Ley de Gasto, inaplicable

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

L A APLICABILIDAD DE LA LEY DE GASTO ELECTORAL , el referéndum venezolano y la posible reforma a la Función Judicial, fueron los temas coyunturales tratados el domingo pasado en el programa jurídico Justicia para Todos, dirigido por el doctor Edgar Terán Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley.

Las elecciones seccionales en el Ecuador se aproximan y lamentablemente existe una Ley de Gasto Electoral imposible de aplicar. De acuerdo con Édgar Terán existe un principio de derecho, que dice que la inaplicabilidad de una ley, por ser absurda o por ser físicamente contraria a la realidad, es algo que puede ser argüido, para suspender el efecto de una disposición. Esto tendría que hacerlo el Congreso en referencia a la Ley del Gasto Electoral vigente. Los montos máximos de gasto son irrisorios.

De acuerdo a un reportaje presentado en Justicia para Todos, la ley, señala un límite general para los candidatos a alcaldes y prefectos de hasta 265 mil dólares, 150 mil para concejales, y 135 mil para consejeros. En Guayas, por ejemplo, un candidato a la prefectura puede gastar hasta 69.213 dólares en toda la campaña; en Pichincha, 51.289. Mientras, en Pastaza, el monto máximo es de 3.582 dólares. Quien se postule para la alcaldía de Guayaquil puede gastar hasta 44.126 dólares y en Quito, 40.118. Pero en el cantón Pablo VI de la provincia de Morona Santiago, apenas 66 dólares.

Terán indicó que solamente el estudio de mercado para cualquier candidato, es decir el estudio básico del universo dentro del cual se va a mover ese candidato, costaría entre 2 y 3 mil dólares.

De esta manera, se vuelve inevitable violar la ley. Terán se mostró de acuerdo con opiniones vertidas en días anteriores por el Vicepresidente del Congreso, Ramiro Rivera, que indicó que se podrían triplicar los montos máximos del gasto por esta ocasión. En este caso, se establecería para cada binomio presidencial un millón de dólares. Sin embargo, aún sigue siendo un monto bajo, opinó Terán. Puso como ejemplo que lo que Aspiazu, le regaló al ex presidente Mahuad, con dinero de los depositantes del Banco del Progreso, para su campaña, fueron 3 millones doscientos mil dólares. El jurista indicó que se debería hacerse una reforma rápida a la ley a fin de remediar estos problemas.

Terán también reflexionó sobre que el derecho a sufragar. Para el jurista el voto debería ser libre, y no obligatorio como ahora. «Entonces veríamos la verdadera raigambre de los partidos políticos, a ver si pueden mover el mercado. Y si se aplicara junto a eso, el artículo 99 de la Constitución, que manda que en elecciones pluripersonales se pueda votar, escogiendo uno los candidatos, probablemente nos acercaríamos algo más a un sistema democrático».

Propaganda de obras

Terán criticó a las autoridades que hacen propaganda electoral con recursos del Estado, de los ciudadanos. Indicó que la Ley del Gasto Electoral y el Código Penal, prohíben que se haga propaganda a pretexto de hacer saber sobre las obras públicas construidas.

«La propagada electoral de ellos es pagada por el pueblo. Hay gente que dice: lo más elemental que yo puedo hacer es dar a conocer mis obras. Pues que las dé a conocer a través de los reportajes, que hagan los canales de televisión porque encuentran las obras importantes, o la entrevista o la cobertura que les hagan los periódicos. Pero sin pago con el dinero de la gente», dijo. Indicó que esto se constituye en malversación de fondos o algún otro género de delito referente al mal uso de fondos públicos. El código penal es severo en el Ecuador sobre estas cosas, describe con rigidez el delito de concusión, el que consiste en percibir lo que no era debido, como rentas, sueldos, gratificaciones, contribuciones, y también castiga severamente, el famoso peculado.

En este sentido, Terán se cuestionó si es correcta la reelección inmediata de los alcaldes y prefectos.

Opinó que se debería encargar a una comisión de juristas, del Congreso para que presenten un nuevo proyecto de ley del control del gasto electoral. Porque la actual ley es farsesca y farsante, es imposible, es irreal y coloca al margen de la ley de entrada a todos los que van a ser candidatos.


OTROS TEMAS

Intervención cubana en Venezuela

La votación en Venezuela, realizada a propósito de un pedido de revocatoria del mandato en contra del presidente venezolano Hugo Chávez, fue de una turbiedad sin parangón en la historia electoral del mundo, opinó el doctor Edgar Terán Terán. Pese a ello, contó con un aval prematuro y probablemente no suficientemente reflexivo de los grupos internacionales que supervigilaron el proceso.

Para Terán es necesario puntualizar que sea cual hubiere sido el resultado, la división en la población venezolana hubiera sido la misma, pues esa división procede de la cubanización de Venezuela, la cual ha sido trabajada por el presidente Chávez activamente en los últimos cuatro años. Esta cubanización se traduce en la intervención de 17 mil cubanos en Venezuela trabajando como médicos, maestros y salubristas. Otra expresión de intervencionismo es, desde luego, la presencia de militares, camuflados o no, miembros de servicios secretos. Este hecho es para Terán un flagrante acto de intervención de un Estado dentro de otro Estado.

