Los Derechos Fundamentales
y las Garantías Constitucionales

Por: Roberto Lovato Gutiérrez
Secretario Abogado de la Segunda Sala
del Tribunal Constitucional

L AS GARANTIAS CONSTITUYEN aquél conjunto de mecanismos de tutela que tienen por objeto asegurar y afianzar el goce de los derechos fundamentales. El profesor Julio César Trujillo Vásquez señala que: «Jurídicamente, garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por último obtener la reparación cuando son violados «. Por este motivo se hace imperativo que los Estados no sólo reconozcan la existencia de derechos sino que además establezcan los procedimientos más idóneos para exigir su respeto y eventual resarcimiento o reparo en caso de ser vulnerados.

En este sentido comparto la opinión del profesor Hernán Salgado Pesántes cuando señala que: «Es indispensable que se establezcan, en los mismos textos constitucionales, determinadas garantías que aseguren la eficacia de los derechos. Es decir, para los casos en que un derecho sea vulnerado se da un conjunto de medios o garantías, a donde pueda recurrir el agraviado para restablecer el goce y ejercicio de su derecho violado «. Complementando este criterio el profesor Manuel Aragón nos dice que: «El control es un elemento inseparable del concepto de Constitución, no siendo concebible la Constitución como norma, si no descansa en la existencia y efectividad de los controles. De ahí que éstos se hayan ampliado y enriquecido en la teoría y en la práctica constitucional de nuestro tiempo «.

Diferencias entre garantía y derecho

Considero pertinente, además, efectuar una necesaria distinción entre garantía y derecho [fundamental] que equivocadamente han sido [y son] tomadas como expresiones equivalentes.

Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de carácter tanto jurídico como moral, debido a que son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y -además- porque se basan en la dignidad humana. Estas prerrogativas tienen por objeto favorecer el desarrollo social de todos las personas ya que, por un lado, mantienen al poder político dentro de ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la realización de ciertos fines que tiendan al mejoramiento de la convivencia. El citado profesor Hernán Salgado nos indica que: «Los derechos son aquellas facultades o valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el orden jurídico nacional e internacional

Estrecha vinculación

No puedo dejar de mencionar la estrechísima vinculación que existe entre las garantías, los derechos fundamentales y los derechos humanos que en la actualidad han cobrado una importancia suprema. Tal es así que tanto en el ámbito doméstico como en el internacional se han fijado procedimientos encaminados a garantizar la efectiva observancia de estas prerrogativas básicas. Teniendo presente lo indicado, podemos ver la gran importancia que tiene dentro del sistema constitucional la efectiva protección de los derechos fundamentales y de ahí se desprende la imperiosa necesidad recogida por la Carta Magna Ecuatoriana al disponer que esta materia sea regulada por medio de una ley orgánica y otros cuerpos normativos.

Entre los mecanismos de protección consagrados por nuestra Constitución, encontramos los siguientes: habeas corpus, habeas data, amparo y la Defensoría del Pueblo (como mecanismo indirecto).

Julio César Trujillo Vásquez; Teoría del Estado en el Ecuador: Estudio de Derecho Constitucional; Corporación Editora Nacional, Editorial Ecuador; Quito, 1994; página 100.
Galo Chiriboga Zambrano, Hernán Salgado Pesantes; Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana; página 33.
Manuel Aragón Reyes; «El control como elemento inseparable del concepto de Constitución»; Revista Española de Derecho Constitucional; Madrid: CEC, Número 19, 1987; página 17.
Galo Chiriboga Zambrano, Hernán Salgado Pesantes; Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana, página 16.
Cabe aclarar que para muchos juristas las expresiones «derechos humanos» y «derechos fundamentales» son sinónimas, tan sólo para fines didácticos se los distingue en el sentido de que los primeros son los reconocidos por instrumentos internacionales mientras que los segundos son aquéllos consagrados en las constituciones de cada Estado.