Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Martes 13 de Agosto de 2013 – R. O. No. 57

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

45 Acéptase la renuncia del señor Polo Agustín Paredes
Vásquez, al cargo de delegado del señor Presidente ante el FONSAT

46 Fusiónase por absorción a la Secretaría Nacional de
Comunicación, la Subsecretaría de Imagen Gubernamental

47 Refórmase el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva

48 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a los oficiales
superiores CPNV-EMS Zavala Arellano Miguel Rodrigo y CPNV-EMS Gómez Navarro
José Patricio

49 Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 731, publicado en el
Suplemento al Registro Oficial N° 430 de 19 de abril de 2011

50 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el
Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011

51 Facúltase a la Autoridad Educativa Nacional, regule el
sistema de ingreso o matrícula de los estudiantes que quieran acceder al Primer
Grado de Educación General Básica

52 Transfiérese del Banco Central del Ecuador a título
gratuito, a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
las propiedad de los bienes inmuebles y bienes muebles, que hayan sido
recibidos como dación en pago

53 Dase por terminado el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Belice, con sede
en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador del señor Carlos Enrique
Garcés Félix

54 Ratifícase en todos sus artículos el ?Protocolo contra la
fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional?, suscrito el 26 de junio de 2001

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

105 Dispónese que en virtud de la transformación de la
Secretaría Nacional de Transparencia de la Gestión en Subsecretaría, todas las
competencias, atribuciones, funciones, programas, etc., pasen a ser ejercidos
por esta institución

106 Modifícase el Acuerdo No. 105 de 31 de julio de 2013

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

06-2013 Deléganse funciones y atribuciones al Coordinador
General Administrativo Financiero

07-2013 Nómbrase al señor Christian Albuja, delegado ante el
Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso
Humano

08-2013 Nómbrase a la señorita Fernanda Sandoval delegada
ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de
Uso Humano

09-2013 Deléganse atribuciones a la abogada Patricia Carrión
Carrión dentro del Comité Interinstitucional de Cambio Climático

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Bolívar: Que regula el uso de espacios en
la vía pública


Cantón Junín: Que regula el ejercicio de la
competencia exclusiva de gestión de riesgos


Cantón Mejía: Reformatoria a la Ordenanza para
la gestión integral de residuos sólidos

CONTENIDO


No. 45

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el Artículo 227 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial creó el Fondo de Accidentes de Tránsito (FONSAT);

Que conforme al Artículo 228 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Fondo de Accidentes de Tránsito
(FONSAT) se integra con un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un delegado de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y un delegado de la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1157, publicado en el Registro Oficial No. 704 de mayo 16 de 2012,
se nombró como Delegado del señor Presidente de la República ante el Fondo de
Accidentes de Tránsito (FONSAT), al señor Polo Agustín Paredes Vásquez;

Que el señor Polo Agustín Paredes Vásquez ha presentado su
renuncia al cargo antedicho, por lo que es necesario nombrar a quien deba reemplazarlo; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del Artículo
147 de la Constitución de la República, y la letra d) del Artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Polo
Agustín Paredes Vásquez, a quien se le agradece por los servicios prestados.

Artículo 2.- Nombrar como Delegado del señor Presidente de
la República ante el Directorio del Fondo de Accidentes de Tránsito (FONSAT),
al señor Xavier Eugenio Orellana Páez.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de julio de 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de Julio del 2013, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente Alexis Mera Giler,
Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional Jurídica.

