Naturaleza técnico-jurídica del derecho de defensa

Autor: Dr. Merck
Benavides Benalcázar

Derecho de defensa y principio de contradicción de
los sujetos procesales

El
derecho de defensa, que tienen los sujetos procesales en materia penal, es de
gran importancia desde el punto de vista jurídico, porque garantiza fundamentalmente
la contradicción de las pruebas y alegatos presentados por los sujetos
procesales y por ende es de carácter técnico-jurídico. Así, el tratadista Julio
Maier, en su obra Derecho Procesal Penal, al referirse al derecho de defensa,
expresa: ?La base esencial del derecho a defenderse reposa en la posibilidad de
expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación; ello
incluye, también, la posibilidad de agregar, además, todas las circunstancias
de interés para evitar o aminorar la consecuencia jurídica posible o para
inhibir la persecución penal. Tanto es así que algunas Constituciones incluyen
directamente en su texto el derecho a ser oído como base de desarrollo de lo que nosotros conocemos como el derecho
a defenderse?. (MAIER, Julio, 2004, pág. 252.)

Por
lo anteriormente expuesto, el derecho de defensa, comprende la defensa técnica
y material dentro del proceso penal, incluyendo al procesado y al ofendido,
como parte de este derecho fundamental; por ende, con la facultad de elegir a juristas que les
otorguen un asesoramiento adecuado, con el fin de conseguir la tutela judicial efectiva
de sus derechos, incluyendo cuando el
procesado no designe ningún defensor de su confianza, el Estado tiene la
obligación de designarle a un defensor público, quien debe asumir la
responsabilidad de la defensa técnica, que es imprescindible en el proceso
penal.

Si
bien es cierto, que el titular en los delitos de acción pública, es la Fiscalía
General del Estado, institución que a través de sus fiscales, tiene la
obligación de realizar una investigación integral: buscando elementos de
convicción de cargo y de descargo respecto del procesado; pero cuando este
último es acusado por el fiscal, tiene derecho a una defensa por parte de un
abogado, quien debe tener la capacidad intelectual de comprender de manera
clara, precisa y circunstanciada el hecho concreto que se le atribuye al
procesado o acusado, para que luego, mediante un estudio científico-jurídico de
las normas legales y constitucionales, relacionadas con el caso concreto, sean
estudiadas y aplicadas, en pleno ejercicio al derecho de defensa. Es así que el
Art. 76.7 de la Constitución de la República garantiza que nadie puede ser privado del
derecho de defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento, contar con el
tiempo y medios necesarios para la preparación de su defensa y de manera
relevante se destaca que debe ser escuchado en el momento oportuno y en
igualdad de condiciones, siempre asistido por un abogado de su elección o por
un defensor público, sin restricción de ninguna naturaleza, para luego de
aquello ser juzgado por un juez o tribunal independiente, imparcial y
competente.

Además,
es necesario hacer referencia a lo que dispone el Art. 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, disposición que de manera literal dispone:
?1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o por la determinación de sus
derecho y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter?. Esto de manera general, pero luego se complementa con lo que estable
el numeral 2 del artículo anteriormente mencionado, donde de manera expresa, se
hace referencia a que toda persona inculpada de un delito, tiene derecho a que
se presuma su inocencia, a la comunicación previa y detallada, a tener el
tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa personal o a
través de un defensor de su elección o uno proporcionado por el Estado,
destacándose como algo relevante lo que dispone en su literal g), que
textualmente dice: ?Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable?.

Vitalidad del derecho de defensa en el proceso penal

Es
preciso hacer referencia a la sentencia N.-024-10-SEP-CC, dictada por la Corte
Constitucional, de nuestro país, en la que se trata al derecho de defensa y
dice: ??el pleno ejercicio del derecho de defensa es vital durante la
tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el
resultado del mismo. Así el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el
deber de: notificar al acusado y al abogado defensor, con la suficiente
antelación, y no excluirlo indebidamente en el proceso puesto que de otro modo
no se garantiza el derecho a las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas
por los tribunales o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa?.

