MotivaciĆ³n de la Sentencia

Autor: Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

En los libros
que he publicado Ćŗltimamente, cuyos tĆ­tulos son: EL JUICIO CIVIL POR LA ACCIƓN
COLUSORIA EN EL ORDENAMIENTO JURƍDICO ECUATORIANO; y, LOS JUICIOS POR LAS
ACCIONES DE AMPARO Y DE RESTITUCIƓN DE LA POSESIƓN EN EL ORDENAMIENTO JURƍDICO
ECUATORIANO, seƱalo la importancia de la motivaciĆ³n en la sentencia endo y
extra procesal, ademƔs de las caracterƭsticas que Ʃsta debe tener para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 76 No. 7 letra l) de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, y 130 No. 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

Al respecto me
permito trascribir algunos comentarios de los dos trabajos mencionados:

ĀæQuĆ© es la motivaciĆ³n de la sentencia?

La motivaciĆ³n de
la sentencia, constituye la parte medular donde el juzgador da las
explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como es el producto de
la construcciĆ³n de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la
actividad de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la
norma, actividades intelectuales Ć©stas que deben constar en el cuerpo de la
decisiĆ³n.

La sentencia
debe estar motivada y ello se realiza a travƩs de las argumentaciones de hecho
y de derecho que explican las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la
pretensiĆ³n.

En definitiva,
la parte dispositiva de la sentencia, debe ser el producto de una motivaciĆ³n
donde se expliquen las razones de la actividad intelectual del juzgador para la
construcciĆ³n de las premisas y la determinaciĆ³n de la consecuencia jurĆ­dica.

Carnelutti,
seƱala con sencillez: ?La motivaciĆ³n de la sentencia consiste en la
construcciĆ³n de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez
percibe, un hombre sensato pueda sacar la Ćŗltima conclusiĆ³n contenida en la
parte dispositiva(?). La motivaciĆ³n estĆ”
impuesta para que muestre el juez que ha razonado?; y en nuestro ordenamiento
jurĆ­dico una resoluciĆ³n no se motiva con la simple interpretaciĆ³n del derecho,
pues la misma actualmente, es un proceso mental que exterioriza un proceso
intelectivo, que impone a la jueza o al juez pronunciarse de alguna determinada
manera, conforme seƱalo en lƭneas posteriores.

Sobre la argumentaciĆ³n, el maestro espaƱol Manuel
Atienza que ha visitado varias veces nuestro paƭs, seƱala que tiene tres
cuestiones fundamentales que plantearse,
que son:

a) CĆ³mo analizar una argumentaciĆ³n;

b) CĆ³mo evaluarla; y,

c) CĆ³mo argumentarla.

Al respecto, el
maestro citado, seƱala: ?Para dar cuenta adecuadamente de la dimensiĆ³n
argumentativa del derecho, habrĆ­a que considerar (distinguir, para luego
integrar en una teorĆ­a compleja) los componentes formales, materiales y
pragmĆ”ticos (dialĆ©cticos y retĆ³ricos) que existe en toda argumentaciĆ³n. A
partir de ahĆ­ -esa era mi
pretensiĆ³n- se estaba en condiciones de
poder afrontar las tres grandes preguntas que plantea ese enfoque del derecho:
cĆ³mo analizar una argumentaciĆ³n jurĆ­dica, cĆ³mo evaluarla y cĆ³mo argumentarla en
el derecho?.

Agrega con
razĆ³n: ?Una argumentaciĆ³n es todo el conjunto de pasos, actos de lenguaje y
enunciados que tienen lugar entre el planteamiento de una pregunta inicial (un
problema), con que se abre la argumentaciĆ³n, y la respuesta a la misma (la
soluciĆ³n ?argumentativa- del problema), que significa el cierre de la
argumentaciĆ³n. BĆ”sicamente consiste en un conjunto de argumentos y de lĆ­neas
argumentativas. Pero no todos los pasos de una argumentaciĆ³n no son
argumentativos. No son aquellos que no requieren de ninguna razĆ³n para ser
dados (?)?.

