La jurisprudencia del Seguro Social

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor Privado
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Objetivo del consultorio

1. Crear una nueva cultura organizacional, capaz que el usuario del servicio público y privado, tenga claro las formas de acceso a la información de sus derechos y obligaciones
2. Construir una opinión pública sobre el eje «servicios de calidad con su mejor defensa»
3. Conocer la legislación social, que le permita defenderse de la inseguridad jurídica y falta de espacios de comunicación directa con las prestaciones y servicios que brinda la burocracia del país.

Pregunta No. 1

¿ Qué debemos entender por Jurisprudencia del IESS y qué resoluciones del ex Instituto Nacional de Previsión, se encuentran vigentes y desconocidas para afiliados, empleadores y aún para los mismos servidores del IESS ?
f) Ing. José Ángel Rodríguez.

Respuesta:

Por Decreto No. 18 publicado en el R.O. No. 59 del 13 de marzo de 1.928 desde el Gobierno del doctor Isidro Ayora , que se creó la Caja de Jubilaciones y Montepío, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, en acatamiento a esa ley, se empieza a dictar miles de resoluciones para la administración del seguro social, que son normas de aplicación obligatoria, relativas a casos de interpretación de disposiciones estatutarias y legales.

Desde esa época, hasta la presente, se han dictado 2140 resoluciones, y a la fecha, aunque usted no lo crea, existen una docena de resoluciones que están vigentes del ex-Instituto Nacional de Previsión Social, Cajas de Pensiones, Caja del Seguro Social, algunas de las cuales por la vigencia de la ley No. 55 de seguridad social deben ser derogadas o revisadas.

Todo este compendio de legislación, a través del nombre de resoluciones desde 1.928 al 2003, constituye la Jurisprudencia del Seguro Social Ecuatoriano, que en el caso del IESS, ante la falta de políticas comunicacionales del organismo asegurador, permanecen desconocidas o aplicadas en forma discrecional y errónea .

En este consultorio se analizan las Resoluciones vigentes del ex-Instituto Nacional de Previsión, Nos. 9, 18, 20, 23, 32, 828, 829, 841, 842, 845, 1053, 1060, 1140, 1138, 1253.

Pregunta No. 2

¿ Cómo procede el Seguro Social en casos de pensiones indebidamente pagadas ?
f) Dr. Diego Delgado Jara

Respuesta:

En todos los casos de pensiones indebidamente pagadas, cualquiera que sea la causa de tales pagos, las Cajas de Previsión procurarán recuperar esos valores cobrándolos a las personas que perjudicaron a la Institución; si no fuere posible obtener el reintegro, las Cajas cargarán a pérdidas esas cantidades, salvo cuando el pago indebido se haya ocasionado por culpa o negligencia del empleado respectivo, en cuyo caso éste será responsable, pecuniariamente, de los perjuicios sufridos por la Institución. A las cantidades adeudadas por pagos indebidos se cargará el interés del 10% anual.

Para evitar, en lo posible, estas situaciones, las Cajas formarán un registro de huellas dactilares de los beneficiarios, las mismas que servirán de base de comparación siempre que necesiten identificarlos; y además, ejercitarán un constante labor de propaganda en que se indiquen las sanciones penales en que pueden incurrir quienes, sin tener derecho, cobren pensiones en la Institución».
Resolución No. 829, del I.N.P. del 22 de octubre de 1.953, vigente a la fecha.

En los casos de pensiones pagadas indebidamente por cambio en el estado civil de los beneficiarios, la Caja del Seguro procurará recuperar su valor cobrándolo a la persona que perjudicó a la Institución, sin afectar a las demás rentas del grupo familiar. Si no fuere posible obtener ese reintegro, la Caja cargará a pérdidas esas cantidades, salvo cuando el pago indebido se haya ocasionado por culpa o negligencia del empleado respectivo, en cuyo caso éste será responsable, pecuniariamente, de los perjuicios sufridos por la Institución. A las cantidades adeudadas por pagos efectuados indebidamente, deberá cargarse al interés del 10% anual.
Resolución No. 828, del I.N.P. de 31 de octubre de 1.952 vigente a la fecha

