Las ?desventajas? de ser un US Person

Residiendo fuera de Estados Unidos

Autor: David C.
Camerini y Tomás M. Casalins

Desde hace muchos años existe la convicción que contar con
lo que se denomina una ?segunda nacionalidad? es un activo muy valioso. En Latinoamérica,
muchas personas cuentan con la ?segunda nacionalidad? de un país europeo.
Muchas otras, con la de Estados Unidos.

La gran mayoría de estas personas que son ?dobles
nacionalidades? nacieron en el país de su ?primer nacionalidad?, donde residen
en forma permanente (y luego obtuvieron ?la segunda nacionalidad?). Existe
también el caso de aquellos que nacieron en el país donde sus padres se
encontraban estudiando o trabajando en forma temporal, del cual obtuvieron su
nacionalidad (como su ?primer nacionalidad?). Estas personas vivieron por poco
tiempo en el país en el que nacieron y luego, cuando sus padres terminaron de
estudiar o trabajar en dichos países, se radicaron en el país de que los padres
eran nacionales y adoptaron esa (?segunda?) nacionalidad.

Por ejemplo, es muy común el caso del matrimonio que viaja a
Estados Unidos para estudiar y trabajar y que, luego de algunos años, decide
volver a su país de nacionalidad. Muchos de estos matrimonios jóvenes tienen hijos en Estados Unidos. Si bien
esos hijos, por lo general, en algún momento adoptan la nacionalidad de sus
padres, por haber nacido en Estados Unidos, salvo algunas pequeñas excepciones,
los mismo son considerados nacionales o ciudadanos de Estados Unidos, para
todos los efectos. Estos hijos son conocidos cono los ciudadanos de Estados
Unidos ?por accidente? (o ?accidental gringos?).

Esta es una situación muy común y en general se entendía que
era una situación muy favorable que proveía de más ?opciones? entre las que se
encuentra la ventaja de contar con la posibilidad de poder estudiar y trabajar
en Estados Unidos, y de utilizar un pasaporte que permite viajar a numerosos
países, sin la necesidad de una visa. Sin embargo, al ponderar estas
?opciones?, frecuentemente no se realizaba el análisis de las consecuencias
fiscales que conlleva contar con la ciudadanía de Estados Unidos.

Los ciudadanos y residentes fiscales de Estados Unidos (?US
persons? según se los define ene l lenguaje legal de Estados Unidos) que se
encuentren residiendo fuera de Estados Unidos
tienen las mismas obligaciones fiscales que los que se encuentren
residiendo dentro de dicho país. Estados Unidos es uno de los pocos países que
grava a todos sus ciudadanos (así como también a sus residentes fiscales), sin
importar el país en el que residan. Otros países solo gravan a quienes residan
dentro de los mismos.

Las obligaciones fiscales de los US Persons son numerosas y
prácticamente imposible de listar. La situación de cada contribuyente fiscal
debe ser analizada en forma concreta. Las sanciones por falta de cumplimiento
de las obligaciones fiscales son muy severas, incluyendo las de orden criminal.

Solo a modo de síntesis podemos destacar que los US Persons
tienen la obligación de presentar en forma anual declaraciones juradas de
impuestos en Estados Unidos por sus ingresos globales, o sea, por todos los
ingresos que hubieran recibido dentro o fuera de Estados Unidos.

Además, los US Persons tienen la obligación de presentar
numerosos ?formularios de reporte?.

¿Qué son estos
formularios de reporte?

Los ?formularios de reporte? son formularios exigidos a cada
contribuyente para que informe a las autoridades fiscales y de contralor sobre
ciertas situaciones de hecho tales como, por ejemplo, si el mismo es titular de
cierta cantidad de participaciones o es director de una sociedad extranjera, o
si recibió de parte de un extranjero una donación o distribución que supere
cierto valor. Por lo general, estos formularios no conllevan en sí mismo la
obligación de tener que pagar impuestos. No obstante, es posible que en forma
directa estos formularios indiquen que el contribuyente es titular o
controlante de activos cuyos ingresos podrían ser gravables en Estados Unidos.

Dentro de los formularios de reporte más renombrados en los
últimos años se encuentra el ya ?célebre y famoso? formulario de reporte de
cuentas bancarias y financieras situadas fuera de Estados Unidos (FBAR?, por
sus siglas en inglés.)

A modo de resumen, el FBAR es el formulario que debe ser
presentado anualmente por todos los US Persons que tuvieran (i) un interés
financiero (directa o indirectamente a través de otras entidades controladas
por estos), (ii) firma o (iii) cualquier tipo de autoridad, en una o más
cuentas bancarias o financieras en el extranjero, siempre y cuando las
referidas cuentas, en total, hubieran tenido un saldo de al menos US $10.000 en
cualquier momento del año (sin perjuicio que dichas cuentas hubieses sido
cerradas durante ese año).

Ya no son novedad los cambios que ha sufrido el mundo en los
últimos ñaños, sobre todo después de la crisis que sufrió Estados Unidos a
fines del 2008. Producto de esta crisis, Estados Unidos avanzó con distintas
iniciativas que tienden a evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero, entre
otros objetivos. Por ejemplo, como resultado de una de estas iniciativas, los
US Persons fueron contactados por muchos de los bancos extranjeros donde
mantienen cuentas bancarias o financieras para comunicarles que a fin de
cumplir con cierta legislación de Estados Unidos (en particular, con la Ley
sobre Cumplimiento del Impuesto sobre Cuentas Extranjeras o ?FATCA?, por sus
siglas en inglés), el banco debía
reportar a al autoridades el nombre de todos sus clientes que fueran US Persons. En otros casos,
ciertas personas han encontrado dificultades al momento de renovar sus
pasaportes de Estados Unidos frente a los consulados de sus países de
residencia, donde les informaron que no podían hacerlo por no estar al día con
sus obligaciones fiscales en Estados Unidos.

