LA NUEVA LEY DE TIERRAS

altAutor: Ing. Mario Nieto

Una nueva Reforma Agraria implica concesionar las tierras del Estado y no adjudicarlas.

ANTECEDENTES

No hay vueltas que dar: la nueva Ley de tierras que está tratando la Asamblea Nacional debe estar bien sustentada, correctamente redactada, ser práctica, futurista, justa -para que haya paz social y porque todos debemos aportar al desarrollo nacional-, garantizar a la propiedad eficientemente cultivada, compensatoria en razón de que el sector primario de la producción -el agro- subsidia a los demás sectores, y disponer la revisión de otras leyes como el Código Civil, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y la Orgánica de Régimen Municipal…

; y, para finiquitar las expropiaciones que se pudieran efectuar, ordenar el cumplimiento de lo que en relación con el valor monetario de los activos tangibles -y por ende de los predios- señala la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 7 que, con total razón, fue aceptada y ordenada su aplicación por la Superintendencia de Compañías.

Hablando de sus basamentos, si para elaborar una propuesta no se considera que la superficie de nuestro Ecuador es pequeña, que importa productos agrícolas crudos y procesados, que sus tierras rurales tienen diferentes niveles de fertilidad aunque sean colindantes, que su petróleo es un recurso irrenovable y que los ingresos que genera deberemos sustituirlos. Si asimismo no se toma en cuenta que tiene la mayor densidad poblacional de los países de América del Sur -55,8 habitantes/km2-, que seguirá albergando sobre todo a la población desplazada de la vecina Colombia -que obviamente continuará consumiendo los alimentos que producimos-; si no se recuerda que está localizado en plena Zona Tórrida ?con lo que debido a la verticalidad de los rayos solares que recibe, al cambio climático mundial, a la tala indiscriminada de sus bosques y a la falta de reforestación se agilita la desertificación de sus suelos y por ende se disminuye su capacidad productiva-, si paralelamente no se conjetura que solo alrededor del 65% de su superficie total tendría una innegable vocación agropecuaria ?porque el porcentaje restante estaría ocupado por sus ciudades y poblados, parques nacionales, reservas faunísticas y ecológicas, por las áreas que tienen vocación forestal y por los páramos, entre otras que son agrícolamente limitadas y/o no utilizables-; y, aún más, si no se considera que quienes residimos dentro de las fronteras patrias tenemos diversos grados de instrucción, formación y costumbres -que lastimosamente a varios de nosotros nos convierte en seres individualistas e incluso consumistas porque no aceptamos los avances técnicos ?cuestión que se agrava en el sector campesino como producto de la falta de educación, ejemplo, promoción, de disponer una asistencia técnica adecuada y de acceder oportunamente a los resultados de las investigaciones agropecuarias-, es de deducir que el redactar y proponer la aprobación de una nueva Ley de Tierras sin que se analicen las consecuencias que causan, causarían o producirán estos limitantes equivale a escribir documentos insustanciales que sobre todo a los políticos ingenuos pueden convencerles y por ende a aprobarlos con lo que el país perdería tiempo y recursos económicos en desmedro de su desarrollo.

Entre estos documentos, cuyos considerandos están basados en datos parcialmente reales e inadecuados para proponer la vigencia una Ley tan especial, consta más de un anteproyecto que respecto del manejo de la tierra y del derecho agrario, sin mayor sustento técnico y hasta con criterio populista se divulga a través del internet.

Y es que, actuando con sentido común, debemos tener presente que la tierra debe cumplir su función social. En otras palabras, que este medio de producción -que cada día se va deteriorando por su generalizada sobreexplotación y la influencia negativa que ejercen los elementos climáticos; y, peor aún, que va disminuyendo en superficie tanto por la ocupación irracional de los valles fértiles en los que se han ido estableciendo urbanizaciones mayoritariamente ostentosas como por la pulverización de la propiedad rural y el significativo abandono de los minifundios-, debe ser usado y explotado con criterio técnico para que sea sustentable, atractivo y produzca los alimentos que necesitaremos y, que en mayor cantidad y con mejor calidad, necesitarán nuestros descendientes y por tanto los descendientes de los proponentes de los citados documentos.

