La
Propiedad Intelectual en la ConstituciĆ³n
Autor: Abg. Bella
Abata Reinoso
El
Talento Humano en la capacidad de transformaciĆ³n de bienes y servicios
El crecimiento infinito de sus necesidades y la
limitaciĆ³n de los bienes destinados a satisfacerlas ha hecho que el ser humano,
a travƩs de su inteligencia, talento y creatividad, transforme la naturaleza,
con el fin de optimizar los recursos, hacerlos asequibles a la poblaciĆ³n,
mejorar su rendimiento, conservarlos por mayor tiempo y, por ende, procurar el bienestar
de la sociedad; lo que, en nuestra ConstituciĆ³n, se denomina el buen vivir.
La capacidad de crear y modificar la realidad implica, en
la actualidad, la obtenciĆ³n de bienes tan apreciados que, incluso, desde el
punto de vista econĆ³mico, tienen un valor muy superior al de las materias
primas. Los paĆses se desarrollan, hoy en dĆa, no tanto por poseer grandes
cantidades de productos primarios, sino por la capacidad o talento humano para
transformarlos y optimizarlos, que, en definitiva, es agregarles valor.
Por ello, nuestro paĆs se ha planteado el reto de entrar
en la sociedad del conocimiento, tarea que no se puede asumir sino con el
mejoramiento de las universidades existentes y la creaciĆ³n de otras nuevas,
como IKIAM, YACHAY, la de las Artes y de las Ciencias de la EducaciĆ³n. Pero,
adicionalmente, en el plano jurĆdico, si vamos a ser capaces de generar nuevos
conocimientos, de ofrecer innovaciones sustanciales a la materia prima, es
indispensable contar con una legislaciĆ³n sĆ³lida que garantice y proteja estos
procesos de investigaciĆ³n y creatividad.
La
Propiedad Intelectual en la ConstituciĆ³n
En este sentido, el artĆculo 322 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador ?CRE establece:
?Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que seƱale la ley. Se prohĆbe toda forma de apropiaciĆ³n de
conocimientos colectivos, en el Ć”mbito de las ciencias, tecnologĆas y saberes
ancestrales.
Se prohĆbe tambiĆ©n la apropiaciĆ³n sobre los recursos
genĆ©ticos que contienen la diversidad biolĆ³gica y la agro-biodiversidad.? Esta
norma guarda conexiĆ³n con el artĆculo 22 de la misma Carta Magna, que -en
sĆntesis- protege el derecho moral y patrimonial sobre producciones
cientĆficas, literarias o artĆsticas que sean de nuestra autorĆa.
Organismos
competentes en Propiedad Intelectual
Esta protecciĆ³n se hace efectiva a travĆ©s del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, que, a nivel administrativo, es
la instituciĆ³n competente para proteger y defender los derechos de propiedad
intelectual.
AdemĆ”s, a nivel internacional, la OrganizaciĆ³n Mundial de
la Propiedad Intelectual -OMPI-, con sede en Ginebra Suiza, es una organizaciĆ³n
intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas para la protecciĆ³n de la
propiedad intelectual en el mundo entero.
Derechos
reconocidos por la Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual reconoce al creador o inventor
el derecho de ser reconocido como titular de la obra o creaciĆ³n y, por lo
tanto, es el Ćŗnico que puede explotar o permitir la explotaciĆ³n de la misma; en
tal virtud, estĆ” facultado para ejercer todas las acciones que se requieran a
fin de impedir que terceros exploten el resultado de su creaciĆ³n sin su
autorizaciĆ³n.
En nuestro paĆs ha existido un gran desarrollo del
reconocimiento jurĆdico de la propiedad intelectual. La Ley de Propiedad
Intelectual, en su artĆculo 1, define el Ć”mbito de protecciĆ³n legal,
fundamentalmente dirigido hacia el derecho de autor y la propiedad industrial:
inventos, secretos comerciales e industriales, marcas y nombres comerciales,
entre otros, se encuentran debidamente protegidos.
Sin embargo, hace falta profundizar el estudio y la plena
garantĆa de los derechos de propiedad intelectual colectivos, para proteger de
manera tĆ©cnica y jurĆdica la creatividad, cultura e inteligencia de nuestros
pueblos ancestrales, manifestados en su exquisita gastronomĆa, llamativas
artesanĆas, tejidos resistentes y orgĆ”nicos, asĆ como en los conocimientos de
las propiedades curativas, relajantes, medicinales y nutricionales de la flora
autĆ³ctona de las distintas zonas y pisos climĆ”ticos del paĆs.
Aquellos productos son muy aceptados por el detalle y
calidad con que son elaborados, para singularizarlos, identificarlos,
defenderlos de las imitaciones, adulteraciones, competencia desleal, piraterĆa,
enriquecimiento ilĆcito y, en definitiva, posicionarlos y comercializarlos de
modo justo en el mundo globalizado, procurando una recompensa a la
inteligencia, sabidurĆa, esfuerzos, tiempo y recursos humanos y econĆ³micos
invertidos en su obtenciĆ³n.
El derecho a la propiedad intelectual, en sĆntesis, no es
otra cosa que la protecciĆ³n que confiere el Estado a las creaciones y productos
derivados de la inteligencia humana, con el fin de evitar la usurpaciĆ³n de
estos bienes de naturaleza intangible, conocimientos colectivos e identidad de
nuestros pueblos.
Abg.
Bella Abata Reinoso
Jueza
Provincial de la Corte
Provincia
de Justicia de Napo
ArtĆculo
publicado en el BoletĆn Institucional NĀŗ 14 de la Corte Nacional de Justicia