LA MOTIVACIƓN

altPor: Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

INTRODUCCIƓN

BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Los siguientes textos constitucionales y legales se refieren a esta garantĆ­a bĆ”sica del debido proceso, que es la motivaciĆ³n.

El Art. 76 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente, dispone en su parte pertinente ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: ?7. El Derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as:

…l) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados?.

El Art. 130 numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala en su parte pertinente ?Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: ?4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serĆ”n nulos?.

El Art. 108 ibĆ­dem dispone ?Infracciones graves.- A la servidora o al servidor de la FunciĆ³n Judicial se le podrĆ” imponer sanciĆ³n de suspensiĆ³n, por las siguientes infracciones: ?8. No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, segĆŗn corresponda, o en general en la substanciaciĆ³ny resoluciĆ³n de las causas, haber violado los derechos y garantĆ­as constitucionales en la forma prevista en los artĆ­culos 75, 76 y 77 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

La reiteraciĆ³n de estas faltas por tres ocasiones en un perĆ­odo de un aƱo, serĆ” motivo de destituciĆ³n?.

RESEƑA HISTƓRICA DE LA MOTIVACIƓN

En el derecho romano, los jueces nunca tuvieron que expresar los motivos de convencimiento, y es con la RevoluciĆ³n Francesa que se estableciĆ³ la obligaciĆ³n de los jueces de explicar claramente los motivos de su decisiĆ³n; y el objetivo era claro: evitar el exceso discrecional por la arbitrariedad; y esto tiene su razĆ³n de ser porque las resoluciones se deben razonar, pues la racionalidad aplicada a los hechos constituye un requisito natural para que las partes conozcan los motivos que han provocado la persuasiĆ³n y certeza representada en su resoluciĆ³n, esto es para no ser arbitraria la resoluciĆ³n dictada por el juez, Ć©ste debe expresar el derecho aplicado en cada caso concreto y ademĆ”s cumplir con los parĆ”metros seƱalados en el Art. 76 numeral 7 letra l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ya que este derecho es parte del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, seƱalada en el artĆ­culo 75 ibĆ­dem ademĆ”s de este modo se equilibra la situaciĆ³n, al servir de instrumento de control de las resoluciones por los tribunales superiores y la ciudadanĆ­a, y crear la confianza del pueblo ecuatoriano, tanto mĆ”s que conforme seƱala el Art. 167, la potestad de administrar justicia emana del pueblo, lo cual se encuentra corroborado con el Art. 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial que dispone ?FunciĆ³n Judicial.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial?.

Como dice la doctrina recogida por el tratadista GozaĆ­ni, Ć©ste un principio constitucional, que ratifica la condiciĆ³n de garantĆ­a que tiene para el justiciable; ademĆ”s es un sistema de reaseguros que las constituciones democrĆ”ticas crean para la tutela de los individuos frente al poder estatal; pero ademĆ”s esta garantĆ­a se apunta tambiĆ©n a un principio jurĆ­dico-polĆ­tico, que expresa la exigencia del control a cargo del mismo pueblo, depositario de la soberanĆ­a en cuyo nombre se ejercen los poderes pĆŗblicos; en resumen se logra que toda decisiĆ³n judicial sea razonable y plenamente motivada, cumpliendo de esta manera una regla importante del debido proceso y se destierra la arbitrariedad de los jueces, fiscales, defensores pĆŗblicos y de cualquier otra autoridad pĆŗblica, pues solo asĆ­ se garantiza el principio de independencia y de fiscalizaciĆ³n a su vez de los operadores de justicia.

Varios amigos jueces con los cuales he mantenido conversaciones muy positivas, me han manifestado que existen problemas ocasionales como la motivaciĆ³n de las sentencias especialmente por los Tribunales de GarantĆ­as Penales, luego de la audiencia en la etapa de juicio, que aĆŗn siendo su obligaciĆ³n legal emitirla verbalmente (in voce), luego de terminada dicha audiencia, es obligatorio motivarla debidamente dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as de forma argumentada y razonada, para luego ser notificada a las partes procesales.

