Dr. Galo Chiriboga Zambrano
Dr. Hernán Salgado Pesantes
L A EXPRESIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES» hace referencia a aquellas cualidades o valoresesenciales y permanentes del ser humano que son objeto de protección jurÃdica. Con esta denominación nos referimos también a los derechos que están reconocidos y garantizados por la Constitución polÃtica del Estado, que es el nivel superior de toda jerarquÃa normativa.
Vale señalar que la expresión «derechos humanos», según los especialistas en la materia, se presenta en nuestro tiempo como un concepto de contenido más amplio y se refiere a las exigencias relacionadas con los valores dedignidad, de libertad e igualdad del ser humano que no han logrado aún su creconocimiento positivo.
Derechos y GarantÃas
Tradicionalmente se han identificado o confundido los términos «derechos’ y «garantÃas». Actualmente se establece las diferencias entre los conceptos.
Los Derechos son aquellas facultades o valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos por el orden jurÃdico nacional e internacional; el reconocimiento expreso de un derecho significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas por el mismo ordenamiento jurÃdico.
En cambio, las GarantÃas son los medios o instrumentos jurÃdicos establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos. Es decir, estas garantÃas están previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados. Por lo tanto, sirben de freno contra la arbitrariedady la ilegalidad.
Las garantÃas que están determinadas por la propia Constitución, son generalmente de carácter procesal; asÃ, la acción de amparo o de tutela, el hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, entre otras.
Derechos y Deberes
Al hablar del tema de los derechos no podemos dejar de referirnos a los deberes, pues éstos son el aspecto correlativo de los primeros: a cada derecho corresponde un deber. Se trata de dos dimenciones de única realidad. Los derechos fundamentales (y los derechos humanos en general) tienen que ser concebidos en esta doble e inesperable dimensión de derechos-deberes.
Lo dicho halla su fundamento en la propia naturaleza del ser humano, ser sociable por excelencia. La misma convivencia social exige la interrelación de los derechos con sus correlativos deberes.
Además, el derecho -o mundo jurÃdico- no se considera en abstracto, sino conectado con la sociedad concreta, donde las personas, al interactuar, dan origen a un complejosistema de derechos-deberes.
La conducta humana, tomada en su integridad, se mueve dentro de esta simultánea correlación: por un lado, ejercemos derechos, y por otro, cumplimos deberes. Por lo tanto, no es posible adoptar una concepción aislada que nos lleve a pensar erróneamente que sólo poseemos derechos, liberándonos asà de los deberes.
Una actitud semejante constituirÃa una conducta arbitraria, pues como bienseñalara Kant _quien mejor desarrollo esta correlación- el derecho sin deberes es sólo arbitrariedad subjetiva.
En nuestra Constitución PolÃtica está presente la correlación derecho-deber. Igualmente se establece -como en todas las constituciones actuales- los correlativos derechos y deberes tanto de los gobernantes para con los gobernados, como de éstos para con la sociedad y el Estado.
Conciencia y lucha por los Derechos
Bien se podrÃa afirmar que la lucha por el respeto de los derechos y libertades fundamentales del hombre se confunde con la historia misma de la humanidad. Desde la antiguedad más remota, los diversos pueblos y civilizaciones fueron estableciendo estos atributos humanos esenciales y básicos -vale decir derechos- para hacr posible una vida digna, justa y libre.
Esta lucha por los derechos va unidd al esfuerzo por limitar el poder de los gobernantes, pues los principales enemigos de las libertades y derechos han sido, y siguen siéndolo, los despotimos y totalitarismos de cualquier especie.
Para limitar el poder del Estado se han proclamado diversas doctrinas polÃticas ue luego fueron recogidas por los ordenamiento jurÃdicos. Ejemplo de ello es la doctrina de la separació de los tres clásicos poderes, asà como el control ejercido en diversos niveles sobre los órganos del Estado. Finalmente se ha llegado a la conclusión de que tan sólo un sistema democrático tendrán vigencia los derechos y libertades fundamentales.
Surgieron, de este modo, diferentes documentos como la Carta Magna Inglesa de 1215 o algunos fueron españoles de esta misma época, para llegar a las modernas declaraciones de derechos (la norteamericana y la francesa de fines del siglo XVIII) que fueron acogidas universalmente y, al mismo tiempo, incluÃdas en los textos constitucionales que a los alrgo del siglo pasado elaboraron los Estados.
En el siglo XX, el campo de los derechos será ampliado, dandoles un vigoroso contenido acorde con las exigencias vitales de la comunidad polÃtica. Estos nuevos derechos orientarán la acción de los gobernantes y se convertirán en objetivos concretos que deben ser alcanzados por el Estado.
La Dignidad de las personas
El ser humano tiene una dimensión básica que es su dignidad; ésta es la raÃz de todos los derechos fundamentales, Dicho de otro modo, todos los derechos se deprenden de la dignidad inherente a la persona humana. Unánimemente, las correintes de pensamiento han coincidido en afirmar que los hmbres, sin excepsión, tienen derecho a llevar unavidad digna de seres humanos.
Cuando en el mundo actual se ha buscado un factor de convergencia que una a los diversos pueblos y culturas, con la finalidad de fundamentar los derechos humanos, establecer un sistema de valores comunes y legitimar el carácter universal de los derechos, este factor aglutinante ha sido el concepto de dignidad humana.
