LEY ORGÁNICA DEL ADULTO MAYOR - Derecho Ecuador
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LEY ORGÁNICA DEL ADULTO MAYOR

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

“Una bella ancianidad es, ordinariamente, la recompensa de una bella vida”: Pitágoras

Ley del Anciano

La palabra “anciano” proviene del latín vulgar “antiamus”, que denota quien va adelante”, “que es de antes”, formada del adverbio y preposición ante-delante, antes. De la raíz del verbo latino “ante” se derivan: anterior, antaño, antiguo, antigüedad, avanzar, persona de edad avanzada que pertenece a la tercera edad. De manera convencional se acepta que la tercera edad comienza a los sesenta y cinco años de vida.

Proyecto

El Señor Doctor Efrén Cocíos Jaramillo, Diputado de Izquierda Democrática, mediante Oficio Número 074-CEI-90, de 15 de febrero del año 1990, presenta al Congreso Nacional el proyecto de “Ley Del Anciano”, que contenía veinte y seis artículos, dos disposiciones transitorias y un artículo final. El autor del proyecto tuvo que realizar un seguimiento continuo al trámite del mismo, ya que se pretendió archivarlo.

Objetivo

En el Artículo 2 de proyecto de la “LEY DEL ANCIANO” se consagró que el” objetivo central es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa”.

El Artículo 14 del proyecto contempló que los ancianos están exonerados de impuestos fiscales y municipales

Organismos

En virtud de esta Ley se crea la Procuraduría General del Anciano, para proteger los derechos económicos y sociales y reclamaciones legales del anciano; y, el Fondo Nacional del Estado.

Conocimiento y aprobación

Del acta de sesión número 3, de 17 de octubre de 1991, consta que en esta fecha el Congreso Nacional conoce y aprueba el proyecto de “Ley Del Anciano”, que fue publicada en el Registro Oficial No. 806, de 6 de noviembre de 1991.

Reglamento

Por Decreto Ejecutivo 3437, publicado en el Registro Oficial 961, de 19 de junio de 1992, el Presidente de la República Señor Doctor Rodrigo Borja Cevallos, expidió el “Reglamento De La Ley Del Anciano”.

Discriminación

El Señor Doctor Hugo Ordoñez Espinosa, en un artículo publicado en el diario” El Universo”, manifiesta que, en Ecuador, los ancianos son discriminados por falta o escasez de asilos y otras instituciones destinadas al servicio y la protección; el trato desconsiderado; y; el pensamiento de que el anciano es un “estorbo”.

Comentario

Sobre el proyecto de “Ley del Anciano”, el mencionado Doctor Ordoñez Espinoza señaló que “está inspirado por un profundo sentido de solidaridad”.

En cuanto a la Ley, dijo que “se trata de una buena ley, imbuida de un hondo sentido social, de una ley que hacía falta, de una ley que honra al Congreso que la ha dotado y que quedará, sin duda, entre lo mejor que finalmente le deje al país este período democrático”. Comentaba, también, que “en otros países se acostumbra dar a las leyes el nombre de los legisladores que las conciben, las diseñan y las sacan adelante”. Siguiendo este precedente-dice- “esta ley debería llamarse Ley Cocíos. Sería lo justo”.

Homenaje al Anciano

Por su edad, experiencia, sabiduría y haber entregado sus mejores horas a la sociedad, el anciano merece reconocimiento, afecto y respeto.

Sociedad que no respeta al anciano no tiene futuro.

La “LEY DEL ANCIANO” constituye un sentido homenaje a los seres humanos mayores a sesenta y cinco años de vida y es un avance significativo en la legislación ecuatoriana

Ley Orgánica del Adulto Mayor.

La “Ley Orgánica Del Adulto Mayor” fue aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de julio del año 2018 y se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 484, de 9 de mayo de 2019.

Este cuerpo legal, que reemplaza a la “Ley Del Anciano”, eufemísticamente se ha denominado “Ley Orgánica Del Adulto Mayor”.

Principios

Son principios rectores de la Ley Orgánica del Adulto Mayor:

a. Atención prioritaria.

b. Igualdad formal y material.

c. Integración e Inclusión.

d. No discriminación.

e. Participación activa.

f. Responsabilidad social colectiva.

g. Protección.

h. Universalidad.

i. Restitución.

j. Integralidad.

k. Protección de toda vulnerabilidad.

Órgano rector

El órgano rector de las personas mayores adultas y de las personas jurídicas responsables de la información y base de datos de la población protegida por esta Ley es la Autoridad Nacional de Inclusión Económica y Social, contando con el apoyo del Consejo Consultivo previsto en el Artículo 61.

Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional

En el Artículo 64 de la Ley se crea este Consejo, que está integrado por representantes de los jubilados y asociaciones de ancianos.

El Consejo y el ente rector implementarán el “Sistema Nacional Especializado de Protección de los Derechos del Adulto Mayor, en coordinación con las entidades públicas y privadas, cooperación internacional y sociedad civil, hasta la formulación, evaluación y control del Plan Nacional de Derechos de los ancianos y otras acciones que se determinen en el respectivo Reglamento.

Instituciones del Sistema Nacional Especializado de Protección de los Derechos del Adulto Mayor

Son instituciones del Sistema Nacional Especializado de Protección de los Derechos del Adulto Mayor:

a. La Autoridad Nacional de Inclusión Económica y Social;

b. El Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional;

c. La Autoridad Nacional de Finanzas Públicas;

d. La Autoridad Nacional de Planificación y Desarrollo;

e. La Autoridad Nacional de Educación;

f. La Autoridad Nacional de Cultura y Patrimonio;

g. La Autoridad Nacional del Deporte;

h. La Autoridad Nacional Sanitaria;

i. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

j. El Instituto Nacional de Estadística y Censos;

k. El Consejo de la Judicatura;

l. La Fiscalía;

ll. La Defensoría del Pueblo;

m. la Defensoría Pública; y,

n. Los representantes de organismos autónomos descentralizados.

Conclusiones

El Anciano es el eterno consejero y gran poeta de la humanidad, a la que guía con el ejemplo de una vida llena de ternura y dando aliento con historias de su tiempo. “Námaste” o “namasté” es una palabra de origen sánscrito que significa respeto y se emplea como saludo, equivale a “hola” o “adiós”.

En base a “námaste”, varias culturas del Asia han elaborado este hermoso mensaje a los seres humanos, aplicable para referirse al comportamiento del Anciano, quien: “Supera el engaño con tranquilidad; supera la maldad con bondad; supera la mentira con la verdad; el ruido con el silencio y el odio con el amor”.

Todo Anciano debe envejecer con armonía, dignidad y seguridad y seguir participando activamente en la sociedad, con plenos derechos. Con tal fin, las personas debemos brindarles amor, atención, ternura, combatiendo toda forma de abandono, discriminación, abuso, soledad y maltrato.

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