La objetivación de la comunicación como espacio público

Dr. Marco Navas Alvear
PROFESOR UNIVERSITARIO

P ODRÍA CONSTITUIR LA CLAVE PARA ENFRENTAR desde la ciudadanía las prácticas performativas de la realidad en que incurren los medios, las cuales podrían tener fuertes vínculos con intereses corporativos y particulares, distintos a los plasmados en el Estado Social de Derecho.
Deben ofrecerse entonces, al menos desde el mismo Estado de derecho, canales necesarios para poder expresar con mayor pluralidad todos los puntos de vista de los ciudadanos, para tornar de un modo realmente bilateral la relación medios-ciudadanía, que permitan elevar la opinión diferente y emplazar la crítica desde la gente hacia y por los medios. Todo lo anterior significa en definitiva, democratizar el hacer emisivo de la comunicación y la información. Esto abarca varios elementos, de los cuales destacan dos:
– el problema del acceso ciudadano a información y,
– el del acceso a los medios e incluso la libertad de organizar medios de parte de todos los ciudadanos:

Derecho a acceder a fuentes de información

Este derecho, desde el punto de vista de los ciudadanos, se expresa fundamentalmente en la libre disposición de todas aquellas fuentes que permiten obtener un cabal conocimiento de los asuntos públicos, que en su acepción más amplia, (que es la que admite la Constitución), podrían considerarse todos los que tienen relevancia pública.
Este derecho de acceso a documentos o archivos públicos fue establecido, como nos refiere Buitrago, por primera vez en Suecia, «cuando permitió jurídicamente a sus ciudadanos el acceso a todos los documentos del gobierno».
Se trata de un enunciado que resulta clave para el desarrollo democrático de cualquier sociedad pues se relaciona con la capacidad ciudadana de participar, revisando no solo las actuaciones documentadas de la administración pública, sino de aquella información cuya generación se encuentra en manos particulares pero que tiene relevancia que alcanza a los intereses de la sociedad en su conjunto.
Hay que subrayar dos aspectos respecto del ejercicio de este derecho. El primero se relaciona con una definición más precisa de lo que se considera accesible y correlativamente sobre las limitaciones admisibles. Vamos a dejar planteados varios elementos que coadyuvarán a su adecuada aplicación:
Como ya hemos dejado sentado, la norma fundamental admite la acepción sobre lo público que sea lo más favorable a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (Art. 18 inciso 2 de la Constitución).
En este sentido podríamos decir que lo que se entiende por archivos públicos no debe restringirse a aquellos soportados por las instituciones del Estado.
Es clave aquí el concepto de relevancia pública que en algunas legislaciones se utiliza para extender el concepto hacia aquellos archivos en donde repose información de interés general (véase 3.3.1 ) que sean soportados por entidades privadas.
Es necesario recordar el concepto que la legislación civil ha desarrollado desde hace mucho tiempo atrás acerca de lo que se debe entender por documento público, como el instrumento otorgado por las personas competentes dentro de su cargo o empleo, en especial por ciertas personas como los notarios, las autoridades judiciales y funcionarios del sector público, quienes ejercen funciones de secretaría o certificación en determinadas instituciones y por lo tanto dan fe de registros y archivos, etc.
Respecto de las limitaciones, estas deben ser consideradas como excepciones a la regla de publicidad que debe regir las actividades de los órganos del Estado. Si no, de qué otra forma podrían articularse los derechos de participación ciudadana y las obligaciones de rendir cuentas de la gestión pública por parte de los llamados a ello. Por lo dicho, se precisaría exigir que las limitaciones a este derecho deban ser, además de excepcionales y circunscritas a una referencia legal (como ya se menciona tomando como referencia la doctrina interamericana), además, debidamente motivadas.
En general estas excepciones que hoy se situan en los rangos de la seguridad nacional; las informaciones que conciernen a procesos contenciosos; las actas de las sesiones de diversos organismos -como el congreso Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional, por ejemplo- que pueden ser declaradas reservadas; y la información de orden especializado como la bancaria cuando concierne a informaciones personales; entre las principales. Estas deberían ser recogidas y expresamente enunciadas en un ordenamiento orgánico que viabilice la aplicación del derecho ciudadano a la comunicación.
Para fines operativos, este derecho de acceso se relaciona con el derecho de petición formulado en al Art. 23, No. 15, en el sentido de que todo ciudadano podría solicitar que se le confieran copias de los documentos que reposen en los archivos públicos.