En
consecuencia, los que tienen el deber de hacer respetar el derecho de defensa,
fundamentalmente del acusado, son los abogados patrocinadores, quienes son
conocedores de la ciencia jurídica; y por
ello siempre buscan el respeto y garantía de los derechos de su defendido, ya
que, de no hacerlo de manera técnica, genera indefensión y violación del debido proceso; aclarando que,
el derecho de defensa debe ser respetado en todas las etapas del proceso penal
e incluso en la investigación previa, que constituye una etapa pre-procesal,
como dispone el Derecho Procesal Penal vigente. Por lo afirmado, si se viola el derecho de defensa en la
tramitación de la causa en cualquiera de sus etapas e incluso cuando se ha
propuesto un recurso extraordinario, ya sea de casación o revisión, se vulnera
este derecho constitucional si no es asistido por un abogado de su confianza o
defensor público; inclusive en esta clase de recursos, es necesario la
participación de un abogado con conocimiento jurídico especializado en la
materia y con la preparación técnica o legal suficiente que le permita defender
los intereses de su patrocinado.

Garantías procesales de la víctima

Desde
otro punto de vista, es necesario hacer referencia a los otros sujetos
procesales que intervienen en el proceso penal y que según la norma
constitucional, deben actuar en igualdad
de condiciones, con los mismos derechos y garantías; en especial, es necesario
hacer énfasis en el derecho de defensa de la víctima, a quien se le debe hacer
conocer acerca de sus derechos que le garantiza el marco jurídico vigente en el
Ecuador y de esta manera garantizar la defensa de sus intereses en el proceso
penal, como el acceso al proceso, desde su inicio hasta cuando la sentencia
condenatoria se encuentre ejecutoriada e incluso en su ejecución, considerando
que uno de sus derechos fundamentales es la reparación integral, como dispone
el Art. 78 de la Constitución de la República, aclarando que, esto comprende
dos grandes aspectos: 1. El pago de daños y perjuicios, que a su vez se
subdivide en daño emergente y lucro cesante; y, 2. La indemnización por daño
moral que también comprende lo material e inmaterial.

Las
víctimas de la comisión de un delito, que son aquellas que han sufrido un daño,
una lesión física o mental, sufrimiento emocional o menoscabo de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de una acción u omisión que viole la ley
penal, la Constitución de la República y los tratados y convenios
internacionales, les garantiza el acceso a la justicia y un trato justo, respetando
siempre su dignidad humana; para lo
cual, es necesario que se activen los mecanismos judiciales que se encuentran
establecidos en el derecho procesal penal, que les permita obtener la
reparación integral de sus derechos violentados y que deben ser garantizados
por los jueces y tribunales competentes. Además, deberán ser asistidas de
manera integral en el aspecto físico, psíquico, material y social, por parte
del Estado y en cada caso concreto, a través del SISTEMA
PENAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN
EL PROCESO PENAL, que está bajo la responsabilidad de la Fiscalía General del Estado.

Así,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castillo Petruzzi
versus Perú, al referirse al derecho de defensa de la víctima, manifiesta:
?155. La Corte entiende que la imposición de restricciones a los abogados
defensores de las víctimas vulnera el derecho, reconocido por la Convención de
la defensa de interrogar testigos y hacer comparecer personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos. 156. Por lo tanto la Corte declara que el Estado
violó el artículo 8.2.f de la Convención?. (RAMIREZ, Sergio, 2006. ?La
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, pág. 567.)

Por
otro lado, al referirse a la víctima, es de trascendental importancia que se
haga efectivo el derecho a la verdad; esto es, a obtener de los órganos competentes
el esclarecimiento de los hechos relacionados con el cometimiento del delito y
las responsabilidades en los diferentes grados de participación criminal de los
autores y cómplices, a través de una investigación integral realizada de manera
diligente por el fiscal y un juzgamiento justo por parte de los jueces y
tribunales competentes. Aspecto que tienen relación con lo que dispone el Art.
8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se regula el
derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, en relación de la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de cualquier carácter. Todo esto tiene relación con
lo que dispone el Art. 25.1 del Pacto de San José: ?Toda persona tiene derecho
a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces y tribunales componentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales y reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales?.

?Igualdad de armas?