Termina
seƱalando: ?Un argumento es una razĆ³n (formulada por medio de un enunciado) a
favor o en contra de una determinada tesis
(expresada esta Ćŗltima tambiĆ©n en forma de un enunciado). Consta por
tanto, de tres elementos: la razĆ³n (la premisa), la tesis,( la conclusiĆ³n) y la
vinculaciĆ³n -el ser una razĆ³n a favor o
en contra- que se establece entre ambos (la inferencia). Las razones (los
argumentos en sentido estricto), pueden ser mƔs o menos complejas (?),
finalmente una lĆ­nea argumentativa es un conjunto de argumentos orientados en
un mismo sentido; a defender una tesis o a atacarla?, esto lo seƱala en su obra
La ArgumentaciĆ³n JurĆ­dica, en la cual pone un ejemplo de argumentaciĆ³n en
materia penal, que debe ser de la siguiente manera:

1.
Quien comete un asesinato debe
ser condenado con la pena de reclusiĆ³n mayor;

2.
Quien mata a otro alevosamente,
comete asesinato;

3.
Quien se aprovecha de la
indefensiĆ³n o buena fe de otro, actĆŗa alevosamente;

4.
Quien mata a una persona
mientras estĆ” dormida, se aprovecha de su estado de indefensiĆ³n;

5.
X matĆ³ a Y, mientras Ć©ste
Ćŗltimo dormĆ­a; y,

6.
Por lo tanto a X, se le debe
imponer la pena de reclusiĆ³n mayor.

De todo lo
anotado se desprende, que la motivaciĆ³n de la sentencia constituye la parte
medular donde el juzgador da las explicaciones que justifiquen el dispositivo
del fallo, como es el producto de la construcciĆ³n de la premisa menor y mayor
del silogismo judicial y de la utilidad de subsumir los hechos concretos en el
supuesto abstracto de la norma, actividades intelectuales Ć©stas que deben
constar en el cuerpo de la decisiĆ³n.

De tal modo,
para cumplir lo dispuesto en el Art. 76, No. 7, letra l), de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica y Art. 130 No. 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, la
sentencia debe estar motivada, y ello se realiza a travƩs de las
argumentaciones de hecho y de derecho que explican las razones que tuvo el
juzgador para acoger o no la pretensiĆ³n.

En definitiva
como dice la doctrina, el dispositivo del fallo (la ratio decidendi) debe ser
el producto de una motivaciĆ³n, donde se explique las razones de la actividad
intelectual del juzgador para la construcciĆ³n de las premisas y la
determinaciĆ³n de las consecuencias jurĆ­dicas.

Sobre la
motivaciĆ³n, me permito volver sugerir la
lectura obligada de la Gaceta Judicial Serie XVII No. 2, en un juicio civil de
obra nueva, que sigue el doctor Marcelo Regalado en contra de Edgar Zurita y
otra, en las pƔginas 360-370, en la cual la Primera Sala de lo Civil y
Mercantil de la ex Corte Suprema de Justicia, conformada por los doctores Tito
Cabezas, Santiago Andrade Ubidia y Galo Galarza Paz, hacen un estudio detallado
sobre lo que es la motivaciĆ³n, asĆ­ lo recalco en las clases que dicto a los
compaƱeros de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Polƭticas y Sociales de
la Universidad Central del Ecuador en las materia Procesal Civil y PrƔctica
Constitucional.

Importancia de la motivaciĆ³n

La sentencia
antes mencionada, cuyo magistrado-juez ponente, fue el distinguido jurista, el
maestro seƱor Dr. Santiago Andrade Ubidia, se refiere a los siguientes puntos:

a)
La motivaciĆ³n como presupuesto
del control casacional del razonamiento probatorio;

b)
La seguridad jurĆ­dica como
control de la arbitrariedad de los jueces;

c)
La motivaciĆ³n como garantĆ­a de
tutela judicial efectiva;

d)
La motivaciĆ³n como criterio
diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad; y,

e)
La motivaciĆ³n analizada desde
dos perspectivas, que si bien son diferentes, responde a una misma realidad,
apoyada en el principio de legalidad; esto es, con finalidad endo procesal y otra de carƔcter procesal, cuyo anƔlisis lo
hago de manera detallada en mi obra sobre el juicio civil colusorio antes
mencionado.

En dicha
sentencia se seƱala, que en definitiva el llamado control casacional de los
hechos abarca dos aspectos muy distintos: por un lado la apreciaciĆ³n de los mismos que el Tribunal Supremo respeta
por entender que es el resultado de una percepciĆ³n inmediata del juzgador de
instancia, que no puede ser sustituido por otro tribunal que no vio ni oyĆ³
directamente; y en segundo lugar, el razonamiento inferencial que al no
depender de la inmediaciĆ³n, puede ser controlado y sustituido por cualquier
otro Ć³rgano judicial.

