PRINCIPALES CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Por: Dra. MarÃa Elena Moreira
Funcionaria de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
L A VIOLENCIA CONTRA LA MUJER tiene muchas formas de expresión que hoy son reconocidas como graves impedimentos al derecho de la mujer a participar plenamente en la sociedad y constituyen un obstáculo para el desarrollo. Como lo señala la experta Hanna Binstock, «se puede afirmar que la violencia contra la mujer es la expresión más dramática de la desigualdad; la diferencia entre este tipo de violencia y las otras formas de agresión que se manifiestan en las sociedades como producto de la dominación que ciertos sectores o grupos ejercen sobre otros, es que en la violencia contra la mujer, el riesgo o la vulnerabilidad están dados por la sola condición de tal»1.
Reflejo en la familia
Las sociedades presentan formas de violencia que repercuten en todas las relaciones humanas, de modo que la violencia estructural (social, polÃtica y económica) también se refleja en la familia y en las relaciones de género que se establecen en la cotidianidad del trabajo y del estudio. Por tal motivo, la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico no es un fenómeno desvinculado de un contexto social que refuerza y reproduce concepciones sexistas y un orden social discriminatorio basado en la producción y reproducción históricas del sistema de género. Este tipo de violencia tiene múltiples causas, entre las que se destacan, según los autores Giberti y Fernández, las condiciones socioculturales que la generan; por una parte, la división sexual del trabajo y, por otra, aspectos ideológico-culturales adquiridos en el proceso de socialización diferencial y en el aprendizaje cotidiano de roles y atributos psÃquicos estereotipados que se otorgan a varones y mujeres y que, una vez asimilados en sus identidades , crean condiciones que contribuyen a la violencia. Los roles y caracterÃsticas asignados culturalmente a las mujeres restringen sus opciones y su autonomÃa y responden a una violencia represiva y simbólica que se expresa en las limitaciones que se les imponen para acceder al trabajo, la participación social, los procesos de adopción de decisiones y al poder en todos sus niveles; esto constituye lo que se conoce como «violencia invisible», en la que se inscriben las situaciones objetivas de agresiones ya sean fÃsicas, psÃquicas o sexuales, directas o indirectas.
La violencia intradoméstica pone en tela de juicio a la familia, como institución social que proporciona seguridad, protección y afecto, ya que la familia se estructura a partir de fuertes lazos de dominación y de notables desigualdades en las relaciones de poder que afectan a las mujeres; el rol que se les asigna en la vida conyugal supone sumisión, dependencia y la aceptación de la autoridad indiscutible del hombre y de un conjunto de normas y conductas que limitan su desarrollo. Por ello, la violencia dentro del hogar se utiliza como un instrumento de poder.
En todas las clases sociales y culturas
Es importante destacar que los estudios realizados indican que, en general, no se puede atribuir la violencia de género en el ámbito doméstico a patologÃas individuales o desórdenes psÃquicos, ni únicamente a factores derivados de la estructura socioeconómica o del medio externo, puesto que los agresores y abusos se presentan en todos los estratos sociales. AsÃ, la Resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad penetra y cruza todas las clases sociales y culturas. Además, el alcoholismo, la cesantÃa y el hacinamiento y otros problemas, no se consideran causas directas de la violencia, sino factores desencadenantes o asociados.
Consecuencias sociales, económicas polÃticas
La violencia de género que ocurre en el entorno familiar tiene consecuencias sociales, económicas y polÃticas para toda la sociedad, puesto que reproduce y perpetúa un sistema de discriminación y subordinación de más de la mitad de la población y constituye una violación de los derechos humanos.Para el autor Rico, la violencia refleja la inexistencia de una estructura sociopolÃtica caracterizada por una mayor simetrÃa en las relaciones sociales que permita fortalecer las democracias, a la vez que constituye un elemento que por vÃa directa o indirecta frena el desarrollo armónico de los paÃses.
La violencia de género es un motivo de preocupación de distintas organizaciones internacionales, no sólo por sus consecuencias fÃsicas y psÃquicas individuales sino también porque supone mayores demandas a los servicios de salud general y de emergencia y por el alto costo económico que tiene para los paÃses.