La segunda cuestión se relaciona con el hecho de que buena parte de las nuevas modalidades de transmisión de información sean de pago, lo que presenta otro problema de inequidad.

El problema aquí ivolucra el tema financiero, por lo tanto mucho más dificil de resolver en este texto, pero podría considerarse dentro del rango de las obligaciones de los medios para con los procesos culturales y educativos y así mismo, concretizar mecanismos ad-hoc especialmente dentro del espectro de la autorregulación.
Finalmente, formulamos un par de recomendaciones en relación al acceso a archivos públicos:

– Resulta imperativo pensar en que dentro de las políticas de gobierno que se están diseñando en torno a lo que se ha denominado conectividad, se incluyan el desarrollo de normas de acceso a la información pública.
– Es preciso que se establezcan espacios virtuales para el desarrollo del gobierno electrónico, considerando este término desde una visión más amplia que aquella que pone énfasis en la mera eficacia cuantitativa respecto de la gestión pública.

Derecho a acceder a medios

El derecho a la comunicación no puede entrar en aplicación si se descuida la posibilidad efectiva de los ciudadanos a dos cosas: acceder a los medios y crearlos.
Sobre el primer tema, a más de las referencias a la libertad de expresión que ya formulamos, el tema del acceso a los medios pasa por fomentar la creación de ciertos espacios para la intervención de determinados sujetos sociales según criterios de relevancia.
La legislación española, por ejemplo, recoge este principio reconociendo el acceso a los medios de comunicación públicos solo «a los grupos políticos y sociales significativos». Igual criterio se presenta el esquema constitucional colombiano sobre los partidos y movimientos políticos (Art. 111), garantizándoles a aquellos que no ejercen el gobierno los derechos de uso de los medios de comunicación social estatales, de acuerdo a la representación electoral, y de réplica (Art. 112).
En ambos casos este acceso está circunscrito en las citadas normas a los medios públicos. Sin embargo, en la norma orgánica del vecino país que regula a partidos y movimientos políticos (Ley 130/94), este criterio se amplía a los medios de comunicación social en general. Para la regulación se toma como base algunos criterios, entre otros: las relaciones entre instituciones políticas y medios: v.g.. pluralismo, equilibrio informativo, imparcialidad, como obligaciones que los concesionarios de espacios informativos y de opinión deben garantizar. Aspecto por demás importante.
En nuestro país, si bien la Carta vigente avanza en aspectos como la periodización de la campaña electoral (Art 116), es todavía altamente insuficiente al no contemplar normas claras respecto de las relaciones entre medios y partidos o movimientos políticos en aspectos tan delicados como la necesidad de garantizarles una voz pública en la que factores como el económico lleguen a ser obstáculos insalvables.
El modelo de libre empresa, el vigente respecto de los medios masivos, plantea un conflicto respecto de la exigencia de acceso para estos organismos políticos. Ya vimos que en las normas citadas en principio, es solamente a los medios públicos a los que se fija la obligación de conceder espacios para la participación, pero también observamos en la legislación colombiana cuyo modelo medial contempla la participación privada, una ampliación de este derecho.
Para profundizar en este punto revisemos la Constitución de Brasil. En esta Carta el enunciado parece ser más claro aún, determinando: «Os partidos políticos tem… acesso gratuito ao radio e a televisao, na forma da lei». Esta nos parece quizá la mejor fórmula que podríamos contemplar, tomando en cuenta que la inexistencia de regulación sobre estos temas es probablemente uno de los focos más grandes de corrupción y perversión del sistema democrático, por lo que sin menoscabar el carácter de libre empresa de los medios, es necesario establecer reglas que tutelen los intereses ciudadanos respecto de la participación política.