Debo seƱalar,
que hay sentencias del Supremo Tribunal de Justicia de EspaƱa, en las que
seƱala que el recurso de casaciĆ³n no es tercera instancia, por lo que no es
factible valorar la prueba, ya que esto pertenece al juzgador de instancia,
pero sin perjuicio de la facultad del tribunal de casaciĆ³n, de integrar el FACTUM.

Recalco, que si
no se analiza con detenimiento esta sentencia dictada por la Primera Sala de la
Ex Corte Suprema de Justicia, los operadores de justicia de nuestro paĆ­s, no
pueden ni podrĆ”n entender lo que es la motivaciĆ³n como regla del debido
proceso.

De lo anotado se
desprende, que la motivaciĆ³n de la sentencia pronunciada en un juicio, no sĆ³lo
hace a la garantƭa de la defensa en juicio, sino a la esencia de un rƩgimen
democrƔtico, pues no puede privarse a los ciudadanos que viven en el paƭs, de
conocer las razones concretas que determinaron la resoluciĆ³n dictada por los
Ć³rganos operadores de justicia. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a
resguardar la garantĆ­a de defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que
las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivaciĆ³n
razonada del derecho vigente con aplicaciĆ³n a las circunstancias comprobadas de
la causa.

Sin embargo debo
seƱalar, que estoy dirigiendo una tesis de la compaƱera Carmen Alicia Guanin
Sillo, en la Facultad de Ciencias JurĆ­dicas y Sociales de la Universidad
Central del Ecuador, sobre este importante tema, y en ella dicha compaƱera
seƱala lo siguiente, que me permito compartir con el amable lector de esta
Revista Judicial de diario La Hora.

Dicha tesis
manifiesta al respecto: ?La fundamentaciĆ³n de los fallos judiciales cumple,
finalmente, la importante funciĆ³n de legitimar la administraciĆ³n de justicia
frente a distintos foros de la sociedad. AsĆ­ suele suceder que los jueces
motiven las sentencias teniendo en mente cuatro grupos bƔsicos de personas a
las que se intenta convencer de la bondad
del fallo?.

AƱade: ?Las
partes involucradas representan, por un lado, el auditorio directo de los
operadores de derecho. AquĆ­ hay que tener presente que lo que la jueza o el
juez busca es convencer a las partes de la correcciĆ³n sistemĆ”tica y, finalmente
de la justicia de su decisiĆ³n. Visto en tĆ©rminos realistas este ideal nunca se
cumple. Para quien gana el caso, no hay prƔcticamente necesidad de que se le
expongan las razones por las cuales saliĆ³ airoso, Ć©l se da por satisfecho con obtener
la pretensiĆ³n que buscaba, independientemente de si el fundamento de Ć©sta es
absolutamente injusto o no. para quien pierde el litigio, por el contrario no
existirƔn argumentos que lo convenzan de su fallida derrota.

De allĆ­ que,
como bien decĆ­a RĆ¼ters: ?Cuan justa se
considere una sentencia depende de quien la valore: el ganador o el perdedor?.
La
misma idea ha sido expuesta por Nieto, quien concluye: ?Esta es, para mĆ­, la
gran -y triste- especificidad de la argumentaciĆ³n jurĆ­dica:
su inutilidad radical. Porque nadie escucha razones: el vencedor porque no las
necesita y el perdedor porque nunca podrĆ” ser convencido (?). La argumentaciĆ³n
jurĆ­dica se convierte de esta forma en un rito de cortesĆ­a que a nadie importa
y ninguno atiende?. Los cuatro grupos que seƱala la autora de esta tesis de
abogacĆ­a son los siguientes:

a)
El foro social mƔs importante al que se dirige la jueza o el
juez con la motivaciĆ³n de sus fallos estĆ” constituido, por las Cortes
Provinciales. A ningĆŗn juez o jueza, le gusta ver como sus sentencias son
revocadas una y otra vez por las instancias de alzada. De ahĆ­ que se cuiden
mucho en la argumentaciĆ³n que se dan a
sus decisiones de tener siempre presente la opiniĆ³n de las Cortes Provinciales;