En el Informe sobre el desarrollo del Banco Mundial, publicado en 1993, se indica que en economÃas de mercado se puede determinar el número de años de vida saludable perdidos por las mujeres en edad reproductiva (15 a 44 años), por muerte prematura o enfermedades atribuibles directamente a la victimización de género causada por violaciones y violencia doméstica.
Además, aunque estos problemas no pueden considerarse en sà mismos enfermedades, son importantes factores de riesgo que incrementan la incidencia de ciertos fenómenos como los traumatismos, la depresión y el feminicidio.
La violencia también inhibe la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, tanto dentro del hogar como en el ámbito laboral, polÃtico, económico, social, por lo que influye directamente en su participación pública y, por lo tanto, en el ejercicio de su ciudadanÃa.
Costo social
Asimismo, el costo social de la violencia de género incluye la inacción de la sociedad, que no toma medidas para defender los derechos humanos de las mujeres y, por lo tanto, ignora lo que sucede cotidianamente y niega la discusión pública de estos delitos, su significación polÃtica y su reparación social. La violencia de género es una conducta que ha sido asimilada a una forma de relación conyugal y que, debido al prejuicio que lleva a no inmiscuirse en la privacidad de la vida matrimonial y familiar, ha sido silenciada tanto por la sociedad como por las propias vÃctimas.
Sin embargo, la denuncia por parte de las mujeres a las agresiones y maltratos en el hogar es un fenómeno nuevo que obedece, por una parte, a la creación de instituciones en las que pueden solicitar ayuda policial y legal y, por otra, a la mayor conciencia de las mujeres de sus derechos como personas y ciudadanas, gracias a la evolución doctrinaria y jurÃdica de tales derechos y a las tendencias contemporáneas que en este campo se han desarrollado.
Tendencias contemporáneas de la lucha contra la violencia intrafamiliar: de lo privado a lo público
Como ya vimos, la dependencia jurÃdica, económica y social de las mujeres las han hecho históricamente subordinadas y especialmente vulnerables a la agresión masculina. La dependencia jurÃdica se manifiesta ya en el Derecho Romano, con las instituciones de la patria potestad y la potestad marital. Durante la Edad Media, las religiones toleraron, e incluso estimularon la agresión fÃsica a las mujeres. En los siglos XVIII y XIX, las leyes familiares admitÃan los derechos de los hombres a cometer abusos, pues la violencia fÃsica contra la esposa se consideraba una «corrección punitiva», según nos relata la autora Hanna Binstock. En la legislación napoléonica, la mujer, al igual que los menores, era considerada incapaz jurÃdicamente. En las legislaciones latinoamericanas, por ejemplo, de inspiración romana y napoleónica, hasta hace pocos años se consagraba la noción de propiedad y autoridad masculina en desmedro de las mujeres, consideradas legalmente como «eternas menores de edad o discapacitadas».
Si bien la Organización de los Estados Americanos comenzó a tomar medidas concretas contra la discriminación legal en virtud del sexo2, ya en los años veinte, la cotidianidad de la violencia de género en los hogares dejó al descubierto las deficiencias de los sistemas jurÃdicos, debido a la falta de figuras legales que tipifiquen los delitos, sancionen a los agresores y protejan a las vÃctimas. La falta de una legislación especÃfica no sólo puede considerarse como una carencia, sino también como una complicidad de la ley con la realidad social discriminatoria de las mujeres que contribuyó a la invisibilidad del fenómeno.
En resumen, no se trata de un fenómeno nuevo, sino por largo tiempo poco conocido o no considerado como problema por cuanto se basa en conductas que en el pasado fueron aceptadas, y además, circunscritas al ámbito de la vida privada. Indudablemente, la diferenciación entre la esfera pública y privada ha debilitado la defensa de los derechos de las mujeres. TodavÃa hoy, las mujeres en la familia están representadas en la sociedad a través de la unidad familiar encabezada por el hombre y, por ello, el tema de las mujeres jefas de hogar, que ha surgido en los últimos años, no ha logrado aún penetrar en la estructura social, basada en la jefatura masculina.
