LA IGUALDAD DE GENERO EN EL DERECHO ELECTORAL
La participación en la conformación de las listas de candidatos para las dignidades de elección popular

Por: Dr. Gustavo Araujo Rocha –
Dr. Francisco Morales Gómez
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E L EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS de las mujeres ecuatorianas en la hora actual, ha tomado una trascendencia fundamental en el proceso electoral a efectuarse el próximo veinte de octubre. Las diversas organizaciones de mujeres han expresado su protesta formal ante los organismos electorales del país, según manifiestan, porque no se cumplen los mandatos constitucionales y legales que garantizan la participación de género en la conformación de las listas de candidatos para las dignidades de elección popular; tampoco existe observancia del principio de alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres en la conformación de dichas listas. Estas supuestas violaciones ocasionan la peregrinación injusta a los tribunales provinciales electorales para exigir el cumplimiento de estas normas legales, por parte de las organizaciones de las mujeres, al igual que las veedurías ciudadanas como mecanismos que buscan transparentar los procesos de inscripción de candidaturas y de representación legítima de sus derechos políticos. Es más, al considerar vulnerados sus derechos y garantías se ven apremiadas a presentar recursos y demandas constitucionales para hacer valer sus derechos.
Pero veamos, cuales son los derechos políticos que las mujeres reclaman haber sido vulnerados.

La alternancia y secuencialidad en las listas de candidatos

Como manifestamos en el artículo anterior, el Art. 102 de la Constitución Política del Ecuador dispone que » El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control, y en los partidos políticos». En la decimoséptima disposición transitoria de la Carta Constitucional consta el mandato para que se reconozca «… a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales…». Este es el mandato constitucional que debe respetarse, ya que ninguna otra norma por más orgánica que sea, puede modificar dichos porcentajes de participación de las mujeres en las listas para candidatos en elecciones pluripersonales. La supremacía de la Constitución Política prevalece sobre cualesquier otra norma legal, esto es que, ninguna ley, reglamento, ordenanza, instructivo puede modificarla. Este derecho esta consagrado y debe respetarse. Por tanto, no debería quitarnos el sueño que el Reglamento General a la Ley de Elecciones, en el Art.40 se encuentre violentando el contenido literal del Art. 8 y 58 de la ley sustantiva de elecciones en donde se establece el 30% de representación de género, debiendo elevarse progresivamente en un 5% en cada elección pluripersonal, ya que se vuelve intrascendente una discusión de esta naturaleza, sino se la hace bajo la sombra de la Constitución Política. Este es un litigio que deberá resolver el Tribunal Constitucional

Debe sí preocuparnos que la composición de las listas de candidatos para las dignidades de elección popular contengan el principio de alternancia. La alternancia en buen romance, que consta en cualesquier diccionario de la lengua castellana, significa: hacer o decir algo por turno, variar las acciones, diciendo o haciendo unas cosas y otras y repitiéndolas sucesivamente; o algo más simple, sucederse unas a otras repentinamente. También se encuentra este significado como, derecho que tienen las personas o la comunidad para ejecutar actos o gozar de ellos alternando con otras. De esta manera, al inscribir las listas para cada una de las dignidades de elección popular, tomando en cuenta la diferencia en el número de representantes en razón de su población, la alternancia debería conducirnos a aplicar las fórmulas que se encuentran establecidas en el Art.59 de la ley de la materia y como ejemplo podríamos establecer las siguientes veamos:

Si vamos a elegir tres dignatarios, la secuencialidad respetando la equidad podrían formularse la siguiente forma de presentación de las listas de candidatos:

Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Hombre
Hombre
Hombre
Mujer

Si elegimos cuatro dignatarios, podríamos conformar la lista de la siguiente manera:

Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Mujer
Mujer
Hombre
Hombre
Mujer
Hombre
Hombre
Mujer
Hombre
Hombre
Mujer
Mujer

Al elegir nueve dignatarios de los cuales deberán ser tres mujeres:

Mujer
Hombre
Hombre
Mujer Hombre
Hombre
Mujer Hombre Hombre
Hombre
Hombre
Mujer
Hombre Hombre Mujer Hombre Hombre Mujer
Hombre
Hombre
Hombre
Mujer Mujer Mujer Hombre Hombre Hombre
Mujer
Mujer
Hombre
Hombre Hombre Mujer Hombre Hombre Hombre

Y un último ejemplo, para elección de 16 dignatarios, de los cuales 6 son mujeres:

M
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Estas y otras alternativas pueden sugerirse como fórmulas de representación de género, mas el problema no radica en la ubicación que se quiera entregar a las mujeres ecuatorianas en las listas de candidatos para las elecciones pluripersonales. El problema fundamental radica, en la estatura política y el nivel de capacitación que tengan las mujeres militantes de una organización política. Existen mujeres con gran capacidad de liderazgo que en los actuales momentos incluso se encuentran candidatas a la Presidencia de la República; al igual que existen mujeres inteligentes y capaces, pero que no han recibido la capacitación suficiente y necesaria para asumir puestos protagónicos en la política seccional o nacional. ¿Cómo puede entregarse la responsabilidad de encabezar una lista de candidatos a una mujer que no se encuentra capacitada para desempeñar las funciones de diputada, consejera o concejala?. Y aquellas mujeres ecuatorianas que se encuentran plenamente capacitadas, no quieren integrar al mundo de la política porque consideran tratarse de una actividad propia de corruptos, desocupados, oportunistas y que deslegitima la natural presencia de la mujer como núcleo de la unidad familiar?

¿Qué esfuerzos han hecho los partidos y movimientos políticos para incorporar a esas valiosas mujeres a la lucha política, como arma democrática y noble que debe buscar el bien común, la defensa de los más altos intereses nacionales? La respuesta será nada!. Se acuerdan de ellas, únicamente para llenar los vacíos que impone la Constitución en las listas de candidatos. Todavía no se ingresa a las otras esferas de la vida social, como es la participación en los órganos de decisión política, en la administración de justicia, en la dirección de las organizaciones políticas. Todos debemos hacer un esfuerzo emergente, para que las mujeres se integren en forma activa y definitiva a la lucha política, junto al hombre. No existe la guerra de los sexos, lo que existe es falta de oportunidades para la mujer, que ellas mismas se construyen; es hora de tomarnos de la mano, hombres, mujeres, ancianos, jóvenes, indios, mestizos, blancos y negros, todos para construir un Ecuador unitario, fuerte, independiente y soberano.

Ecuador ejemplo de América y del mundo

Aunque parezca una paradoja, en nuestro equinoccial país existen las normas constitucionales y legales más avanzadas de América y del Mundo en materia de respeto a la equidad de género y la posibilidad de representación en un 35% de las listas para dignatarios de elección popular. De las legislaciones que han llegado a nuestras manos y de los diálogos con el satélite, conocemos que la cuna de las libertades y derechos civiles, Francia otorga a las mujeres una representación del 25% en elecciones seccionales para concejales municipales únicamente; el resto de dignidades aún quedan por concretarse en el futuro.. México en el año pasado inició el estudio para aprobación de participación de género en las dignidades a elegirse por voluntad popular. El resto de Latinoamérica aún no ha iniciado el tratamiento de este tema, que a no dudarlo por la lucha de movimientos de mujeres se concretarán y serán realidades. Amén de los piases musulmanes, en donde la presencia de la mujer en la vida política de sus pueblos, apenas se encuentra en estado prehistórico.

Este tema amerita un profundo análisis que deberá partir desde la autocrítica, no podemos exigir lo que no podemos ofrecer; tampoco podemos implorar lo que el derecho universal y constitucional nos otorga.