LA MOTIVACIĆN
Por: Dr. JosĆ© GarcĆa FalconĆ
INTRODUCCIĆN
BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Los siguientes textos constitucionales y legales se refieren a esta garantĆa bĆ”sica del debido proceso, que es la motivaciĆ³n.
El Art. 76 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente, dispone en su parte pertinente ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: ?7. El Derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆas:
…l) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados?.
El Art. 130 numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala en su parte pertinente ?Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: ?4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serĆ”n nulos?.
El Art. 108 ibĆdem dispone ?Infracciones graves.- A la servidora o al servidor de la FunciĆ³n Judicial se le podrĆ” imponer sanciĆ³n de suspensiĆ³n, por las siguientes infracciones: ?8. No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, segĆŗn corresponda, o en general en la substanciaciĆ³ny resoluciĆ³n de las causas, haber violado los derechos y garantĆas constitucionales en la forma prevista en los artĆculos 75, 76 y 77 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
La reiteraciĆ³n de estas faltas por tres ocasiones en un perĆodo de un aƱo, serĆ” motivo de destituciĆ³n?.
RESEĆA HISTĆRICA DE LA MOTIVACIĆN
En el derecho romano, los jueces nunca tuvieron que expresar los motivos de convencimiento, y es con la RevoluciĆ³n Francesa que se estableciĆ³ la obligaciĆ³n de los jueces de explicar claramente los motivos de su decisiĆ³n; y el objetivo era claro: evitar el exceso discrecional por la arbitrariedad; y esto tiene su razĆ³n de ser porque las resoluciones se deben razonar, pues la racionalidad aplicada a los hechos constituye un requisito natural para que las partes conozcan los motivos que han provocado la persuasiĆ³n y certeza representada en su resoluciĆ³n, esto es para no ser arbitraria la resoluciĆ³n dictada por el juez, Ć©ste debe expresar el derecho aplicado en cada caso concreto y ademĆ”s cumplir con los parĆ”metros seƱalados en el Art. 76 numeral 7 letra l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ya que este derecho es parte del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, seƱalada en el artĆculo 75 ibĆdem ademĆ”s de este modo se equilibra la situaciĆ³n, al servir de instrumento de control de las resoluciones por los tribunales superiores y la ciudadanĆa, y crear la confianza del pueblo ecuatoriano, tanto mĆ”s que conforme seƱala el Art. 167, la potestad de administrar justicia emana del pueblo, lo cual se encuentra corroborado con el Art. 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial que dispone ?FunciĆ³n Judicial.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial?.
Como dice la doctrina recogida por el tratadista GozaĆni, Ć©ste un principio constitucional, que ratifica la condiciĆ³n de garantĆa que tiene para el justiciable; ademĆ”s es un sistema de reaseguros que las constituciones democrĆ”ticas crean para la tutela de los individuos frente al poder estatal; pero ademĆ”s esta garantĆa se apunta tambiĆ©n a un principio jurĆdico-polĆtico, que expresa la exigencia del control a cargo del mismo pueblo, depositario de la soberanĆa en cuyo nombre se ejercen los poderes pĆŗblicos; en resumen se logra que toda decisiĆ³n judicial sea razonable y plenamente motivada, cumpliendo de esta manera una regla importante del debido proceso y se destierra la arbitrariedad de los jueces, fiscales, defensores pĆŗblicos y de cualquier otra autoridad pĆŗblica, pues solo asĆ se garantiza el principio de independencia y de fiscalizaciĆ³n a su vez de los operadores de justicia.
Varios amigos jueces con los cuales he mantenido conversaciones muy positivas, me han manifestado que existen problemas ocasionales como la motivaciĆ³n de las sentencias especialmente por los Tribunales de GarantĆas Penales, luego de la audiencia en la etapa de juicio, que aĆŗn siendo su obligaciĆ³n legal emitirla verbalmente (in voce), luego de terminada dicha audiencia, es obligatorio motivarla debidamente dentro del tĆ©rmino de tres dĆas de forma argumentada y razonada, para luego ser notificada a las partes procesales.