El impulso realizado por el movimiento de mujeres desde mediados de los años cincuenta, promovió el tema de la violencia intrafamiliar a nivel internacional. En la década de los sesenta, como resultado de los movimientos feministas, se inicia en Europa una corriente de reforma del derecho de familia orientada por el principio de igualdad entre los hijos, entre el padre y la madre y entre los esposos.
En América Latina, desde 1977, año en que se adoptó el Plan de Acción Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social, se ha reconocido la necesidad de revisar la legislación y las normas jurÃdicas vigentes que se relacionan con la violencia sexual y fÃsica contra la mujer. La aprobación, en 1979, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, reforzó estos procesos de reformas. Además en dicho Plan se recomienda la adopción de medidas para asegurar que las investigaciones relacionadas con esos delitos sean de carácter confidencial (CEPAL 1977) y en los paÃses de la región se han desplegado importantes esfuerzos para que se promulguen leyes especÃficas sobre el tema. Por otra parte, la reforma de los códigos penales y civiles y de las leyes en general, que se inició en la década de los ochenta, a la luz de los principios de la doctrina europea de los años sesenta, le ha otorgado al problema una preocupación polÃtica.
Antes de la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, las discusiones en la Comisión de la Condición JurÃdica y Social de la Mujer y otros foros internacionales, no consideraban el tema de la violencia como tema de derechos humanos que requerÃa una respuesta de los gobiernos; por el contrario, el fenómeno estaba reducido a ciertas categorÃas de mujeres como las refugiadas y las trabajadoras migrantes. Parte de la comunidad internacional consideraba la violencia contra la mujer como un tema privado entre individuos y no un tema público de derechos humanos que exige acción por parte de los Gobiernos y de la comunidad internacional.
Para la experta Hanna Binstock, la «aprobación de la Convención en 1979, que marca un hito en la evolución de la protección de los derechos de la mujer, no planteó claramente el tema; sólo tangencialmente se refiere a él al exigir a los Estados las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias, que estén basados en la superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos. Sin embargo, esta Convención, por cuanto exige a los Gobiernos que elimine la discriminación no sólo en la esfera pública, sino también en la privada, fue uno de los puntos de partida para una serie de resoluciones internacionales que definitivamente sacaron la temática del ámbito privado.» 3
Para las Naciones Unidas, la más importante contribución del movimiento de mujeres al tema de los derechos humanos fue traspasar la visión socialmente arraigada de que la violencia contra la mujer era un asunto privado y considerar que todas las formas de violencia contra la mujer, incluyendo los abusos domésticos, eran tema de preocupación pública e internacional.
La problemática de la violencia contra la mujer se plantea en forma expresa por primera vez en 1980, en la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, reunida en Copenhague. Entre sus 48 Resoluciones se incluye una titulada «La mujer maltratada y la violencia en la familia». En esta Resolución se reconoce que los malos tratos infligidos a familiares constituyen un problema de graves consecuencias sociales que se perpetúa de una generación a otra.
En 1982, el Consejo Económico y Social, reunido en Ginebra, resolvió que los malos tratos contra mujeres y niños, la violencia en la familia y las violaciones, constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano. En 1983 una encuesta mundial realizada por las Naciones Unidas sobre la situación de la mujer y la administración de los sistemas de justicia penal, reveló la gravedad de la violencia doméstica y lo inadecuada que resultaba la justicia penal frente a estos hechos.
En 1985, la Conferencia Mundial de Nairobi que marcó el final del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, por primera vez incluyó la violencia contra la mujer en la familia como tema relativo a la paz, al señalar que los golpes, las mutilaciones, quemaduras, el abuso sexual y la violación constituyen un importante obstáculo para la paz; estableció como prioridad la eliminación de la violencia en la familia y planteó la necesidad de que los gobiernos traten de crear conciencia pública sobre la violencia contra la mujer como un fenómeno social, pero no se categorizó aún la violencia contra la mujer como una violación de derechos humanos.
