EL MUNDO REAL DEL PROFESIONAL DE LA SALUD
La responsabilidad médica en el Ecuador

Por: Dra. María Victoria Ordóñez.
Especialista en Derecho Procesal

A PESAR DE LOS GRANDES AVANCES tecnológicos que ha sufrido el mundo, podemos darnos cuenta que el ser humano aún depende de otro ser humano para aspectos fundamentales como es el manejo de su salud; pues a pesar de que la tecnología vaya de la mano de la ciencia, el encargado de aplicarla en el hombre sigue siendo el propio hombre y, al estar a en sus manos esta gran labor, el profesional de la salud tiene la obligación de desempeñarla con rectitud, responsabilidad y conciencia, velando por la integridad de sus semejantes, como se compromete el momento que realiza el juramento hipocrático.

Consecuentemente, vemos que la actividad ejercida por esta clase de profesionales es diferente a cualquier otra, ya que aquí lo que depende de su actuar o no actuar no es un patrimonio, una condición o un estado, que en el peor de los casos es recuperable de una u otra forma, sino la vida misma de un individuo, razón por la que su responsabilidad en el ejercicio profesional es mucho mayor que la de otra persona.

Responsabilidad médica

En este sentido, Lacassagne señala en una cita de Andrés Ycaza Palacios sobre la responsabilidad médica en el Ecuador que, «La responsabilidad médica es la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas que pueden comportar una doble acción, civil y penal». Manifestando seguidamente Ycaza Palacios que «Debe entenderse bajo este concepto la responsabilidad que afecta al médico por sus actos u omisiones que puedan considerarse culpables, ya sea por imprudencia, descuido, ligereza o por error en la administración de medicamentos o en la ejecución de operaciones o en la emisión de juicios científicos, en las actuaciones periciales o, en fin, en cualquier acto en que intervenga en calidad de facultativo».

Por tanto tenemos que al comprometerse una persona con una profesión relacionada con la salud, lo está haciendo con la vida misma, y el momento que falte a su obligación realizando lo que no debía o dejando de hacer lo debido, responderá ante la sociedad misma a través de sus órganos judiciales, sea civilmente por daños y perjuicios con una indemnización o sea penalmente con privación de la libertad incluso. Esto en forma independiente a las consecuencias administrativas de amonestaciones, suspensiones, etc.

Con estos antecedentes podemos darnos cuenta que el actuar de un profesional de la salud no es nada simple, porque a más de reunir características como probidad, responsabilidad, capacidad y moralidad, debe ser también humanista, ya decía Nothnagel «Sólo un hombre humano puede ser un buen médico»; ello, porque la naturaleza misma de su rama requiere de una calidad humana que le haga especial en el trato a sus congéneres, ya que parte de su actuación es el entablar una relación cordial que involucre amabilidad, cortesía, sensibilidad y discreción con cada enfermo para así fomentar la confianza en él y junto con la abnegación, facilitar el tratamiento de su caso.

Por todo esto, el profesional de la salud debe ser a mi concepto un individuo especial, en el que se conjugue la formación personal con la académica, ya que sus conocimientos científicos se podrán impartir en un centro Universitario, pero su moral y su faceta humana no; pues debemos tener en cuenta que lo que se requiere no es sólo excelencia intelectual sino integral que conlleve a una actuación completa fruto de la sabiduría y del humanismo.

Nuestro ordenamiento jurídico

Dado al papel tan importante que juega un profesional de esta clase dentro de la sociedad, se ha considerado necesario regular su ejercicio, que como hemos visto, involucra la más grande de las responsabilidades, sin desmerecer obviamente a las otras profesiones.

Es así que, para ello nuestro ordenamiento jurídico contempla las siguientes regulaciones principales:

Constitución Política del Estado

– Dentro del capítulo de los derechos civiles, en el Art. 23 numeral 20, dice que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud.
– En el Art. 35 numeral 10, sobre el derecho de trabajo, prohíbe la paralización a cualquier título, la paralización de servicios públicos entre los que está la salud.
– En el capítulo de los derechos económicos, sociales y culturales, encontramos reconocido en la sección cuarta, al derecho de salud, Arts. 42 al 46, donde se establece la forma en la que el estado garantizará dicho derecho.