A raíz de estas y otras circunstancias fue que muchas
personas recientemente comenzaron a indagar sobre las obligaciones fiscales que
tienen por ser US Persons. No son pocos los sorprendidos al tomar conocimiento
de la cantidad de obligaciones fiscales y de reporte, respecto de las cuales no
se encuentran en cumplimiento.

Ahora bien, no todas son malas noticias. En su conjunto, la
legislación de Estados Unidos refleja una clara conciencia sobre la situación
que acá se describe sobre los ?dobles nacionales? (o sobre los US Persons que
residen en forma permanente en el exterior), y ofrece ciertas alternativas que
permiten evitar consecuencias desproporcionadas.

Por ejemplo, en Estados Unidos existe lo que se denomina el ?Foreign Earned
Income Exclusion Standdard Deduction?. ¿De qué se trata esto? Si bien los US
Persons deben presentar anualmente declaraciones juradas de impuestos en
Estados Unidos por sus ingresos globales, quienes se encuentren radicados en
forma permanente en el extranjero podrían calificar para excluir de sus
ingresos gravables cierta suma de los mismos. En términos generales, estos
ingresos que podrían ser excluidos corresponden a salarios e ingresos (que
hubieran recibido en el exterior) relacionados a la calidad de empleado (earned
income) y no incluyen rubros tales como dividendos, intereses o ganancias de
capital. La suma que puede ser excluida de sus ingresos gravables varía en
forma anual (para el año 2015 esta suma es de US$100.800). A fin de reclamar
esta deducción en forma anual, es necesario presentar todos los años en Estados
Unidos la declaración jurada de impuestos federales.

En relación a los ingresos tales como dividendos, intereses
o ganancias de capital, los US Persons podrían tomar un ?crédito fiscal? sobre
el impuesto a las ganancias que se hubiera pagado en el exterior respecto a los
señalados ingresos, a cuenta de cierto porcentaje del impuesto a las ganancias
que eventualmente fuera debido en Estados Unidos. Sin embargo, este ?crédito
fiscal? no se aplica en forma automática y cada situación debe ser analizada en
forma concreta.

Además, existen ciertos programas a fin de ?regularizar? la situación fiscal de
los US Persons que lo necesitaran. Por ejemplo, en relación al referido FBAR,
hoy existen dos programas disponibles. El primero es el ?Streamlined Procedure?
y el segundo es el ?Offshore Voluntary Disclosure Program? (?OVDP?).

El Streamlined Procedure está disponible para aquellos que
están dispuestos a certificar, bajo el carácter de declaración jurada, que la
falta de cumplimiento de sus obligaciones fiscales (incluyendo las obligaciones
de reporte) no fue voluntaria, o sea, que el incumplimiento está basado en el
desconocimiento de las normas aplicables. El OVDP es para quienes no se
encuentran en condiciones de realizar tal certificación. Las disposiciones de
cada uno de estos programas son variadas y en algunos casos extensas. A efectos
del presente, vale destacar que el Streamlined Procedure es un programa menos
gravosos y con penas menores que las del OVDP. Ambos programas ofrecen
considerables ventajas a fin de regularizar la situación fiscal de un
contribuyente.

Fuera de estos programas, las autoridades fiscales también
podrían llegar a considerar casos excepcionales a fin de reducir multas y
penalidades por la falta o demora en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales. A estos efectos, el contribuyente debe estar en condiciones de
demostrar una ?causa razonable?. El concepto de ?causa razonable? es muy
amplio. Son muy pocos los casos que lograron establecer una ?causa razonable?.

En ciertas circunstancias, algunas de estas personas con
?doble nacionalidad? consideran renunciar a la nacionalidad del país en el que
no residen. En el caso de Estados Unidos, al iniciar los trámites para realizar
tal renuncia, estas personas se encuentran con la dificultad de cumplir con uno
de los requisitos más importantes para renunciar. Este requisito exige que el
contribuyente pueda manifestar ?bajo el carácter de declaración jurada- que está en cumplimiento con todas sus
obligaciones fiscales en Estados Unidos (incluyendo las obligaciones de
reporte).

Quienes antes creían que contar con una ?segunda
nacionalidad? era sin dudas una gran ventaja, posiblemente hoy estén cambiando
de parecer. Una primer lección a fin de evitar una situación muy gravosa es
asesorarse en forma adecuada y empezar a cumplir con las obligaciones fiscales
de todas las jurisdicciones de las que se es nacional desde una edad temprana.
Con el planeamiento adecuado, las consecuencias fiscales negativas podrían
minimizarse y podría continuarse disfrutando de las opciones que otorga una
?segunda nacionalidad?.

DECLRACIÓN CIRCULAR 230 IRS: cualquier declaración con
relación a la ley impositiva federal contenida aquí no fue escrita para ser
utilizada, y no podrá ser utilizada ni se pretende que lo sea, para evitar
penalidades que podrían ser impuestas bajo la ley impositiva federal ni para
promocionar, comercializar o recomendar a otra parte una transacción o asunto
legal contenido en este documento.

Artículo
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