Es en 1986 que el Consejo Económico y Social declara que la violencia en la familia es u na grave violación de los derechos de la mujer.
En agosto de 1992, la Comisión de la Condición JurÃdica y Social de la Mujer presentó unproyecto de Declaración sobre violencia contra la mujer que fue aprobado por la Asamblea General en diciembre de 1993. En la referida Declaración se reconoce que la violencia contra la mujer es un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz y que las oportunidades para que la mujer alcance la igualdad legal, social, económica y polÃtica se ven continuamente limitadas por la violencia.
En 1994, se inicia una nueva fase en la lucha contra la violencia intrafamiliar, cuando la Comisión de Derechos Humanos nombra un Relator Especial para reunir información y recomendar medidas nacionales, regionales e internacionales para eliminar la violencia contra la mujer y sus causas. Esta acción fue el resultado inmediato de la Recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos , realizada en Viena, en 1993, que consideró la violencia contra la mujer como tema de derechos humanos. En noviembre de 1994, el Relator Especial propuso laformulación de un Protocolo Opcional a la Convención de 1979 que permitiera a las vÃctimas de la violencia un derecho de petición individual, una vez agotadas las instancias locales. Esta propuesta fue aprobada en 1995.
En 1995, la Asamblea General urgió a los Estados a reforzar en sus legislaciones las sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar la violencia contra la mujer en el hogar, lugarde trabajo, en la comunidad y en toda la sociedad; y declaró todas las formas de violencia sexual y de tráfico sexual como una violación de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
La Plataforma de Acción adoptada en 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing, plantea el estudiar las causas de la violencia contra la mujer y buscar métodos para elaborar estrategias de prevención.
En el ámbito latinoamericano, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en julio de 1990 realizó la Primera Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia y en 1994 se aprueba en Belém do Pará la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Esta Convención reconoce que la violencia de género perpetrada por agentes del Estado o personas privadas constituye una grave violación a los derechos humanos y, en consecuencia, los Estados tienen la responsabilidad de castigarla, prevenirla y erradicarla.
La respuesta de los paÃses de la Región al tema de la violencia contra la mujer ha sido la de promulgar leyes especiales, en particular sobre violencia en la familia o violencia doméstica (Ecuador aprobó su propia ley en noviembre de 1995), normas sobre acoso sexual y plantear algunas reformas en los textos normativos penales para tipificar como delito las agresiones contra la mujer. Aquellos paÃses que han aprobado Planes de Igualdad también han incorporado el tema en forma expresa. (Ecuador lo aprobó en 1996). Este movimiento legislativo se inició en 1989, año en que Puerto Rico sanciona la Ley 54 de Prevención e Intervención en Violencia Doméstica. Todas las leyes promulgadas responden a principios de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Convención Interamericana. Además, reiteran lo establecido en la Conferencia de Nairobi. Constituyen un gran avance porque hacen visible el tema en la sociedad y son un instrumento en la lucha contra la violencia, no sólo en protección de la mujer sino de la familia. Todas las leyes dictadas se inscriben en una estrategia de justicia para las vÃctimas y disuasiva y represiva para los agresores. En cuanto a su contenido, en algunas se incluyen polÃticas estatales y en todas se define la violencia, se crean instancias de denuncia, se establecen procedimientos más o menos expeditos, medidas de protección a las vÃctimas y sanciones al generador del daño.
Esta retrospectiva histórica sobre los avances legislativos contra la violencia intrafamiliar permite concluir que la tendencia actual de trasladar el tema de lo privado a lo público, implica por tanto que la violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y polÃtica por los cometidos por terceros, si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia. De acuerdo con este criterio, el Estado pasarÃa a ser cómplice de los hechos cuando no ofrece a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, asà como por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y castigar los actos de violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones de igualdad. De igual manera, la incapacidad del Estado para poner fin a las condiciones sociales, económicas y culturales que hacen vulnerables a las mujeres ante la violencia de género, determina que sea responsable de ésta, puesto que debe contribuir activamente a erradicar las injusticias y desigualdades que se manifiestan en las relaciones de género. Sin embargo, la obligación afirmativa del Estado de proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos (mujeres y varones), en toda circunstancia, no elimina el conflicto que se plantea entre la posibilidad de una intervención estatal arbitraria en la vida privada de las personas y, por otra parte, el control de todo aquello que impide el establecimiento de relaciones familiares equitativas; ambas alternativas merecen un análisis detallado y deben encuadrarse en el marco de las libertades individuales.
