Los derechos humanos como realidad legal

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos
(ALDHU») y la Comisión Européa

A UNQUE EN LA ACTUALIDAD SON ESCASAS las revoluciones que se llevan a cabo en nombre de los derechos humanos (lo cual es quizás lamentable) -afirma Karel Vasak, editor general de una de las más importantes obras que se han publicado sobre el tema*-, el número de demandas formuladas para mantener el respeto a estos derechos son innumerables. Eso explica que se hayan convertido en una realidad en las leyes, aunque su observancia diste mucho de ser una práctica cotidiana en la vida contemporánea de nuestros países.

Protección de la Ley

El autor insta a recordar -y «con el mayor énfasis»- un párrafo preambular, a menudo inobservado, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Por lo cual es esencial que los derechos humanos queden protegidos por el imperio de la ley, si no se desea impulsar al hombre, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión…
Y procede a señalar tres requisitos para que esos derechos se conviertan en realidad legal:

1.- Debe existir una sociedad organizada en forma de Estado de iure (aquel en que todas las autoridades e individuos que lo componen están sometidos a unas normas impersonales y generales previamente establecidas, es decir a la ley);
2.- Dentro del Estado, los derechos humanos deben ejercitarse como un marco legal preestablecido, lo que no impide que pueda variar de acuerdo con las circunstancias y con la naturaleza de los derechos; y,
3.- Debe proporcionarse a quienes están en posición de ejercer los derechos humanos las garantías legales específicas y, en especial, los recursos necesarios para asegurarse de que tales derechos sean respetados.

El hombre sólo puede ser libre en un Estado libre

-Afirma el autor al analizar el primer requisito-.
Se desprende de esta simpleza que los derechos humanos dependen directamente de cómo están organizadas las instituciones políticas que gobiernan a los pueblos y, por tanto, del sistema legal de la sociedad en su conjunto. Este requisito engloba de hecho otros dos:

a) Para que un Estado sea libre, las personas que lo componen deben tener la capacidad de decidir libremente su destino (autodeterminación); y,
b) El pueblo debe definir libremente, por medio de leyes generales y no personales, el sistema legal que establezca los derechos humanos (el imperio de la ley).

«Es evidente -manifiesta- que por medio de las leyes y del trabajo del parlamento se establecen relaciones entre los derechos humanos y el sistema político de un país. Más aún, los derechos humanos tienen más posibilidades de ser cumplidos en un sistema político, económico y social democrático. Y si, por un lado, es necesaria la existencia de un sistema democrático para que los derechos humanos se conviertan en una realidad, del mismo modo la democracia no puede mantenerse en ausencia de los derechos humanos».

Un lugar dentro del orden social

Respecto del segundo requisito, Vasak explica que los derechos humanos no tendrían ningún sentido si no se les asignara un lugar dentro del orden social en el que deben ser ejercitados. El propósito social de esos derechos reside menos en su capacidad de ser limitados que en la de ser promovidos en la sociedad o, en lenguaje legal, en la creación de un sistema legal que los proteja.
Hay derechos humanos -dice- que no tienen existencia real hasta el momento en que la sociedad, por medio de la autoridad política, crea un lugar para ellos en el orden social: «el derecho al trabajo puede no significar más que el permiso para morirse de hambre a menos que el Estado cree las condiciones precisas para su ejercicio; el derecho a la educación no será más que el derecho a la ignorancia para la gran mayoría si el Estado no proporciona las instalaciones e infraestructura necesaria para el disfrute de tal derecho».

Que estén eficazmente garantizados

No basta, sin embargo, con que los derechos humanos sean proclamados por un Estado libre y estén protegidos por las disposiciones legales establecidas por el poder legislativo. De ahí el tercer requisito: que, además, estén eficazmente garantizados. El autor distingue dos tipos de garantías: las organizadas -que existen dentro del marco del Estado en forma de procedimientos legales de naturaleza constitucional- y las no organizadas.

Internacionalización de los Derechos Humanos

Vasak reconoce la presión cada vez más poderosa que ejerce el Estado sobre los individuos y sus abusos cada vez más numerosos en la esfera de las libertades individuales. «El único modo de salir del callejón al que la omnipotencia del Estado moderno parece haber relegado a los derechos humanos, consiste en traspasar los estrechos límites del Estado para exponer el problema de los derechos humanos a nivel internacional», afirma, aunque a renglón seguido considera que «sería pueril pensar que la internacionalización de los derechos humanos proporcionará la solución a todas las dificultades […] por cuanto en la actualidad todas las organizaciones internacionales, incluso las que habitualmente son descritas como supranacionales, no son de hecho más que grupos interestatales en los que el poder sigue descansando en los mismos Estados».

Opinión Pública

Propone, como modo de librarse de este nuevo callejón de salida, apelar a aquellos que son los primeros interesados en la protección de los derechos humanos, «esto es, a cada uno de nosotros pues, en un último análisis, es de nosotros mismos, el pueblo, de lo que depende la observancia de los derechos humanos por parte del Estado […] Es la opinión pública, especialmente cuando esa opinión abarca a varios países, la única capaz de obligar a los Estados al respeto de los derechos humanos».


FRASES

La recompensa del mandamiento observado es el mandamiento observado, y la de su transgresión es la transgresión.
Talmud Avoth, 4

Es preciso que el pueblo defienda su ley como defiende sus murallas.
Heráclito de Efeso
Siglo VI a. de J.C.

La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre […] Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para todos los sectores que lo forman el más sagrado de los derechos y el más imprescindible de los deberes.
Déclaration des droits de l’homme
24 de julio de 1793