Pregunta No. 3

¿ Cuál es el concepto de invalidez, para efecto de los procedimientos que la Caja de Pensiones ?
f) Dr. Ab. Luis Cutus

Respuesta:

De conformidad con las teorías vigentes del Seguro Social, la invalidez es un riesgo que tiene en cuenta condiciones personales, de preparación y situación social del trabajador, a fin de considerar el siniestro no como absoluta y permanente inhabilidad, sino como incapacitación del trabajador para la ocupación, profesión o labor para que estaba preparado o que le era habitual dadas sus condiciones personales y sociales; y,

Por tanto, un invalidado en el sentido de los Estatutos de la Caja de Pensiones, que se encuentra en goce de jubilación por invalidez, puede desempeñar otro trabajo que no sea de la naturaleza de aquél para el cual se invalidó o de la de otro compatible con el mismo, sin que este desempeño pueda calificarse como una recuperación de su capacidad, ya que esta última debe hallarse en relación con aquellas condiciones de preparación, formación y categoría que integran el concepto de Invalidez.
Resolución No. 841, del I.N.P. del 7 de julio de 1.952, vigente a la fecha

Pregunta No. 4

Cómo se procede, cuado los jubilados que no se acogieron al beneficio por continuar en el régimen de afiliación. ¿ Pueden solicitar la anulación del acuerdo para acogerse a leyes más beneficiosas ?
f) Mariana López

Respuesta:

Los afiliados que, por haber cumplido con las condiciones estatutarias hubieren alcanzado de la Caja de Pensiones el correspondiente Acuerdo de Jubilación por tiempo de servicios, o por vejez, pero que, por continuar trabajando, no hubieren gozado en ningún momento de su pensión, podrán solicitar que la Caja anule el referido Acuerdo para acogerse a leyes que les fueren más beneficiosas y dentro de cuyas disposiciones necesitan acreditar el tiempo que las Cajas les hubieren reconocido.
Resolución No. 842, de 1 de octubre de 1.953 I.N.P. vigente a la fecha

Pregunta No. 5

¿Cómo proceden los Consejos de Administración de las Cajas que deben resolver las apelaciones previa la realización de exámenes médicos ? (hoy Comisiones de Prestaciones Provinciales y Comisión Nacional de Apelaciones)
f ) Javier Vaca Abogado

Respuesta:

Cuando los Consejos de Administración de las Cajas, o los Consejos Directivos de las Sucursales, (hoy direcciones regionales), deben resolver en apelaciones interpuestas por asegurados que no se encuentren conformes con las Resoluciones de las Comisiones de Prestaciones, en relación con los beneficios del Seguro de Invalidez y otros asuntos que tengan conexión directa con apreciaciones técnico-médicas, solicitarán previamente la asesoría de uno o más facultativos al servicio del Departamento Médico del Seguro Social, (hoy Dirección Nacional Médico Social ) o, en casos excepcionales, ajenos a él, distintos de los que informaron para la Comisión de Prestaciones, y cuyo dictamen ilustrará el criterio de las Entidades para la respectiva Resolución .
Resolución No. 845, del 24 de junio de 1954 I.N.P. vigente a la fecha.

Pregunta No. 6

¿ Cómo procede el Seguro Social en los casos de reincorporaciones de ex-funcionarios y ex -empleados que hubiere promovido juicio de trabajo ?
f) Miroslava de Ruiz

Respuesta:

(El INP, hoy IESS) , resolverá estos casos de la siguiente forma:
Se dispone, que las Instituciones del Seguro Social (Instituto Nacional de Previsión, Caja Nacional del Seguro Social y Departamento Médico del Seguro Social), a esa fecha, no reincorporen al servicio o no celebren contratos de trabajo con ex funcionarios y empleados que hubieren promovido juicio de trabajo contra la Institución u obtenido de ella indemnizaciones laborales, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde que se propuso el juicio o se obtuvieron las indemnizaciones.

