Las reformas al Seguro Social y su privatización

Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en Calidad y Productividad

P ARA ORIENTAR LA DISCUSIÓN FINAL en el pleno del Congreso las reformas que mas convienen al país, con relación a los temas fuera de consenso ,es decir sobre el cambio de sistemas de financiamiento pensional ,como el cambio del sistema actual de reparto para un sistema de capitalización individual, que trae el proyecto de la Comisión Interventora y las observaciones de las diferentes Comisiones Multipartidistas del Congreso Nacional, es necesario, dar lectura o examinar las causas de carácter técnico y político de la crisis de los sistemas pensionales no solo en el Ecuador, sino en especial; ¿cómo afectó a los países de América Latina que privatizaron sus sistemas de seguro y de seguridad social?.

Modelos Latinoamericanos:

Las encuestas direccionadas a buscar los logros de las privatizaciones como Chile, Argentina y Méjico entre otros, que enfrentaron la transición de una economía estatista a una economía de libre mercado , están viviendo varias reacciones en sus economías. Estos países apoyaron firmemente los principios fundamentales del libre mercado para que la producción esté en manos privadas, para que los precios estén determinados por la libre competencia , para que se estimule, la libre empresa, la inversión extranjera, y las privatizaciones de sus sistemas de seguro o seguridad social.

En la practica, los altos costos de los bienes y servicios privatizados de estos países, la ausencia de productos o servicios de calidad de las empresas públicas privatizadas, han producido mayor desempleo, estancamiento de los salarios, caída de la demanda y altos índices de corrupción , y sus Gobiernos en el caso de la seguridad social, están revisando estas reformas ,tratando de regresar a los fondos obligatorios, administrados por el Estado y dejar los fondos privados complementarios como una opción adicional para los trabajadores ( Esto ultimo debe hacerse en el Ecuador)

En otros países que hicieron reformas mas moderadas como Venezuela Perú y Colombia, se percibe que el proceso de cambio de sistemas con el manejo de las Administradoras de Fondos de salud y de pensiones , se reconocen los beneficios del sistema de desinversión estatal, que ayudó a frenar una hiperinflación, y a un adecuado ordenamiento de las finanzas públicas, pero, los niveles salariales son paupérrimos y las capas mas pobres no logran despegar , mientras que los precios de los bienes y servicios son estratosféricos y no aparece la mejora o calidad en el servicio de las prestaciones reformadas.

Estas situaciones anómalas, deben hacer reflexionar para que la reforma en el Ecuador, tenga transparencia ,sustentos técnico financieros actuariales ; y, porque además Ecuador y el IESS, no está exentos de actos de corrupción, antes liderada por los ex-Consejos Superiores y hoy por la Comisión Interventora en el IESS y su entorno de sectores que solo quieren captar recursos económicos con animo de lucro desmedido y desprovistos de solidaridad intergeneracional que no respaldan el otorgamiento de prestaciones de salud y pensiones dignas de la condición humana de los ecuatorianos asegurados.

Causas de la Crisis de los Sistemas Pensionales en el Ecuador y en América.

Causas Técnicas :

1.- La Longevidad -Por el aumento sostenido de la población vieja, que en el 2010 en el Ecuador seremos 1.200.000 habitantes, debido a los múltiples factores de progreso de la medicina moderna, y la urbanización creciente , hace que los entes aseguradores, tengan que presupuestar ingentes recursos para pago de pensiones cada vez mas crecientes, no en cuantías, sino en número de jubilados pensionistas y retirados.

2.- El control de la Natalidad. – Debido al control de la natalidad, la tasa bruta de natalidad en el Ecuador, ha bajado considerablemente y unida a la longevidad, a la prolongación de la vida estudiantil, produce una disminución relativa de la fuerza de trabajo joven, lo que implica que la relación entre los trabajadores pasivos y los activos sea cada vez mas elevada, afectando a la cobertura de la entidad aseguradora

3.- El aumento del empleo informal – Producida por la creciente y obligada globalización de las economías, con la consiguiente disminución de las cotizaciones al seguro social.

