La
Ley de Tránsito
Enfoque
Criminológico
Autor:
Dr. Pablo Durán
En otra época, se podría haber considerado que la
preocupación por los riesgos que enfrentaba la sociedad se concentraba en lo
que la naturaleza y su fuerza podían hacer en contra del ser humano. Hoy, esa
preocupación está dirigida a lo que el propio hombre se ha encargado de
construir: la denominada «sociedad de riesgo», en la que el
avance tecnológico desenfrenado ha convertido al hombre en su propia víctima.
COIP:
Delitos de Peligro
El incremento de los eventos más dañosos, a consecuencia
de comportamientos imprudentes o culposos dentro de la ejecución de actividades
de riesgo, como conducir un vehículo motorizado, ha permitido a la propia
sociedad buscar la forma de proteger la puesta en peligro y la lesión misma de los
bienes jurídicos inherentes al ser humano, sobre todo aquellos que se
relacionan con la vida y la integridad personal. El Estado se ha permitido
tutelarlos con tipos penales que adelantan su barrera de protección, como son
los denominados delitos de peligro.
El Código Orgánico Integral Penal ?COIP- , en vacatio legis, en su artículo 371,
define a las infracciones de tránsito como aquellas acciones u omisiones
culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial; en aras de
complementar el tema, la propia ley realiza una remisión de carácter impropio
interna, al confiar al definición de culpa al artículo 27 ibídem, el cual
establece que actuará (ex – post) de manera imprudente la persona que infringe
el deber objetivo de cuidad y producto de aquello, deviene un estudio dañoso.
Nótese que la norma ajusta el concepto mismo de culpa a lo que se conoce como
imprudencia, en la que deberán ser analizados temas relacionados con la culpa
consciente, inconsciente o temeraria (dolo eventual).
La entrada en vigencia del mencionado COIP trae consigo
la difícil tarea de enfrentar los alarmantes índices de accidentes de tránsito
que se producen en el país, sobre todo aquellos que lesionan los viene
jurídicos inherentes al ser humano, como son la vida y la integridad de las
personas. En términos de legislación, resulta indispensable conocer si el
ejercicio de la criminalización y penalización de conductas son realizadas
sobre la base de la utilización de la Criminología analítica, en el sentido de
verificar si es la correcta utilización de este saber tangente la que le
proporciona al derecho penal la información verdadera y sostenida (datos
duros), de la realidad en la que se desenvuelve al sociedad. Lo contrario
supone que el ejercicio legislativo, no será más que el fiel reflejo de la
obtención de datos falsos o meras percepciones.
Un dato falso, creador de norma, será aquel por el que se
pretende justificar que la imposición de penas graves disminuye el número de
delitos, como lo será también el decir que todas las personas somos iguales
ante la ley, o que al ejecución penal resocializa; mas, si se considera que la
infracción imprudente en tránsito se relaciona con la violación de un deber
objetivo de cuidado, teniendo como uno de sus ejes la comprensión y obediencia
de la ley, sería de mucha utilidad conocer, como dato fidedigno, cuál es el
porcentaje de los conductores en el Ecuador que alcanzaron el bachillerato y
por qué una parte de ellos ni siquiera terminó la escuela. Será también
importante conocer la razón por la que esa misma persona, que terminó o no la
educación básica en el Ecuador, al visitar los Estados Unidos de América o
Europa, no replica una conducta violatoria de norma.
Deficiencia
en la educación vial del conductor y del peatón
Otro tema que preocupa es la permisividad con la que los
peatones cruzan las calles por los lugares no habilitados, o cómo los agentes
de tránsito se constituyen en meros espectadores de buses que se dedican a
realizar verdaderas carreras en la vía; así como el hecho de aquel conductor
que creyendo tener la razón arremete contra un peatón en la <<zona
cebra>>; o como cuando un pasajero es recogido en media vía, por algún
conductor inescrupuloso. Estos datos, a simple vista y sin mayor análisis, nos
permiten establecer que uno de los factores importantes que incide en la
producción de accidentes de tránsito en el Ecuador es la falta de educación y
cultura vial de todos quienes vivimos en sociedad. No pocas veces se ha escuchado
decir a los conductores, que la colocación del cinturón de seguridad responde
al simple hecho de evitar la multa correspondiente, sumándose a ello un hecho
real que llama la atención, como es el permiso que la propia ley le otorga a
una persona para conducir bajo los efectos del alcohol, pues de acuerdo con
ella, no le está prohibido hacerlo, siempre que los límites de ingesta se
encuentren por debajo de 0,3 g/l, lo que da pie a que exista consumo de alcohol
combinado con la conducción, surgiendo por tanto la inquietud relacionada con
el conocimiento que se debería tener respecto de la producción de accidente de
tránsito, ene l evento de que una persona conduzca un vehículo con la ingesta
de alcohol, por debajo del nivel prohibido, dato duro que daría la oportunidad
de crear una norma, sobre la base de información real.
Parecería que, tomando en cuenta el tema relacionado con
la educación y cultura vial, el legislador hizo constar ene l artículo 4 de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aquel derecho
que tiene las personas a ser educadas y capacitadas en esta materia. La misma
norma establece ?entre otras medidas- , la enseñanza obligatoria en todos los
establecimientos y niveles de educación pública y privada del país. La pregunta
es ¿esta disposición, de carácter obligatorio, ha sido cumplida? Será también
importante considerar que el análisis de la puesta en marcha de una debida
educación vial, debe además contemplar el hecho de que a pesar de que muchas
personas que ? se sabe- conocen las normas de tránsito, las transgreden; así
como aquella información real que permite conocer de personas que a pesar de
conducir vehículo con licencia habilitada desconocen la Ley.
Suecia:
Prototipo de Educación Vial
En Suecia, la educación vial en manera alguna es una
piedra en el zapato, conforme se podría pensar; al contrario, es una prioridad
absoluta, una asignatura obligatoria, como cualquier otra, presente en todos y
cada uno de los niveles de enseñanza básica. En tal virtud, en cada escuela existe
un Consejo de Seguridad Vial, en el que participan las autoridades locales,
profesores, alumnos y familias, quienes proponen ideas para mejorar este tema.
El asunto no termina allí. Luego de finalizar la educación escolar existe lo
que se ha dado por llamar <educación continua>>, en la que la
obtención del nuevo permiso de conducir requiere de cursos de actualización,
sobre la base de una formación teórica y práctica ajustada a las necesidades
sociológicas y hasta climatológicas, pues al llegar la temporada invernal, por
ejemplo, todos los propietarios de vehículos están en la obligación de cambiar
los neumáticos, es preciso mencionar un dato curioso: la colocación del
alcoholock en los vehículos, dispositivo que, antes de permitir el arranque del
motor, verifica el nivel de alcohol en el aliento del conductor.
Suecia es el país con menos índices de siniestralidad por
accidentes de tránsito en Europa. Desde hace muchos años ha implementado un
programa de educación vial exhaustivo que empieza por aceptar la existencia de
accidentes de tránsito y termina por educar a sus habitantes. Dicho programa,
en la forma en la que ha sido concebido, intenta que los miembros de la
sociedad, desde la primera clase hasta cuando cuentes con la capacidad para
conducir, reciban una preparación continua relacionada con el tema. Demás está
decir que la norma legislativa, en pos de sancionar al conductor imprudente, es
necesaria, pero lo cierto es que la preocupación debería apuntar también hacia
una responsabilidad compartida, en cuyo caso, todos deberíamos vernos al espejo
y hacer un <mea culpa>>.
Dr. Pablo Durán
Fiscal de Tránsito
Articulo publicado en la R. Perfil Criminologico