Se ha dicho por parte de algunos autores consultados, que la motivaciĆ³n o fundamentaciĆ³n razonada de los pronunciamientos judiciales, tiene un significado para la democracia institucional, en el sentido de legitimar la intervenciĆ³n judicial en un rĆ©gimen constitucional, pues de esta manera como he manifestado, se cumple aquella declaraciĆ³n constitucional de que la justicia emana del pueblo, y esta declaraciĆ³n no es retĆ³rica, pues sirve para recordar que el pueblo en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo es el Ecuador, conforme seƱala el Art. 1 de la ConstituciĆ³n, es fuente de todo poder, de tal manera que los jueces no son propietarios ni detentadores de la justicia; o sea que la motivaciĆ³n sirve para legitimar a los jueces en su actividad de impartir justicia, para lograr la misma, al indicar nuestra Carta Magna, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, que los jueces solo recibirĆ”n un juicio favorable de quien tiene la legitimidad institucional para formularlo, que en nuestro caso es el pueblo ecuatoriano, y sirven para lograr aquellas metas que se proponen en el proceso de cambio que vive el paĆs: de lograr la paz social y la Ć©tica social pĆŗblica, de tal modo que el deber de argumentaciĆ³n, fundamentaciĆ³n y motivaciĆ³n es una exigencia polĆtica, constitucional y legal, pues solo de este modo se evitan decisiones arbitrarias de los jueces, que en algunos casos pueden ser sujetos a pasiones y errores humanos; pero estos errores deben ser reparados cuando causan daƱo, conforme tengo manifestado en mi trabajo publicado sobre la demanda civil por responsabilidad subjetiva por daƱos y perjuicios y daƱo moral, en contra de jueces, fiscales y defensores pĆŗblicos.
PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO
Es menester seƱalar, que la doctrina seƱala que el debido proceso legal, se sostiene en los principios de bilateralidad y contradicciĆ³n, ejercicio efectivo del derecho de defensa y garantĆas suficientes para la independencia e imparcialidad del juez que interviene en el conflicto.
Con la apariciĆ³n de los derechos humanos, el derecho a tener jueces, a ser oĆdo y tener un proceso con todas las garantĆas, fomentĆ³ una evoluciĆ³n notable en el concepto del debido proceso; y asĆ tenemos un proceso constitucional, con el agregado de principios y presupuestos que conciliaban en el argumento, de que sin garantĆas procesales efectivas y certeras, no habĆa posibilidad alguna para desarrollar los derechos fundamentales, especialmente con la garantĆa bĆ”sica constitucional de la motivaciĆ³n.
De lo anotado se colige, que la motivaciĆ³n del fallo constituye un deber constitucional del juez, establecido como garantĆa bĆ”sica para asegurar el debido proceso, y se le impone como una manera de controlar su actividad intelectual frente al caso concreto, con el fin de comprobar que su decisiĆ³n es un acto reflexivo nacido del estudio de las circunstancias particulares y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. MĆ”s aĆŗn como reiteradamente he manifestado en los trabajos que he publicado, el juzgador y el operador de justicia debe tener en cuenta que para que la motivaciĆ³n de su sentencia sea vĆ”lida, debe ser: expresa, clara, completa, legĆtima y lĆ³gica; sobre esos puntos tratarĆ© en un prĆ³ximo artĆculo en esta misma secciĆ³n judicial del Diario La Hora, al analizar lo que es la sentencia, su congruencia, motivaciĆ³n y contenido.
En definitiva, el proceso jurisdiccional tiene suprema importancia para el derecho procesal constitucional, es la piedra angular, porque es la autĆ©ntica protecciĆ³n de las garantĆas; mĆ”s aĆŗn algunos tratadistas seƱalan que es la Ćŗnica garantĆa, esto es considerando que los derechos son el complemento de la naturaleza positiva del hombre.
ĀæQUĆ ES LA MOTIVACIĆN DE LA SENTENCIA?
Carnelutti seƱala con sencillez, que ?La motivaciĆ³n de la sentencia consiste en la construcciĆ³n de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez percibe, un hombre sensato pueda sacar la Ćŗltima conclusiĆ³n contenida en la parte dispositiva(?)la motivaciĆ³n estĆ” impuesta para que muestre el juez que ha razonado?; pero actualmente una resoluciĆ³n no se motiva con la simple interpretaciĆ³n del derecho, pues la misma actualmente recalco es un proceso mental que exterioriza un proceso intelectivo que impone al juez pronunciarse de alguna determinada manera, conforme seƱalo en lĆneas posteriores.
IMPORTANCIA DE LA MOTIVACIĆN
La motivaciĆ³n de la sentencia pronunciada en un juicio, no sĆ³lo hace a la garantĆa de la defensa en juicio, sino a la esencia de un rĆ©gimen democrĆ”tico, pues no puede privarse a los ciudadanos que viven en el paĆs, de conocer las razones concretas que determinaron la resoluciĆ³n dictada por los Ć³rganos operadores de justicia. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantĆa de defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivaciĆ³n razonada del derecho vigente con aplicaciĆ³n a las circunstancias comprobadas de la causa.
ĀæCĆMO DEBE SER LA MOTIVACIĆN DE UNA RESOLUCIĆN JUDICIAL?