No. 46

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la letra p) del Artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública a establecer las políticas para la difusión de las
obras, acciones y proyectos del Gobierno Nacional y de la imagen gubernamental;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 848, publicado en el Registro Oficial No. 253 de enero 16 de
2008
, se creó la Subsecretaría de Imagen, Publicidad y Promoción, actualmente
Subsecretaría de Imagen Gubernamental, como dependencia de la entonces
Secretaría General de la Administración Pública y Comunicación, actualmente denominada
Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1795, publicado en el Registro Oficial No. 628 del 7 de julio de
2009
, se restableció la Secretaría de Comunicación, como entidad adscrita
a la Presidencia de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 706, publicado en el Registro Oficial No. 422 de abril 7 de 2011,
se creó la Comisión Estratégica de Marcas, como una instancia responsable de la
administración de las marcas presentes o futuras de propiedad del Gobierno del
Ecuador;

Que, conforme a ese mismo Decreto, la Comisión se conforma
con el Secretario Nacional de la Administración Pública y los Ministros
Coordinadores de la Producción Empleo y Competitividad, Coordinador de
Patrimonio, de Turismo y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, publicado en el Registro Oficial No. 960 de mayo 23 de 2013,
se suprimió el Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Suplemento
al Registro Oficial No. 14 de junio 13 de 2013,
se le concedió a las Secretarías Nacional de la Administración Pública y de
Comunicación, personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento
al Registro Oficial No. 19 de junio 20 de 2013,
se creó el Ministerio de Comercio Exterior;

Que es necesario reorganizar las entidades antes mencionadas,
para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales, considerando la
reestructuración reciente de varias entidades
de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 6 del Artículo
147 de la Constitución de la República, y las letras f) y g) del Artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Fusiónase por absorción a la Secretaría Nacional
de Comunicación, la Subsecretaría de Imagen Gubernamental que hasta el momento
pertenece la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 706, publicado en el Registro Oficial No. 422 del 7 de abril de
2011
, por el siguiente:

«Art. 2.- La Comisión estará conformada de la siguiente
manera:

1. Ministro de Comercio Exterior, quien la presidirá;

2. Secretario Nacional de la Administración Pública;

3. Secretario Nacional de Comunicación;

4. Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
y

5. Ministro de Turismo.

Disposición General.- El Secretario Nacional de Comunicación
tendrá plena capacidad y aptitud legal para ejercer todas las actividades y
acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad
de la prestación de los servicios y la completa ejecución de los distintos
programas y proyectos de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los procesos precontractuales que actualmente se
encuentra llevando a cabo la Secretaría General de la Presidencia de la
República, continuarán siendo ejecutados por dicha entidad hasta su
culminación, conforme a lo establecido en la Disposición General Segunda del
Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 14 del 13 de Junio de
2013
.

Segunda.- Las competencia atribuciones, representaciones, funciones,
delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos que le correspondían a la
Subsecretaría de Imagen Gubernamental de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente,
serán asumidos por la Secretaría Nacional de Comunicación. Exceptúanse de la
disposición del inciso anterior, los procesos «Contacto Ciudadano» y «Yo
Gobierno», que se mantendrán en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

Tercera.- Los servidores que bajo cualquier modalidad se encuentran
prestando sus servicios en la Subsecretaría de Imagen Gubernamental de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, con excepción de los que actualmente
prestan sus servicios en los procesos «Contacto Ciudadano» y «Yo
Gobierno», pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de
Comunicación, según los requerimientos institucionales y previo el proceso de evaluación
y selección que deberá a cabo. De ser conveniente, se suprimirán los puestos
innecesarios.

Cuarta.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles
e inmuebles, activos y pasivos, derechos y obligaciones, información y
documentación pertenecientes a la Subsecretaría de Imagen Gubernamental de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, serán asumidos y pasarán a formar parte
del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional de Comunicación, con
excepción de las asignaciones destinadas a los procesos «Contacto
Ciudadano» y «Yo Gobierno» de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

Quinta.- Durante la transición establecida en el Decreto Ejecutivo
No. 3, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 14 del
13 de Junio de 2013
, el Secretario Nacional de Comunicación, en
coordinación con la Secretaría General de la Presidencia y la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, implementarán las acciones de carácter
administrativo que se requieran, a fin de asegurar la correcta aplicación del
presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Reformatoria.- Sustitúyase el segundo inciso del
Artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
por el siguiente:

«La Secretaría Nacional de la Administración Pública establecerá
las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia
de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con
quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución
de dichos fines «.