Se ha dicho por parte de algunos autores consultados, que la motivaciĆ³n o fundamentaciĆ³n razonada de los pronunciamientos judiciales, tiene un significado para la democracia institucional, en el sentido de legitimar la intervenciĆ³n judicial en un rĆ©gimen constitucional, pues de esta manera como he manifestado, se cumple aquella declaraciĆ³n constitucional de que la justicia emana del pueblo, y esta declaraciĆ³n no es retĆ³rica, pues sirve para recordar que el pueblo en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo es el Ecuador, conforme seƱala el Art. 1 de la ConstituciĆ³n, es fuente de todo poder, de tal manera que los jueces no son propietarios ni detentadores de la justicia; o sea que la motivaciĆ³n sirve para legitimar a los jueces en su actividad de impartir justicia, para lograr la misma, al indicar nuestra Carta Magna, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, que los jueces solo recibirĆ”n un juicio favorable de quien tiene la legitimidad institucional para formularlo, que en nuestro caso es el pueblo ecuatoriano, y sirven para lograr aquellas metas que se proponen en el proceso de cambio que vive el paĆ­s: de lograr la paz social y la Ć©tica social pĆŗblica, de tal modo que el deber de argumentaciĆ³n, fundamentaciĆ³n y motivaciĆ³n es una exigencia polĆ­tica, constitucional y legal, pues solo de este modo se evitan decisiones arbitrarias de los jueces, que en algunos casos pueden ser sujetos a pasiones y errores humanos; pero estos errores deben ser reparados cuando causan daƱo, conforme tengo manifestado en mi trabajo publicado sobre la demanda civil por responsabilidad subjetiva por daƱos y perjuicios y daƱo moral, en contra de jueces, fiscales y defensores pĆŗblicos.

PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO

Es menester seƱalar, que la doctrina seƱala que el debido proceso legal, se sostiene en los principios de bilateralidad y contradicciĆ³n, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantĆ­as suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto.

Con la apariciĆ³n de los derechos humanos, el derecho a tener jueces, a ser oĆ­do y tener un proceso con todas las garantĆ­as, fomentĆ³ una evoluciĆ³n notable en el concepto del debido proceso; y asĆ­ tenemos un proceso constitucional, con el agregado de principios y presupuestos que conciliaban en el argumento, de que sin garantĆ­as procesales efectivas y certeras, no habĆ­a posibilidad alguna para desarrollar los derechos fundamentales, especialmente con la garantĆ­a bĆ”sica constitucional de la motivaciĆ³n.

De lo anotado se colige, que la motivaciĆ³n del fallo constituye un deber constitucional del juez, establecido como garantĆ­a bĆ”sica para asegurar el debido proceso, y se le impone como una manera de controlar su actividad intelectual frente al caso concreto, con el fin de comprobar que su decisiĆ³n es un acto reflexivo nacido del estudio de las circunstancias particulares y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. MĆ”s aĆŗn como reiteradamente he manifestado en los trabajos que he publicado, el juzgador y el operador de justicia debe tener en cuenta que para que la motivaciĆ³n de su sentencia sea vĆ”lida, debe ser: expresa, clara, completa, legĆ­tima y lĆ³gica; sobre esos puntos tratarĆ© en un prĆ³ximo artĆ­culo en esta misma secciĆ³n judicial del Diario La Hora, al analizar lo que es la sentencia, su congruencia, motivaciĆ³n y contenido.

En definitiva, el proceso jurisdiccional tiene suprema importancia para el derecho procesal constitucional, es la piedra angular, porque es la autĆ©ntica protecciĆ³n de las garantĆ­as; mĆ”s aĆŗn algunos tratadistas seƱalan que es la Ćŗnica garantĆ­a, esto es considerando que los derechos son el complemento de la naturaleza positiva del hombre.

ĀæQUƉ ES LA MOTIVACIƓN DE LA SENTENCIA?

Carnelutti seƱala con sencillez, que ?La motivaciĆ³n de la sentencia consiste en la construcciĆ³n de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez percibe, un hombre sensato pueda sacar la Ćŗltima conclusiĆ³n contenida en la parte dispositiva(?)la motivaciĆ³n estĆ” impuesta para que muestre el juez que ha razonado?; pero actualmente una resoluciĆ³n no se motiva con la simple interpretaciĆ³n del derecho, pues la misma actualmente recalco es un proceso mental que exterioriza un proceso intelectivo que impone al juez pronunciarse de alguna determinada manera, conforme seƱalo en lĆ­neas posteriores.

IMPORTANCIA DE LA MOTIVACIƓN

La motivaciĆ³n de la sentencia pronunciada en un juicio, no sĆ³lo hace a la garantĆ­a de la defensa en juicio, sino a la esencia de un rĆ©gimen democrĆ”tico, pues no puede privarse a los ciudadanos que viven en el paĆ­s, de conocer las razones concretas que determinaron la resoluciĆ³n dictada por los Ć³rganos operadores de justicia. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantĆ­a de defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivaciĆ³n razonada del derecho vigente con aplicaciĆ³n a las circunstancias comprobadas de la causa.

ĀæCƓMO DEBE SER LA MOTIVACIƓN DE UNA RESOLUCIƓN JUDICIAL?