Debido a que los derechos humanos son indivisibles, no se pueden reconocer o defender algunos más que otros. Los derechos de las mujeres deben recibir la misma atención que los demás y en conjunto con aquellos que suelen considerarse más apremiantes o importantes. La aplicación de un enfoque integrado con respecto a los derechos humanos es lo único que puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos, para que no se reduzcan a meras categorÃas formales.
En este sentido, los indudables avances logrados en la región en el proceso de ampliación de derechos formales de las mujeres, aún no se han visto complementados por su aplicación práctica y cotidiana dentro y fuera de las esferas de la administración de justicia; por lo tanto, si bien el adelanto legislativo significó una mayor cobertura declarativa, las posibilidades de ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres siguen estando restringidas por las resistencias ideológicas que se presentan.
Violencia de género y Administración Judicial
A pesar de que el derecho procesal debiera ser una consecuencia lógica de los mandatos jurÃdicos, en los paÃses en que ya se ha tipificado el delito, las normas penales al parecer no son efectivas porque los procedimientos están pensados para esclarecer hechos acaecidos en lugares públicos y entre personas no ligadas por lazos afectivos o de parentesco. Es muy común que cuando las mujeres inician un procedimiento legal las denuncias no prosperen; esto se debe, entre otros, a los siguientes motivos: el empleo de argumentos en defensa de la estabilidad familiar por parte de los funcionarios del poder judicial, para que la vÃctima desista de presentar la demanda; la falta de «pruebas contundentes» para iniciar un proceso; la falta de testigos oculares «objetivos» (los niños no se consideran testigos válidos, además que es muy difÃcil que declaren contra el padre del cual dependen afectiva y económicamente y del que temen represalias); la lentitud de los trámites; la rigidez y complejidad de los procesos penales que desalientan a las vÃctimas y el hecho de que, en general, las mujeres no desean que su pareja reciba una condena privativa de la libertad, sino que buscan protección y apoyo para salir de la situación de violencia en la que se encuentran.
En relación con este último punto, en Chile y Argentina ha habido casos de jueces que obligan a los agresores a terapia psicológica, pero la decisión de hacerlo responde a iniciativas personales, mas no a polÃticas generales de rehabilitación y prevención de reincidencia. Sin embargo, la tendencia de someter a los agresores a terapia individual y de hacerlos participar en grupos de autoayuda de hombres violentos va cobrando cada vez más fuerza.
Los estudios realizados indican que la respuesta social al fenómeno de la violencia de género debe incluir necesariamente la eliminación de las trabas institucionales a las que se enfrentan las mujeres y que, según el autor Viano, conducen a la «victimización secundaria», ya que cuando solicitan ayuda se las trata con hostilidad o son atendidas en forma negligente y discriminatoria por los funcionarios encargados de brindarles apoyo. Muchas veces se culpa a la vÃctima, se pone en duda su versión de los hechos, se tiende a ignorar la gravedad de las agresiones, asociándolas a otros factores como embriaguez y adulterio y, en general, se presentan grandes resistencias a los cambios legales recientes. Varios paÃses de la región han respondido al desafÃo de redefinir el papel que pueden desempeñar los funcionarios públicos en el control y la prevención de la violencia de género y han iniciado programas de capacitación y sensibilización del personal del poder judicial.