4.- La migración de la mano de obra Ecuatoriana.- La falta de políticas de empleo, por la carencia de planes económicos y sociales sostenidos, ha hecho que la migración no pueda ni siquiera controlarse, reduciéndose en forma creciente los miembros de familia, afectando a las fuentes de trabajo remuneradas y afectas al seguro social

5.- El costo creciente de la medicina moderna. – El costo incontrolable de las medicinas, que sube muy por encima del índices de precios promedio, hace que cada vez, sea mas insuficiente el monto de las pensiones y el acceso de la población jubilada a las medicinas ,también es cada vez mas reducido (prohibido enfermarse en el Ecuador, mas barato resulta morirse); y

Causas Políticas:

1.- La politización, la incapacidad de gestión, la falta de estudios técnico actuariales y balances, la mora patronal publica y privada, las inversiones poco rentables, la concesión de prestaciones sin el debido financiamiento y la corrupción interna de las administraciones de turno y de la actual comisión interventora, son entre 100, las otras causas que completan la crisis de los sistemas pensionales que deben ser corregidos en la Reforma.

Inconsistencias e inconstitucionalidades del Proyecto de la Comisión Interventora del IESS.

En el proyecto tal como se encuentra planteado, observo solamente 104 inconsistencias de fondo y forma de 336 artículos, pero por espacio voy a enumerar las que deben ser corregidas; caso de que el Congreso legisle por vez primera con sentido de país.

1- Definiciones de Principios.- Tanto de la seguridad social ,de la solidaridad, obligatoriedad, equidad, eficiencia, subsidiariedad, suficiencia y libre elección; contienen errores de concepción que son contradictorios, pecan de inflexibles y dan lugar a interpretaciones jurídicas discrecionales que afectaran a su aplicación.

2- El amparo a las personas sujetas al régimen de la seguridad social.- Son inconvenientes (Art. 2 y 9 ) puesto que no guardan relación con los conceptos de «sujeto de afiliación o aseguramiento que trae la Constitución «.

3- Las Administradoras.- Sean éstas del seguro general de salud, del seguro social campesino, del seguro social de riesgos del trabajo y del seguro general de pensiones, no tienen estructura orgánica en el proyecto , pese que en el Capitulo Dos del Titulo II, están definidas como órganos de la seguridad social.

4 Organos que tienen potestad reglamentaria.- No existe coherencia en los órganos que tienen la potestad reglamentaria o de autonomía . En los artículos 18 y 27, esta autonomía, se otorga a la Junta Directiva y en el Art. 33, literal h) se otorga esta potestad autonómica a la Superintendencia de Seguros Sociales y privados, sin perjuicio de la que tiene el Presidente de la República para dictar reglamentos.

5- Potestad Legal.- La potestad de la representación legal, judicial y extrajudicial del IESS no esta bien redactada, debe ser mas explícita al expresar el ámbito de jurisdicción diferenciada, tanto para la Gerencia General como para el resto de Gerencias. (Arts 30-32 y 38)

6 Contradicción.- La cual existe entre el texto del Art. 83 y 84 que otorgan a los empleadores , oficiales y pagadores, el derecho en el Art. 83 y la obligación en el 84, de retener remuneraciones de los afiliados deudores en caso de créditos a favor de la Institución aseguradora. En estricto orden legal; no son ni derechos ni obligaciones, son facultades o atribuciones .

7- La redacción de los artículos 21 y 35.- Son muy ambiguos en cuanto a la facultad de realizar la calificación de derechos a prestaciones en el nivel de Gerencia General y Gerencia Provincial.

8 Existe contradicción manifiesta.- Entre los responsables de retener y transferir aportes y fondos de reserva, que prevén los artículos 75 y 98 ; a mas que son incompletos en su alcance y responsabilidades de otros funcionarios fuera del Instituto, como los de Finanzas .

9- No se señala expresamente.- Si las Unidades Médicas del Instituto, son personas jurídicas con capacidad para contratar servicios con las Administradoras o son simples apéndices del nivel Gerencial General (Art. 114, 117 y 124).

10- No existe coherencia en la disposición del trabajo de los obreros de la construcción.- Puesto que por la discontinuidad de su labor y en su aporte, el proyecto no garantiza ni en 60 años de cotización, una pensión digna, a través del sistema de capitalización individual (Titulo V).

11- No se regula otras modalidades de contratación.- Las cuales se aplican para trabajadores de temporada, por horas, a tiempo parcial, o de régimen de maquila ( Titulo V).