Así también tenemos que entender que la producción de alimentos ni la pobreza en la que el INEC decía -en 2.007- que vive el 61% de la población rural no aumentará ni eliminará, respectivamente, si se entregan las tierras a las personas que, aunque hayan han nacido o vivan y trabajen en el sector rural, no quieren o no pueden manejar adecuadamente la pacha mama, desoyen las recomendaciones técnicas ni desean trabajar en comunidad.

PROCESO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA:

Muestras fehacientes del indebido uso de la tierra y de su adicional retaceo se encuentra por lo común en la sierra ecuatoriana y, con seguridad, visitando la generalidad de las haciendas que desde 1.964 fueron intervenidas por el extinto IERAC y entregadas a las cooperativas que en procura de ser beneficiarias de las adjudicaciones se formaron temporalmente para el efecto. Sin duda varias de esas haciendas, en lugar de mantener sus unidades productivas deben estar divididas, acaso pulverizadas y hasta parcialmente incultas no solo por la actitud individualista referida de sus propietarios sino por lo antieconómico e inadecuado que resulta cultivar en pequeñas áreas y más si se han vuelto infértiles y están situadas en lugares alejados de las fuentes de agua para riego.

Debido a esta circunstancia lamentable podríamos decir que el anterior proceso de Reforma Agraria falló; que no se pensó con criterio futurista ni administró apropiadamente el dinero que generó el boom petrolero de los años 70. Si el país es pequeño en superficie y si requería y requerirá producir alimentos de manera sustentable no debió permitir que se dividan sus unidades productivas. El Estado, por ende, no debió adjudicar las tierras que pasaron a formar parte del patrimonio del extinto IERAC. Por el contrario debió, como se hace necesario en la actualidad, concesionar las que ingresen a su poder y proporcionar a sus beneficiarios la asistencia técnica y el crédito indispensable y, desde luego, proveer algunos de los servicios básicos y recreativos que cuentan las ciudades.

Insistiendo en este retaceo, una gran cantidad de pequeños fundos no intervenidos por la Reforma Agraria han sido fraccionados, asimismo con el permiso de la Ley, para atender las peticiones de los herederos de quienes fueron sus respectivos propietarios. Ha crecido el minifundio y sus consecuencias negativas.

Finalmente en este breve diagnóstico, como se entenderá, no es posible hablar de la tarea que el Estado debió hacer o ha hecho para impedir el continuo fraccionamiento de la propiedad rural y peor a integrar el minifundio con el fin de impulsar el trabajo permanente y en equipo. Estas acciones, obviamente por las causas referidas, no se han dado en el territorio patrio y al parecer también no interesa a los minifundistas. Sus costumbres, sus experiencias o la falta de promoción??..

Asimismo, podríamos señalar que hemos fracasado en este campo. Diríamos mejor: El Ecuador, hasta este día, ha fracasado y no asoman los culpables.

LA NUEVA LEY DE TIERRAS:

Si esta es la realidad a la que se suma el retaceo y la ocupación irracional de los valles fértiles indicados como el de Tumbaco y Los Chillos en la provincia de Pichincha -motivados por los mercaderes de las tierras y hasta cierto punto aupadas irresponsablemente por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por ejemplo-, la nueva Ley de Tierras, o como se llame, debe ser -reiterando- práctica, justa, futurista, garantizar la propiedad eficientemente explotada y disponer el referido cambio de otras leyes, normas, reglamentos u Ordenanzas.

El objetivo de la nueva Ley -bastante difícil de lograr si no actuamos con sentido común- debe ser, en consecuencia, proporcionar al país una herramienta, un medio o una norma que manteniendo el principio de autoridad permita o incentive la explotación racional y permanentemente la tierra rústica de acuerdo a su potencial agropecuario, conseguir la paz social y a fomentar el desarrollo con el concurso efectivo de todos los ecuatorianos.

