La
prueba en el Código Orgánico Integral Penal

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. [1]

Para Caravantes, la
etimología de la prueba, procede del adverbio PROBE que significa honradamente,
por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende; y, dice también
que según otros procede de PROBANDUM que se relaciona con los verbos
recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe según varias leyes del
Derecho Romano.

Es decir el vocablo
prueba, dentro del Derecho Procesal, se utiliza para indicar los diversos
elementos de juicio, ya que según Eduardo Jauchen, ?no es
posible la imposición de la sanción sin previo juicio? [2]

Es decir nosotros
previo al estudio de cada una de las pruebas existentes dentro del Código Orgánico
Integral Penal, debemos indicar, que esta es necesaria a fin de poder lograr
una estructuración que permitirá iluminar el camino hacia el descubrimiento de
la verdad.

Por su parte Roxin,
manifiesta que ?probar significa convencer al juez sobre la certeza de la
existencia de un hecho [?].? [3]

Es decir sin lugar
a dudas la prueba constituye, una herramienta necesaria para la comprobación de
las circunstancias, que nos permitirán determinar ya sea la culpabilidad
respecto a un hecho, o su vez lograr la ratificación del estado de inocencia de
una persona.

En
donde debemos aprender a distinguir que la valoración de la prueba dentro del
proceso, nunca debe ser apreciada bajo los intereses, pasiones o impulsos, sino
más bien de una manera objetiva, ya que la acción de probar debe ser entendida
?como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo
órgano jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos.?[4]

1.-
Necesidad de la Prueba:

Esta
surge en virtud, de que todos los hechos necesitan ser probados, ya que solo
mediante las pruebas introducidas legalmente, el órgano jurisdiccional podrá
tomar en consideración para efectuar su valoración, realizando la siguiente
diferenciación:

a. Hechos
directamente importantes: Aquellos que cuentan con todas las circunstancias que
fundamentan por si mismas la punibilidad.

b. Indicios:
Son hechos que permiten extraer una conclusión de un hecho importante, por
ejemplo, el sospechoso del homicidio, quito manchas de sangre de la ropa de la
víctima.

c. Hechos
que ayudan a la prueba: Son hechos que permiten extraer una conclusión, ejemplo
la veracidad de la memoria de un testigo.[5]

2.- Sistemas de evaluación
de las Pruebas:

Ricardo
Vaca Andrade, manifiesta que ?una
vez que se haya producido la prueba dentro de las correspondientes etapas del
proceso penal, sea en la etapa de instrucción con fines netamente
investigativos, o en el juicio, con miras de juzgar a las personas [?]?[6], a
través de una revisión histórica, la valoración de la prueba podía enmarcarse
según los siguientes sistemas:

a.
Arbitrario: Se da cuando el
juez, sobre la base de signos, señales externas de la naturaleza, divinidad,
considera probada la existencia del hecho y la culpabilidad.

b.
Legal: La ley procesal, fija
la eficacia conviccional de cada prueba, estableciendo bajo qué condiciones el
juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o circunstancia.

c.
Íntima convicción: la ley
establece reglas para la apreciación de las pruebas, en donde el juez es libre
de convencerse, según su íntimo parecer de la existencia o inexistencia del
hecho.

d.
Sana crítica racional: Es un
sistema, que exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional
de las pruebas en que se las apoye.[7]

Es
necesario mencionar, que dentro del Código Orgánico Integral Penal, en su Art.
457 se establece que ?La
valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad,
sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y
técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.

La demostración de la autenticidad de
los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia,
estará a cargo de la parte que los presente.?[8]

3.- Prohibiciones de
Valoración Probatoria:

El maestro Claus Roxin, manifiesta,
que ?bajo el
concepto general de prohibiciones probatorias, se sintetiza aquí a todas las
normas jurídicas que contienen una limitación de la práctica de la prueba?[9] y
se dividen en:

3.1
Prohibiciones de valoración probatoria dependientes de otras: Dentro de este
precepto, se encuentra lo siguiente:

a.
Derechos del imputado, en
donde se hace referencia a la violación al deber de informar, que conduce a una
prohibición de valoración, por ejemplo cuando se comprueba, que el imputado
tuvo conocimiento del hecho, pero por su derecho a guardar silencio, no decidió
hablar para incriminarse.

b.
Si el imputado no es
informado sobre su derecho a consultar a un abogado, ello ocasiona una
prohibición de valoración, porque la posibilidad de contar con la asistencia de
un defensor, figura entre los derechos más importantes del imputado.

c.
Si se afecta el derecho al
imputado a estar presente, en los interrogatorios a un testigo, o de una
inspección ocular no pueden ser valorados.

d.
Si se ha omitido la información
a los parientes, sobre su derecho a abstenerse de declarar testimonialmente, la
declaración obtenida es invalorable.

e.
El derecho de abstenerse a
declarar testimonialmente para determinados profesionales.

f.
En el caso de una extracción
de sangre, o el resultado de un examen, que sea obtenido de modo ilícito, o
bien que la orden sea dada por una persona incompetente, o que la injerencia
sea efectuada por una persona que no sea un profesional, por ejemplo que la
extracción de sangre, no la haya realizado un médico.

g.
Los resultados de una
vigilancia telefónica, son invalorables cuando faltaron los presupuestos
materiales para la vigilancia.[10]

3.2
Prohibiciones de valoración probatoria independientes: En el curso del
procedimiento de investigación y en el marco de producción de prueba admisible,
está permitido producir injerencias en derechos fundamentales, los casos más
importantes consisten en recurrir a grabaciones secretas en bandas
magnetofónicas, fotos, películas.