Grupos sociales significativos

Respecto de los grupos sociales significativos, el problema es aún mayor debido sobre todo a su falta de reconocimiento jurídico pleno en muchos casos. Como tales podríamos entender a movimientos sociales: mujeres, trabajadores, consumidores, etc., o bien a los actores sociales relevantes en términos de diversidad cultural: pueblos indígenas. Estos últimos están alcanzando una mayor protección debido al reconocimiento constitucional que la Carta vigente les da, así como el Convenio 169 de la OIT.
Sin embargo, el problema en términos generales pasa por cómo articular el acceso de todas estas expresiones sociales en los medios. Su resolución, una vez reconocido el problema, se expresa en mecanismos multifocales que no pueden pasar por alto la propia responsabilidad y autorregulación de los medios. A nivel regional el problema todavía está por discutirse, sin embargo, en aspectos como el anotado es importante relievar una actitud de apertura de los medios, reflejada en la recomendación de sus organismos de agremiación regional (SIP y AIR) para que estos concedan tiempos de transmisión gratuitos a grupos minoritarios y así mismo, un compromiso autoasumido de «contribuir a profundizar el proceso democrático en la región».
A estas posibilidades habría que sumar también a los grupos vulnerables tutelados de manera particular por nuestra Constitución en los términos de los artículos 47 al 54, así como en instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño.

Derecho a crear medios de comunicación

Así mismo, componente clave del esquema de derechos de la comunicación desde la perspectiva ciudadana, es el derecho genérico de cualquier ciudadano o colectivo cívico para crear medios de comunicación.
Resulta evidente que si se pretende una eficacia de la información en orden a formar una opionión pública crítica, esta ha de procurar la mayor cantidad de vías de difusión. Se trata por lo tanto, de la posibilidad de ocupar eficazmente el espacio comunicativo. Lamentablemente en este aspecto es donde más se han manifestado en nuestro país ciertas prácticas corporativas, excluyentes y antidemocráticas que caracterizan nuestros procesos político-sociales, incluído el legislativo (producción de leyes).
Este derecho formulado constitucionalmente en el campo de los derechos civiles como la libertad de fundar medios de comunicación implica, a nuestra forma de ver, dimensiones sociales y económicas concretas como la libre disposición del espectro radioelécrico. Se entiende por este al «conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente entre 9 KHz – 3000 GHz y que se propagan por el espacio, sin guía artificial». Se trata pues de un bien social que no solo nos pertenece a los ecuatorianos sino que es patrimonio de la humanidad.
La libertad de acceso que desde el punto de vista de la administración de este espectro que hace el Estado, se concretiza en la concesión de frecuencias de difusión, sea para radio o TV; las mismas que deben ser otorgadas en igualdad de condiciones y tomando medidas para que estas no sean acaparadas ni negociadas.
Estas nuevas normas constitucionales, vienen a poner el dedo en la llaga en una problemática que en los hechos refleja los déficits del Estado Social de Derecho y del sistema democrático: la concesión irresponsable y antiética de frecuencias de radio y TV.
Hay mucho por hacer sobre este tema, pero la norma fundamental es clara respecto de los cambios que hay que introducir. En breves términos, describiremos algunos:

– reformulación total del sistema de concesión de frecuencias;
– reestructuración de la entidad a cuyo cargo el Estado ha delegado esta vital facultad: el Consejo Nacional de Radio y Televisión;
– redefinición de las nociones de medios que se utilizan en la Ley y reglamento respecto de su carácter público o privado y su finalidad