La Reacción Social

Dr. Sergio Páez Olmedo

S ENTEMOS COMO PREMISA QUE la idea u objeto principal de la sociedad es alcanzar la paz, la tranquilidad que le permite al individuo el libre desarrollo de sus facultades, en la lucha por su existencia. Habiendo paz, la reacción del individuo con sus semejantes son comprensibles y regulares; en consecuencia, empero la sociedad humana puede vivir también en condiciones normales.
Pero para desgracia de la especie humana, nunca ha existido la tranquilidad absoluta, en primer lugar por el influjo de las fuerzas de la naturaleza imposibles aún de ser denominadas por el hombre; y en segundo lugar, porque la estructura económica de la sociedad a partir de la desintegración de la comunidad primitiva, se ha determinado en lucha de clases, entre explotadores y explotados, ricos y pobres; y en tercer lugar, porque la tranquilidad del agregado humano se ha visto interrumpida por la conducta antisocial de determinados individuos o delincuentes que le han ocasionado muchos daños.
En relación con lo dicho, la sociedad tiene su propio comportamiento en base de la cual paulatinamente ha formado las circunstancia futuras, favorables a su vida. En lo que a nosotros nos interesa respecto del delincuente que ha ocasionado un mal por la realización del hecho ilícito, anotamos que también dicho sujeto tiene un comportamiento especial.
Es un hecho concreto que el delincuente, al haber cometido un hecho flagrante a los principios ético-sociales en los que se funda la vida de la sociedad, ésta se encuentra facultada para reaccionar contra él, ya sea en el caso de haber violado el precepto, o que simplemente amenace con violarlo.
Por esto, la preocupación del agregado humano por el daño causado por el delincuente al ejecutar un hecho ilícito, ha sido la preocupación de todas las escuelas penales en todos los tiempos. Sin embargo, hay que advertir que la reacción social no ha sido semejante en los diversos períodos de la vida humana, sino que, desde las larvadas manifestaciones sociales, se han sucedido un sinnúmero de experiencias hasta llegar a los tiempos actuales, pasando por diversas etapas que la doctrina las ordena de la siguiente manera:

1. Fase de la Venganza Privada;
2. Fase de la Venganza Divina y Pública;
3. Fase Humanitaria; y,
4. Fase Científica.

Fase de la Venganza Privada.

En los más remotos tiempos humanos, la venganza revestía una fase meramente instintiva de defensa contra el acto dañoso. El hombre a semejanza de los animales repelía el ataque con el ataque.
No existe por parte del ofendido hacia el ofensor, la reflexión consiguiente por descubrirlo, o peor apreciar, o calcular el daño que podía causarle con su reacción.
La venganza privada propiamente dicha, esto es: aquella que responde al grado accidental del ofendido, que solo se dirige al culpable, constituye al modo de aplicar la represión, en manos del individuo afectado, en aquella época en que el poder coercitivo del Estado, no tenía ningún valor para obrar en defensa de los intereses lesionados.
Pero si bien es cierto que en esta fase de la venganza privada, ésta se orienta en el sentido de que el propio individuo defiende sus intereses lesionados, permite la posibilidad de que la reacción social, paralelamente a la reacción individual del ofendido, tenga el respaldo de la familia, el clan o la tribu, en favor del individuo, contra el individuo, el clan o la tribu del hechor. Solo así se explica como en esta fase, los parientes de la víctima eran solidarios con él y los parientes del culpable, eran solidarios con el hechor. Aquí hemos de encontrar la causa de un sinnúmero de guerras privadas que exterminaron familias enteras y aún tribus, bajo este principio equivocado de la solidaridad.
Aplicada así la justicia penal, se producen por obra de la venganza privada absoluta, numerosos y graves excesos que producían como consecuencia el desequilibrio social. La filosofía del acto imponía el hecho de que a un mal, había que anteponerlo un mal semejante, lo cual constituía el principio imperante en esa remota época.
Impuesta entonces por una necesidad social, aparece la venganza reglamentaria. Surgen los impedimentos impuestos por la autoridad, la misma que cobra mayor vigor; y con esto la venganza privada tenía que ejercitarse estrictamente sobre el autor del hecho ilícito, incluyéndose en ella a los parientes y miembros del grupo.
Como el agente del delito perturbaba la tranquilidad no solo del grupo humano del ofendido, sino de su propio grupo, se estableció la entrega del hechor por los de su propio grupo, al grupo social de la víctima para su sanción. Sin embargo, antes de ser entregado al hechor, se exigió la comprobación del hecho ilícito cometido, para que pueda recaer la venganza. Cuando esta venganza se ejercitaba por meras sospechas o presunciones, la reacción social se imponía contra estas prácticas propias de la venganza privada absoluta.
La venganza tenía que dirigirse solo a los actos voluntarios, quedando fuera de la acción los actos involuntarios, aún cuando hayan causado daños a terceros.
Con estos antecedentes se llegó al establecimiento de la Ley del Talión, que consistía en no poder causar daño al delincuente, ocasionándole un mal mayor al que éste había cometido o inferido a la víctima; lo cual significa que entre el hecho dañoso y la venganza privada debía existir una proporción equitativa.
Estas son las principales limitaciones a la venganza privada, fuera de aquellas provenientes de la propia intención de los grupos humanos que se habían propuesto a convivir dentro de los canones de compresión y altruismo, como grupos semejantes de la especie.
Un ejemplo claro de la Ley del Talión, lo encontramos en el Código de Hamurabi, correspondiente al año 2.205 A.C., que se resume bajo el siguiente principio «Quien comete un ilícito que causa daño, debe responder con una pena proporcional equivalente al daño causado».

La Composición

La composición fue otra de las grandes limitaciones de la venganza privada y su aplicación alcanzó en los pueblos antiguos diversas modalidades.
Las composiciones pecuniarias consistían en la indemnización de determinados valores que por el hecho dañoso tenía que pagar el hechor o sus parientes, o el grupo al que se pertenecía el individuo, a la víctima o al grupo de la víctima.
La composición tuvo su auge en el Derecho Germánico, el mismo que distinguió dos formas, a saber: las composiciones judiciales; y las composiciones extrajudiciales.
Tanto en las unas como en las otras, se distinguen tres elementos:

1. El Wergeld;
2. La Busse; y,
3. El Fiedegel.

El Wergeld, es muy difícil de entender en su significación, por cuya causa los tratadistas discrepan al definirlo, sin embargo, la más acertada definición de Wergeld, es la que considera que se trata de una composición homicida y que representa la reparación pecuniaria por excelencia del daño causado al individuo o a su familia tomando en cuenta la gravedad del delito cometido.
Ademas, el Wergeld se considera como una indemnización típica de carácter privado.
La Busse, era el dinero pagado como pena a la persona agredida o lesionada, o a su familia.
El Friedegel, no es sino el dinero que se pagaba en forma complementaria en adición al Wergeld, pero no al ofendido, ni a su familia, sino al Rey y a sus oficiales.