En virtud de esta finalidad en la que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, debe intervenir permanentemente incluso para asesorar a los municipios cuando éstos pretendan elegir áreas destinadas a alojar a las nuevas urbanizaciones, vale cuestionar: ¿cómo o porqué debe ser práctica, justa y futurista? La respuesta es sencilla porque, reiterando, el país nos necesita a todos. El Ministerio del Ambiente, por ejemplo, en conformidad con lo que señala la Ley Forestal y con el fin de contribuir a detener el deterioro de los suelos y a mantener su sostenibilidad debe llevar a la práctica lo que señala su Art. 13. Es que no es factible manejar racionalmente la tierra ni elevar la producción agropecuaria si no se reforestan las cuencas hidrográficas, mantienen los humedales y se administra bien el agua.

Tampoco aumentará esta producción ni se impondrá justicia si las tierras que -por compra, donación o expropiación de todo predio agrícola inculto- ingresen al patrimonio del Estado se entregan a quien o a quienes no merecen y, reiterando, si no se apoya oportuna y adecuadamente al agricultor. La recalcada integración del minifundio y la concesión de las tierras del Estado es, como se concluirá, hasta indispensable para iniciar una nueva Reforma Agraria. Sin duda aplicando esta inédita medida y con el ánimo de trabajar que tendrán los concesionarios de continuar manteniendo la tierra ?en forma comunitaria, si la concesión fuese en favor de grupos idóneos organizados- se laborará de mejor manera y evitará el fraccionamiento de los predios. Por ende, incrementarán los rendimientos de los productos agrícolas y tenderá a bajar el porcentaje de pobreza que hablaba el INEC.

Pero la indicada justicia social igualmente no podrá alcanzarse si no se castiga al propietario o tenedor de un predio agropecuario que esté inculto; y, si por la tierra a expropiar, y más por aquella eficientemente explotada que fuese necesario concesionar a los grupos campesinos mencionados, no se paga el precio justo y de modo preferente al contado.

Todos sabemos, hablando del precio justo indicado, que la mayoría de los valores monetarios de la propiedad inmobiliaria ?calculados? por los municipios son irreales como fueron y probablemente sean los que, sustentándose en su Reglamento aprobado en 1.980, fije la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, DINAC. El valor económico real de un predio en el que funciona una estación de servicio, como una gasolinera que está ubicada en un sitio inadecuado para la agricultura pero que es estratégico para que rinda ese negocio, por ejemplo, al igual que otros negocios que a lo largo de las carreteras se han multiplicado en la última década, no es factible calcular aplicando el Reglamento de Valoración de los Predios Rústicos que la DINAC puso en vigencia el 25 de septiembre de 1.980, como ilusamente se propone en uno de los anteproyectos de la nueva Ley de Tierras.

El precio justo de una propiedad rural y de cualquier activo físico ?cuyo método de calcular o de estimar minimizando los errores no se imparte en debida forma en ninguna universidad-, en todos los casos, como de manera indirecta dispone la Norma Internacional de Información Financiera 7, NIIF 5 y, acepta la Superintendencia de Compañías, corresponde al valor monetario que ese bien alcanza o alcanzaría en el mercado. No es, por tanto, la cuantía que se conoce con el nombre de ?Valor catastral?, que los municipios deben calcular aplicando los artículos antitécnicos pertinentes que constan en la indicada Ley Orgánica de Régimen Municipal.

En este mismo tema y con el propósito de utilizar los términos debidos en la nueva ley es indispensable añadir que no existen avalúos catastrales ni por tanto comerciales. Existe un solo avalúo ?un solo valor económico- sobre cuyo monto debemos tributar. Distinto es que los predios cultivados en virtud de las recomendaciones dadas por el MAGAP sean beneficiarios de la exención o de la rebaja de los impuestos a la propiedad rural.

En definitiva la nueva Ley de Tierras antes de aprobarla -a diferencia de otras que han entrado en vigencia y que en breve tiempo han sido modificadas o que siguen vigentes a pesar de los errores que contienen o que están desactualizadas, como constituyen la reiterada Ley Orgánica de Régimen Municipal y la parte del Código Civil que trata de las herencias, que ha contribuido a la pulverización de la propiedad rural- debe ser adecuadamente analizada y, desde luego, no ser populista. La Patria entera dependerá de ella.

Mario Nieto Mora

Impulsor de los estudios de posgrado en Valoración de Activos