El tratadista GozaĆni seƱala, ?En la formaciĆ³n de la sentencia, primero se accede en buena parte a los esfuerzos de la jurisdicciĆ³n. LĆ³gica, inteligencia, psicologĆa y voluntad, son los principales componentes que caracterizan el proceso mental de elaboraciĆ³n?, agregando que en consecuencia los hechos se incorporan por las partes, las peticiones delinean el objeto procesal, y la congruencia es el lĆmite fijado para evitar el exceso jurisdiccional?, recalcando que la delimitaciĆ³n del thema decidendi, la fijan los litigantes y no le es posible al juez desviar por otros caminos el destino de las pretensiones trazadas; esto es los jueces a la hora de motivar deben realizar una completa justificaciĆ³n de la decisiĆ³n adoptada. En esta misma SecciĆ³n Judicial de Diario La Hora, publiquĆ© un artĆculo sobre las actuales funciones de los jueces y el principio procesal dispositivo, que se refieren a esta materia, esto es la capacidad de los jueces de conformidad con el Art. 130 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, que dispone ?Ordenar de oficio, con las salvedades seƱaladas en la ley, la prĆ”ctica de las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad?, lo que guarda relaciĆ³n con lo que dispone el art. 140 ibĆdem, que seƱala que el juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errĆ³neamente; pero no puede ir mĆ”s allĆ” del petitorio, ni fundar su decisiĆ³n en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, aĆŗn cuando esta Ćŗltima disposiciĆ³n no es aplicable cuando en esta forma se puedan vulnerar principios reconocidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
De este modo, el motivar una resoluciĆ³n es una exigencia constitucional y legal, ademĆ”s motivar es razonar sobre los fundamentos de la decisiĆ³n, esto es explicar a la sociedad de manera racional el por quĆ© de las decisiones, pues sĆ³lo de esta manera se evita la arbitrariedad de los jueces y mĆ”s operadores de justicia.
ĀæQUĆ ES LA ARGUMENTACIĆN JURĆDICA?
En cuanto a la racionalidad y justificaciĆ³n de las decisiones judiciales, debo manifestar como lo he dicho mĆŗltiples veces, en varios trabajos que he publicado, que el termĆ³metro mĆ”s adecuado para medir la legitimidad democrĆ”tica del poder judicial y del juez garantista, viene determinada por la calidad justificatoria de las decisiones; de tal modo que la fundamentaciĆ³n, la argumentaciĆ³n y la motivaciĆ³n jurĆdica deben ser cumplidas a raja tabla en todas sus resoluciones tal como lo dispone el Art. 76 nĆŗmero 7 letra l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; teniendo siempre en cuenta que la jurisdicciĆ³n debe estar al servicio de los ciudadanos, y no debe ser un medio para denegar justicia, conforme seƱala la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, cuyos principios rectores los trato de manera detallada en el libro TĆtulo titulado ?Los Principios Rectores de la AdministraciĆ³n de Justicia en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial?.
ĀæQUĆ ES LA RAZONABILIDAD?
El tratadista Luis Lancina seƱala que la razonabilidad ?Es el criterio demarcatorio de la discrecionalidad frente a la arbitrariedad, ya que si la potestad discrecional consiste en elegir una opciĆ³n entre un abanico de posibilidades razonables no hay potestad discrecional cuando es solo una la soluciĆ³n razonable, y por tanto no hay posibilidad de elecciĆ³n. En el supuesto mĆ”s habitual en que caben varias elecciones entra de manera determinante la persona del juez, quien estarĆ” investido de potestad para decidir en una u otra direcciĆ³n, es decir hay un margen discrecional cuando sobre una cuestiĆ³n aparecen varias soluciones razonables, y es preciso elegir entre ellas. Por ello, el ejercicio de la potestad discrecional presupone dos elementos, por una parte una opciĆ³n entre varias soluciones razonables y es preciso elegir entre ellas y por otra parte que esa opciĆ³n sea razonable dentro de un marco socio cultural determinado.
Dicho autor seƱala con razĆ³n que ?La motivaciĆ³n garantiza que se ha actuado racionalmente porque da las razones capaces de sostener y justificar en cada caso las decisiones de quienes detentan algĆŗn poder sobre los ciudadanos. En la motivaciĆ³n se concentra el objeto entero del control judicial de la actividad discrecional administrativa y donde hay un duro debate sobre hasta dĆ³nde deben fiscalizar los jueces?.
FUNDAMENTAR NO ES MOTIVAR
Es necesario hacer conciencia a los jueces, fiscales, defensores pĆŗblicos y mĆ”s operadores de justicia, que fundamentar no significa lo mismo que motivar; esto es aplicar la ley sin mĆ”s tarea que elaborar exĆ©gesis pura, esto es fundamentar; mientras que motivar implica darle racionalidad y sentimiento de justicia.
