Autores: Ab. Mario Zambrano y Ab. Maritza SƔnchez

Normativa actual y falencias.- En el contexto ecuatoriano es de gran importancia contar con una Ley que norme la celebración de Tratados y su proceso de ratificación, debido a los derechos y obligaciones que conlleva para el paĆ­s. En la actual normativa existe un vacĆ­o legal sobre la referida temĆ”tica, asĆ­ como la falta de claridad al momento de incorporar un nuevo tratado internacional dentro de la legislación ecuatoriana. En este sentido, la aprobación de una Ley sobre la Celebración de Tratados, contribuirĆ­a a dilucidar el procedimiento que deberĆ­a observarse para la celebración, aprobación y ejecución de un tratado, como se lo ha hecho en otros paĆ­ses, como es el caso de la ā€œLey sobre la Celebración de Tratadosā€, de 1992 elaborada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

AsĆ­, se podrĆ­a mantener la que deberĆ­an regirO 364, Junio 1977l

portancia, apra importancia de los tratados, de su interés para el país y de un adecuado seguimiento de los mismos. En consecuencia, el contar con la citada Ley, que estaría en concordancia con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, contribuirÔ a mejorar la observancia y aplicación correcta de los instrumentos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales que suscribe el país, así como la armonización de dichos instrumentos con la normativa interna ecuatoriana.

En la actualidad, en Ecuador se estÔn produciendo variaciones en lo atinente a la Carta Magna de la República; es así que se conformó la Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de realizar cambios a la organización del Estado. Por tanto, la normativa interna respecto a los tratados, podría ser susceptibles de alteraciones.

La Constitución política vigente fue promulgada en 1998; dentro de este cuerpo legal se pueden encontrar varios artículos que hacen referencia a la celebración de Tratados:

Ƙ Art. 130:

ā€œEl Congreso Nacional tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: 7) Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que correspondaā€.

Ƙ Art. 161:

ā€œEl Congreso Nacional aprobarĆ” o improbarĆ” los siguientes tratados y convenios internacionales:

1. Los que se refieran a materia territorial o de lĆ­mites;

2. Los que establezcan alianzas polĆ­ticas o militares;

3. Los que comprometan al país en acuerdos de integración;

4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley;

5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos; y,

6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna leyā€.

Ƙ Art. 163:

ā€œLas normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarĆ”n parte del ordenamiento jurĆ­dico de la RepĆŗblica y prevalecerĆ”n sobre leyes y otras normas de menor jerarquĆ­aā€.

Ƙ Art. 171:

ā€œSon atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y demÔs normas jurídicas dentro del Ômbito de su competencia;

12. Definir la polĆ­tica exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija;ā€

En definitiva, en la Carta Magna ecuatoriana, constan los deberes y atribuciones del Congreso Nacional, así como las del Presidente de la República con respecto a la aprobación de tratados internacionales, pero no detalla el procedimiento que permita viabilizarlos en el ordenamiento jurídico de la República.

Consideraciones generales sobre la creación de una Ley de tratados.- Es indispensable señalar que existen un conjunto de procedimientos de acuerdo al tipo de documento, es decir, ya sea una acta, acuerdo o convenio, pero esta forma de llevar a cabo la aprobación de instrumentos que comprometen al país, deben tener un trato mÔs delicado, donde se analice cuidadosamente los filtros por los cuales deben atravesar antes de su vigencia e integración a la legislación nacional.

Cabe señalar que en el caso de los acuerdos no existe un filtro que examine el documento, simplemente, se siguen trÔmites administrativos, mientras que para el caso de convenios y tratados internacionales, el único filtro existente son las Asesorías Jurídicas en las entidades públicas, como órganos internos, es por ello que debe existir un forma de evaluación adicional, ya que instrumentos de ese nivel de importancia deben ser analizados con mayor precaución, revisando detalladamente sus consecuencias.

La creación de una Ley de tratados es de gran importancia debido a la falta de estandarización del tipo y procedimiento que se debe aplicar para su correcta inserción, ya que si bien en la Constitución Política, en el artículo 161, detalla los tratados que deben pasar por el Congreso Nacional para su aprobación, es sumamente general, por lo que, una ley adicional llenaría los vacíos e interpretaciones legales que podrían tergiversar el sentido de la norma por la falta de lineamientos específicos.

La instauración de una norma que no solamente señale un procedimiento sino que, ademÔs establezca una nueva forma de evaluar el tipo de documentos, con mayores seguridades y número de criterios, facilitaría y crearía precedentes, siendo en la actualidad, en muchos de los casos, el procedimiento aplicado como parte de trÔmites administrativos o lineamientos que han ido variando de acuerdo al criterio del funcionario que se desempeña en el Ôrea jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

La implementación de una ley de tratados y su reglamento buscaría regular el tipo y forma de evaluación, ademÔs de contar con un grupo examinador integrado por diferentes autoridades que diluciden la conveniencia del instrumento y su ingreso al sistema jurídico nacional.

Ventajas que traería la nueva Ley.- Entre las ventajas que se obtendrían al implementar una Ley sobre la Celebración de tratados se destacan:

Ø Permitir estandarizar la clasificación y los procedimientos de los tratados y demÔs instrumentos.

Ø Implementar correctamente su inserción dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Ƙ Reducir las interpretaciones tergiversadas sobre esta temƔtica, con una normativa explƭcita

Ø Contar con mejores criterios para su anÔlisis sobre los instrumentos que van a ser sujetos de aprobación.

Ø Evaluar los documentos previa aprobación, es decir, se analizarÔ la conveniencia de suscribir los distintos tratados mediante un filtro que comprenda un grupo examinador integrado por diferentes autoridades.

El proyecto de Ley tiene que contener en sus artículos, elementos que estén en concordancia con la Convención de Viena y