La Propiedad Intelectual en la Constitución - Derecho Ecuador

La Propiedad Intelectual en la Constitución

La
Propiedad Intelectual en la Constitución

Autor: Abg. Bella
Abata Reinoso

El
Talento Humano en la capacidad de transformación de bienes y servicios

El crecimiento infinito de sus necesidades y la
limitación de los bienes destinados a satisfacerlas ha hecho que el ser humano,
a través de su inteligencia, talento y creatividad, transforme la naturaleza,
con el fin de optimizar los recursos, hacerlos asequibles a la población,
mejorar su rendimiento, conservarlos por mayor tiempo y, por ende, procurar el bienestar
de la sociedad; lo que, en nuestra Constitución, se denomina el buen vivir.

La capacidad de crear y modificar la realidad implica, en
la actualidad, la obtención de bienes tan apreciados que, incluso, desde el
punto de vista económico, tienen un valor muy superior al de las materias
primas. Los países se desarrollan, hoy en día, no tanto por poseer grandes
cantidades de productos primarios, sino por la capacidad o talento humano para
transformarlos y optimizarlos, que, en definitiva, es agregarles valor.

Por ello, nuestro país se ha planteado el reto de entrar
en la sociedad del conocimiento, tarea que no se puede asumir sino con el
mejoramiento de las universidades existentes y la creación de otras nuevas,
como IKIAM, YACHAY, la de las Artes y de las Ciencias de la Educación. Pero,
adicionalmente, en el plano jurídico, si vamos a ser capaces de generar nuevos
conocimientos, de ofrecer innovaciones sustanciales a la materia prima, es
indispensable contar con una legislación sólida que garantice y proteja estos
procesos de investigación y creatividad.

La
Propiedad Intelectual en la Constitución

En este sentido, el artículo 322 de la Constitución de la
República del Ecuador ?CRE establece:

?Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de
conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales.

Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos
genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.? Esta
norma guarda conexión con el artículo 22 de la misma Carta Magna, que -en
síntesis- protege el derecho moral y patrimonial sobre producciones
científicas, literarias o artísticas que sean de nuestra autoría.

Organismos
competentes en Propiedad Intelectual

Esta protección se hace efectiva a través del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, que, a nivel administrativo, es
la institución competente para proteger y defender los derechos de propiedad
intelectual.

Además, a nivel internacional, la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual -OMPI-, con sede en Ginebra Suiza, es una organización
intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas para la protección de la
propiedad intelectual en el mundo entero.

Derechos
reconocidos por la Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual reconoce al creador o inventor
el derecho de ser reconocido como titular de la obra o creación y, por lo
tanto, es el único que puede explotar o permitir la explotación de la misma; en
tal virtud, está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran a
fin de impedir que terceros exploten el resultado de su creación sin su
autorización.

En nuestro país ha existido un gran desarrollo del
reconocimiento jurídico de la propiedad intelectual. La Ley de Propiedad
Intelectual, en su artículo 1, define el ámbito de protección legal,
fundamentalmente dirigido hacia el derecho de autor y la propiedad industrial:
inventos, secretos comerciales e industriales, marcas y nombres comerciales,
entre otros, se encuentran debidamente protegidos.

Sin embargo, hace falta profundizar el estudio y la plena
garantía de los derechos de propiedad intelectual colectivos, para proteger de
manera técnica y jurídica la creatividad, cultura e inteligencia de nuestros
pueblos ancestrales, manifestados en su exquisita gastronomía, llamativas
artesanías, tejidos resistentes y orgánicos, así como en los conocimientos de
las propiedades curativas, relajantes, medicinales y nutricionales de la flora
autóctona de las distintas zonas y pisos climáticos del país.

Aquellos productos son muy aceptados por el detalle y
calidad con que son elaborados, para singularizarlos, identificarlos,
defenderlos de las imitaciones, adulteraciones, competencia desleal, piratería,
enriquecimiento ilícito y, en definitiva, posicionarlos y comercializarlos de
modo justo en el mundo globalizado, procurando una recompensa a la
inteligencia, sabiduría, esfuerzos, tiempo y recursos humanos y económicos
invertidos en su obtención.

El derecho a la propiedad intelectual, en síntesis, no es
otra cosa que la protección que confiere el Estado a las creaciones y productos
derivados de la inteligencia humana, con el fin de evitar la usurpación de
estos bienes de naturaleza intangible, conocimientos colectivos e identidad de
nuestros pueblos.

Abg.
Bella Abata Reinoso

Jueza
Provincial de la Corte

Provincia
de Justicia de Napo

Artículo
publicado en el Boletín Institucional Nº 14 de la Corte Nacional de Justicia

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