Por: Dr. Gerardo Aguirre Vallejo

Estudio Jurídico Vivanco & Vivanco

Introducción:

Todos los seres humanos desde su nacimiento gozan de varias prerrogativas, ingénita a su naturaleza humana, como la libertad, la inocencia, la vida, la dignidad, y entre esos privilegios básicos de toda persona que asegura su trato igualitario, afianzando una justicia social, está el derecho a la seguridad jurídica, y que constituye uno de los bienes más preciados que el Estado debe garantizar a sus súbditos.

En todos los tiempos y en toda clase de estados inconmensurablemente se ha discutido sobre la preeminencia de la seguridad jurídica, sin embargo ésta dispensa que forma parte de los derechos humanos reconocido en casi todas las legislaciones positivas del mundo, es el que más veces ha sido vulnerado por los ungidos del poder público, quizá por no haberlo considerado como un derecho fundamental, o quién sabe para ocultar su arbitrariedad o exceso en el ejercicio del poder.

La seguridad jurídica en la Constitución:

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en el Art. 82 proclama el derecho a la seguridad jurídica, y expresa que se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, aplicadas por los jueces competentes, vale decir es la vigencia auténtica de la ley.

De la ligera conceptualización que la Constitución infiere sobre la seguridad jurídica, se puede concluir que ésta es la tutela y confianza de que el Estado respetará todos los derechos de sus administrados, el derecho a la libertad, a la propiedad privada, a la libertad de expresión, al debido proceso, entre otros, precisamente por la existencia de una norma pública previa que impone, permite o prohíbe, y a la cual no únicamente debe adecuar su acción el poder público, sino que además debe inexorablemente aplicarla.

Principio de legalidad y orden jerárquico de las normas:

Constituye fundamento de la seguridad jurídica, el respeto al principio de legalidad; y, el orden jerárquico de aplicación de las normas; por el primero, los actos del poder público emitidos en los términos exactos que la ley autoriza o le faculta, la potestad administrativa no puede ir más allá de lo previsto en la Ley; y, por el segundo, esa misma autoridad pública en la expedición de sus actos, está constreñida en aplicar primero la Constitución, y bajo de ella las siguientes normas en su orden: los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Cuando el poder público adecua su gestión a la norma jerárquicamente superior, dejando de aplicar aquella que se le contrapone, y produciendo actos en los términos exactos franqueados en la constitución y en la ley, podremos afirmar que la seguridad jurídica es una realidad y no una simple quimera constitucional, y los individuos tendrán la plena confianza en un estado constitucionalista y garantista de derechos.

Uno de los frecuentes casos que afectan a la seguridad jurídica, se origina no solo cuando se deja de aplicar la Constitución o la Ley, sino cuando se dictan reglamentos en virtud de los cuales invadiendo potestades privativas conferidas al poder legislativo, crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones, o lo que es más grave aún, determinan infracciones y sanciones administrativas, contrariando de ésta forma el orden jerárquico de aplicación de las normas, y el principio de legalidad contemplado en el numeral 3 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador que por su importancia se lo cita: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley”.

De lo expresado, solo mediante acto legislativo se pueden expedir leyes que contengan infracciones penales, administrativas o de cualquier naturaleza, y solo por ley se pueden imponer sanciones. Mandato Constitucional que tiene su razón de ser, para evitar arbitrariedades, abusos e inclusive anarquía en el ordenamiento jurídico, que podría llegar atentar contra cualquier derecho constitucional de las personas.

Los Reglamentos están subordinados a la Ley y ésta a su vez a la Constitución, razón por la que ninguna norma reglamentaria puede ir contra la Ley, ni crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones y menos aún determinar sanciones. Aún en el caso de que se llegase a sostener la procedencia de sanciones vía reglamento, se estaría frente a un típico caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, ante lo cual la autoridad pública debe aplicar la norma jerárquica superior esto es la Constitución. Actuar de forma contraria, constituiría una clara demostración de inseguridad jurídica, que desemboca en la falta de confianza del ser humano en la vigencia y aplicación de la Ley.

Conclusión:

Es desolador e incierto el panorama ulterior de la seguridad jurídica, frente a un marco jurídico cada vez más inestable, que impide se promueva un adecuado desarrollo de los derechos sociales y económicos, de allí que la seguridad jurídica no solo continúa siendo una simple perorata constitucional, sino que su consecuencia más drástica es la desconfianza, temor, desconcierto y el sentimiento del ser humano de falta de protección frente al poder público, lo cual puede inducir a una sociedad organizada a la desobediencia civil, para persuadir a los poderes públicos no solo a que enmarquen su actuar a la norma preexistente, sino que además cambien sus políticas o procesos decisionales, profundicen la cultura de respeto a los derechos humanos, y conminándolos a que ningún acto pueda transgredirlos.