Por
lo analizado anteriormente, se concluye que, a los sujetos procesales que
intervienen en una acción penal, se les garantiza la igualdad de derechos, lo
que doctrinariamente se conoce como ?igualdad de armas?, principio que
garantizan a cada parte del proceso penal a presentar sus pruebas, alegaciones
y fundamentaciones jurídicas, en beneficio de sus intereses. Al respecto, la
Corte Constitucional de Transición, en la sentencia 024-10-SCN-CC, expresa:
??En este sentido, el derecho al debido proceso debe interpretarse a la luz de
los principios de juicio justo y de igualdad de armas, frente a aquellas
situaciones que desequilibran su actuación en el proceso y que no coinciden
estrictamente con los supuestos establecidos en las cláusulas del debido
proceso de la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos (supra). A partir de ello el principio de contradicción e inmediación
debe garantizarse de tal manera que se permita, en el desarrollo del proceso,
tomar medidas para equiparar en el mayor grado que se pueda. Con ellos se proyecta
la satisfacción del principio de igualdad de medios o igualdad de armas, cuyo
desarrollo implica una aplicación, tanto de las garantías para preparar una
defensa material y técnica estratégica, como de la carga de sustentar las
pruebas y la acusación.?

Pero,
es necesario hacer hincapié en el derecho de defensa del procesado o acusado,
que es el sujeto procesal más débil en el proceso penal, donde los operadores
de justicia deben buscar los mecanismos legales apropiados para resolver lo más
pronto posible su situación jurídica, ya que, su morosidad ocasiona la
violación de sus derechos y garantías fundamentales que se encuentran
consagradas en la Constitución de la República, en el Pacto de San José y en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. En tal razón, la administración
de justicia debe ser oportuna y sin dilaciones ya que de lo contrario ocasiona
vulneración de los derechos tanto del acusado como de la víctima; al respecto,
la Corte Suprema de Argentina, en uno de sus fallos y al referirse a este
aspecto, manifiesta: ??en la necesidad de lograr una administración de justicia
rápida dentro de lo razonable, evitando así que lo procesos se prolonguen
indefinidamente; pero además, y esto es esencial atento a los valores que
entran en juego en el juicio penal, obedecen al imperativo de satisfacer una
exigencia consubstancial con el respecto debido a la dignidad del hombre, cual
es el reconocimiento del derecho que tiene a toda persona a liberarse del
estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito,
mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre su situación
frente a la ley penal? Puesto que la garantías del debido proceso legal ha sido
arbitrada fundamentarme a favor del acusado, no cabe admitir que la posible
deficiencia de la prueba de cargo constituya causal de nulidad de lo
regularmente actuado dentro del juicio, sobre todo si se tiene presente que el
Estado cuenta a través de órganos
específicamente instituidos al efecto- en particular el juez de instrucción y
el fiscal- con todos los medios conducentes para aportar los elementos de
juicio que estime útiles en abono de la procedencia de su pretensión punitiva?
Que, en suma, debe depurarse incluido en la garantía a la defensa en juicio
consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo
imputado a obtener? un pronunciamiento que? ponga término de modo más rápido
posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la
libertad que comporta el enjuiciamiento penal.? (CARRIÓN, Alejandro, 2007.
?Garantías constitucionales en el proceso penal?, págs. 694-695).

En
consecuencia, los sujetos procesales que intervienen en un proceso penal tienen
la libertad y el derecho de actuar en franca defensa de sus intereses; esto es que, tanto los defensores de los
acusadores como de los acusados, actúen siempre con buena fe y lealtad
procesal, para que luego los jueces competentes resuelvan en estricta
aplicación de la ley, la Constitución de la República y los tratados y convenios
internacionales, que han sido suscritos,
aprobados y ratificados por el Ecuador, administren justicia a la luz de
su intelecto, haciendo honor a la majestad de la justicia penal y al desarrollo
de la jurisprudencia que servirá de sendero para las futuras generaciones.

