La
Propiedad Intelectual en la ConstituciĆ³n

Autor: Abg. Bella
Abata Reinoso

El
Talento Humano en la capacidad de transformaciĆ³n de bienes y servicios

El crecimiento infinito de sus necesidades y la
limitaciĆ³n de los bienes destinados a satisfacerlas ha hecho que el ser humano,
a travƩs de su inteligencia, talento y creatividad, transforme la naturaleza,
con el fin de optimizar los recursos, hacerlos asequibles a la poblaciĆ³n,
mejorar su rendimiento, conservarlos por mayor tiempo y, por ende, procurar el bienestar
de la sociedad; lo que, en nuestra ConstituciĆ³n, se denomina el buen vivir.

La capacidad de crear y modificar la realidad implica, en
la actualidad, la obtenciĆ³n de bienes tan apreciados que, incluso, desde el
punto de vista econĆ³mico, tienen un valor muy superior al de las materias
primas. Los paĆ­ses se desarrollan, hoy en dĆ­a, no tanto por poseer grandes
cantidades de productos primarios, sino por la capacidad o talento humano para
transformarlos y optimizarlos, que, en definitiva, es agregarles valor.

Por ello, nuestro paĆ­s se ha planteado el reto de entrar
en la sociedad del conocimiento, tarea que no se puede asumir sino con el
mejoramiento de las universidades existentes y la creaciĆ³n de otras nuevas,
como IKIAM, YACHAY, la de las Artes y de las Ciencias de la EducaciĆ³n. Pero,
adicionalmente, en el plano jurĆ­dico, si vamos a ser capaces de generar nuevos
conocimientos, de ofrecer innovaciones sustanciales a la materia prima, es
indispensable contar con una legislaciĆ³n sĆ³lida que garantice y proteja estos
procesos de investigaciĆ³n y creatividad.

La
Propiedad Intelectual en la ConstituciĆ³n

En este sentido, el artĆ­culo 322 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador ?CRE establece:

?Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las
condiciones que seƱale la ley. Se prohĆ­be toda forma de apropiaciĆ³n de
conocimientos colectivos, en el Ɣmbito de las ciencias, tecnologƭas y saberes
ancestrales.

Se prohĆ­be tambiĆ©n la apropiaciĆ³n sobre los recursos
genĆ©ticos que contienen la diversidad biolĆ³gica y la agro-biodiversidad.? Esta
norma guarda conexiĆ³n con el artĆ­culo 22 de la misma Carta Magna, que -en
sĆ­ntesis- protege el derecho moral y patrimonial sobre producciones
cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas que sean de nuestra autorĆ­a.

Organismos
competentes en Propiedad Intelectual

Esta protecciĆ³n se hace efectiva a travĆ©s del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, que, a nivel administrativo, es
la instituciĆ³n competente para proteger y defender los derechos de propiedad
intelectual.

AdemĆ”s, a nivel internacional, la OrganizaciĆ³n Mundial de
la Propiedad Intelectual -OMPI-, con sede en Ginebra Suiza, es una organizaciĆ³n
intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas para la protecciĆ³n de la
propiedad intelectual en el mundo entero.

Derechos
reconocidos por la Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual reconoce al creador o inventor
el derecho de ser reconocido como titular de la obra o creaciĆ³n y, por lo
tanto, es el Ćŗnico que puede explotar o permitir la explotaciĆ³n de la misma; en
tal virtud, estĆ” facultado para ejercer todas las acciones que se requieran a
fin de impedir que terceros exploten el resultado de su creaciĆ³n sin su
autorizaciĆ³n.

En nuestro paĆ­s ha existido un gran desarrollo del
reconocimiento jurĆ­dico de la propiedad intelectual. La Ley de Propiedad
Intelectual, en su artĆ­culo 1, define el Ć”mbito de protecciĆ³n legal,
fundamentalmente dirigido hacia el derecho de autor y la propiedad industrial:
inventos, secretos comerciales e industriales, marcas y nombres comerciales,
entre otros, se encuentran debidamente protegidos.

Sin embargo, hace falta profundizar el estudio y la plena
garantĆ­a de los derechos de propiedad intelectual colectivos, para proteger de
manera tƩcnica y jurƭdica la creatividad, cultura e inteligencia de nuestros
pueblos ancestrales, manifestados en su exquisita gastronomĆ­a, llamativas
artesanƭas, tejidos resistentes y orgƔnicos, asƭ como en los conocimientos de
las propiedades curativas, relajantes, medicinales y nutricionales de la flora
autĆ³ctona de las distintas zonas y pisos climĆ”ticos del paĆ­s.

Aquellos productos son muy aceptados por el detalle y
calidad con que son elaborados, para singularizarlos, identificarlos,
defenderlos de las imitaciones, adulteraciones, competencia desleal, piraterĆ­a,
enriquecimiento ilĆ­cito y, en definitiva, posicionarlos y comercializarlos de
modo justo en el mundo globalizado, procurando una recompensa a la
inteligencia, sabidurĆ­a, esfuerzos, tiempo y recursos humanos y econĆ³micos
invertidos en su obtenciĆ³n.

El derecho a la propiedad intelectual, en sĆ­ntesis, no es
otra cosa que la protecciĆ³n que confiere el Estado a las creaciones y productos
derivados de la inteligencia humana, con el fin de evitar la usurpaciĆ³n de
estos bienes de naturaleza intangible, conocimientos colectivos e identidad de
nuestros pueblos.

Abg.
Bella Abata Reinoso

Jueza
Provincial de la Corte

Provincia
de Justicia de Napo

ArtĆ­culo
publicado en el BoletĆ­n Institucional NĀŗ 14 de la Corte Nacional de Justicia