En todo el mundo se reconoce que la fuerza policial desempeña un rol fundamental en relación con la violencia intrafamiliar, tanto a nivel preventivo como asistencial. Se considera que es un elemento clave de la respuesta social que un paÃs da esta problemática, por ser la única institución que ofrece una combinación del poder coercitivo del Estado y accesibilidad, debido a que en la mayorÃa de los paÃses es el único servicio disponible las veinticuatro horas del dÃa y con una cobertura geográfica total. Los datos confirman que, en términos generales, la respuesta de la policÃa a las demandas de las vÃctimas de la violencia de género no es satisfactoria y que existe una tendencia a la victimización secundaria. En la región se ha comenzado a crear comisarias de mujeres y a dar capacitación y formación a los funcionarios de la policÃa de ambos sexos.
En 1985 abrió sus puertas en Sao Paulo la primera Delegación de la mujer, integrada sólo por mujeres (oficiales, detectives y trabajadoras sociales). En su primer año de funcionamiento, el cuartel respondió a 200 denuncias y en 1988 una sola unidad recibió 7000. Siguiendo este ejemplo, en 1992 ya se habÃan creado 240 comisarÃas dependientes de los gobiernos estaduales en Brasil y en 1993 ya habÃa en Colombia 70 comisarÃas de familia, que fomentan la negociación entre los involucrados como mecanismo para superar la violencia intrafamiliar. En Ecuador, el Ministerio de Gobierno y PolicÃa aprobó el 9 de marzo de 1994 la creación de comisarÃas de mujeres en cuatro de las principales ciudades del paÃs (Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo); esta iniciativa se ha ampliado a otras ciudades como Esmeraldas y Ambato. A partir de esta fecha, varias organizaciones de mujeres realizan actividades de información y capacitación con el objeto de que las comisarÃas se conviertan en instrumentos efectivos de defensa de las vÃctimas. La existencia de estas instituciones ha conducido a la prestación de una mejor atención a las vÃctimas y, además, la sistematización de los datos estadÃsticos recopilados ha permitido identificar los grupos de mujeres más afectadas y conocer las distintas formas que adopta la violencia de género en los paÃses.
Las denuncias oportunas y los procedimientos penales y judiciales eficaces contribuyen a la interrupción de la agresión en forma significativa. Un estudio evaluativo realizado por los autores Ulloa y Vargas, del equipo jurÃdico del Centro de Atención de Violencia Doméstica de la Municipalidad de Santiago de Chile, demuestra que un 72.5% de los casos, los agresores que reciben una citación de autoridades policiales y judiciales, o se enteran de que están siendo investigados, dejan de cometer actos de violencia, porque se dan cuenta de que ya no son impunes; en cambio, un 5% acentúa su conducta violenta. En un 22.5% de los casos se desconoce la reacción del agresor, porque las mujeres retiraron las denuncias o porque el proceso recién se habÃa iniciado.
En América Latina y el Caribe hay acuerdo que no es suficiente la promulgación de leyes; sino que también es necesario que las mujeres las conozcan y sepan cuáles son sus derechos, para exigir que se los respete y sentirse protegidas por un marco legal que no permite que los delitos de que son objeto queden en la impunidad y que la sociedad los ignore. Esta es la idea que sirve de base a la labor de la mayorÃa de los centros de atención a mujeres golpeadas y las oficinas y consultorios jurÃdicos que reciben apoyo de organizaciones no gubernamentales, como el Centro de Servicios Legales para la Mujer (CENSEL) de República Dominicana, la Oficina JurÃdica de la Mujer de Cochapamba (Bolivia), la Casa de la Mujer de Chimbote (Perú) y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM), para mencionar algunos.
El Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), creado en Lima en 1987 y que actualmente tiene filiales en más de diez paÃses de la región, ha realizado un importante aporte a la consideración de la violencia desde el punto de vista jurÃdico. El Comité ha organizado seminarios y debates y publicado estudios dedicados a la legislación sobre la familia, el derecho constitucional y laboral y los derechos humanos; en éstos se aplica el enfoque de género y una comprensión alternativa del derecho en el que se toman en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres.
