Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

Es una medida cautelar, que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bines inmuebles, para que en el supuesto de que las sentencias que en ellos se dicten, hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituye un derecho real sobre Ʃste.

Efectos de la inscripción de una demanda

Puede seƱalar los siguientes:

1. Eficacia Negativa.

Así el registro o inscripción de la demanda ataca o enerva la fé pública registral, en el sentido de que un tercero adquirente, no puede alegar buena fe en la adquisición, so pretexto de desconocer la situación del inmueble, pues como es sabido la buena fe se presume, por el contrario debe probarse la mala fe, pero el registro o inscripción de la demanda invierte la situación, es decir no puede oponerse la buena fe registral, por el adquirente posterior al registro en su favor.

2.- No produce efectos positivos.

Así por el sólo hecho de anotar la demanda, no puede afirmarse que se ha mejorado o desmejorado el derecho o derechos que aparecen inscritos, ni constituyen una garantía a favor del demandante, ni le otorga facultades para enajenar o trasmitir el derecho; solamente esta dirigida a la publicación del proceso y a prevenir las posibles contingencias que se puedan presentar frente a los bines.

3.- No impide el trƔfico jurƭdico de bienes.

Esto es no saca el bien fuera del comercio humano, de tal modo que el demandado puede venderlo o agravarlo, sin que el Registrador pueda impedirlo.
Recalco y esto es importante, que esta medida cautelar no impide la transferencia del bien afectado a ella, pues el adquirente estÔ informado por medio de la publicidad que otorga la anotación de la demanda de la existencia de un juicio y de su trÔmite.

Conclusiones finales

De lo anotado se desprende, que una vez decretada en el respectivo Registro, si existe cambio en la titularidad de los derechos reales sobre los bienes especialmente en el dominio, el adquirente quede vinculado por el proceso así no haya estado la demanda dirigida en su contra y sin necesidad de ninguna citación especial, por ser la sentencia oponible al mismo, al presumirse de derecho que si realizo negocios respecto del bien luego de registrada la demanda, tenia que conocer la existencia del proceso y aceptar las consecuencias que del mismo se llegaren a derivar.

Resumiendo, no pone el bien afectado por la medida cautelar, fuera del comercio, pero alerta a quienes deseen realizar algún negocio jurídico respecto del mismo, acerca de la existencia del proceso que vincularÔ como si hubiera sido parte a quien lo adquiera o acepte un gravamen, porque se presume de derecho, que quienes realizaron negocios luego de la inscripción de la demanda conocían la situación y proceso asumen el carÔcter de litis consortes del demandado, motivo por el cual la sentencia los afecta directamente.

Recomiendo al lector de esta columna, analizar en forma detenida el contenido del Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil, pues en dicha disposición legal se trata sobre esta importante materia.

Pros y contra de las Medidas Cautelares

La real importancia de las medidas cautelares, se pone de manifiesto cuando es menester hacerla efectiva. .

Pro de las medidas cautelares

Constituye una medida eficaz, en la media en que el deudor sienta su actuar en el patrimonio.

Cuestiones negativas

A veces, se dice, es dejar en manos de abogados deshonestos , la posibilidad de quebrar a los demandados, con la iniciación de procesos infundados, por esto es menester que el Juez obre con cautela.
Así estimados lectores, las medidas cautelares, se pueden prestar a maniobras fraudulentas, dada la facilidad con que se pueden crear obligaciones ficticias, pues tenemos que reconocer una amarga realidad, que hay personas que por amistad o por intensivos económicos, se prestan a colaborar en tales conductas, sabiendo la dificultad que existe para demostrar el fraude.

Riesgos

Hay un cierto riesgo, inherente al estado de falta de certeza del derecho que justifica la providencia de vigencia y si posteriormente aparece que el derecho principal no existe y que como consecuencia la aplicación de la medida cautelar ha sido inútil y acaso ha perjudicado injustamente al aprendido deudor, de tal modo que este tendrÔ el derecho de resarcimiento de los daños, no ya porque la providencia que contiene la medida cautelar haya sido emanada ilegítimamente a favor de quien estaba desprovisto de acción cautelar, sino porque toda acción cautelar tiene en sus condiciones la apariencia y no la existencia del derecho, así lleva consigo un cierto margen de error que constituye por decirlo así el precio de la rapidez y que debe naturalmente recaer sobre quien se favorece con esta rapidez.

Amigo lector de la Sección Judicial del Diario LA HORA, si el ejecutante sabe, conoce y le consta que el deudor tiene suficiente solvencia y sin embargo pide una medida cautelar, esta abusando del derecho, generando de este modo un daño que debe se reparado, así lo expresa el Art. 2256 del Código Civil, que en su primera parte dice: «Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta».

Facultades y obligaciones del Juez que concede el pedido

SeƱores jueces, es importante que Uds. tomen en cuenta, que pueden y deben apreciar la suficiencia o no de los bienes solicitados para que se las aplique una medida cautelar, evitando asƭ perjuicios por las exigencias exageradas del solicitante de la medida cautelar, debe haber una proporcionalidad entre la medida cautelar y la deuda, pues si bien es cierto que el acreedor tiene derecho a garantizar suficientemente su crƩdito, no le es permitido causar perjuicios innecesarios a su deudor; y, es asƭ cuando el Juez aplica su facultad discrecional.
En resumen, el acreedor tiene derecho a pedir la ampliación de la medida cautelar cuando esta no cumple o no cubre el crédito reclamado; y, a su vez el deudor tiene derecho a solicitar la reducción de la medida cautelar cuando lo considera excesivo el solicitado por el acreedor.
Recordemos que la doctrina ha establecido, el principio de que las Medidas Cautelares, deben estar coordinadas como una garantĆ­a que prestarĆ” al que lo solicita, medida tendiente a amparar el eventual de las medidas cautelares tomadas sin derecho.