Pero
la valoración es absolutamente imposible cuando ellas lesionan el núcleo
esencial de la personalidad y por ello la dignidad humana, por ejemplo: cuando
se recurre anotaciones íntimas de un diario sobre una relación sexual, con las
que se pretende probar un perjurio.[11]

4.- Excepciones a la regla
de exclusiones probatorias:

La
prueba como acto procesal, no puede estar aislada de ciertas circunstancias,
que le restan valor y utilidad, por ende se las excluye de acuerdo a la
siguiente manera:

a.
Doctrina de la fuente
independiente: Consiste en conferir valor probatorio a aquella prueba lícita,
que se encuentra desvinculada causalmente de un medio de obtención de prueba
ilícita, por ejemplo se da un allanamiento ilegal a la casa de un imputado que
presumiblemente ha mantenido una cópula con una menor, encontrándose la niña en
el lugar, posteriormente declara sobre la veracidad de las relaciones sexuales,
lo que es aprovechado como fuente independiente, admitiéndose y valorándose en
el proceso.

b.
El descubrimiento
inevitable: Consiste en el acto de prueba ilícito y su consecuencia
inexorablemente en un acontecimiento futuro, por ejemplo, se logra la
declaración de un sujeto, sobre la ubicación de un cadáver, que el mismo acaba
de dar muerte, concediéndose esta declaración viciada, en virtud de que el operativo
de búsqueda igualmente hubiese descubierto el cadáver.

c.
La buena fe: Implica que el
medio de prueba ilícita ha sido obtenido sin intención dolosa de acometerlo, y
al creerse que se ha actuado en derecho puede ser valorado, por ejemplo: varios
agentes de policía ingresan y registran un sitio cerrado, incautando gran
cantidad de droga, prevaliéndose de una orden de allanamiento aparentemente
válida.

d.
Principio de
proporcionalidad: Equilibra la contraposición de valores fundamentales que se
encuentran en tensión, por ejemplo la garantía del acusado a no ser condenado
en base pruebas ilícitas, por el otro la
aplicabilidad del principio de proporcionalidad pese a dar admisibilidad a un
medio de prueba inconstitucional.

e.
Teoría de la conexión de
antijuridicidad: Se rescata el efecto anulatorio de los actos vulneradores de
derechos fundamentales, admitiéndose ciertas pruebas ilícitas, siempre y cuando
no vulneren esos derechos de forma directa, por ejemplo descubrimiento
inevitable.[12]

5.- Medios de prueba
en el COIP:

Según el Art. 453 del Código Orgánico
Integral Penal, se establece que ?La
prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los
hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la
persona procesada.?[13]

Determinando, que dentro de este cuerpo
normativo, se establecen los siguientes medios de prueba de conformidad con el Art.
498 ?Los medios de prueba son:

1.
El documento: tipo de
soporte con que se prueba o acredita una cosa, como un título, o un contrato.

2.
El testimonio: Es el medio a
través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y
de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las
circunstancias del cometimiento de la infracción penal.[14]

3.
La pericia: Aquella
capacidad, habilidad, experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en
relación a una ciencia o disciplina.



[1] Abogado, conferencista y escritor.
(@Jose_SCornejo)

Correo: [email protected]

[2] Eduardo
M. Jauchen, Tratado de la prueba en materia penal (Buenos Aires:
Rubinzal-Culzoni, 2002).

[3] Claus
Roxin, Derecho procesal penal (Buenos Aires: Editores del Puerto, 2000).

[4] Jauchen, Tratado
de la prueba en materia penal
.

[5] Roxin, Derecho
procesal penal
.

[6] Ricardo
Vaca Andrade, Manual de derecho procesal penal, 4. ed. actualizada,
Cátedra, no. 11-1, 11-2 (Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2011).

[7] Ibíd.

[8] REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014).

[9] Roxin, Derecho
procesal penal
.

[10] Ibíd.

[11] Ibíd.

[12] Omar R.
Bartolo Mesías y Günther Jacobs, eds., XVII congreso latinoamericano, IX
iberoamericano y I nacional de derecho penal y criminología?; 25, 26, 27 y 28
de octubre de 2005
(Lima: Ara Ed, 2005).

[13] REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO No. 180, CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014).

[14] Art. 501 COIP.