Autores: Ab. Mario Zambrano y Ab. Maritza SƔnchez
Normativa actual y falencias.- En el contexto ecuatoriano es de gran importancia contar con una Ley que norme la celebración de Tratados y su proceso de ratificación, debido a los derechos y obligaciones que conlleva para el paĆs. En la actual normativa existe un vacĆo legal sobre la referida temĆ”tica, asĆ como la falta de claridad al momento de incorporar un nuevo tratado internacional dentro de la legislación ecuatoriana. En este sentido, la aprobación de una Ley sobre la Celebración de Tratados, contribuirĆa a dilucidar el procedimiento que deberĆa observarse para la celebración, aprobación y ejecución de un tratado, como se lo ha hecho en otros paĆses, como es el caso de la āLey sobre la Celebración de Tratadosā, de 1992 elaborada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
AsĆ, se podrĆa mantener la que deberĆan regirO 364, Junio 1977l
portancia, apra importancia de los tratados, de su interĆ©s para el paĆs y de un adecuado seguimiento de los mismos. En consecuencia, el contar con la citada Ley, que estarĆa en concordancia con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, contribuirĆ” a mejorar la observancia y aplicación correcta de los instrumentos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales que suscribe el paĆs, asĆ como la armonización de dichos instrumentos con la normativa interna ecuatoriana.
En la actualidad, en Ecuador se estĆ”n produciendo variaciones en lo atinente a la Carta Magna de la RepĆŗblica; es asĆ que se conformó la Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de realizar cambios a la organización del Estado. Por tanto, la normativa interna respecto a los tratados, podrĆa ser susceptibles de alteraciones.
La Constitución polĆtica vigente fue promulgada en 1998; dentro de este cuerpo legal se pueden encontrar varios artĆculos que hacen referencia a la celebración de Tratados:
Ć Art. 130:
āEl Congreso Nacional tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: 7) Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que correspondaā.
Ć Art. 161:
āEl Congreso Nacional aprobarĆ” o improbarĆ” los siguientes tratados y convenios internacionales:
1. Los que se refieran a materia territorial o de lĆmites;
2. Los que establezcan alianzas polĆticas o militares;
3. Los que comprometan al paĆs en acuerdos de integración;
4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley;
5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos; y,
6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna leyā.
Ć Art. 163:
āLas normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarĆ”n parte del ordenamiento jurĆdico de la RepĆŗblica y prevalecerĆ”n sobre leyes y otras normas de menor jerarquĆaā.
Ć Art. 171:
āSon atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y demĆ”s normas jurĆdicas dentro del Ć”mbito de su competencia;
12. Definir la polĆtica exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija;ā
En definitiva, en la Carta Magna ecuatoriana, constan los deberes y atribuciones del Congreso Nacional, asĆ como las del Presidente de la RepĆŗblica con respecto a la aprobación de tratados internacionales, pero no detalla el procedimiento que permita viabilizarlos en el ordenamiento jurĆdico de la RepĆŗblica.
Consideraciones generales sobre la creación de una Ley de tratados.- Es indispensable seƱalar que existen un conjunto de procedimientos de acuerdo al tipo de documento, es decir, ya sea una acta, acuerdo o convenio, pero esta forma de llevar a cabo la aprobación de instrumentos que comprometen al paĆs, deben tener un trato mĆ”s delicado, donde se analice cuidadosamente los filtros por los cuales deben atravesar antes de su vigencia e integración a la legislación nacional.
Cabe seƱalar que en el caso de los acuerdos no existe un filtro que examine el documento, simplemente, se siguen trĆ”mites administrativos, mientras que para el caso de convenios y tratados internacionales, el Ćŗnico filtro existente son las AsesorĆas JurĆdicas en las entidades pĆŗblicas, como órganos internos, es por ello que debe existir un forma de evaluación adicional, ya que instrumentos de ese nivel de importancia deben ser analizados con mayor precaución, revisando detalladamente sus consecuencias.
La creación de una Ley de tratados es de gran importancia debido a la falta de estandarización del tipo y procedimiento que se debe aplicar para su correcta inserción, ya que si bien en la Constitución PolĆtica, en el artĆculo 161, detalla los tratados que deben pasar por el Congreso Nacional para su aprobación, es sumamente general, por lo que, una ley adicional llenarĆa los vacĆos e interpretaciones legales que podrĆan tergiversar el sentido de la norma por la falta de lineamientos especĆficos.
La instauración de una norma que no solamente seƱale un procedimiento sino que, ademĆ”s establezca una nueva forma de evaluar el tipo de documentos, con mayores seguridades y nĆŗmero de criterios, facilitarĆa y crearĆa precedentes, siendo en la actualidad, en muchos de los casos, el procedimiento aplicado como parte de trĆ”mites administrativos o lineamientos que han ido variando de acuerdo al criterio del funcionario que se desempeƱa en el Ć”rea jurĆdica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
La implementación de una ley de tratados y su reglamento buscarĆa regular el tipo y forma de evaluación, ademĆ”s de contar con un grupo examinador integrado por diferentes autoridades que diluciden la conveniencia del instrumento y su ingreso al sistema jurĆdico nacional.
Ventajas que traerĆa la nueva Ley.- Entre las ventajas que se obtendrĆan al implementar una Ley sobre la Celebración de tratados se destacan:
à Permitir estandarizar la clasificación y los procedimientos de los tratados y demÔs instrumentos.
Ć Implementar correctamente su inserción dentro del ordenamiento jurĆdico ecuatoriano.
Ć Reducir las interpretaciones tergiversadas sobre esta temĆ”tica, con una normativa explĆcita
à Contar con mejores criterios para su anÔlisis sobre los instrumentos que van a ser sujetos de aprobación.
à Evaluar los documentos previa aprobación, es decir, se analizarÔ la conveniencia de suscribir los distintos tratados mediante un filtro que comprenda un grupo examinador integrado por diferentes autoridades.
El proyecto de Ley tiene que contener en sus artĆculos, elementos que estĆ©n en concordancia con la Convención de Viena y