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

– En el Art. 25 manifiesta que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar
Código de la Salud

– En cuanto a los profesionales de la salud, los Arts. 174 y 175 señalan los requisitos que deben cumplir para poder ejercer legalmente su profesión: haber obtenido el titulo correspondiente, otorgado o revalidado por las universidades del país e inscritos en el Registro de la Dirección Nacional de Salud, y anotados en la jefatura Provincial de la circunscripción territorial en la cual ejerza su profesión. Para obtener la inscripción, los médicos cirujanos, odontólogos, obstétricas y enfermeras deben realizar un año de medicina rural en los lugares a que fueren destinados por la autoridad de salud.

– El Art. 82, contempla que el profesional que ampara con su título o que con su firma el ejercicio de las profesiones médicas, así como las afines y conexas, a personas no autorizadas, será sancionado con la suspensión del ejercicio profesional, hasta por un año, según la gravedad de la falta, a juicio de la autoridad de salud.

Ley de Federación Médica de 1979 y reformada en 1989

– El Art. 34 va de la mano con los Arts. 174 y 175 ibídem, sobre la necesidad de título profesional registrado e inscrito.

– El Art. 46 expresa sobre la obligación de inscribir en los registros de la Federación, los títulos para ejercer cargos en entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.

Código Penal

– El Art. 436 del capítulo de los delitos contra la salud pública, hace referencia a médicos, boticarios o cualquier persona que, por falta de precaución o de cuidado, recetaren, despacharen o suministraren medicamentos que comprometan la salud, serán penados con prisión de seis meses a un año; si causaron alguna enfermedad, la pena aumenta de uno a tres años y si causaron la muerte será la prisión de tres a cinco años.

– En tanto que el Art. 437 por su parte expresa que el médico que preste su nombre a quien no tenga tituló para ejercer su profesión, será reprimido con prisión de un mes a un año, más una multa.

Consecuentemente, podemos darnos cuenta que todos los profesionales de la salud en sí, dentro de los cuales se encuentran no sólo los médicos cirujanos como se cree, sino también los odontólogos, las obstétricas y las enfermeras, asumen la gran responsabilidad de hacer efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos, que menciona nuestra legislación, la cual como hemos visto, además de garantizar este derecho, vigila la actuación de sus profesionales.

Procedimiento de juzgamiento y sanción de infracciones

El Código de la Salud es el principal cuerpo normativo que regula el ejercicio de las profesiones médicas, afines y conexas, y al ser éste una ley especial, la autoridad competente para juzgar las infracciones que se cometan en esta área serán en su orden: comisarios, jefes provinciales, directores regionales, Subdirector Nacional, director Nacional y Ministro de Salud.

El momento en que se cometa alguna infracción penada por el Código de la Salud, el lesionado deberá presentar una denuncia ante el Comisario de la Salud, quien dictará un auto inicial que contendrá la relación circunstanciada de los hechos, la forma en la que llegaron a su conocimiento, las órdenes de citar al denunciado, de agregar la denuncia al expediente y de practicar diligencias si fuere necesario, señalará un día y hora para la audiencia de juzgamiento y designará al secretario que actuará.

Con este auto se le citará personalmente al denunciado o indiciado en su domicilio, en caso de no ser encontrado, se dejará la boleta a uno de sus familiares y si tampoco hubieren éstos, a uno de los vecinos cercanos y conocidos.

El día de la audiencia se le oirá al denunciado, por sí o por su abogado y se recibirán y agregarán todas las pruebas que presente, dejando constancia de ello en el Acta; el denunciado puede solicitar que se abra la prueba por seis días hábiles, si no se solicita tal cosa y si el comisario tampoco pide de oficio la realización de diligencias probatorias, dictará la resolución correspondiente, resolución que en caso de haberse abierto término de prueba, tendrá previo informe sobre la infracción cometida del Jefe del Servicio de Salud. Las resoluciones del Comisario de Salud podrán ser apeladas ante el Ministerio de Salud Pública, dentro de los tres días de su notificación.

