MOTIVACIÓN
DE RESOLUCIONES PÚBLICAS Y DEBIDO PROCESO

(Comentario
al Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador)

Autor: Aleyda Ulloa Ulloa[1]

La Constitución de la
República del Ecuador contempla el derecho al debido proceso como ?derecho de
protección?, es decir, como derecho establecido por la Carta Magna para
amparar, proteger, defender y resguardar a los ciudadanos ecuatorianos del uso
abusivo del poder del Estado (art. 6 Const.). Derecho al debido proceso que,
entre otros, comporta la garantía del derecho de las personas a la defensa
(art.76 Nal.7 Const.), el cual cobra un grado de máxima importancia en las
decisiones de los poderes públicos que imputan cargos, por tratarse del acto
procesal que encabeza el debate sobre la posible responsabilidad del sujeto.

Imputación de cargos que
esencialmente corresponde a un cuestionamiento o atribución de conducta
prohibida, sobre el cual pesa el correlativo derecho de contradicción en cabeza
de la contraparte procesal, a quien en consecuencia asiste el derecho de presentar
los correspondientes descargos que garanticen de manera efectiva su defensa, en
el marco de lo establecido constitucional y legalmente como reglas del debido
proceso. De ahí que la Constitución ecuatoriana como norma de normas establezca
como garantía el deber de motivación de las resoluciones de los poderes públicos
(art. 76 literal l), el cual trae consigo la imposición a los servidores
públicos de una serie de cargas argumentativas, que en caso de ser desatendidas
generan dos consecuencias importantes: (i) la nulidad de la resolución y, (ii)
la sanción del servidor público.

En desarrollo de lo
anterior, es clara la norma superior ecuatoriana al establecer que ?No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho?.
Exigencia que
persigue como objetivo que las resoluciones de los
poderes públicos sean fruto de la racionalización del ejercicio del poder como
reconocedor de la ley, y no como derivado de la voluntad, de la fuerza,
o la arbitrariedad de sus órganos.

Por
consiguiente, la Constitución prohíbe a los poderes públicos hacer
interpretaciones marginadas de las reglas científicas de la dogmática, que imposibiliten
al adversario en la litis el poder confrontarlas con los estándares de
racionalidad y razonabilidad aceptados por la comunidad científica internacional[2]. De ahí que, los poderes
públicos en sus decisiones se encuentran vinculados a las reglas de la
racionalidad, dentro del marco del sentido posible del tenor literal;
salvaguardando tanto la objetividad de la ley como la imparcialidad de las
decisiones judiciales[3].

Reglas que
obligan al operador jurídico a que su decisión esté orientada y dirigida por la
razón (práctica[4])
conforme a un método que lo revista de lógico, como oposición al irracionalismo
fundamentado en el misticismo, sentimiento, intuición, etc.[5], y le asignan la carga de «dar cuenta
reflexiva» de las actividades que resultan determinantes para su
significatividad[6]; de manera que cumpla con una de las características esenciales del modelo de Estado constitucional de derecho de
carácter democrático: -?la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad?- y por tanto, no puede ser suplantada por ella
(art. 1 Const). Argumentos
que como Atienza sostiene, son las razones que se dan para
explicar y justificar las decisiones. En el primer evento, los argumentos dan
cuenta del por qué y para qué de la decisión (-sus fines-), las razones que hay
para decir que la acción es obligatoria, permitida o prohibida; y en el
segundo, se dirigen a lograr que la decisión
resulte aceptable o correcta[7].

En tal virtud, los servidores públicos en sus
resoluciones deben dejar clara y precisamente establecidos: (i) los
antecedentes de hecho, (ii) las
normas y/o los principios jurídicos que considera violados por la actuación del
ciudadano (principio de legalidad), (iii) las motivaciones o argumentos en que
funda la alegada violación normativa, y explicación de la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Tarea
para la cual, se encuentran sujetos al cumplimiento de las reglas de
argumentación que la comunidad jurídica y
política considera esenciales para valorar la corrección de las resoluciones de
los poderes públicos acorde con el criterio de razonabilidad que permita
establecer la ?estricta racionalidad? de sus razonamientos.

Reglas de la argumentación, dentro de las cuales
doctrinantes como Alexy[8],
Bernal Pulido y Vigo, entre otros, destacan:

a) Claridad y consistencia conceptual:
El significado de los argumentos utilizados debe poder ser comprendido por la
comunidad jurídica y política; a la vez que, los argumentos deben utilizarse
siempre con el mismo significado sin que pueda haber contradicción entre ellos,
ni vaguedad e imprecisión. [Regla: No se puede usar la misma expresión con
distintos significados].

b) Consistencia normativa:
La decisión se debe fundar en argumentos que justifiquen los mismos resultados
interpretativos cuando se apliquen a hechos análogos o idénticos. [Regla de
universabilidad de Hare].