El tratadista Colomer HernĆ”ndez, citado por Oswaldo Alfredo GozaĆni, seƱala, que la motivaciĆ³n actĆŗa como un elemento de racionalizaciĆ³n del sistema procesal, en cuanto constituye un presupuesto y una garantĆa del control que los Ć³rganos superiores realizan respecto a la actividad del juez inferior.
GozaĆni manifiesta ?Racionalidad no siempre supone razonabilidad en el sentido estricto de la comparaciĆ³n, porque puede cerciorarse el juez de lo dicho y expuesto, sin advertir desatinos o incongruencias, en cuyo caso, lo razonable no serĆa razonado?.
AƱade, ?A veces, tambiĆ©n el raciocinio aplicado en la sentencia se identifica con justificaciĆ³n, siendo asĆ difĆcil emparentar lo deseable con lo existente. Es evidente, en consecuencia de la sĆntesis, que buscar entre los contenidos de la motivaciĆ³n, la razonabilidad implica una tarea casi imposible, porque es mĆ”s simple deducir la incongruencia, el error, el absurdo, es decir, todo lo contrario a la regla mencionada?.
Termina dicho autor seƱalando que la motivaciĆ³n, persigue la certidumbre y la confianza institucional, mĆ”s allĆ” de servir a otras finalidades, como son el control de la actividad jurisdiccional por parte del superior jerĆ”rquico y de la misma opiniĆ³n pĆŗblica, o para demostrar la eficacia en la prestaciĆ³n del servicio jurisdiccional.
Amable lector, asĆ la sentencia motivada es diferente a la sentencia simplemente fundamentada y para conseguirla es fundamental analizar lo que es principio de la congruencia de la sentencia, tema que trato en el tomo IV del libro sobre PrĆ”ctica Civil; y en las pĆ”ginas 73 a 83 del trabajo de mi autorĆa titulado ?Los Juicios por las Acciones de Obra Nueva y de Obra Vieja o Ruinosa en la LegislaciĆ³n Ecuatoriana?.
LEGITIMACIĆN DE LOS JUECES
Kelsen y algunos otros autores sostienen que la legitimidad judicial tiene su base en la independencia e imparcialidad de los jueces, y fundamentalmente estos se legitiman al momento de dictar sus resoluciones de manera motivada, esto es cumpliendo lo que dispone el artĆculo 76 numeral 7 letra l) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, art. 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; de tal modo que la ConstituciĆ³n refleja en mayor medida que la ley es del pueblo y los jueces por su independencia e imparcialidad son los guardianes naturales de la soberanĆa constitucional, que reside en el pueblo.
El autor Bruce Ackerman, sostiene que en una democracia debe gobernar la mayorĆa y no una Ć©lite como la del poder judicial, pero hay que seƱalar que las mayorĆas son falibles y pueden equivocarse, aunque el autor citado manifiesta que las decisiones que toman el conjunto de los ciudadanos, esto es las decisiones constitucionales se expresan en la ConstituciĆ³n, mientras que la actitud de los ciudadanos a travĆ©s del gobierno y el legislativo son expresadas en leyes, pero Hamilton sostiene que la ConstituciĆ³n es la expresiĆ³n mĆ”s alta de la soberanĆa y el juez debe andar frente al legislador como Ć”rbitro del proceso democrĆ”tico para determinar si este se satisfizo en la esfera legislativa y polĆtica, pues como dice Jhon Ely, la ConstituciĆ³n sĆ³lo protege una forma democrĆ”tica de gobernar y no una ideologĆa sustantiva, y la finalidad de la interpretaciĆ³n constitucional es la protecciĆ³n del proceso democrĆ”tico en la sociedad y en las instituciones, y no la preservaciĆ³n de ideologĆas o valores.
SANCIĆN POR LA MOTIVACIĆN
El Art. 108 numeral 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone conforme tengo seƱalado anteriormente como infracciĆ³n grave, la falta de motivaciĆ³n; y la reiteraciĆ³n de estas faltas por tres ocasiones en un perĆodo de un aƱo, serĆ” motivo de destituciĆ³n del operador de justicia; y esto tiene su razĆ³n de ser porque existe el presupuesto procesal que se vincula con el deber constitucional que se instala como garantĆa judicial, seƱalada en el artĆculo 76 numeral 7 letra l) de la ConstituciĆ³n; y porque una resoluciĆ³n infundada es un caso de arbitrariedad que produce como dice la disposiciĆ³n constitucional antes seƱalada, de declarar nulas dichas resoluciones; y ademĆ”s que los servidores responsables sean sancionados; recordando que el Art. 167 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, pero es una potestad que el juez debe ejercerla de forma independiente, imparcial y responsable; por esta razĆ³n existe la necesidad de independencia de la FunciĆ³n Judicial frente a los otros cuatro poderes del Estado.
Dr. JosĆ© GarcĆa FalconĆ
Profesor
Facultad de Jurisprudencia
Universidad Central del Ecuador