Para
mejor comprensión de lo que significa el derecho de defensa, que está
determinado en el art. 76.7 de la Constitución de la República , y haciendo
referencia fundamentalmente al literal (e) de dicha disposición constitucional,
que textualmente dice: ?Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de
investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o
por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor
público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.? Sobre este
aspecto es necesario ilustrar con un ejemplo práctico: Cuando el sospechoso que
es sorprendido en delito flagrante, por miembros policiales, estos últimos
tienen la obligación de leerle sus derechos constitucionales; así como tampoco
se le puede interrogar sin la presencia de su abogado, por parte de dichos
agentes policiales; de igual forma, cuando va a rendir la versión ante el
fiscal, obligatoriamente tiene que hacerlo en presencia de su abogado; y,
cuando va a rendir su declaración testimonial el acusado, ante el tribunal de
garantías penales, tiene derecho a ser interrogado en presencia de su abogado
de confianza o del defensor público. Si no se cumple con lo anteriormente
expuesto, se estaría violando sus derechos fundamentales, mismos que se
encuentran garantizados por la Constitución de la República y los tratados y
acuerdos internacionales.

?El derecho de defensa en materia penal, engrandece
el alma de los jueces libres e independientes?.

Métodos de indagación jurídica

Método Inductivo.- El
método inductivo permite estudiar casos particulares para establecer un
conocimiento general a través de procesos sistemáticos. En este estudio en
particular, se han tomado como ejemplo casos de sentencias para poner de manifiesto
la aplicabilidad del derecho de defensa en el debido proceso.

Método Deductivo.- A
través del método deductivo se explican casos particulares utilizando
conceptos, principios y leyes generales. En este artículo, se hace un estudio
de la efectivización del derecho de defensa, mediante la aplicación de este
método que es el adecuado para realizar esta clase de investigaciones.

Método Analítico.-
Por medio de este método se descompone y
se separa las partes de un todo para comprender de mejor manera cualquier
realidad susceptible de conocimiento. A través de este método se analizan sentencias dictadas por la Corte
Constitucional y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para
corroborar respecto del tema materia de esta investigación.

Método Sintético.-
Usando este método se busca conocer de
manera más condensada los componentes más importantes del sujeto de
conocimiento. Tras la revisión, análisis y deducción de la información se
sintetiza el contenido para proponer las cuestiones más fundamentales sobre el
derecho de defensa en el presente artículo.

Método Científico.-
Este método de investigación es usado en la producción de un conocimiento en
cualquiera de las ciencias; en el presente caso es esencial su utilización por
cuanto se hace necesaria la realización
de pruebas de razonamiento en la construcción del conocimiento, para que luego
de ser analizado y sistematizado, se publique en una revista indexada.

Conclusiones


El derecho de defensa
se constituye como un derecho que garantiza la eficaz administración de
justicia, puesto que significa la garantía de los sujetos procesales a ser oídos por el juzgador
y de esta forma evitar la indefensión.


Existen varios cuerpos
legales que garantizan y efectivizan la utilización del derecho de defensa,
como en la Constitución de la República, así como tratados internacionales de
derechos humanos de los cuales el Ecuador es parte, por haberlos suscrito,
aprobado y ratificado.


Resulta de suma
importancia que el derecho de defensa sea utilizado y comprendido como una
garantía constitucional, que debe ser respetado para la adecuada resolución
judicial ya que, de no ser así, se incurriría en la nulidad procesal.

Recomendaciones

Es
necesario que el Consejo de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial y
las Facultades de Jurisprudencia, organicen seminarios, foros, talleres,
cursos, sobre el derecho de defensa a fin de que sea ampliamente
conocido, garantizado y aplicado por todos los operadores de justicia; es decir, por los juzgadores, fiscales, defensores
públicos, abogados en libre ejercicio, incluso los estudiantes de la carrera de
Derecho y la ciudadanía en general.

Las
capacitaciones a los operadores de justicia penal deben ser continuas y
permanentes, con la intervención de expertos en Derecho Constitucional, Derecho
Penal y Derecho Procesal Penal, con la finalidad de garantizar un conocimiento
jurídico ? científico adecuado y así irradiar esta cultura jurídica a toda la
ciudadanía.

Dr. Merck Benavides Benalcázar

Juez de la Corte Nacional de Justicia