Por: Dr. BolĆvar G. León O.
DIRECTOR ACADERMICO
POLITĆCNICA JAVERIANA
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la RepĆŗblica, la educación superior ecuatoriana enfrenta muchos retos por delante, en un tablero de juego con nuevas reglas y condiciones. El sistema de educación superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido el proyecto de Ley OrgĆ”nica de Educación Superior presentado por SENPLADES se estructura rigiĆ©ndose por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producción cientĆfica tecnológica global, establecidos en el artĆculo 351 de la Constitución.
Este trabajo pretender dar un vistazo al proyecto de Ley OrgÔnica de Educación Superior LOES, incluyendo algunas apreciaciones que pueden clarificar el verdadero alcance que tendrÔ la norma.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA RESPONSABLE
En el proyecto de la LOES el Estado reconoce a las universidades y escuelas politĆ©cnicas autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios constitucionales.
Tal como se redacta el artĆculo 15 del proyecto de LOES, deja un vacĆo legal, que permitirĆa al Ejecutivo, fijar el alcance de āla autonomĆa responsableā, ya que el tĆ©rmino āresponsableā, puede ser visto desde varios parĆ”metros, mĆ”s aĆŗn si observamos que en el nuevo Consejo de Educación Superior, de sus 10 integrantes, 5 serĆan del Ejecutivo, y el representante del Presidente de la RepĆŗblica tendrĆa voto dirimente.
La autonomĆa responsable, tal y como se la plantea en el proyecto, tiene muchas limitaciones, por los vacĆos legales que presenta, de ser aprobada tal y como estĆ” redactada.
En este punto se puede resaltar el artĆculo 32 del proyecto de LOES, que dispone la obligación de conceder licencias gratuitas de programas informĆ”ticos a las universidades y escuelas politĆ©cnicas, para fines educativos.
PRINCIPIO DE COGOBIERNO
El artĆculo 43 del proyecto de LOES lo define como: āel principio contraparte de la autonomĆa universitaria responsable. Consiste en la dirección responsable y compartida de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadoresā.
En este principio, al igual que en los otros seis, no se establece un diferencia clara entre universidades o escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o privadas, es decir, se Ć©sta mezclando papas con peras (Expresión utilizada por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, RenĆ© RamĆrez, en una entrevista realizada en Teleamazonas el 3 de septiembre del 2009, a las 07h00), eso sĆ con consideraciones especiales para las universidades católicas y militares, en el artĆculo 53 del proyecto de LOES.
Algo novedoso en este punto, es la exigencia de tĆtulo de doctorado o PHD para ejercer el cargo de Rector y para el cargo de Vicerrector AcadĆ©mico, lo que no es una garantĆa de que sea un excelente administrador o pueda gerenciar una institución de educación superior. La transitoria dĆ©cimo sexta, establece que este requisito serĆ” exigible en un plazo de cinco aƱos a partir de la promulgación de la Ley.
En el artĆculo 69 del proyecto de LOES, se establece que los miembros de todos los órganos de gobierno de instituciones de educación superior serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones, lo que traerĆa graves consecuencia, ya que cualquier decisión podrĆa acarrear dolo, cuando en nuestra normativa, este tipo de cargos acarrean culpa leve o levĆsima, ya que toda resolución se la toma por mayorĆa de votos y no de forma individual.
Otro aspecto a tomar en cuenta, es el hecho de que para el cogobierno se establezcan las mismas reglas para universidades pĆŗblicas y privadas, cuando es perfectamente conocido, el cĆ”ncer que ha sido la intervención de grupos polĆticos entre estudiantes y docentes, en universidades pĆŗblicas y el perjuicio que provoca a la educación.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Por este principio se garantiza a todos los actores del sistema de educación superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna, considerando una pauta distributiva basada en el mérito.
En este principio se establece que las instituciones de educación superior particulares deberÔn beneficiar con becas o ayudas económicas, a por lo menos el 15% del número total de sus estudiantes.
Por otra parte la educación superior pĆŗblica es gratuita (derecho establecido en la Constitución), tomando en cuenta que el estudiante debe tomar por lo menos el 60% de todas las materias/crĆ©ditos que permite la malla curricular en cada perĆodo, ciclo o nivel; no se cubren los arrastres ni segundas o terceras matrĆculas, o pĆ©rdidas de nivel; cubre una sola carrera y exclusivamente rubros de escolaridad.
Sin duda, un tema que llama la atención son los exĆ”menes libres de suficiencia, para aquellas personas que no hayan obtenido el tĆtulo de bachiller o su equivalente, a fin de certificar conocimientos y habilidades requeridos.