Por: Luis Fernando Torres

La libertad de información es un derecho fundamental que asegura el desenvolvimiento de dos segmentos de la sociedad. Por un lado, los periodistas que comunican informaciones y noticias y, por otro, los ciudadanos que acceden a esas informaciones y noticias.

Ha sido usual que, en las sociedades plenamente democráticas, se vincule a la libertad de información con la libertad de expresión (Art. 66:6 Constitución). Esta conexión conceptual ha estado ausente de los libretos informativos de los gobiernos autoritarios.

No cabe duda que sin pluralismo político no puede existir la libertad de información, ya que ésta es consustancial a las democracias en las que la opinión pública se forma gracias a la libre circulación de opiniones e informaciones. F.A. Hayek tuvo la lucidez de ver la fortaleza de la democracia representativa en la libre circulación de las ideas. Para él, gracias a este flujo de libertad informativa, las ideas minoritarias tenían la oportunidad de llegar a ser opiniones mayoritarias y viceversa. La libertad de información se debilita o desaparece dentro de los regímenes autoritarios. Los controles estatales cortan el libre flujo de ideas e informaciones. La verdad oficial ocupa el espacio de las ideas y opiniones minoritarias y mayoritarias.

Las constituciones de corte estatista son proclives a restringir la libertad de información. La Constitución de Montecristi le coloca al Estado como guardián de la información pública. Vigila que la información difundida por los medios de comunicación sea ?veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, con responsabilidad ulterior y que tenga, preferentemente, contenidos informativos, educativos y culturales? (Arts. 18 y 19). Sobre la base de estos fundamentos constitucionales, el Socialismo del Siglo XXI ecuatoriano inició la discusión de una Ley de Comunicación estatista, que, precisamente por ello, mereció reparos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por no encontrarse ajustada a la Convención Americana de Derechos Humanos.

En la mitad de los periodistas y del público que se informa se encuentran los sujetos alrededor de los cuales se producen las noticias y las informaciones. Los derechos de éstos al honor, a la intimidad, a la protección de sus datos y a ser tratados en forma objetiva, están debidamente consagrados en la Constitución (Art. 66:7, 18, 19, 20). Por ello, la víctima de informaciones y noticias inexactas o sin pruebas tiene pleno derecho a la rectificación y a la réplica.

JURISPRUDENCIA

En España, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia coherente sobre la prevalencia del derecho a la libertad de información con relación a otros derechos, como los derechos al honor y a la intimidad, siempre que los hechos noticiosos tengan interés general, con trascendencia política, social o económica. A la hora de ?ponderar? entre la difusión periodística de fotografías comprometedoras de algún personaje de la farándula y su derecho al honor o a la intimidad, los jueces constitucionales, por lo regular, se han inclinado a favor de la libertad de información. Han advertido que las restricciones a la libertad de información solamente podían aplicarse en la medida en que el contenido fundamental del derecho no resulte desnaturalizado.

En diciembre de 2009, un Juez inferior de Madrid fue en contra de la corriente y condenó al Director de la Cadena SER y al Jefe Informativo a nueve meses de inhabilitación del ejercicio del periodismo, a una multa diaria de cien euros por seis meses y a una indemnización de ciento veinticinco mil euros, por haber publicado, en la página WEB de la radio, los nombres de 78 afiliados al Partido Popular de Villaviciosa de Odón, presuntamente afiliados en forma irregular, el 2003, para ganar unas elecciones municipales.

Con motivo de esa sentencia, los españoles volvieron los ojos al viejo debate entre libertad de información y el derecho a la intimidad de las víctimas de la noticia. El Juez argumentó que, de acuerdo con la legislación ibérica, la afiliación a un partido político era un asunto privado. Si habían existido irregularidades en las afiliaciones, la noticia protegida por la libertad de información debía limitarse a informar el descubrimiento de ellas. Nada más. No podía publicar, especialmente en internet, los nombres de los afiliados.

Más aún, para el Magistrado, la protección del derecho a la libertad de información solamente alcanzaba a los medios de comunicación tradicionales, estos es, a la prensa escrita, a la TV y a la radio, pero no al internet, debido a que éste no es un medio de comunicación en sentido estricto sino un medio de comunicación con alcance universal. No faltaron quienes dijeron los razonamientos del Juez correspondían a alguien del Siglo XIX, que no había tenido contacto con la sociedad digital. Durante los tres años de la revolución ciudadana, no ha habido jueces ecuatorianos que hayan condenado a periodistas y a medios de comunicación por el ejercicio de la libertad de información, a pesar de existir la legislación suficiente para que ello ocurriera.

EL CASO ECUATORIANO

Han sido, más bien, actos administrativos de funcionarios vinculados al Poder Ejecutivo los que se han empleado para coartar la libertad de información y sancionar a medios de comunicación social. Con simples decisiones administrativas pasaron a control del Estado, léase del Palacio de Carondelet, tres canales de televisión nacional y un periódico. Con un acto administrativo se suspendió, por tres días, la señal del principal canal de televisión crítico del régimen. Todo ello sin que se aprobara la Ley de Comunicación.

En el escenario ecuatoriano, el Gobierno se ha convertido en un descomunal comunicador social. Todos los días, mediante cadenas de televisión y radio, en horarios triple A, tanto en los medios estatales como en los medios privados, informa, critica, descalifica y manipula hechos que, según la Constitución socialista de Montecristi, deberían ser parte de una información ?veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, educativa, cultural e informativa?. Periodistas y políticos son demolidos por la información oficial.

¿Qué pueden hacer, en nombre de la libertad de información, las víctimas de la verdad oficial y los ciudadanos cuya intimidad es invadida con cadenas gubernamentales?

MÁS LIMITACIONES

El gobernante venezolano, como regalo navideño, ordenó que sus letanías fueran transmitidas por los canales de televisión pagada, donde todavía transmiten medios críticos, entre ellos Globovisión, que tuvo que afiliarse a la red de la televisión por cable después que Chávez lo clausuró y lo sacó del aire. Nunca se imaginó el dictador bolivariano que un canal por cable iba a tener la audiencia y la penetración que, en tan sólo dos años, ha logrado alcanzar Globovisión. Seis de cada diez venezolanos, inclusive los pobres, prefieren la televisión pagada a la televisión normal, saturada por la propaganda oficial.

Tuvieron la buena fortuna los venezolanos afiliados a la televisión pagada de no haber visto al dictador colocándose en medio de Cristo y de Bolívar, cuando, vestido de verde y rojo, daba su mensaje de Navidad. La patética narración del coronel causó risa. Chávez, el pobre niño de Barinas, nada más y nada menos que junto a Cristo y a Bolívar. Se olvidó de Evo, de Rafael, de Daniel, de Fidel. Ni siquiera los mencionó. En Navidad, ellos no estaban a su nivel de espiritualidad socialista. Seguían en el mundo terrenal, con Papá Noel y sus regalos. No habían podido dejar de comprar juguetes capitalistas. A Rafael, por ejemplo, le habían llegado turbinas gringas para aliviar los apagones. El dictador, como buen megalómano, hizo un llamado final a los padres de familia: ?no regalen juguetes a sus hijos, cuénteles la historia de Bolívar, y, sólo con ellos, festejen la Nochebuena?. ¡Qué creativo, mientras vende petróleo a Estados Unidos!

Los socialistas del llamado Siglo XXI han desnaturalizado a la libertad de información en beneficio de su proyecto autoritario. Con la manipulación de la libertad de información han destruido las bases de una sociedad democrática libre.

Fuente: Revista Debate Constitucional, No. 17, Diciembre 2009