El tratadista GozaĆ­ni seƱala, ?En la formaciĆ³n de la sentencia, primero se accede en buena parte a los esfuerzos de la jurisdicciĆ³n. LĆ³gica, inteligencia, psicologĆ­a y voluntad, son los principales componentes que caracterizan el proceso mental de elaboraciĆ³n?, agregando que en consecuencia los hechos se incorporan por las partes, las peticiones delinean el objeto procesal, y la congruencia es el lĆ­mite fijado para evitar el exceso jurisdiccional?, recalcando que la delimitaciĆ³n del thema decidendi, la fijan los litigantes y no le es posible al juez desviar por otros caminos el destino de las pretensiones trazadas; esto es los jueces a la hora de motivar deben realizar una completa justificaciĆ³n de la decisiĆ³n adoptada. En esta misma SecciĆ³n Judicial de Diario La Hora, publiquĆ© un artĆ­culo sobre las actuales funciones de los jueces y el principio procesal dispositivo, que se refieren a esta materia, esto es la capacidad de los jueces de conformidad con el Art. 130 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, que dispone ?Ordenar de oficio, con las salvedades seƱaladas en la ley, la prĆ”ctica de las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad?, lo que guarda relaciĆ³n con lo que dispone el art. 140 ibĆ­dem, que seƱala que el juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errĆ³neamente; pero no puede ir mĆ”s allĆ” del petitorio, ni fundar su decisiĆ³n en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, aĆŗn cuando esta Ćŗltima disposiciĆ³n no es aplicable cuando en esta forma se puedan vulnerar principios reconocidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

De este modo, el motivar una resoluciĆ³n es una exigencia constitucional y legal, ademĆ”s motivar es razonar sobre los fundamentos de la decisiĆ³n, esto es explicar a la sociedad de manera racional el por quĆ© de las decisiones, pues sĆ³lo de esta manera se evita la arbitrariedad de los jueces y mĆ”s operadores de justicia.

ĀæQUƉ ES LA ARGUMENTACIƓN JURƍDICA?

En cuanto a la racionalidad y justificaciĆ³n de las decisiones judiciales, debo manifestar como lo he dicho mĆŗltiples veces, en varios trabajos que he publicado, que el termĆ³metro mĆ”s adecuado para medir la legitimidad democrĆ”tica del poder judicial y del juez garantista, viene determinada por la calidad justificatoria de las decisiones; de tal modo que la fundamentaciĆ³n, la argumentaciĆ³n y la motivaciĆ³n jurĆ­dica deben ser cumplidas a raja tabla en todas sus resoluciones tal como lo dispone el Art. 76 nĆŗmero 7 letra l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; teniendo siempre en cuenta que la jurisdicciĆ³n debe estar al servicio de los ciudadanos, y no debe ser un medio para denegar justicia, conforme seƱala la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, cuyos principios rectores los trato de manera detallada en el libro TĆ­tulo titulado ?Los Principios Rectores de la AdministraciĆ³n de Justicia en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial?.

ĀæQUƉ ES LA RAZONABILIDAD?

El tratadista Luis Lancina seƱala que la razonabilidad ?Es el criterio demarcatorio de la discrecionalidad frente a la arbitrariedad, ya que si la potestad discrecional consiste en elegir una opciĆ³n entre un abanico de posibilidades razonables no hay potestad discrecional cuando es solo una la soluciĆ³n razonable, y por tanto no hay posibilidad de elecciĆ³n. En el supuesto mĆ”s habitual en que caben varias elecciones entra de manera determinante la persona del juez, quien estarĆ” investido de potestad para decidir en una u otra direcciĆ³n, es decir hay un margen discrecional cuando sobre una cuestiĆ³n aparecen varias soluciones razonables, y es preciso elegir entre ellas. Por ello, el ejercicio de la potestad discrecional presupone dos elementos, por una parte una opciĆ³n entre varias soluciones razonables y es preciso elegir entre ellas y por otra parte que esa opciĆ³n sea razonable dentro de un marco socio cultural determinado.

Dicho autor seƱala con razĆ³n que ?La motivaciĆ³n garantiza que se ha actuado racionalmente porque da las razones capaces de sostener y justificar en cada caso las decisiones de quienes detentan algĆŗn poder sobre los ciudadanos. En la motivaciĆ³n se concentra el objeto entero del control judicial de la actividad discrecional administrativa y donde hay un duro debate sobre hasta dĆ³nde deben fiscalizar los jueces?.

FUNDAMENTAR NO ES MOTIVAR

Es necesario hacer conciencia a los jueces, fiscales, defensores pĆŗblicos y mĆ”s operadores de justicia, que fundamentar no significa lo mismo que motivar; esto es aplicar la ley sin mĆ”s tarea que elaborar exĆ©gesis pura, esto es fundamentar; mientras que motivar implica darle racionalidad y sentimiento de justicia.

El tratadista Colomer HernĆ”ndez, citado por Oswaldo Alfredo GozaĆ­ni, seƱala, que la motivaciĆ³n actĆŗa como un elemento de racionalizaciĆ³n del sistema procesal, en cuanto constituye un presupuesto y una garantĆ­a del control que los Ć³rganos superiores realizan respecto a la actividad del juez inferior.