De acuerdo con el jurista, la Organización de Estados Americanos (OEA), en su carta constitutiva, reconoce reiteradamente el principio de no-intervención entre los Estados. Es más, América Latina ha sido siempre defensora ardiente del principio de no-intervención. Pero en el caso de Venezuela y Cuba, la OEA ha tolerado, con una negligencia absolutamente irresponsable la intervención directa de Cuba en Venezuela. Las leyes venezolanas no han servido para nada, pues esas leyes establecen que para ejercer una profesión en Venezuela se debe tener títulos reconocidos por ese país. La carta de la OEA, artículo segundo, letra B dice: «que es fin esencial de la OEA promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no-intervención».

La misma carta de la OEA dice en el artículo 3 que los Estados Americanos reafirman los siguientes principios: «el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados». Dice en la letra E: «todo Estado tiene derecho a elegir sin injerencias externas su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado».
Posible fraude

Sobre los comentarios que se han vertido, acerca de un posible fraude en el referéndum venezolano, Terán opinó que introducir un método electrónico por primera vez en este referéndum tan trascendente era una operación de alto riesgo. La OEA y el Centro Carter, no debieron permitir esta situación, ya que por buenas que fuesen las máquinas, no estaban probadas para la eficacia en ese acto. De hecho la oposición venezolana ha dicho que son máquinas susceptibles de ser alteradas, ya que introduciéndose un algoritmo se les puede ordenar hacer sumas o restas automáticas en los votos. Esta última aseveración de la oposición, no ha sido comprobada.

Un hecho irrefutable es que el órgano venezolano, equivalente al Tribunal Supremo Electoral de Ecuador, proclamó el resultado del referéndum sin presencia de la oposición. La ley venezolana dice que la proclamación debe hacerse en presencia de la oposición. Otro dato raro, es que existen actas de mesas electorales en este referéndum que tienen repetidas las mismas exactas cifras, en cinco mesas. Un imposible estadístico.

Para Terán, todos estos hechos llevan a que, lejos de haber una subsanación de los problemas, una cura de las heridas, Venezuela irá a mayores confrontaciones o a la consolidación final en un Estado comunista.

Reforma a la Función Judicial

Los legisladores y algunos ministros de la Corte Suprema le atribuyen al presidente de la República, una intención política en el envió de un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial, que fue anunciado hace pocas semanas.

Sobre este tema, el doctor Terán, realizó las siguientes puntualizaciones:
La ciudadanía tiene muchas quejas, sobre la función judicial y esas quejas a veces alientan iniciativas de reforma judicial. Sin embargo, esa reforma judicial que sí conviene hacer en el Ecuador, tiene que ser orgánica, tiene que considerarse a toda la Función Judicial.

La Corte Suprema y algunos tribunales distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo, son los mejores tribunales que hay. No es que el funcionamiento de la Corte Suprema sea el ideal, tiene inconvenientes graves como por ejemplo esas salas únicas especializadas, las cuales implican que se impone un criterio, un antagonismo o una antipatía hacia una persona o al abogado y no existe imparcialidad.

Terán comentó que de su experiencia, la Corte Suprema de Estados Unidos funciona bien y resuelve todo tipo de casos constitucionales, casaciones, etc., todo tipo de casos, con 9 jueces. En Ecuador son 31. Terán comentó que la reforma que se introdujo en 1992, no fue buena, y que tendría que pensarse en un cambio constitucional para tener una Corte que posiblemente sea de casación, pero bien organizada.

Terán dijo que no existe dificultad constitucional a que se ponga un límite de edad a los magistrados. La Constitución en el artículo 202 dice: «Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley». En este sentido si la ley orgánica de la función judicial dijera: la edad máxima para ejercer la judicatura en la Corte Suprema son 75 años, la Constitución admite que una ley pueda introducir como causal la edad.

Sin embargo reconoció que existe un manipuleo de tipo político evidente, porque se quiere introducir la reforma haciendo cálculos, ¿Qué pasa si le ponemos 65 años de límite? ¿Qué pasa si le ponemos 70? ¿Qué pasa si le ponemos 75? En el caso de que 75 años sea el límite, se van 6 magistrados, tres de cada tendencia indentificadas con la derecha y la izquierda respectivamente. Indicó el jurista que si se van a poner límites estos deberían ser reales, no los límites farsantes para llegar a tener dominio sobre las cortes.

Otro aspecto que merece reforma en la Corte Suprema es el establecimiento de los derechos a ser elegidos ministros de la Corte. Se pone en igualdad de condiciones como derecho a ser ministro de la Corte Suprema el ser profesor universitario, en segundo lugar, el haber sido empleado judicial y en tercer lugar, el ejercicio destacado de la función de abogado. «Eso es para mí una ofensa, a la moral del abogado, el abogado que ejerce su profesión tiene que ser el opcionado nato para el juez en la Corte Suprema», dijo Terán.

También comentó que una reforma debería establecer el principio de unidad jurisdiccional. Es decir que el sistema judicial abarque a todo: cortes militares y policiales, temas de impuestos, tierras, aguas, etc. Es decir, todo lo que el Estado mal barata en la justicia administrativa, tal como está en el proyecto de reforma a la ley orgánica de la función judicial que la propia Corte Suprema envió al Congreso hace 4 años.