Disposición Derogatoria.- Derógase la letra p) del Artículo
15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
así como todas las demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente
Decreto Ejecutivo.

De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense los Secretarios Nacional de Comunicación, Nacional de la
Administración Pública, Nacional de la Presidencia de la República y los Ministros
de Finanzas, de Comercio Exterior y de Relaciones Laborales.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de julio de 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de Julio del 2013, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional
Jurídica.

No. 47

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República establecen que son atribuciones y deberes del Presidente de la
República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que, las letras b), f) y g) del artículo 11 el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen que son
atribuciones y deberes del Presidente de la República el orientar los aspectos fundamentales
de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que
conforman la Función Ejecutiva, adoptar sus decisiones de carácter general o específico,
según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales y
crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y
asignarles competencias específicas;

Que, el numeral 2 del artículo 123 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «en los casos
en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal… Si
se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una
relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su
contenido.»

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren
los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador.

Decreta:

Artículo 1.- En el artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, luego de la letra t) incorpórese la
siguiente:

«u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias
con y sin remuneración y permisos para autoridades
de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel
jerárquico superior».

Artículo 2.- Reenumérense las letras u) y v) del artículo 15
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por
las letras v) y w), en su orden.

Disposición Final.- Formalícese esta disposición presidencial
respecto de las actuaciones del Secretario Nacional de la Administración
Pública en relación con el contenido del artículo 1, previas a la publicación
del presente Decreto Ejecutivo.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintidós días del mes de julio del dos mil trece.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de Julio del 2013, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional
Jurídica.

No. 48

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
artículo 65 letra a) que señala: «La situación militar se establecerá:
Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los
Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo.»;

Que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo
87 letra c) señala: «El militar será dado de baja por una de las
siguientes causas: c) Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad,
establecido en la Ley.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1445 de fecha 04 de marzo
del 2013, los señores Oficiales superiores que se detallan a continuación: CPNV-EMS
ZAVALA ARELLANO MIGUEL RODRIGO y CPNV-EMS GÓMEZ NAVARRO JOSÉ PATRICIO, fueron colocados
en situación jurídica de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2012, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Art.
76 letra f) que señala: «El militar será puesto en disponibilidad, por una
de las siguientes causas: f) Por no haber
cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley, para
el ascenso al inmediato
grado superior.»;

Que los señores Oficiales citados, con fecha 20 de junio del
2013 han cumplido con el tiempo de permanencia en situación jurídica de
disponibilidad, por lo que deben ser dados de baja del servicio activo de las
Fuerzas Armadas;

Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante
oficio No. AECOGMAR-PER-2013-1101-O-OF de fecha 24 de junio de 2013, envía al
Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el
cual se da de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 20 de
junio del 2013, a los siguientes señores Oficiales: CPNV-EMS ZAVALA ARELLANO
MIGUEL RODRIGO y CPNV-EMS GÓMEZ NAVARRO JOSÉ PATRICIO, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas Art. 87 letra c);

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147,
número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con
el artículo 65 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a
solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional y del señor Comandante
General de la Fuerza Naval.

Decreta:

Art. 1°. Dar de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas
con fecha 20 de junio del 2013, a los señores Oficiales Superiores que se
detallan a continuación: CPNV-EMS ZAVALA ARELLANO MIGUEL RODRIGO y CPNV-EMS
GÓMEZ NAVARRO JOSÉ PATRICIO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 87 letra c) que señala:
«El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez
cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley».

Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que
entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de julio 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito, 23 de Julio del 2013, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional
Jurídica.

No. 49

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el Artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y
competencia del Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de
Desarrollo, para lo cual el Presidente de la República podrá disponer la forma
en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que el Artículo 226 de la Constitución de la República señala
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que el Artículo 314 de la Constitución de la República dispone
que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé al Servicio como organismo
público con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación,
administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en
materia tributaria central, de contratación pública, seguridad y contratación
de obra de infraestructura y gestión inmobiliaria de la administración pública
central e institucional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento
al Registro Oficial No. 430 de 19 de abril de 2011, se creó el Instituto de
Contratación de Obras -ICO-, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, cuyo objetivo principal es contratar las obras de infraestructura que
requieran las distintas entidades y organismos de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren los números 5
y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras g) y h)
del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Decreta:

Reformar el Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 430 de
abril 19

de
2011

Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 1, por el siguiente:

«Artículo 1.- Créase el Servicio de Contratación de Obras,
como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía,
administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito.