12 Confusión.- La cual se presenta en la terminología e incorrecta aplicación entre la incapacidad total y la incapacidad absoluta para el trabajo, que inhabilita al trabajador para ejercer el empleo o profesión habitual ( Art. 193 y 195).

13 . Violación.- De los artículos 56, 57 y 61 de la Constitución, al eliminar la solidaridad y obligatoriedad de aporte para el seguro social obligatorio, pues según el 61 de la Constitución da el carácter de opcional a los seguros complementarios.

14- Los montos y porcentajes de aportación.- Estos montos y porcentajes que se fijan no responden a estudios actuariales o son fijados al azar.

15- Reformar las leyes.- La figura de la Capitación que significa contratar profesionales médicos a destajo a cargo del IESS y de las ACAPS necesita de reforma a las leyes pertinentes.

16- Las ACAPS.- No disponen de infraestructura instalada para la prestación de sus servicios, no asumen ningún riesgo frente a la atención del afiliado, ni inversión para cumplir en el pago de las prestaciones que solo se verán luego de 20 o 30 años de capitalización de aportes.

17- Edad de Jubilación.- La propuesta aumenta la edad de jubilación de 55 a 60 y 65 años de edad sin estudios demográficos de la población.

18- Desnaturalización de la Solidaridad y del sentido de intergeracionalidad.- Cuando se formula que los afiliados menores de 40 años de edad, estarán amparados por los seguros privados y de los 41 a 60 y mas años, se quedan bajo la cobertura del seguro general obligatorio, es decir privilegian la rentabilidad, la flexibilidad laboral y la elitización de las prestaciones, en desmedro de la ampliación de la cobertura , de la solidaridad y de la igualdad ante le ley

19- No existen mecanismos de desinversión.- Para el tratamiento de propiedades del IESS que se siguen manteniendo improductivas.

20 Reducción de las prestaciones.- Las prestaciones de cesantía , fondos de reserva se reducen en sus montos y cuantías y se aplaza el uso para el final de la vida activa del asegurado

21 Inconsistencias del proyecto.- El proyecto en su integridad, no tiene un examen de la dinámica demográfica, no contempla reglamentación alguna para la supervisión, control y protección de los derechos de los asegurados en los tramites, por efectos de la transición del sistema o de la Reforma.

22- No se legisla pensando en las necesidades de los usuarios o clientes internos o externos, sino en el interés de las aseguradoras (Art. 58.Inc 2 de la Constitución) .

23- Deuda del Estado con el IESS.-
De privatizarse el Seguro Social, la deuda del Estado al IESS pasará a ser historia. (13 billones de dólares hasta el 2000. (Art.. 59 de la Constitución).

24- Incrementos de las prestaciones.- Los incrementos a las pensiones , a las cotizaciones, la ampliación de coberturas, el mejoramiento de la atención médica, las pensiones complementarias, no se fijan a dedo, sino con exámenes técnico actuariales. (Art. 59 Inc 3 de la Constitución).

25- Administración Privada.- El IESS, solo al administrar una ínfima porción de los recursos a través de una ACAP, el grueso de sus inversiones lo manejarán empresas privadas, compañías de seguros , financieras y bancarias, sin controles suficientes.(Art. 59 Inc. 4 de la Constitución).

26.- El Fondo de pensiones.- De llegar a capitalizarse, solo se verá sus frutos, a partir de las nuevas pensiones a servirse, es decir, en 20 o 30 años (Art. 59 Inc. 6 de la Constitución). El incremento de pensiones debe ser en vida .

27.- Destino de los Afiliados.– Los jubilados, pensionistas, tercera edad y campesinos y mas marginales, quedan bajo el amparo y la protección de un Estado indigente y mal Administrador. (Art. 55 de la Constitución).

28- Facultades de los Organos Administrativos.- Se señalan demasiadas facultades para los órganos administrativos, que nombrados casi en su totalidad por el Ejecutivo, corren el riesgo de convertirse en botines políticos de los Gobiernos de turno. (Art. 56 de la Constitución).

29- Seguros complementarios opcionales.- El proyecto convierte a éstos seguros, en obligatorios, violando el Art. 61 de la Carta Fundamental del Estado. ( Art. 61 de la Constitución).