La institución aseguradora mantendrá un registro de ex-funcionarios y empleados afectados por esta prohibición. El registro, en lo que concierne a funcionarios y empleados cuyo nombramiento corresponde al Directorio del Instituto, debe remitirse en copia al Departamento de Auditoria del Instituto.
Todo nombramiento que se extiende en las instituciones del sistema deberá ser precedido del certificado otorgado por la oficina encargada de llevar el registro a que se alude en el número anterior.

Resolución No 10505 INP de 21 de agosto de 1967. Vigente a la fecha,
Nota: Con la actual legislación, el procedimiento es el mismo, pero la prohibición de reincorporación al IESS (sin juicio), vence a los 5 años, o cuando la Institución y el interesado reintegre el valor de la indemnización recibida.

Pregunta No. 7

¿ Cómo deben liquidarse las prestaciones del Seguro Social en casos de responsabilidad patronal de empresas ?
f) Lcdo. Mauro Rivadeneira D.

Respuesta:

«En casos de empresas liquidadas, en que por consiguiente sea difícil e imposible hacer efectiva la responsabilidad patronal de que habla la Ley, la Caja concederá las prestaciones correspondientes, de acuerdo con el criterio del Art. 39 de la Ley y las Resoluciones dadas por el Instituto acerca de la remisión de aportes y Fondos de Reserva, o sea que las cantidades no depositadas no deben ser tomadas en cuenta para establecer tiempo de servicios o determinar cuantías de prestaciones.
Resolución No 877, de 24 de octubre de 1950, vigente a la fecha

Pregunta No. 8

¿ Están obligados a la afiliación al IESS, los religiosos que prestan servicios remunerados ?
f) Lcdo. Raúl Salvador UNP

Respuesta:

El INP declaró que los religiosos y religiosas, de cualquier comunidad o de cualquiera Iglesia, que prestan servicios remunerados al Estado, a entidades de derecho público, a entidades de derecho privado con finalidad social o pública, y a empresas privadas están obligados a la afiliación a la Caja Nacional del Seguro Social, cualquiera que sea la naturaleza del servicio o la forma de la remuneración. Esta afiliación comenzará desde el 1ro. de julio del presente año (1.970), pero aquellas religiosas que estuvieren ya afiliadas mantendrán su afiliación sin interrupción de ninguna clase.
Resolución No 1060, del INP de 28 de mayo de 1970.

Pregunta No. 9

¿ Podrán las sentencias judiciales servir de elemento de juicio y fuente de información en los procedimientos y actuaciones de la Caja del Seguro ?
f) Fabián Silva Cabrera .Abogado

Respuesta:

Cuando la Caja del Seguro, para efectos del Seguro Social, necesitare fijar claramente tiempos de servicio y cuantías de sueldos o salarios, y hubiere agotado los medios que consultan los Estatutos y Reglamentos para efectuar dichas liquidaciones directamente, podrá utilizar, como elemento de juicio y fuente de información, las sentencias judiciales pronunciadas en juicios de trabajo que tengan relación con el caso de que se trate. (Jurisprudencia Judicial).
Resolución No 1140, del I.N.P., del 30 de enero de 1967 vigente a la fecha .

Pregunta No. 10

¿ El seguro de riesgos del trabajo ampara también a trabajadores ausentes del país por Comisión de Servicios ?
f) Arq. Edison Arias .
Distrito Metropolitano de Quito

Respuesta:

Los trabajadores protegidos por el Seguro de Riesgos mantendrán su sistema de protección en los casos en que, por comisión de servicio, ordenada por el superior autorizado, han salido al Exterior de la República.
Para hacer efectivas las prestaciones en caso de accidente de tales trabajadores, deberán cumplirse los siguientes requisitos: El patrono deberá comunicar previamente, por escrito, al Departamento de Riesgos del Trabajo de la Caja Nacional del Seguro Social, (Hoy IESS) el viaje al exterior, en comisión de servicio, del trabajador o trabajadores afiliados. Si el patrono no cumple con este requisito, a él le corresponderá el pago de la respectiva responsabilidad patronal.
Probar, en caso de accidente de tales trabajadores, en forma fehaciente y documentada, que el accidente se produjo con ocasión y como consecuencia del trabajo.
Resolución No. 1138, I.N.P. de 30 de enero de 1967.

