Dr. Jorge W. German R .
R ESULTA INNEGABLE QUE LA CIBERNÉTICA tiene una Ãntima relación con la pedagogÃa. En efecto, los sectores de aplicación de la informática, que en su producto, abarca todos los campos del saber, ya que se le puede utilizar par facilitar todas las tareas humanas. Por otra parte, la informática, como he señalado, no es un sucedáneo de las actividades humanas, sino un instrumento que aún siendo esencial, solamente facilita la realización de un trabajo. Entre estos se reconoce, ampliamente la importancia de la informática para la enseñanza en general, por cuanto la aparición de la cibernética ha supuesto el desarrollo de muy diversas ciencias, entre las que no andan rezagadas la psicologÃa y sus aplicaciones didácticas.
Observa a este respecto el Francés Alein Chouraqui como, de una parte la informática, en sus aplicaciones jurÃdicas, pondrá a los juristas en contacto con los procesos, intelectuales de la cibernética y los conducirá, por lo tanto más fácilmente, a encarar o, de todas maneras a estudiar, los métodos de enseñanza con la ayuda de las concepciones cibernéticas, dado que, por otro lado, la enseñanza del derecho ha sido y está siendo fuertemente cuestionada en sus métodos y la cibernética puede ayudar a la reflexión en esta materia, en tanto que ciencia de la racionalización y de la eficacia en la transmisión de la información.
El proceso docente
De otra parte, el análisis del proceso docente, según el punto de vista de los conceptos básicos de la cibernética, demuestran que la enseñanza constituye un género de control y que por tanto se le puede aplicar las leyes fundamentales que versan sobre aquel. Estas consideraciones de la enseñanza vista como control y, en particular las exigencias que debe satisfacer un sistema de control permite descubrir, en el estado actual de la pedagogÃa, unos defectos que antes no se advertÃan plenamente, o bien no se valoraban en su justa medida (como por ejemplo: la imprecisa presentación de los objetos didácticos y de los programas de la actividad docente, la ausencia de una retroacción o Feed-Back operante en la enseñanza, la insuficiente adaptación del curso de ésta, el de la asimilación de conocimientos y hábitos por parte de casa alumno, etc.), todo lo cual, necesariamente, lleva a dar respuestas a tres interrogantes fundamentales: qué enseñar, cómo enseñar y para qué enseñar?.
Lo primero es materia de contenidos, lo segundo es una cuestión de método, lo tercero, de finalidades. Todo esto conduce, por consiguiente, al replanteamiento de los planes y currÃculos académicos vigentes en nuestras facultades de Derecho del PaÃs, que se sigue moviendo bajo esquemas tradicionales. Si bien no se puede afirmar que existe una metodologÃa única, en el momento en que ello sea deseable, al menos se puede decir que las facultades de Derecho, en sus declaraciones teóricas y en la práctica de un número importante de sus profesores, han evolucionado conforme a tendencias conceptualmente articuladas.
Aplicación proveniente de la cibernética y del apoyo informático
Pero mi finalidad, señores lectores, no es en manera alguna, presentar una solución del método de la enseñanza del derecho, cuando la de plantear alguna alternativa de aplicación proveniente de la cibernética y del apoyo informático, que es su producto final, con el propósito de iniciar un despertar que puede conducir a formulación de teorÃas articuladas sobre contenidos y objetivos que deben buscar en la transmisión de la dosencia jurÃdica, en el tipo de sociedad que me he esforzado por describir en sus riesgos esenciales y que estén en consonancia con los requerimientos formativos del futuro profesional del Derecho. Por lo tanto es necesario que el alumno desde sus aulas aprendan lo más esencial de la informática y también sus profesores. Ahora bien, si una de las tareas fundamentales de todo proceso educativo, a cualquier nivel que se cumpla (máximo tratándose de la enseñanza del Derecho), es la de desarrollar y estimular en el alumno destrezas y habilidades intelectuales que apunten finalmente a capacitarlo para aplicar los contenidos teóricos trasmitidos a situaciones contingentes o prácticas de la vida real de un abogado, resulta que en la informática encontramos un instrumento válido por excelencia para lograr esta prioritaria y objetivo que deben tener todas las facultades de derecho del paÃs y de los que enseñan, que son los docentes.
La informática jurÃdica
Es el profesor Pierre Catala, quien en trabajos realizados por el Instituto de Investigaciones y Estudioso para el tratamiento, para la Informática y de la información jurÃdica, de la Universidad de Montepellier, afirma, expresamente: «en principio, ninguno de los investigadores comprometidos en este trabajo, ha llegado a la conclusión de que la computadora puede sustituir al hombre, o al libro de enseñanza jurÃdica. La informática JurÃdica aparece como un complemento, sin duda admirable, pero accesorio de la enseñanza fundamental. Ella se dirige a los que poseen conocimientos básicos, colocándolos sobre la calidad y claridad de lo real, surgiéndoles aproximaciones, inesperadas, llevándolas a aplicaciones concretas. todo ello busca revivir la lección inicial del educador, pero no a ocupar su lugar, el trabajo en el terminal del computador suplanta el papel del monitor, antes de catedrático». Y puntualiza con esta reserva, el futuro ofrece grandes perspectivas a los profesores asistidos por computadores. Cualquiera que sea el camino escogido (informática documental o programación didáctica), la ayuda al estudiante lo situará en la articulación del derecho y del hecho, es decir, en el punto donde la norma abstracta se funde con las situaciones individuales. Es allà donde se sitúan las operaciones intelectuales de la interpretación, si se va del derecho al hecho, o, de calificación si se recorre el camino inverso. en estas dos etapas mayores de razonamiento jurÃdico, la informática aporta una ilustración ilimitada de la realidad: ella muestra al estudiante la infinita variedad de situaciones sometidas a una misma norma (informática documental), o bien lo guÃa en la aplicación que se pide hacer de la norma en casos concretos (programación didáctica)». Encontramos entonces, como la informática propiamente jurÃdica, está llamada a cumplir una tarea trascendental, no sólo exclusivamente para el conocimiento, transparencia y exahustividad del material documental de que se vale el estudio y el operador del derecho, sino para las dedicadas tareas docentes y de investigación que tienen nuestros prestigiosos profesores de esta carrera profesional.
