La
oralidad en un código:

Principio
procesal y política pública

Autor:
Dr. Néstor Arbito Chica*

La oralidad es un principio procesal que puede quedar en
el simple enunciado si no está acompañado de políticas públicas y de normativa
relativa a su aplicación; sin embargo, ¿dónde nace este cambio propuesto para
nuestro país?

La
oralidad en la sustanciación procesal

Ya la Constitución de 1998, en su artículo 194 disponía
que <<La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y
contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e
inmediación>>. Esta disposición fue ratificada en la Constitución de
2008, en el artículo 168, numeral 6, cuya redacción es la siguiente: <<La
sustanciación de los procesados en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo>>.

Debe destacarse que la norma constitucional es tajante al
señalar que el sistema oral se aplicará en todas las materias, todas las
instancias, etapas y diligencias. Queda claro que el ánimo de la
disposición constitucional es que todo
el decreto procesal aplique el sistema oral, quedando superada cualquier
discusión de si es viable o no, si
alguna materia no debe someterse al sistema oral, sino dejando el debate a un
gran desafío, ¿cómo hacer aplicable la orden de la Constitución?

Inclusión
del sistema oral en otras materias

La respuesta a esa interrogante no es otra que contar con
un código que regula la aplicación de oralidad del derecho procesal del
Ecuador. Es bajo esa visión que desde la vigencia de la Constitución de 1998 se
dieron varios aportes reformativos al sistema procesal, en especial, en el
ámbito del Derecho Penal, y algunas reformas muy específicas en el campo del
litigio laboral y en el tema de Familia. Pero quedaba una gran duda en la
aplicación del sistema oral para todas las otras materias; es decir, en el
grupo de temas no penales, no se había cumplido la disposición constitucional
pese a que la Disposición Transitoria Vigesimoséptima de la Constitución de
1998 ordenaba que, en el plazo de cuatro años, se realizara la implantación del
sistema oral.

No es menos cierto que en los años posteriores a la
vigencia de la Constitución de 1998, sí se trabajó en la propuesta para
implantar el sistema oral en otras materias; ejemplo de esos esfuerzos es el
proyecto del Nuevo Código de Procesos Civil impulsado por Projusticia y que
contó con el aporte de valiosos juristas como los doctores Edmundo Durán Díaz,
Jorge Zavala Egas, Ernesto Albán Gómez, Santiago Andrade, Jorge Machado y
Rafael Brigante Guerra, entre otros. Sin embargo, esta propuesta apuntaba
exclusivamente al ámbito procesal civil, dejando por fuera materias importantes
como la Contenciosa Administrativa y Tributaria.

En este escenario y, además de la entrada en vigencia de
la Constitución de 2008, se da otro hecho histórico relevante, la Consulta
Popular del año 2011 que determina que la ciudadanía mayoritariamente
respaldaba y exigía la transformación del Sistema Judicial, marco dentro del
cual, la aplicación del sistema oral es indispensable.

Código
General del Proceso.- Características relevantes de la propuesta

Se inicia de esta manera un trabajo de redacción conjunto entre el Consejo de la Judicatura y
la Corte Nacional de Justicia, cuyo resultado visible fue la entrega de la
propuesta del Código General del Proceso
a la Asamblea Nacional, el 21 de enero de 2014. Esta propuesta normativa
tiene las siguientes características relevantes:

·
Como Código General del Proceso, se aplica a
todas las materias no penales. Es decir, el derecho procesal en materias no
penales, está reglado en un único Código.

·
Unifica las vías procesales, evitando la
dispersión normativa, con lo cual pasamos de 80 tipos de procesos,
aproximadamente, a cuatro procesos.

·
Los cuatro procesos o vías que el Código
prevé son: el Proceso Ordinario, el Proceso Sumario, el Ejecutivo y el Monitoreo.

·
La sustanciación de los procesos se realiza a
través de audiencias las cuales, obligatoriamente, deben contener una
resolución o decisión del ente juzgador.

·
Los procesos se dividen en dos fases, una
audiencia preliminar de saneamiento del proceso, y una audiencia de
juzgamiento.

·
Toda la prueba que se quiera utilizar en el
proceso debe estar presentada o anunciada en detalle, con la demanda y en la
contestación de la misma.

·
Se elimina el incidentalismo innecesario.

·
La apelación de la resolución debe ser
motivada y concreta, además, por regla general, la apelación de autos solo
opera con efecto diferido, sujeto a la apelación de la sentencia.

·
Se potencializa el uso de tecnología en toda
la sustanciación de la causa, en especial para la citación, notificaciones y
evacuación de audiencias.

Con la presentación de la propuesta de Código General del
Proceso, a la Asamblea Nacional, se ha dado inicio al proceso legislativo de
promulgación de la norma. El debate se ampliará y, como toda obra humana,
estará sujeta a mejoras, pero no queda duda que ya contamos con una propuesta
de alto valor técnico y académico que es el insumo indispensable para
viabilizar la implantación del sistema oral.

Dr. Néstor Arbito
Chica

Vocal del Consejo de
la Judicatura

Abogado por la
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

Precursor de la
modernización del despacho judicial.