Pregunta No. 11

¿ Los adventistas del 7º. Día, están exentos de afiliación al Seguro Social ?
f) Ing. Diego Benalcázar Cano.
Ministerio de Defensa Nacional

Respuesta:

El ex-Instituto Nacional de Previsión, declaró que los pastores de la Asociación de Adventistas del Séptimo Día, que cumplen su ministerio religioso en el territorio de la República, se encuentran exentos de la obligación de afiliarse al Seguro Social.
Resolución No. 11, de 22 de febrero de 1963
Nota: Esta Resolución deberá ser revisada con la vigencia de la nueva Ley de Seguridad Social No. 55, para los casos de servicios religiosos remunerados.

Pregunta No. 12

¿ Procede la afiliación de trabajadores ecuatorianos al servicio de delegaciones extranjeras ?
f) Wagner Abril Freire – Periodista

Respuesta:

El Instituto Nacional de Previsión ACEPTÓ a los empleados ecuatorianos al servicio de la Legación Británica en el Ecuador dentro del régimen de la Caja del Seguro, quedando esta Caja obligada, de acuerdo con sus funciones legales, solamente en la medida en que el patrono cumpla con las condiciones estatutarias requeridas para la concesión de prestaciones.
Resolución No. 1253, INP del 7 de diciembre de 1949.

Pregunta No. 13
¿Cómo procede la Caja del Seguro Social en los casos de afiliación fraudulenta ?
f) Lcdo. Patricio Sánchez Manchen.

Respuesta:

Comprobado el hecho de una afiliación fraudulenta, la Caja del Seguro, denunciará a quienes aparecen falsamente como patrono y afiliado ante uno de los Jueces del Crimen(Hoy jueces de lo Penal ) de la respectiva jurisdicción, a fin de que se establezca la sanción penal correspondiente.
Resolución No. 20, del I.N.P de 26 de junio de 1950
Nota: Hoy el procedimiento es similar, con la imposición de otra sanciones para el infractor sobre restitución de valores y prestaciones recibidas con los recargos, multas e intereses legales. Esta norma esta prevista en la nueva Ley de Seguridad Social No. 55

Pregunta No. 14

¿ Becarios que salen al exterior pueden acogerse a beneficios de afiliación voluntaria ?
f) Lcdo. Gustavo Andrade Montaño

Respuesta:

Autorizar a las Cajas de Previsión para que, en los casos de afiliados que viajen al exterior en goce de becas y que durante su ausencia dejen de percibir sueldos o salarios, y que además quisieren acogerse a esta autorización, pueden aceptar la continuación voluntaria en el régimen del Seguro Social al que estuvieron afiliados, exonerándolos del requisito del examen médico previo
Resolución No. 32, del I.N.P de julio de 1.951

Pregunta No. 15

¿ Cómo procede el Seguro Social en las prestaciones que se presentan al fallecimiento de militares en retiro por aportaciones civiles ?
Lcdo. Patricio Camacho

Respuesta:

El I.N.P dispuso que en los casos de afiliados, que habiendo sido militares en servicio pasivo, en goce de pensión de retiro, fallecen a consecuencia de accidente del trabajo, la Caja ha de reconocer a sus deudos, por las imposiciones acreditadas con posterioridad al retiro, las prestaciones que fueren más favorables, sea que se trate de la mejora de pensión de retiro o de la pensión del Seguro de Riesgos.

En ningún caso se concederá doble prestación por un mismo causante.
En cuanto al Fondo Mortuorio, se otorgará la prestación adicional especial por Riesgos del Trabajo.-
Resolución No. 9, del I.N.P del 8 de diciembre de 1965.
Nota : Esta Resolución se mantiene vigente en el IESS, solo para militares con servicios civiles, los otros casos se regulan por la propia Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, respectivamente.