b)
Esto explica el exagerado
inventario de jurisprudencia que se citan en la sentencias de los jueces de
primera instancia, las cuales se convierten, de esta manera, en un ?collage?
absurdo y hasta ridƭculo, donde la tƩcnica no es el razonamiento sesudo de la
jueza o del juez, sino el ?corte y pegue? mecƔnico de los programas
informĆ”ticos. Desde esta Ć³ptica una sentencia eficaz es aquella que evita ser revocada y no necesariamente
aquella que resuelve el conflicto social de la mejor forma posible. Sobre esta
situaciĆ³n nos ha ilustrado Lautmann, quien dice al respecto: ?La efectividad de
una sentencia se toma en consideraciĆ³n solo en la medida en que se estima que
esa sentencia va a ser aceptada o no por los tribunales superiores. No
obstante, aquĆ­ no se trata, por lo general, de la satisfacciĆ³n de los
afectados, punto de vista Ʃste que resulta totalmente subordinado, sino mƔs
bien de evitar la crĆ­tica formal de los tribunales superiores?.

c)
Las juezas y jueces no estƔn
exentos, como cualquier ser humano de la vanidad.
Si estas juezas y jueces gustan que sus fallos sean tomados en cuenta por la
doctrina a efectos de ser comentados en los libros, en los manuales o en los
artĆ­culos de revistas indexadas y especializadas. De allĆ­ que no es inusual
encontrar fallos donde abundan las citas de literatura especializada sobre las
distintas: ?TeorĆ­as que hay en la materia en discusiĆ³n?. Las sentencias se
convierten asĆ­ en un campo de batalla. Todo esto no estarĆ­a mal sino fuera por
el detalle de que muchas veces esas disposiciones no tienen nada que ver con el
fondo del asunto, sino que buscan mƔs bien lanzar una cortina de humo sobre los
puntos verdaderamente candentes del problema. Vale, entonces, recordar la sabia
y aguda observaciĆ³n de Calamandrei: ?A veces una motivaciĆ³n sumaria indica que
el juez (o jueza) a la hora de decidir estaba totalmente convencido de la
bondad de su conclusiĆ³n y, por consiguiente, le parecĆ­a una pĆ©rdida de tiempo
demostrar la evidencia. Mientras que, por otra parte, una motivaciĆ³n extensa y
afinada puede delatar el deseo del juez (jueza) de encubrir asĆ­ mismo y a los
demƔs- a fuerza de adornos su propia duda?.

d)
Termina seƱalando en esta parte
de la tesis: ?Algunos jueces y juezas fundamentan sus fallos para quedar bien
con la opiniĆ³n pĆŗblica y con los medios de comunicaciĆ³n, siempre Ć”vidos por el
espectƔculo teatral en el campo de la justicia. Es difƭcil suponer que los
jueces y juezas se resistan totalmente a la seducciĆ³n publicitaria que implica
aparecer frente a las cĆ”maras de televisiĆ³n. Resulta entonces innegable el
papel que juega la prensa y los demĆ”s medios de comunicaciĆ³n en la
configuraciĆ³n real de las decisiones judiciales?.

LegitimaciĆ³n de los jueces
a travĆ©s de la motivaciĆ³n

En los dos
trabajos que he publicado en los Ćŗltimos meses sobre materia civil he recalcado
que el tratadista Kelsen y algunos otros autores, sostienen que la legitimidad
judicial tiene su base en la independencia e imparcialidad de los jueces, y fundamentalmente
estos se legitiman al momento de dictar sus resoluciones de manera motivada,
esto es cumpliendo lo que disponen los artĆ­culos 76, nĆŗmero 7, letra l), de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 130, No. 4, del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial; de tal modo que la ConstituciĆ³n refleja en mayor medida que la ley es
del pueblo y los jueces por su independencia e imparcialidad son los guardianes
naturales de la soberanĆ­a constitucional, que reside en el pueblo, pues hay que
recordar que el Art. 167 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia
con el Art. 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: ?La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Ć³rganos
de la FunciĆ³n Judicial y por los demĆ”s Ć³rganos y funciones establecidos en la
ConstituciĆ³n?
.

QuƩ opina usted
amable lector, sobre la importancia de la motivaciĆ³n de las sentencias en
nuestro ordenamiento jurĆ­dico.