El Servicio de Contratación de Obras podrá actuar en forma
desconcentrada a nivel nacional.»

Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 2, por el siguiente:

«Artículo 2.- El Servicio de Contratación de Obras tiene
como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran
las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. De igual
manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad contratar
las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así
lo requieran.»

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del primer inciso del Artículo
3, por el siguiente:

«Artículo 3.- Cada Ministerio o Entidad a la que se refiere
el Artículo 2 del presente Decreto, será la responsable de determinar sus
necesidades institucionales, preparar sus proyectos de inversión, entregar las
condiciones técnicas generales de las obras de infraestructura y transferir los
recursos necesarios al Servicio de Contratación de Obras para que proceda con
la respectiva contratación de estudios, obras y fiscalización, según
corresponda.»

Artículo 4.- A continuación del Artículo 6, añádase el siguiente:

«Artículo 6.1.- El Servicio de Contratación de Obras tendrá
un Comité, que será el espacio encargado de coordinar la política
intersectorial de contratación de obras y estará integrado por:

1. El
Secretario de la Administración Pública o su delegado permanente, quien lo
presidirá y tendrá voto dirimente;

2. El
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y,

3. El
Ministro Coordinador de la Producción o su delegado permanente.

Artículo 6.2.- El Comité del Servicio de Contratación de
Obras tendrá las siguientes funciones:

1. Definir
y evaluar las políticas intersectoriales de contratación de obras;

2. Conocer
los informes semestrales de actividades que deberá presentar el Director
General del Servicio de Contratación de Obras;

3. Designar
y remover al Director General del Servicio de Contratación de Obras; y,

4. Aprobar
el Estatuto Orgánico Funcional del Servicio.»

Artículo 5: En el Artículo 8, en donde diga «Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda», sustitúyase por lo siguiente: «Comité».

Disposición General.- En el Decreto Ejecutivo No. 731, publicado
en el Suplemento al Registro Oficial No. 430 de 19
de abril de 2011
, donde diga «Instituto de Contratación de Obras,
ICO» o «Instituto de Contratación de Obras», sustitúyase por «Servicio
de Contratación de Obras».

Disposiciones Derogatorias

Primera.- Deróganse los Artículos 4, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo
No. 731, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 430 de
19 de abril de 2011
.

Segunda.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía,
que se opongan a este Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de julio 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Pabel Muñoz López, Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo, Subrogante.

Quito, 23 de Julio del 2013, certifico que el que antecede

es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, Secretaría Nacional
Jurídica.

No. 50

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el Artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece que la planificación nacional es responsabilidad y
competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo,
para lo cual el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la
Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que el Artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley debiendo
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el Artículo 314 de la Constitución de la República determina
que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé al Servicio como organismo
público con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación,
administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en
materia tributaria central, de contratación pública, seguridad y contratación
de obra de infraestructura y gestión inmobiliaria de la administración pública
central e institucional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de
2011
, se creó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;

Que, posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. 1031,
publicado en el Registro Oficial No. 637 del 9 de febrero
de 2012
, se dispuso su adscripción al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda; y,

En ejercicio de la atribución que le confieren los números 5
y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras g) y h)
del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Decreta:

Reformar el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de
2011

Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 1, por el siguiente:

«Artículo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad
jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y
jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.?

Artículo 2.- Añádase a continuación del Artículo 1, el siguiente:

?Artículo 1.1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, tendrá un Comité encargado de coordinar la política
intersectorial de gestión inmobiliaria, que estará integrado por:

1. El Secretario
de la Administración
Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá y
tendrá voto dirimen