Sin embargo, vale mencionar que por su carácter de antiguo, el Código de la Salud está próximo a reformarse, pues existe un Proyecto en el H. Congreso Nacional que pretende ponerlo acorde a la realidad actual, y según el cual además de contemplar los requisitos para llegar a ser un profesional de esta rama, expresa que a la Autoridad Sanitaria será a quien le corresponda la investigación y sanción de la práctica ilegal y la negligencia en el ejercicio de las profesiones de la salud, sin perjuicio de la justicia ordinaria cuando corresponda (Art.187).
Para conocer, juzgar e imponer sanciones referentes a la rama, se reconocerán como autoridades al Ministro de Salud, Director General, Directores Provinciales y Comisarios de Salud, quienes podrán actuar en base a una denuncia o de oficio, pero si constituye delito, remitirán la investigación a la autoridad competente que será fiscal o juez de lo penal. Toda infracción sancionada por el Código de Salud y sus reglamentes, será sin perjuicio a sanciones civiles, administrativas o penales a que de lugar.

El procedimiento es similar al del código actual y les corresponderá conocer, juzgar y sancionar de acuerdo a su competencia en primera instancia a:
– Comisario de Salud: infracciones que serán penadas con multas desde 72 dólares hasta 14362 (calculadas en base a remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general que para el tiempo de presentación del proyecto estaba en 143,62 dólares y actualmente se subió a 150 dólares con efecto retroactivo desde enero del 2005), clausuras temporales o definitivas y decomiso, dependiendo cada caso.

– Director Provincial de Salud: infracciones sancionadas con multas desde 1436 dólares hasta 143.632 dólares (de igual forma habría que tomar en cuenta que hoy la remuneración mínima es de 150 dólares), decomisos y clausuras.

– Director General de Salud: infracciones penadas con multa desde 1436 dólares hasta 14362 dólares, clausuras temporales o definitivas y suspensión del ejercicio profesional.

– Ministro de Salud Pública: para apelación de última instancia.

La queja ante la Defensoría del Pueblo

Adicionalmente a las reclamaciones mencionadas ante las diversas autoridades de salud, puede presentarse una queja ante la Defensoría del Pueblo, para que investigue sobre la violación del derecho fundamental, cuando estén involucrados particulares que prestan el servicio público de salud. Dicha queja deberá contener:

– Nombres y apellidos del quejoso y de la persona contra la cual se formula la queja.

– En caso de representación de una comunidad o grupo de personas, el quejoso acompañará la constancia escrita de su delegación para este efecto.

– Las circunstancias en las cuales se produjo la violación o inobservancia del derecho (lugar, fecha y autoridad o persona particular responsable) cuya tutela se reclama.

– El domicilio del quejoso y de la persona presuntamente responsable.

– La medida reparatoria que se pretenda.

– Las pruebas documentales y testimoniales que fundamenten la queja.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que dicho organismo no tiene poder coercitivo, no dicta sentencias, ni impone sanciones sino que puede promover o patrocinar la acción de amparo, defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza, como es la salud, y observar la calidad de los servicios de salud públicos.

Concluyendo, puedo manifestar que el conocimiento y comprensión de los derechos que gozamos y las leyes que nos protegen a todas las personas, ayuda a evitar su atropello, ya que la falta de información es una de las razones para la violación; y este desconocimiento no viene solo por parte del paciente sino lo que es más grave, por parte del profesional de la salud, ya que desde sus inicios no se les instruye sobre la legislación que regula el ejercicio de su actividad ni tampoco sobre las consecuencias que ciertos actos podrían acarrear, consecuencias que pueden ir desde una amonestación, multa o suspensión del ejercicio de la profesión hasta la privación de la libertad. Lamentablemente, al parecer, nos hemos olvidado de uno de los efectos de la ley sobre el hecho de que su ignorancia no excusa a persona alguna.

Finalmente, recordemos los 10 Mandamientos que señala el Dr. Gerardo Russo en su artículo de «Mala praxis médica – la nueva Industria del Juicio» aplicables al campo de la salud:

1. El enfermo nunca es objeto, es sujeto.
2. No mentir
3. Ser prudente
4. Adquirir pericia
5. Ser diligente
6. Dejar constancia
7. Reconocer los límites
8. Informar por objetivos
9. Hacer sentir a los familiares colaboradores
10. Cobrar lo justo.