LEGISLACION COLOMBIANA
La responsabilidad Médica

Lina Jaramillo
Hugo Didier Pérez.

E L MEDICO ESTÁ SUJETO NO SOLO A LAS OBLIGACIONES específicas que contraiga con su paciente, sino a las que tiene el obligado en todo contrato, en especial la buena fe y la debida diligencia y prudencia.
En la mayoría de los casos la responsabilidad es naturaleza contractual, pero algunos asumen un carácter extracontractual; la obligación del médico generalmente de medio, en algunos casos se convierte en obligación de resultado.
Este es el esquema clásico sobre el cual la doctrina y la jurisprudencia se apoyan para discutir los casos de responsabilidad médica.

Responsabilidad personal del médico

Normalmente, la relación médico-paciente surge de un contrato celebrado directamente entre las partes, el cual puede ser verbal o escrito. La razón por la que normalmente se demanda directamente al Médico está en que se considera que este incumplió sus obligaciones contractuales de diligencia, y por ello ocasionó un daño al paciente. Su culpa es personal y profesional y creemos que siempre, independientemente de la responsabilidad de que quepa a otras personas que actuaron con el Médico, la culpa de este debe considerarse individualmente.
Al respecto señala la doctrina francesa que la responsabilidad civil del Médico es personal, ligándolo a él directamente y soportada en principio por su patrimonio. Decimos en principio ya que es posible adquirir un seguro de mala práctica, que proteja patrimonialmente al médico, en caso de llegar a ser declarado responsable.

Caso del médico sustituto

En principio, el contrato médico es intuitu personae, es decir, se celebra atendiendo las calidades particulares del profesional.
Sin embargo, es frecuente que un médico, por razones personale so profesionales, tenga acuerdos con otro médico para que lo reemplace en sus ausencias.

¿ En qué casos el médico delegante compromete su responsabilidad
y en qué casos no ?

Se debe tener en cuenta las siguientes obligaciones por parte del médico:

1.- Debe informarle a su paciente oportunamente que quedará en manos de otro médico;
2.- El paciente debe consentir esa delegación;
3.- No es posible la delegación cuando un médico se a obligado a atender al paciente en un procedimiento terapéutico específico ( por ejemplo una cirugía ), o cuando se ha comprometido a atenderlo en una ocasión específica ( por ejemplo una persona que quiere que su médico personal esté presente en una operación que otro médico vaya a practicarle ).

Se concede la delegación solo si ha sido especificamente autorizada. En los casos en que no ha sido consentida, la sanción recaerá en el médico delegante por los actos del médico substituto como si fueran propios.
Analizando esta misma situación en el derecho norteamericano, tenemos que un médico puede substituir a otro y ello no será considerado como abandono del paciente, siempre y cuando este tipo de arreglos hayan sido conocidos y explicados al paciente de antemano. Así mismo, no se permite la substitución cuando se ha comprometido ha desarrollar un procedimiento terapéutico específico o a asistir al paciente en una ocasión determinada.

Deberes primordiales ligados al contrato médico

Algunos son deberes de simple prudencia, como cuando el médico opera el muslo izquierdo y debía operar el derecho. Otros están íntimamente ligados al Acto Médico. Además entre otras responsabilidades del médico tenemos:

1. El médico responde de los actos ejecutados por personal que esté vinculado a él mediante una relación contractual laboral (implica prestación personal del servicio, continuada subordinación, pago de un salario como prestación del servicio);
2. Si un médico tiene a su servicio a otro médico, entonces el primero será responsable por los actos del segundo. Se explica principalmente porque el médico tiene la facultad de controlar la forma en que su empleado desarrolle la labor.
3. Para que la responsabilidad del médico se vea comprometida se requiere que los hechos del auxiliar hayan ocurrido en el ámbito de su empleo, es decir, en conexión con la prestación de servicios médicos.

Responsabilidad del médico por faltas del personal auxiliar

Se entiende por personal auxiliar aquellos sujetos de los cual se sirve el médico para el cumplimiento de sus obligaciones profesionales en desarrollo de un contrato de prestación de servicios médico-asistenciales, sin que sea necesario que sean sus empleados. ( enfermeras, secretarias, asistentes en operaciones, tales como el instrumentador, etc. ). «En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable».
Los criterios que se deben tener en cuenta para deducir la responsabilidad del médico por actos u omisiones del personal auxiliar son:

1) Que la persona que asistió al médico fue negligente;
2) Que el médico podía ejercer cierto grado de control sobre el paciente;
3) Que el asistente estaba actuando en el ámbito de su trabajo;
4) No es necesario probar una negligencia directa por parte del médico.

Responsabilidad del hospital.

Analizaremos la responsabilidad del hospital en virtud del contrato hospitalización. En relación a esto nos referiremos a una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ( Colombia ), de 12 de 1985.
Dentro del análisis se mencionan las obligaciones consideradas como de naturaleza del contrato hospitalización, o sea aquellas que hacen parte suya en condiciones normales de contratación, tales como las de suministrar habitación y alimentos al enfermo, lo mismo que las drogas que le prescriban los facultativos, la de un debido control y la atención médica por parte de los médicos residentes y enfermeras del establecimiento, y cuya exclusión válida se debe pactar en contrario, siempre que nos e desnaturalice el contrato. Dentro de este mismo género de obligaciones es indispensable también incluir la llamada por la doctrina «Obligación de Seguridad», en este caso de seguridad personal del enfermo, que impone al centro asistencial la de tomar medidas necesarias para que el paciente no sufre accidente alguno en el curso o con ocasión del cumplimiento del contrato.
Por último veremos las obligaciones que para la Corte son accidentales al contrato de hospitalización; ello implica la necesidad de pacto expreso, y que sólo sean obligatorias para la clínica en la medida en que exista tal pacto. Dentro de estas se enumeran por la Corte : los servicios de laboratorios, rayos X, enfermera permanente, custodia y vigilancia, acompañante, etc.

Obligaciones del hospital

Son básicamente cinco las obligaciones del hospital que se han abierto paso para ser reclamadas dentro del concepto de una responsabilidad corporativa.

1. Equipos, instrumentos, medicamentos y comida del hospital.

– En cuanto a equipos, se espera que la dotación se haga con un cuidado razonable; no implica ello que el hospital deba poseer los últimos modelos, pero sí equipos que puedan cumplir las funciones para las cuales están destinados en una forma idónea. También se obliga a que el hospital mantenga y seleccione adecuadamente todos los instrumentos de trabajo.
– En cuanto a medicamentos, la negligente administración de estos hace responsable al hospital; se incluyen las drogas que prescriba el médico.

2. Medio ambiente del hospital

Se debe dar un adecuado mantenimiento a las instalaciones del hospital, lo que implica reparar todo daño que pueda representar peligro para el paciente.
Así mismo deben tomarse medidas de seguridad para controlar zonas restringidas, adecuada señalización, etc., lo que en Francia se ha denominado (Responsabilidad por el hecho de cosas).

3. Procedimientos de Seguridad.

Estos abarcan medidas de higiene para evitar la propagación de infecciones y enfermedades contagiosas, precaver que pacientes o terceros puedan sufrir daños por actos de otros pacientes o de visitantes.
4. Selección y retención de empleados y concesión de privilegios de miembro.
5. Responsabilidad por supervisión de los cuidados del paciente.