Concluciones
Es importante señalar que las leyes especiales en contra de la violencia intrafamiliar tienen el sentido de ir más allá de la tipificación del delito; se busca atender de manera integral los diferentes aspectos y necesidades; comprender en un mismo texto alternativas punitivas, remedios civiles y medidas educativas dirigidas a la prevención y concientización y la tipificación, como conducta delictiva, del mayor número de posibles manifestaciones de violencia contra la mujer: fÃsÃca, psicológica, verbal, sexual o la dirigida hacia objetos o seres humanos apreciados por ella.
En consecuencia, para que sean completas deben abarcar no sólo las medidas cautelares, sino tipificar las infracciones a los ordenamientos civiles y penales, lo cual jurÃdicamente es inobjetable por tener la violencia intrafamiliar caracterÃsticas muy especÃficas y diferentes a las de la violencia que se produce fuera de la relación de pareja o del ámbito que se reconoce comofamilia.
Sin embargo, según la autora Hanna Binstock, «para reforzar los conceptos y hacer coherente el sistema normativo, debe reformarse algunas normas de los ordenamientos civiles y penales. AsÃ, por ejemplo, en materia civil, debe incluirse la violencia en la pareja como causal de separación y de divorcio, es decir que luego del procedimiento previsto en la Ley especial, la violencia debe considerarse como causal de separación y de divorcio sin necesidad de nuevas pruebas. Igualmente, la violencia contra los hijos como causal de privación de la patria potestad. En materia penal, los bienes jurÃdicos tutelados en la tipificación de los delitos de violación y abusos sexuales, deben ser la «integridad personal» y la «libertad» y no la «honra» y la «honestidad» 4
Además, las leyes especiales contra la violencia deben señalar en todas sus normas la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en la familia, y si bien la ley sola no cambia los comportamientos culturales, sin ella, la impunidad se mantiene.
Adicionalmente, el procedimiento para acceder a la justicia debe ser lo más ágil y expedito posible. La denuncia del hecho de violencia debe facilitarse al máximo. Por ello el suministro de formularios y asistencia para llenarlos es muy positivo porque permite actuar directamente, sin necesidad de mayores conocimientos. La posibilidad de denuncia ante la PolicÃa y la existencia de espacios privados en este organismo y en los Tribunales es otra medida adecuada. Lo ideal es la creación de ComisarÃas para la Mujer que reciban las denuncias y que se fortalezcan las ya existentes. Igualmente facilita la denuncia el que cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos pueda presentarla y el imponer esta obligación a los funcionarios públicos, que en razón de su desempeño, tienen conocimiento de los mismos.
Los procesos de conciliación o mediación que se incluyen en casi todas las leyes especiales no deben tener como único objetivo proteger la unión de la pareja, en desmedro de la integridad fÃsica y psÃquica de la vÃctima. Por ello lo más recomendable es encargar la mediación a personal especialmente capacitado para esta función, que podrÃa ser en el ámbito propicio de la ComisarÃa para la mujer.
Es necesaria una capacitación especializada de los funcionarios judiciales (jueces, secretarios) y de la PolicÃa, que debe comprender la sensibilización sobre esta problemática y la normativa legal existente.
En cuanto a las medidas cautelares y de protección previstas en las leyes especiales, para que cumplan su objetivo deben ser inmediatas y no deben dictarse por un tiempo, sino deben ser mantenidas hasta tanto se determine que el bien jurÃdico protegido está seguro.
Para asegurar la brevedad y eficacia del proceso, es necesaria la creación de organismos de seguimiento que dependan del Tribunal o de la instancia administrativa encargada de la violencia en la familia y que evalúe si las conciliaciones, las medidas de protección y las sanciones se han cumplido , asà como determine los efectos entre la vÃctima y el agresor.
A fin de que la sanción a la violencia sea un hecho, se debe establecer que una vez presentada la denuncia no se puede desistir de ella, ya que comúnmente la no comparecencia de la denunciante implica el desistimiento y falta de continuación del proceso.