La programación didáctica o instrucción programada
Pero al mismo tiempo, aparece la programación didáctica o instrucción programada, como otras de las técnicas aplicadas que nos ofrece la informática, que se cuestión puede ser y tener aplicaciones en materia jurÃdica, siendo esta disciplina humanÃstica por excelencia.
Como se sabe, la enseñanza programada surgió debido a la necesidad de mejorar en forma radical el control de los procesos docentes y de estudio, haciéndolos más regulables y controlables al mismo tiempo. Los medios nuevos con cuyo concurso la enseñanza programada interna intenta llevar a cabo esta tarea, son los libros programados y las máquinas didácticas. La nueva etapa en el desarrollo de la teorÃa y de la práctica de la pedagogÃa se caracteriza por la creciente introducción, en el campo de la enseñanza, de los medios de control y dirección automática y semi-automática que hoy dÃa han penetrado en casi todas las esferas de la actividad humana, operando en cada una de ellas una transformación verdaderamente revolucionarias; pero, como es natural, la introducción de medios de control y regulación automática en dicho campo, no constituye, de por sÃ, un objetivo. Se trata, únicamente, de medios para llevar a cabo la tarea principal, o sea, elevar la calidad de la regulación y de control del quehacer pedagógico. Pero estos medios son tales que permiten resolver en forma nueva, una serie de problemas de control docente, brindando con ellos la oportunidad de situar el problema de control de la enseñanza sobre un nivel superior, que por ejemplo ya están ejecutando en nuestra Universidad Central del Ecuador.
Ejercitaciones programadas
No veo razón para que en la enseñanza del derecho no puedan incorporarse estas ayudas tecnológicas, cuando las materias al menos las básicas son suceptibles de ser sometidas en un proceso de descomposición en elementos -unidades temáticas-, en secuencias a pesos progresivos en el nivel del conocimiento a alcanzar, mediante el logro de claros objetivos y conductas terminales, cuidándose en la elaboración de esta clase de enseñanza, de caer en peligrosos e indeseables conductivismos.
Pero paralelo a este tipo de enseñanza y como su lógico complemento, debe realizarse las llamadas «Ejercitaciones Programadas», mediante las cuales se entabla un auténtico diálogo entre el computador y el estudiante, que tiene una doble función: de un lado el grado y nivel de aprendizaje alcanzado y, otro, estimular en la mente del interlocutor la evocación de ciertas nociones básicas, plantear dificultades o estimular el pensamiento crÃtico y, aún, creador. Es un método éste que ofrece una interacción admisible y paciente, al mismo tiempo, entre el hombre y la maquina. Tales ejercitaciones son un medio óptimo, como enseña el profesor Renato Borruso no sólo para simular un examen, sino un verdadero «coloquio mayéutico» de Socrática memoria, en forma tal que bajo el estÃmulo sapiente del computador el alumno «dé a luz», evocando fácilmente recuerdos y reflexiones. de esta manera agrega el mismo autor, «se desmiente una de las objeciones que contra las ejercitaciones programadas se hacen, alegando que sólo permitirán un examen nocionÃstico, pues con ella se puede «elevar» como se quiere el «tono» del coloquio, llevándolo al nivel de «provocación de juicios».
Es aquà donde la informática didáctica remueve la metodologÃa de la enseñanza tradicional de nuestra disciplina, como bajo otro lado, la de documentación está revolucionandola de la investigación.
Recelo de los juristas hacia el progreso tecnológico
Por lo que digo que nos hallamos encadenados a la técnica, lo mismo si la aceptamos que si la negamos apasionadamente. Este dato hace que sea cada vez más urgente un esfuerzo de encarecimiento a las conquistas de la ciencia, de forma que, lejos de producirse un divorcio entre decencia y progreso tecnológico, se pueda ser accesible a ella la variedad de sus aspectos, esto quizá contribuya a la superación del tradicional de recelo de los juristas hacia el progreso tecnológico, mediante la introducción de la informática en los planes de estudio, pues una actitud contraria serÃa, ciertamente, un grave error e injusticia a quienes están llamados a vivir en una sociedad cada vez más compleja, que exige una capacidad, no sólo de adaptación a nuevas exigencias, sino de respuestas a fin de que no nos sorprendan realidades para la que no estamos preparados.