Para terminar
este artĆ­culo, deseo manifestar que la Facultad de Jurisprudencia Ciencias PolĆ­ticas
y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, presidida por el Dr. Walter
Martƭnez Vela como su decano, a travƩs de sus profesores han publicado decenas
de libros en materia jurĆ­dica, esto es en constitucional, civil y penal, varios
de ellos han dado conferencias a nivel nacional e internacional; y actualmente
con los alumnos del cuarto curso C de dicha facultad, en la CƔtedra de PrƔctica
Procesal Civil, con el suscrito estamos analizando el proyecto de CĆ³digo
OrgƔnico General del Proceso, que el seƱor Presidente del Consejo de la
Judicatura, Dr. Gustavo Jalkh ha enviado para que las seƱoras juezas y jueces hagan
sus observaciones al mismo, manifestando que un grupo de profesionales durante
nueve meses de arduo trabajo de revisiĆ³n han formulado el proyecto antes
mencionado.

En dicho oficio
se destaca lo siguiente: ?La oralidad del proceso, las reglas del debido
proceso; la tutela judicial efectiva, los principios de inmediaciĆ³n, celeridad,
publicidad, contradicciĆ³n y economĆ­a procesal; que es el marco dentro del cual
se desenvuelve dicho proyecto.

El proyecto de
CĆ³digo OrgĆ”nico General del Proceso que se socializa a partir de diciembre de
2013 consta de cinco libros:


Libro Uno, sobre las Normas
Generales, tiene cuatro tĆ­tulos y cada uno de ellos varios capĆ­tulos;


Libro Segundo, sobre la
Actividad Procesal, el mismo que tiene tres tĆ­tulos, con varios capĆ­tulos cada
uno de ellos;


Libro Tercero, sobre
Disposiciones Comunes a todos los procesos y que tiene dos tĆ­tulos con varios
capĆ­tulos cada uno de ellos, y en los cuales se analizan los recursos en la
materia civil;


Libro Cuarto, sobre los
procesos y tiene cuatro tĆ­tulos con varios capĆ­tulos cada uno de ellos; y,


Libro Quinto, sobre la fase de
ejecuciĆ³n, con dos tĆ­tulos con varios
capĆ­tulos.

Conforme he
seƱalado y de acuerdo al estudio que estamos realizando en la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias PolĆ­ticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador, el Proyecto de CĆ³digo OrgĆ”nico General del Proceso consta de 523
artĆ­culos, pero no constatamos que en Ć©l
aparezca la exposiciĆ³n de motivos, el Considerando, ni las Disposiciones
Transitorias ni Finales que como es de conocimiento general es obligatoria por
asĆ­ disponerlo la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa al presentar un
proyecto y entenderlo de mejor manera, de tal modo que serĆ­a interesante que se
nos haga conocer esta exposiciĆ³n de motivos y considerando, ademĆ”s de las
disposiciones transitorias y finales, especialmente la manera como se va a
implementar la oralidad en materia civil y el tiempo de vacancia legis para que
entre en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico General del Proceso, lo que nos permitirĆ”
conocer el marco constitucional y legal dentro del cual los integrantes del
grupo de trabajo han desarrollado este interesante proyecto que era urgente y
necesario, toda vez que el CĆ³digo de Procedimiento Civil vigente como he
manifestado en reiteradas oportunidades se inspirĆ³ en el CĆ³digo de
Enjuiciamiento Civil peruano y espaƱol de 1855; ademĆ”s dicho CĆ³digo sigue el
modelo de 1938 con pocas reformas, el mismo que a su vez era copia del CĆ³digo
de Procedimiento Civil de 1878 redactado por la Corte Suprema de Justicia, que
a su vez se basĆ³ en el CĆ³digo de Procedimiento Civil redactado por la
Constituyente de 1869 y, publicado en el aƱo de 1879. El CĆ³digo de
Procedimiento Civil codificado se encuentra publicado en el Suplemento de
Registro Oficial No. 58 de 12 julio de 2005, el mismo que ha tenido muchas
reformas, a raĆ­z de la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de marzo de 2009, el
mismo que tuvo modificaciones en el aƱo 2012

Una vez que
terminemos el estudio en estos dƭas, compartiremos el mismo con los compaƱeros
de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias PolĆ­ticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador, para luego dar a conocer nuestro
pronunciamiento al asambleĆ­sta nacional, sobre este importantĆ­simo cuerpo de
leyes, que hace realidad el nuevo Estado constitucional de derechos y justicia
social, que seƱala el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Dr. JosƩ Carlos Garcƭa Falconƭ

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CIENCIAS POLƍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]