Por: Dr. Bolívar G. León O.

DIRECTOR ACADERMICO

POLITƉCNICA JAVERIANA

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República, la educación superior ecuatoriana enfrenta muchos retos por delante, en un tablero de juego con nuevas reglas y condiciones. El sistema de educación superior estarÔ articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido el proyecto de Ley OrgÔnica de Educación Superior presentado por SENPLADES se estructura rigiéndose por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diÔlogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global, establecidos en el artículo 351 de la Constitución.

Este trabajo pretender dar un vistazo al proyecto de Ley OrgÔnica de Educación Superior LOES, incluyendo algunas apreciaciones que pueden clarificar el verdadero alcance que tendrÔ la norma.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA RESPONSABLE

En el proyecto de la LOES el Estado reconoce a las universidades y escuelas politƩcnicas autonomƭa acadƩmica, administrativa, financiera y orgƔnica, acorde con los objetivos del rƩgimen de desarrollo y los principios constitucionales.

Tal como se redacta el artĆ­culo 15 del proyecto de LOES, deja un vacĆ­o legal, que permitirĆ­a al Ejecutivo, fijar el alcance de ā€œla autonomĆ­a responsableā€, ya que el tĆ©rmino ā€œresponsableā€, puede ser visto desde varios parĆ”metros, mĆ”s aĆŗn si observamos que en el nuevo Consejo de Educación Superior, de sus 10 integrantes, 5 serĆ­an del Ejecutivo, y el representante del Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ­a voto dirimente.

La autonomĆ­a responsable, tal y como se la plantea en el proyecto, tiene muchas limitaciones, por los vacĆ­os legales que presenta, de ser aprobada tal y como estĆ” redactada.

En este punto se puede resaltar el artículo 32 del proyecto de LOES, que dispone la obligación de conceder licencias gratuitas de programas informÔticos a las universidades y escuelas politécnicas, para fines educativos.

PRINCIPIO DE COGOBIERNO

El artĆ­culo 43 del proyecto de LOES lo define como: ā€œel principio contraparte de la autonomĆ­a universitaria responsable. Consiste en la dirección responsable y compartida de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadoresā€.

En este principio, al igual que en los otros seis, no se establece un diferencia clara entre universidades o escuelas politécnicas públicas o privadas, es decir, se ésta mezclando papas con peras (Expresión utilizada por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, René Ramírez, en una entrevista realizada en Teleamazonas el 3 de septiembre del 2009, a las 07h00), eso sí con consideraciones especiales para las universidades católicas y militares, en el artículo 53 del proyecto de LOES.

Algo novedoso en este punto, es la exigencia de título de doctorado o PHD para ejercer el cargo de Rector y para el cargo de Vicerrector Académico, lo que no es una garantía de que sea un excelente administrador o pueda gerenciar una institución de educación superior. La transitoria décimo sexta, establece que este requisito serÔ exigible en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de la Ley.

En el artículo 69 del proyecto de LOES, se establece que los miembros de todos los órganos de gobierno de instituciones de educación superior serÔn personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones, lo que traería graves consecuencia, ya que cualquier decisión podría acarrear dolo, cuando en nuestra normativa, este tipo de cargos acarrean culpa leve o levísima, ya que toda resolución se la toma por mayoría de votos y no de forma individual.

Otro aspecto a tomar en cuenta, es el hecho de que para el cogobierno se establezcan las mismas reglas para universidades públicas y privadas, cuando es perfectamente conocido, el cÔncer que ha sido la intervención de grupos políticos entre estudiantes y docentes, en universidades públicas y el perjuicio que provoca a la educación.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Por este principio se garantiza a todos los actores del sistema de educación superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna, considerando una pauta distributiva basada en el mérito.

En este principio se establece que las instituciones de educación superior particulares deberÔn beneficiar con becas o ayudas económicas, a por lo menos el 15% del número total de sus estudiantes.

Por otra parte la educación superior pública es gratuita (derecho establecido en la Constitución), tomando en cuenta que el estudiante debe tomar por lo menos el 60% de todas las materias/créditos que permite la malla curricular en cada período, ciclo o nivel; no se cubren los arrastres ni segundas o terceras matrículas, o pérdidas de nivel; cubre una sola carrera y exclusivamente rubros de escolaridad.

Sin duda, un tema que llama la atención son los exÔmenes libres de suficiencia, para aquellas personas que no hayan obtenido el título de bachiller o su equivalente, a fin de certificar conocimientos y habilidades requeridos.