30De la Indemnizaciones.- Las irrisorias indemnizaciones por supresión de partidas en las reducciones no selectivas de personal, están creando un clima de tensión al interior del IESS , e innumerables litigios laborales, con perjuicio para los escasos recursos de la Institución, despilfarrados por la Comisión Interventora (Disposición Transitoria Quinta de la Constitución y leyes laborales , contratación colectiva y Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa .

31- Pérdida de Autonomía del IESS.- El seguro social, al perder autonomía administrativa, jurídica, económica y financiera, no estará en capacidad de contribuir al financiamiento del seguro social campesino, quedando bajo la protección de un Estado incapaz de financiar este seguro, hasta su traspaso al sector salud del Ministerio del Ramo o, a su desaparición. (Art. 60 .Inc. 2 de la Constitución).

32- Cambio del Sistema de Financiamiento.- La memoria técnica preparada por la Comisión Interventora no sustituye a los estudios técnicos, financieros actuariales y contables que manda la Constitución para el cambio del sistema de financiamiento del seguro social, es decir para cambiar el sistema de reparto actual, al sistema de capitalización individual; porque en materia de pensiones y de salud, nadie puede poner o quitar una coma, sin estos estudios sin que se produzca el desfinanciamiento del sistema.

33- Inconsistencias del proyecto.- El proyecto en discusión en el campo del sistema de pensiones al no tener los estudios técnico actuariales, juega irresponsablemente con la edad y requisitos para las jubilaciones de los nuevos asegurados. Por un lado, se sube a 65 años de edad y por otro se baja a 60 para los hombres y 55 para las mujeres. De un lado se dice que se necesita 35 años de cotizaciones y de otro únicamente 30 años de aportación, sin considerar que cuando se sube o se baja un solo año en la edad de la jubilación o en tiempo de cotización, técnica y actuarialmente significa miles de millones de dólares como carga financiera para el IESS o para el Estado.

34 En el área de la Salud.- Igual sucederá en el tema de salud. El proyecto en discusión, otorga nuevos derechos y obligaciones o elimina derechos adquiridos sin cuantificar sus costos y sin los debidos estudios técnico actuariales y financieros, cargando al Estado la atención médica de los jubilados y discapacitados

35- Fondos de Reserva y Cesantía.- En cuanto a los fondos de reserva y cesantía .el proyecto al cambiar el sistema o destino en el tiempo y administrados por las ACAPS, representa una disminución sustancial de ingresos para el IESS y para el mismo Estado que engrosará la cuantiosa deuda al IESS (13 mil millones de dólares), prevista su pago en la Constitución, pero presupuestariamente no financiada en la práctica, hace que los enormes costos y la prolongada carga financiera sobre el Estado lo vuelva una deuda social impagable.

Otras inconsistencias del Proyecto de Ley :

Las demás inconsistencias están publicadas en artículos de mi opinión, en varios medios de opinión, bajo los temas: » Los capítulos que se le olvidaron a Mancero», «Los puntos sobre las IESS para la Reforma «, «Crónica de una muerte anunciada de la Comisión Interventora «, «La Inseguridad Social Deuda del Régimen», «La Reforma en salud del IESS», «Las Reformas al Seguro Social, Modernización o Privatización», «Lo Bueno lo malo y lo feo de la Reforma al seguro social «. «El seguro social Uruguayo y el Proyecto Ecuatoriano», «Mi poder en la Corrupción»; en ocho libros sobre el tema y en 30 artículos de mi opinión, en Internet y páginas web de los diarios la Hora, módulo » Derecho Social y del diario Hoy, módulos » Política y Economía y motivación al cambio.

Mensaje Final:

El cambio estructural y la modernización del Seguro Social son imprescindibles; la libre elección, la sana competencia y la intervención transparente de la iniciativa privada en los términos que manda la Norma Suprema, son saludables para cualquier sistema de reforma; pero, por Disposición Constitucional , legal y de organismos internacionales de seguridad social, «Cualquier cambio en el sistema prestacional , solo se puede efectuar con estudios técnico actuariales, contables y financieros actualizados; más, la memoria técnica de la Comisión Interventora es una farsa, su intención, es que luego de la aprobación del proyecto, la facultad y obligación de disponer la elaboración y aplicación de la técnica actuarial esté a cargo y bajo las condiciones impuestas por las entidades administradoras de fondos de salud y de pensiones que en el proyecto de ley, tienen funciones omnímodas y contrarias al ordenamiento jurídico vigente.»