GozaĆ­ni manifiesta ?Racionalidad no siempre supone razonabilidad en el sentido estricto de la comparaciĆ³n, porque puede cerciorarse el juez de lo dicho y expuesto, sin advertir desatinos o incongruencias, en cuyo caso, lo razonable no serĆ­a razonado?.

AƱade, ?A veces, tambiĆ©n el raciocinio aplicado en la sentencia se identifica con justificaciĆ³n, siendo asĆ­ difĆ­cil emparentar lo deseable con lo existente. Es evidente, en consecuencia de la sĆ­ntesis, que buscar entre los contenidos de la motivaciĆ³n, la razonabilidad implica una tarea casi imposible, porque es mĆ”s simple deducir la incongruencia, el error, el absurdo, es decir, todo lo contrario a la regla mencionada?.

Termina dicho autor seƱalando que la motivaciĆ³n, persigue la certidumbre y la confianza institucional, mĆ”s allĆ” de servir a otras finalidades, como son el control de la actividad jurisdiccional por parte del superior jerĆ”rquico y de la misma opiniĆ³n pĆŗblica, o para demostrar la eficacia en la prestaciĆ³n del servicio jurisdiccional.

Amable lector, asĆ­ la sentencia motivada es diferente a la sentencia simplemente fundamentada y para conseguirla es fundamental analizar lo que es principio de la congruencia de la sentencia, tema que trato en el tomo IV del libro sobre PrĆ”ctica Civil; y en las pĆ”ginas 73 a 83 del trabajo de mi autorĆ­a titulado ?Los Juicios por las Acciones de Obra Nueva y de Obra Vieja o Ruinosa en la LegislaciĆ³n Ecuatoriana?.

LEGITIMACIƓN DE LOS JUECES

Kelsen y algunos otros autores sostienen que la legitimidad judicial tiene su base en la independencia e imparcialidad de los jueces, y fundamentalmente estos se legitiman al momento de dictar sus resoluciones de manera motivada, esto es cumpliendo lo que dispone el artĆ­culo 76 numeral 7 letra l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, art. 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; de tal modo que la ConstituciĆ³n refleja en mayor medida que la ley es del pueblo y los jueces por su independencia e imparcialidad son los guardianes naturales de la soberanĆ­a constitucional, que reside en el pueblo.

El autor Bruce Ackerman, sostiene que en una democracia debe gobernar la mayorĆ­a y no una Ć©lite como la del poder judicial, pero hay que seƱalar que las mayorĆ­as son falibles y pueden equivocarse, aunque el autor citado manifiesta que las decisiones que toman el conjunto de los ciudadanos, esto es las decisiones constitucionales se expresan en la ConstituciĆ³n, mientras que la actitud de los ciudadanos a travĆ©s del gobierno y el legislativo son expresadas en leyes, pero Hamilton sostiene que la ConstituciĆ³n es la expresiĆ³n mĆ”s alta de la soberanĆ­a y el juez debe andar frente al legislador como Ć”rbitro del proceso democrĆ”tico para determinar si este se satisfizo en la esfera legislativa y polĆ­tica, pues como dice Jhon Ely, la ConstituciĆ³n sĆ³lo protege una forma democrĆ”tica de gobernar y no una ideologĆ­a sustantiva, y la finalidad de la interpretaciĆ³n constitucional es la protecciĆ³n del proceso democrĆ”tico en la sociedad y en las instituciones, y no la preservaciĆ³n de ideologĆ­as o valores.

SANCIƓN POR LA MOTIVACIƓN

El Art. 108 numeral 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone conforme tengo seƱalado anteriormente como infracciĆ³n grave, la falta de motivaciĆ³n; y la reiteraciĆ³n de estas faltas por tres ocasiones en un perĆ­odo de un aƱo, serĆ” motivo de destituciĆ³n del operador de justicia; y esto tiene su razĆ³n de ser porque existe el presupuesto procesal que se vincula con el deber constitucional que se instala como garantĆ­a judicial, seƱalada en el artĆ­culo 76 numeral 7 letra l) de la ConstituciĆ³n; y porque una resoluciĆ³n infundada es un caso de arbitrariedad que produce como dice la disposiciĆ³n constitucional antes seƱalada, de declarar nulas dichas resoluciones; y ademĆ”s que los servidores responsables sean sancionados; recordando que el Art. 167 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, pero es una potestad que el juez debe ejercerla de forma independiente, imparcial y responsable; por esta razĆ³n existe la necesidad de independencia de la FunciĆ³n Judicial frente a los otros cuatro poderes del Estado.

Dr. JosƩ Garcƭa Falconƭ

Profesor

Facultad de Jurisprudencia

Universidad Central del Ecuador