c) Saturación o razón suficiente:
La motivación completa debe satisfacer el criterio de explicitación o
manifestación, que exige mostrar o hacer públicas las reglas, los enunciados
normativos y los argumentos explicativos y de justificación que motivan la
decisión o resolución, de forma que quien analiza la decisión no tenga que realizar
esa tarea. En tal virtud, todo argumento utilizado debe contener todas las
premisas que le pertenezcan, así como también, todo argumento principal debe
ser acompañado de la totalidad de los argumentos de respaldo en su favor, de
forma que queden expuestas las razones suficientes que justifiquen la solución
adoptada o calificación deóntica de la conducta[9]. Lo
que implica el deber de aducir con abundancia las premisas empíricas,
normativas, justificativas y explicativas en expresa prohibición de decisiones
vacías.[Regla: Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que
afirma, a no ser que pueda dar razones que justifiquen el rechazar una
fundamentación- Regla: La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos
de una norma universal, junto con otras proposiciones y hay que articular el
mayor número posible de pasos de desarrollo ? Regla: Debe resultar saturada
toda forma de argumento que haya de contar entre los cánones de la
interpretación][10].

d) Consistencia argumentativa y coherencia:
Entre las proposiciones que componen los argumentos no debe haber
contradicciones, deben encontrar sustento en reglas, valores o principios
generales[11],
lo que exige que ningún caso tenga dos o más soluciones incompatibles y no puede
existir contradicción entre la regla y los enunciados válidos esgrimidos[12]. [Regla:
Ningún hablante puede contradecirse]. Regla que obedece a una de las inmutables
verdades de la lógica: el principio de no contradicción, según el cual, ninguna
proposición puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo, en caso de sostenerse
tal contradicción, se está en presencia de un postulado falso[13]. Coherencia
que debe respetarse no sólo consigo mismo sino además con decisiones anteriores
del servidor público. [Regla: Todo hablante que aplique F a un objeto A debe
estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a A en todos
los aspectos relevantes][14].

e) Universalidad: la
argumentación debe ser valida para el caso concreto y todos los demás casos
iguales que pudieran presentarse. Corresponde al principio de justicia formal
de tratar igual a lo igual. [Regla de universabilidad de Hare: Todo hablante
sólo puede utilizar aquellos juicios de valor y de deber que afirmaría así
mismo en todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los
aspectos relevantes].

f) Sinceridad: implica
que la argumentación se plantee con conciencia de no fundarse en mentiras o
falsedades. [Regla: Todo hablante sólo puede afirmar aquello que él mismo
cree].

g) Controversial: Acorde con un
contexto de situaciones de diálogo, la motivación debe expresar los argumentos que
permitan al interlocutor atender, responder y rebatirlos racionalmente. Principio
de contradicción. [Regla. Todos pueden problematizar cualquier aserción y
expresar sus opiniones y necesidades].

h) Eficiente: debe
respaldar concretamente la decisión u opinión expuesta[15].



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Criterios que
no es posible obviar por el grado de estructuración del discurso jurídico y por
la exigencia de ser explícito, para que el interlocutor o contraparte pueda
aceptar la decisión como bien fundamentada, debido a que la conclusión a que
llega es resultado de un argumento sólido en el que las premisas o proposiciones
que lo componen son aceptables y además su estructura es lógicamente correcta[16], pues el Estado
ecuatoriano expresamente rechaza por mandato constitucional (art. 76) el
denominado ?paradigma de decisión arbitraria o injustificada? en el que las
sentencias no expresan las razones para acoger algunas de las premisas o su
argumento; por considerarlo ostensiblemente inadecuado[17] al impedir el ejercicio
de los derechos de contradicción y defensa, garantías del debido proceso, que
exigen que las partes conozcan los hechos, normas y motivos de las resoluciones
de los poderes públicos que los afectan, a fin de poder contra-argumentar o
rebatir todos los materiales de hecho y de derecho que influyen en la
resolución.

La garantía
del derecho de defensa no sólo impone al Estado la creación de momentos
procesales en que las partes puedan ser oídos[18], sino también el que las
actuaciones de sus servidores permitan a las partes rebatir, y por tanto, aportar al proceso todos los hechos que
estimen adecuados al objeto del mismo (alegación) y poder utilizar los medios
de aprueba legales, pertinentes y útiles para probar los hechos por ellos
afirmados (prueba)[19]; para lo cual deben conocer con claridad,
certeza, abundancia y suficiencia tanto los supuestos de hecho como de derecho,
y los motivos que expliquen
la pertinencia de su aplicación[20].

Constitución de la
República de Ecuador Art. 76

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De allí que, a
manera de conclusión quepa resaltar no sólo la importancia de la motivación de
las resoluciones de los poderes públicos como garantía del debido proceso sino las
demás funciones que cumple la motivación de las resoluciones de los poderes
públicos: ?legitimadora, tanto del resultado como del sujeto interpretativo;
de control por parte de instancias revisoras; informativa, al explicar el cómo y por qué se adoptó tal
interpretación; persuasiva, en
relación a los destinatarios directos o indirectos del resultado auspiciado; y pedagógica, al contribuir al análisis y
conocimiento del derecho?[21].