Para luchar eficazmente contra la violencia, es necesario también promover planes de acción concretos, con lapsos determinados de cumplimiento y con asignación presupuestaria. Ecuador cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades (1996-2000) y por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, con un Plan Nacional de Derechos Humanos, único en el continente, calificación que le ha concedido la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al constituir ley de la República y también por haber sido elaborado, de manera ejemplar, con el consenso del Estado y de la sociedad civil. En el Plan Nacional se incorpora de manera destacada el problema de la violencia en la familia y se establecen mecanismos concretos para su erradicación. Actualmente está por aprobarse el Plan Operativo de los derechos de las mujeres, en el que se incluyen actividades especÃficas contra la violencia de género, con sus respectivos cronogramas de trabajo. Este Plan Operativo ha sido elaborado por el Estado y la sociedad civil.
La Educación es prioritaria en la lucha contra la violencia, sobre todo a nivel preventivo. Una medida importante podrÃa ser imponer por ley la incorporación en los curricula de educación preescolar, primaria y media, contenidos dirigidos a transmitir y socializar a los alumnos en los valores de la igualdad, el respeto, la tolerancia, la solución pacÃfica de los conflictos y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres. Igualmente la incorporación del tema en los curricula de formación profesional de médicos, asistentes sociales y abogados.
Los medios de comunicación tienen también enorme importancia en la erradicación de la violencia de género. El Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones de prevención, debe promover la autorregulación de los medios de comunicación y formular una normativa que oriente y ponga marcos que impidan o diluyan la transmisión de mensajes violentos. Esto, a mi modo de ver, no compromete la libertad de expresión al imponer por ley la obligación de incluir en las programaciones habituales, mensajes para prevenir la violencia en la pareja y en la familia y reservarse el mismo Estado espacios para la difusión de valores. Una vÃa interesante serÃa la inclusión de normas especÃficas en los códigos de ética profesional que rigen a los periodistas. En resumen, una sociedad democrática requiere de un balance entre la libertad de expresión y el respeto de los derechos humanos, es necesario, en consecuencia, enfatizar la responsabilidad de los medios para lograr este equilibrio.
A más de los procedimientos judiciales, a veces, para cambiar las actitudes y frenar la violencia, puede ser más eficaz la sanción social, como el avergonzar a los agresores en lugares públicos (iglesia, comunidad de vecinos).
Finalmente sólo las medidas sociales, económicas y culturales que promuevan la igualdad podrán erradicar definitivamente la violencia en familia, pues como vimos, es la desigualdad de género, lo que hace a la mujer vulnerable a la violencia.
Como ya lo dijo Gabriel GarcÃa Marquez, en la Revista Time, hace algunos años, «la única idea nueva que podrÃa salvar a la humanidad en el siglo XXI es que las mujeres asuman la dirección del mundo. Creo que la hegemonÃa masculina ha dilapidado una oportunidad de diez mil años. Los hombres hemos menospreciado y ridiculizado la intuición femenina, y por otro lado, a lo largo de la historia hemos santificado nuestras ideologÃas, casi todas absurdas o abominables. La estructura del poder masculino ha demostrado que no puede impedir la destrucción del medio ambiente, porque es incapaz de sobreponerse a sus propios intereses. Para las mujeres, en cambio, la preservación del medio ambiente es una vocación genética. Invertir los poderes es un asunto de vida o muerte». 5
1 BINSTOCK, Hanna, «Violencia en la Pareja, Tratamiento legal, evolución y balance», Serie Mujer y Desarrollo, No. 23, CEPAL, Santiago, 1998, p. 7.
2 En la Quinta Conferencia Internacional Americana, celebrada en 1923 en Santiago de Chile, se acordó que en todo programa del organismos se debÃa propiciar la abolición de las incapacidades constitucionales y legales de las mujeres, a fin de garantizar el respeto de sus derechos.
3 Hanna Binstock, op. Cit., p. 8.
4 Hanna Binstock, op. Cit., p. 31.
5 Gabriel GarcÃa Marquez, «Más allá del año 2000″, Revista Time,»La mujer en los códigos penales de América Latina y el Caribe Hispano», UNIFEM, UNICEF, Quito, 1996.