investiga los derechos de la naturaleza humana considerada ésta en la integridad de sus relaciones esenciales, es claro que habrá de abarcar las tres clases de relaciones, que el hombre puede tener, a saber: con Dios, consigo mismo y con sus semejantes. Todas ellas son fuentes directas o indirectas de deberes y derechos.
Los romanos conocían al Derecho natural con el nombre de Ius Gentium (Derecho de Gentes) y se lo consideraba y respetaba como inherente a su calidad de persona. Se lo divide en individual, como los referentes a las personas; y social, como los de agremiación, sindicalización y asociación profesional, como constitutivos de los grupos o clases que los forman, ya no mirando exclusivamente al interés particular de los individuos, sino al de todos como conjunto.
Como los hombres pueden ser considerados ya como individuos, sin tener en cuenta más que su cualidad de hombres específicamente iguales, ya como miembros de los distintos organismos sociales en que viven, y tanto en uno como en otro aspecto se originan derechos y deberes especiales, surge la división del Derecho natural que hemos ya mencionado. Derecho individual o sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales puede obrar el hombre para conseguir fines individuales por medio de acciones también individuales, y Derecho social o sea el conjunto de reglas de justicia según las cuales pueden obrar los hombres como miembros de una sociedad para conseguir un bien común. Al Derecho individual corresponde los llamados derechos innatos y adquiridos.

Los Derechos Humanos

En síntesis, el ámbito del Derecho Natural se circunscribe en lo que J.L. ARANGUREN señala; «El derecho natural es precisamente lucha por el derecho; no solo por un derecho nacional, sino también por un derecho internacional que encarne cada vez más los principios éticos de justicia». Este punto de vista se lo puede relacionar con lo que en la actualidad se conoce como «derechos humanos», concebidos como una serie de exigencias o inmunidades que son propios de todos y cada uno de los seres humanos (puesto que proceden de la misma naturaleza humana, del hecho de ser hombre) y que, por lo tanto, son válidos independientemente de que sean reconocidos por los distintos códigos jurídicos. Son varios los documentos que han intentado en la época moderna recopilar los llamados «derechos humanos«. Entre ellos, el más amplio y conocido es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La noción de «derechos humanos» es una noción derivada de las de justicia y derecho natural: los derechos humanos no son sino la aplicación a las personas de los principios básicos de justicia.