Dra. Aleyda Ulloa Ulloa

?Tratadista Penal y Profesora Universitaria
en Bogotá, Colombia?

[email protected]



[1] Abogada especializada en Sociología
Jurídica de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Instituciones
Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Derecho
Penal de la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Derecho de la
Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesora en Universidades Externado de Colombia, Nacional de
Colombia, Autónoma de Colombia y Central
del Ecuador. Email de contacto: [email protected]

[2] FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Principios y
normas rectoras del derecho penal. Ob. Cit. p. 129. ROXIN, Claus. Derecho penal. Parte General. Tomo I.
Madrid. 1997. p. 206.

[3] FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan. Principios y
normas rectoras del derecho penal. Ob. Cit. p. 130, 135.

[4] Exige que cada acción u omisión debe ser
justificable por referencia a alguna razón para la acción. RODRIGUEZ BOENTE, Sonia Esperanza. La justificación de las decisiones
judiciales. Santiago de Compostela: Universidad Santiago de Compostela. 2003.
p. 103.

[5] Voz racionalismo. Diccionario general de
las ciencias humanas. Georges Thinés y Agnes Lempereur. Madrid: Ediciones
Cátedra. 1975. p. 765.

[6] GONZÁLEZ R. ARNAIZ,
Graciano. Racionalidad. p. 2
y 3. Disponible a 7 septiembre de 2012. En:
http://fsmorente.filos.ucm.es/docentes/arnaiz/textos/racionalidad.pdf .
En tal sentido algunos autores tratan de forma indiscriminada los
conceptos de argumentación y motivación, como Segura, para quien son conceptos intercambiables ?la acción de
motivar consiste en dar las razones que se han tenido para hacer una cosa? M. SEGURA
ORTEGA. La racionalidad jurídica. Madrid: Técnos. 1998. p. 116.

[7] ATIENZA, Manuel. Derecho y argumentación.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 1997. p. 32. En igual sentido:
ALCHOURRON, Carlos y BULYGIN, Eugenio. Introducción a la metodología de las
ciencias jurídicas y sociales. Buenos Aires: Editorial Astrea. 2006. p. 229.

[8] ALEXY, Robert. Ley fundamental y teoría
del discurso. En: Las razones de la producción del derecho. Buenos Aires:
Departamento de Publicaciones Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires.
2006. p. 20.

[9] BERNAL PULIDO, Carlos. El derecho de los
derechos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2005. p. 63 y 64.
ALCHOURRON, Carlos y BULYGIN, Eugenio. Introducción a la metodología de las
ciencias jurídicas y sociales. Ob. Cit. 2006. p. 229 y 230. DE ASIS, Rafael. El
juez y la motivación en el derecho. Madrid: Dykinson. 2005. p. 88.

[10] ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación
jurídica. Madrid. Centro de estudios constitucionales. 1997. p. 286.

[11] BERNAL PULIDO, Carlos. El derecho de los
derechos. Ob. Cit. p. 63 y 64.

[12] ALCHOURRON, Carlos y BULYGIN, Eugenio.
Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales. Ob. Cit.
p.232. DE ASIS, Rafael. El juez y la
motivación en el derecho. Ob. Cit. p. 85.

[13] ECHAVE, Delia y otros. Lógica, proposición y
norma. Buenos Aires: Astrea. 1986. p. 84.

[14] ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación
jurídica. Ob. Cit. p. 185.

[15] VIGO, Rodolfo Luis. Interpretación
Jurídica. Argentina: Rubinzal Culzoni. 2006. p. 37. ALEXY, Robert. Teoría de la
argumentación jurídica. Ob. Cit. p. 185, 275, 283. CRUCETA, José Alberto y
otros. Argumentación jurídica. República Dominicana: Escuela Nacional de la
Judicatura .p. 45 y 46. RIBEIRO TORAL, Gerairo. Teoría de la argumentación
jurídica. México: Plaza y Valdez. 2006. p. 212 y ss.

[16] BONORINO, Pablo Raúl y PEÑA AYAZO, Jairo
Iván. Argumentación judicial: construcción, reconstrucción y evaluación de
argumentaciones orales y escritas. Segunda edición ampliada. Bogotá: Consejo
Superior de la Judicatura. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2005. p. 5.

[17] BONORINO, Pablo Raúl y PEÑA AYAZO, Jairo
Iván. Argumentación judicial. Ob. Cit. p. 10.

[18]CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR. ART.
76, Numeral 7, literal c).

[19] CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR. ART.
76, Numeral 7, literal h).

[20] CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DEL ECUADOR. ART.
76, Numeral 7, literal l).

[21] VIGO, Rodolfo Luis. Interpretación
Jurídica. Argentina: Rubinzal Culzoni. 2006. p.38. Negrilla fuera de texto.