Toda persona tiene una dignidad que lo diferencia y lo eleva sobre su entorno.ESta dignidad, que debe ser respetada, implica una serie de exigencias, las cuales constituyen los derechos y libertades esnciales, que deben ser igualmente respetados y reconocidos.
La dimensión ética de la dignidad hace que el hombre no deba ser nunca instrumentalizado, como un simple medio al servicio de otros objetivos. El hombre será siempre el principio orientador de toda organización social y polÃtica. Es el orÃgen y el fin del Estado y asà se formula e las nuevas constituciones.
Como decÃamos, la dignidad de la persona está en la raÃz de todos sus derechos, pero hay algunos donde esa dimención ética del ser humano se hace más patente. AsÃ, por ejemplo, en derechos tales como la integración fÃsica y moral, la libertad de conciencia y de religión, la no discriminación, el derecho al honor, a la intimidad personal, etcétera.
La dignidad humana fue un concepto afin en las doctrinas religiosas monoteistas. La doctrina cristiana lo fundamento sólidamente al proclamar que los hombres fueron creados a imágen de Dios, hijos del mismo Padre y, por lo tanto, hermanos con los mismos derechos.
CaracterÃsticas de los derechos fundamentales
CaracterÃsticas de los derechos fundamentales
* De conformidad con la naturaleza del ser humano, los derechos fundamentales se caracterizan por ser inviolables e irrenunciables.
* Son inalienables en cuanto no pueden ser transferidos a otras personas, a diferencia de lo que sucede en los demás derechos.
Son además, imprescriptibles porque no se adquieren ni se pierden por el simple transcurso del tiempo, como ocurre con el resto de los derechos adquiirdos o derivados.
* En cuanto a su número, los derechos son ilimitados, lo cual impide realizar una enumeración taxariva de los mismos; ésta será, necesariamente, enunciativa, por lo qu en muchas constituciones, al estableder los derechos fundamentales, se deja la posibilidad de que pueda haber otros derechos. Asà lo hace la Constitución del Ecuador en su Art. 19.
* Los derechos fundamentales no pueden considerarse como absolutos, como ilimitados en cuanto se refiere a su goce y ejercicio. Como dice un distinguido autor «no debe haber libertad contra la libertad…que ningún individuo ni grupo use sus derechos y libertades para destruir los derechos y libertades del hombre…» Los lÃmites están dados por el mismo convivir social: comúnmente suele decirse que el derecho de una persona termina donde comienza el derecho de los demás.
La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano expresa que: …el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más lÃmites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos» (Art.4).
Efectivamente se establece como lÃmites: el orden público, la moral, los derechos de terceros y la seguridad de todos o las justas exigencias del bien común.
Clasificación de los Derechos Fundamentales
Para su estudio los derechos fundamentales han sido clasificados en:
1. Derechos Civiles y PolÃticos.- Fueron los primeros en aparecer y en ser reconocidos, especialmente a partir del constitucionalismo clásico en el siglo XVIII. Están conformados por por los derechos tÃpicamente individuales, es decir, otorgados a la persona con independencia de su ubicación como parte de un grupo social.
Tienen como fin principal el de garantizar la vida , la libertad en sus diversas manifestaciones, la igualdad ante la Ley, la seguridad de la libre circulación, reunión y asociación, la propiedad privada, entre otros derechos.
A estos derechos civiles se agregan los derechos polÃticos, es decir aquellos, que poseen únicamente las personas que ostentan la calidad de ciudadanos, de donde viene la expresión «gozar de los derechos de ciudadanÃa».
2. Derechos económicos, sociales y culturales.- Se caracterizan por superar el viejo esquema del individualismo al considerarse que estos derechos, en su mayorÃa, corresponden a las personas en cuanto forman parte integrante de un grupo social determinado y tiene la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades vitales.
La propia denominación de estos derechos deja traslucir sus objetivos.
Tienen que ver con el amplio mundo del trabajo, de la previsión y seguridad social, con los derechos de la familia y con las exigencias vitales de la sociedad, como son: salarios justos, salud, educación , acceso a la vivienda y a los servicios públicos, función social de la propiedad y otras más. A las normas constitucionales que los consagran, solemos llamarlas normas programáticas.
Al asegurar estos derechos a los miembros de la comunidad se busca implantar la justicia social. Sin embargo, los derechos económicos, sociales y culturales son de dificil concreción. Su realización efectiva está condicionada por el grado de desarrollo socio-económico y polÃtico de los Estados.
En cuanto a los derechos civiles y polÃticos, la protección y garantÃa que debe debe dar el Estado se resume en no violarlos, en no lesionarlos mediante su acción u omisión. Para ello se señalan los lÃmites de la actividad estatal. Es decir, se establece un Estado pasivo, cuya obligación es la de abstenerse.
En cambio, en los derechos económicos, sociales y cultrurales, la obligación del Estado es crear las condiciones necesarias para satisfacer los requerimientos de carácter económico, social y cultural de la población, o de remover los obstáculos que impiden tal satisfacción. Estos derechos son de aplicación progresiva, mientras que los civiles y polÃticos son de aplicación inmediata.
En cuanto a los derechos de la tercera generación, que son los más nuevos, necesitan de la cooperación y solidaridad internacional para ser desarrollados, superando las limitaciones porpias de cada Estado.
No hay duda que todos los derechos forman una unidad indisoluble que fortalece su carácter indivisible. No se contraponen, más bien se complementan. Entre los derechos fundamentales hay una estrecha interrelación e interdependencia.